Decisión ROL C360-22
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Reclamante: PATRICIO NAYPAYAN PACHECO  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (SERNAPESCA)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), ordenando la entrega de los movimientos de las concesiones marítimas acuícolas, año 2018, 2019 y 2020. Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual no se ha acreditado suficientemente una afectación al debido cumplimiento de las funciones del servicio, en particular de la estrategia del órgano reclamado para enfrentar la controversia jurídica en análisis. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que este no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C360-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA)</p> <p> Requirente: Patricio Naypayan Pacheco</p> <p> Ingreso Consejo: 17.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), ordenando la entrega de los movimientos de las concesiones mar&iacute;timas acu&iacute;colas, a&ntilde;o 2018, 2019 y 2020.</p> <p> Lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no se ha acreditado suficientemente una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del servicio, en particular de la estrategia del &oacute;rgano reclamado para enfrentar la controversia jur&iacute;dica en an&aacute;lisis.</p> <p> Sin perjuicio de lo cual, en el evento que este no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C360-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de noviembre de 2021, don Patricio Naypayan Pacheco solicit&oacute; al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Movimientos de las concesiones mar&iacute;timas Acu&iacute;colas, a&ntilde;o 2018, 2019 y 2020. Dicha concesi&oacute;n corresponde a: &quot;la concesi&oacute;n de acuicultura de porci&oacute;n de agua y fondo de mar, en el canal Dalcahue, Sector Huya Bajo, Isla de Quinchao, Comuna de Curaco de V&eacute;lez, Provincia de Chilo&eacute;, D&eacute;cima regi&oacute;n de Los Lagos individualizada en la ubicaci&oacute;n se&ntilde;alada en los planos n&uacute;mero dos dos seis/dos mil cuatro guion A y N&uacute;mero dos dos siete/ dos mil cuatro gui&oacute;n A. La Concesi&oacute;n fue otorgada primitivamente mediante resoluci&oacute;n n&uacute;mero mil doscientos ochenta y siete de fecha quince de junio de dos mil cuatro de la Subsecretar&iacute;a de Marina del Ministerio de Defensa Nacional. Posteriormente la concesi&oacute;n fue vendida por mi persona MIRNA CARMEN ROSAS IGOR a ELIANA DEL CARMEN VIDAL, con fecha 23 de febrero de 2015, por escritura p&uacute;blica otorgada ante el Notario de Castro don Pedro Hern&aacute;n Larrere Castro y anotada bajo el repertorio n&uacute;mero 697-2015.</p> <p> Observaciones: Dicha compraventa fue por un monto total de $25.000.000, los cuales se pagar&iacute;an en 3 cuotas de: Una cuota de 3 millones de pesos y dos cuotas de 11 millones de pesos. En este sentido solo la primera cuota fue cancelada a mi persona. Posteriormente se inici&oacute; un juicio el cu&aacute;l gan&eacute;, en que se declar&oacute; que la concesi&oacute;n vuelve a mi persona, sin embargo, al d&iacute;a de hoy, la concesi&oacute;n sigue en poder de la se&ntilde;ora Vidal. Es necesario mencionar que existe un fundado temor basado en que dicha concesi&oacute;n no se est&eacute; trabajando con el objetivo de que &eacute;sta caduque, adem&aacute;s que de confirmarse esto, se estar&iacute;an efectuando delitos medioambientales, ya que los choritos al no cosecharse corren el peligro de pudrirse, contaminando as&iacute; el fondo del mar&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante RESOLUCI&Oacute;N EXENTA N&deg; : DN - 02511/2021, de 28 de diciembre de 2021, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que de acuerdo con el oficio de derivaci&oacute;n remitido por la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura N&deg; 1738, ya referido, la concesi&oacute;n objeto de consulta se encuentra inmersa en un proceso judicial, proceso sostenido entre el solicitante y el actual titular de la concesi&oacute;n Sr. Galindo. En este sentido, la solicitud de informaci&oacute;n precitada requiere entregar informaci&oacute;n sobre antecedentes que forman parte de un proceso judicial, el cual es seguido ante el Juzgado de Letras de Castro ROL 2278-2019, y que actualmente se encuentra pendiente de fallo de recurso en la Corte Suprema. Al respecto alega la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de enero de 2022, don Patricio Naypayan Pacheco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Reserva, en circunstancias que en virtud de resoluci&oacute;n judicial soy el actual propietario de la concesi&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), mediante Oficio N&deg; E2950, de 11 de febrero de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; y, (3&deg;) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Oficio ORD. N&deg; DN-996/2022 de fecha 28 de febrero de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que el referido requerimiento fue derivado a este Servicio por la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio ORD. N&deg; 1738 de fecha 17 de noviembre de 2021, indicando en la materia que se trataba de &quot;Derivaci&oacute;n de solicitud de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, que indica N&deg; AH002T-0004717&quot;. Asimismo, el referido Oficio se&ntilde;al&oacute; expresamente, que la concesi&oacute;n de acuicultura objeto de consulta se encontraba inmersa en un proceso judicial. No obstante lo anterior, si bien el oficio se refiri&oacute; a la concesi&oacute;n acu&iacute;cola 103396, dicho n&uacute;mero de concesi&oacute;n qued&oacute; copiado de un oficio de derivaci&oacute;n anterior de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, en que el requerimiento era el mismo, pero difer&iacute;a en el n&uacute;mero de la concesi&oacute;n. En este entendido y revisando los Registros de este Servicio, y el Registro de concesiones de Acuicultura, que lleva la Subsecretar&iacute;a, la &uacute;nica concesi&oacute;n cuyo titular es H&eacute;ctor Galindo Albornoz, es la correspondiente al N&deg; 102779, y coincide con la se&ntilde;alada en la causa civil ROL C-2278-2019 seguida ante el Juzgado Civil de Castro.</p> <p> Agreg&oacute; que, previo a dar respuesta, este Servicio verific&oacute; la situaci&oacute;n de la concesi&oacute;n acu&iacute;cola 102779, en el Registro Nacional de Acuicultura, la que de acuerdo a certificado de titularidad e inscripciones practicadas en el Registro de Concesiones de acuicultura, emitido por la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, figuraba al momento del requerimiento bajo la titularidad de H&eacute;ctor Antonio Galindo Albornoz, a quien el solicitante le habr&iacute;a vendido previamente la concesi&oacute;n. Adem&aacute;s de acuerdo al mismo certificado tiene inscrita con el N&deg; 3581 una prohibici&oacute;n, la que a la fecha de respuesta del requerimiento, esto es diciembre de 2021, no se encontraba a&uacute;n alzada. Por lo anterior, se revis&oacute; el Sistema Unificado de Causas del Poder Judicial, y se lleg&oacute; a la causa ROL C-2278-2019, seguida ante el Juzgado de Letras de Castro, y la apelaci&oacute;n de la sentencia en dicha causa seguida ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con el rol 858-2020, verific&aacute;ndose que a la fecha de respuesta del requerimiento la causa a&uacute;n no encontraba finalizada, por cuanto a resoluci&oacute;n &quot;c&uacute;mplase&quot; a&uacute;n no hab&iacute;a sido dictada, y en la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, a&uacute;n no hab&iacute;an hecho el cambio de titularidad en el Registro de concesiones de acuicultura, de acuerdo al certificado respectivo, de acuerdo con lo cual aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Al respecto, se&ntilde;al&oacute; que atendido a que la solicitud de informaci&oacute;n dijo relaci&oacute;n con documentos o antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, fue denegada mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; DN-2511/2021 de fecha 28 de diciembre de 2021, previamente citada, y ya dispuesta en el expediente de la presente causa. En efecto a la fecha del requerimiento, se encontraba pendiente de t&eacute;rmino una causa judicial entre el requirente y el titular de la concesi&oacute;n H&eacute;ctor Galindo Albornoz, por incumplimiento de contrato de compraventa referido al centro de cultivo, c&oacute;digo de Registro Nacional de Acuicultura N&deg; 102779, cuya informaci&oacute;n se solicit&oacute;. Ahora bien verificado el Registro Nacional de Acuicultura, registro que es de cargo de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, se pudo constatar que la titularidad del centro es de H&eacute;ctor Antonio Galindo Albornoz, c&eacute;dula nacional de identidad N&deg; 10.556.317, inscrita con el N&deg; 21082014, registrando el N&deg; de inscripci&oacute;n de transferencia 3581, siendo las partes contratantes Patricio Manuel Naipayan Pacheco, como vendedor, y H&eacute;ctor Antonio Galindo Albornoz, como comprador. En aquel certificado, adem&aacute;s consta una anotaci&oacute;n de prohibici&oacute;n de fecha 24 de noviembre de 2021, inscrita con el N&deg; 3976, la que a&uacute;n no ha sido alzada. A mayor abundamiento, fue la propia Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, el &Oacute;rgano P&uacute;blico que evidenci&oacute; la existencia de una causa judicial pendiente, en su Oficio N&deg; 1738 de 2022.</p> <p> Precis&oacute; la recurrida, que el sistema registral de concesiones de acuicultura, lo lleva la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, que es el Registro de concesiones de acuicultura. Aquel Registro mantiene la historia fidedigna registral de este tipo de concesiones, por lo cu&aacute;l el Servicio siempre debe verificar la titularidad de las concesiones con el referido Registro, previa evaluaci&oacute;n de los diversos tr&aacute;mites y gestiones que se puedan solicitar.</p> <p> Por lo anterior, y en atenci&oacute;n al tenor de la solicitud, en donde requiere todos los movimientos del referido centro, m&aacute;xime cuando se refiere espec&iacute;ficamente al temor fundado de que el centro no se est&aacute; operando, est&aacute; requiriendo un certificado de operaci&oacute;n del centro, para ver si aquel est&aacute; incurriendo en alguna causal de caducidad</p> <p> Igualmente, hizo presente que el art&iacute;culo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que: &quot;Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesi&oacute;n de derechos de las concesiones de acuicultura o que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ellas, se inscribir&aacute;n en el Registro de Concesiones de Acuicultura que llevar&aacute; la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura previa verificaci&oacute;n de la solicitud que contenga el certificado de operaci&oacute;n emitido por el Servicio que d&eacute; cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del art&iacute;culo 142, letra e); de la escritura p&uacute;blica o del instrumento en que conste del acto respectivo, en su caso, y del certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, como asimismo el poder del representante legal de las partes contratantes, cuando corresponda; un certificado de hipotecas, grav&aacute;menes y prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesi&oacute;n; el comprobante de pago de la patente de acuicultura correspondiente al a&ntilde;o en que se solicite la inscripci&oacute;n y un certificado emitido por Tesorer&iacute;a que d&eacute; cuenta que no existen deudas de patente &uacute;nica de acuicultura pendientes.&quot; (lo destacado es nuestro). Del tenor de la norma transcrita, se puede colegir que la &uacute;nica finalidad de solicitar el certificado de operaci&oacute;n, as&iacute; como todos los dem&aacute;s documentos que ah&iacute; se indican es para realizar los negocios jur&iacute;dicos correspondientes, y quien puede hacerlo es el titular, o quien tenga derechos respecto de la concesi&oacute;n, al se&ntilde;alar expresamente la norma precitada, que se exige el &quot;certificado de vigencia de las partes contratantes&quot; para esos efectos. Por lo que de acuerdo a lo expuesto y con especial atenci&oacute;n al certificado de titularidad de la concesi&oacute;n 102779, emitido por la referida Subsecretar&iacute;a, tenido a la vista al momento de la solicitud de informaci&oacute;n, el requirente Patricio Manuel Naipayan Pacheco no ser&iacute;a la actual titular centro, sino su titular inscrito vigente es H&eacute;ctor Antonio Galindo Albornoz.</p> <p> A mayor abundamiento, dada la existencia de esta causa judicial pendiente ROL C-2278-2019, seguida ante el Juzgado de Letras de Castro, que a la fecha del requerimiento no se encontraba terminada, ya que reci&eacute;n el d&iacute;a 14 de enero de 2022, el Tribunal resolvi&oacute; el c&uacute;mplase de la causa por encontrarse la apelaci&oacute;n fallada, y con fecha 22 de febrero de 2022, se exhort&oacute; al Tribunal competente de la ciudad de Valpara&iacute;so a fin de hacer cumplir con la sentencia y realizar la modificaci&oacute;n de la inscripci&oacute;n del referido centro, no figurando a la fecha ning&uacute;n cambio en la titularidad del centro en el Registro correspondiente que lleva la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura. Ahora bien, es importante mencionar que toda la informaci&oacute;n relativa a los movimientos del centro que datan en el certificado de operaci&oacute;n, sirven como antecedentes a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, ante la misma Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, como ante los Tribunales de Justicia, y entregar la informaci&oacute;n, iba en desmedro del cumplimiento de las funciones de este Servicio, porque hubiese entorpecido esos procedimientos, m&aacute;s a&uacute;n al constar la titularidad del centro, como se dijo precedentemente.</p> <p> Adjunt&oacute; Certificado de titularidad e inscripciones practicadas en el Registro de Concesiones de acuicultura, emitido por la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, de la concesi&oacute;n de acuicultura N&deg; 102779, de titularidad de H&eacute;ctor Galindo Albornoz de fecha 28 de febrero de 2022.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solitud de informaci&oacute;n referida a los movimientos de las concesiones mar&iacute;timas Acu&iacute;colas que indica, a&ntilde;o 2018, 2019 y 2020. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n, por cuanto la solicitante no corresponde a la actual titular de la concesi&oacute;n, adem&aacute;s de invocar la causal de reserva de la informaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que a modo de contexto cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 81 de la Ley general de pesca y acuicultura, establece que: &quot;Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesi&oacute;n de derechos de las concesiones de acuicultura o que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ellas, se inscribir&aacute;n en el Registro de Concesiones de Acuicultura que llevar&aacute; la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura previa verificaci&oacute;n de la solicitud que contenga el certificado de operaci&oacute;n emitido por el Servicio que d&eacute; cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del art&iacute;culo 142, letra e); de la escritura p&uacute;blica o del instrumento en que conste del acto respectivo, en su caso, y del certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, como asimismo el poder del representante legal de las partes contratantes, cuando corresponda; un certificado de hipotecas, grav&aacute;menes y prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesi&oacute;n; el comprobante de pago de la patente de acuicultura correspondiente al a&ntilde;o en que se solicite la inscripci&oacute;n y un certificado emitido por Tesorer&iacute;a que d&eacute; cuenta que no existen deudas de patente &uacute;nica de acuicultura pendientes. El Registro de Concesiones ser&aacute; p&uacute;blico y deber&aacute; estar disponible para su consulta en la p&aacute;gina de dominio electr&oacute;nico de la Subsecretar&iacute;a. Se dejar&aacute; constancia en el Registro de Concesiones del ingreso de todas las solicitudes de inscripci&oacute;n, desde la fecha de su recepci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, en virtud de la causal de reserva alegada, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&quot;. Al efecto, la reclamada fund&oacute; la causal en que toda la informaci&oacute;n relativa a los movimientos del centro que datan en el certificado de operaci&oacute;n sirven como antecedentes a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, ante la misma Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura y ante los Tribunales de Justicia, m&aacute;xime si quien requiere la informaci&oacute;n es un tercero ajeno a la causa judicial.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, es menester tener en consideraci&oacute;n el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras, mediante las cuales se resolvi&oacute; que la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal a) de la Ley de Transparencia, se debe interpretar de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos todos los documentos relacionados, o que tengan alg&uacute;n grado de vinculaci&oacute;n con &eacute;l. Tampoco basta, para que se configure aquella, que el &oacute;rgano s&oacute;lo mencione la existencia de alg&uacute;n procedimiento jur&iacute;dico o judicial. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre la informaci&oacute;n solicitada, el litigio o controversia pendiente y la estrategia jur&iacute;dica o judicial del &oacute;rgano, lo que debe ser acreditado por este &uacute;ltimo. Al efecto, no se ha explicado en forma pormenorizada la necesidad de mantener en reserva los movimientos de la concesi&oacute;n acu&iacute;cola en comento para las defensas judiciales, ni el modo espec&iacute;fico en que se afectar&iacute;a la eventual estrategia judicial del SERNAPESCA, con respecto al grado de necesidad y vinculaci&oacute;n que debe existir entre lo pedido, las defensas y el procedimiento judicial incoado.</p> <p> 5) Que, en este sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia no se presume, sino que debe acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no se verifica, toda vez que no se aportan suficientes elementos que justifiquen la afectaci&oacute;n de la posici&oacute;n del &oacute;rgano para enfrentar la controversia jur&iacute;dica en an&aacute;lisis.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, trat&aacute;ndose de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, esta Corporaci&oacute;n proceder&aacute; a acoger el presente amparo, y conjuntamente con ello, ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n consultada. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que este no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Naypayan Pacheco, en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n referida a los movimientos de las concesiones mar&iacute;timas Acu&iacute;colas, a&ntilde;o 2018, 2019 y 2020 que indica. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que este no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Naypayan Pacheco y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA).</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>