Decisión ROL C522-13
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Reclamante: RODRIGO BECERRA RAMÍREZ  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección del Trabajo, fundado en que dicho organismo le habría denegado la información solicitada sobre a) Que “le hagan llegar información respectiva de la denuncia presentada en la Oficina de Derechos Fundamentales, Denuncia Nº 1350/2013-18. De acuerdo al solo indicio de ocurrir una práctica antisindical, fue que conjuntamente con los dirigentes se generó la denuncia, pero al respecto aún no tenemos respuesta del hecho en qué estado de la materia; solicito toda la formalidad de cómo se está llevando a resolver la medida presentada”, b) De igual manera, solicita información “acerca de la denuncia por reemplazos, que su sindicato realizó en la Inspección del Trabajo Comuna Norte, en contra de la denunciada Claro Chile S.A.”. El Consejo acogió el amparo y señaló que considerando que lo requerido en el presente caso consiste en información sobre la etapa del procedimiento en que se encuentran las denuncias que consulta el requirente, cabe desestimar la alegación efectuada por el tercero involucrado en el presente amparo, por cuanto aquél ha centrado su oposición a la entrega de los documentos correspondientes a dichas denuncias, y no al estado procesal de los expedientes originados a partir de ellas. Por lo demás, la alegación de que se entorpecerían las negociaciones que el Sindicato desarrolla con la empresa empleadora, con la revelación de esta información, no ha sido acreditada en esta sede.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/18/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C522-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n del Trabajo</p> <p> Requirente: Rodrigo Becerra Ram&iacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 25.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 448 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C522-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Rodrigo Becerra Ram&iacute;rez, el 15 de marzo de 2013, solicit&oacute; al Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social, lo siguiente:</p> <p> a) Que &ldquo;le hagan llegar informaci&oacute;n respectiva de la denuncia presentada en la Oficina de Derechos Fundamentales, dirigida por la Jefa Nacional Sra. Gloria Fuentes, Denuncia N&ordm; 1350/2013-18. De acuerdo al solo indicio de ocurrir una pr&aacute;ctica antisindical, fue que conjuntamente con los dirigentes se gener&oacute; la denuncia, pero al respecto a&uacute;n no tenemos respuesta del hecho en qu&eacute; estado de la materia; solicito toda la formalidad de c&oacute;mo se est&aacute; llevando a resolver la medida presentada&rdquo; (sic).</p> <p> b) De igual manera, solicita informaci&oacute;n &ldquo;acerca de la denuncia por reemplazos, que su sindicato realiz&oacute; en la Inspecci&oacute;n del Trabajo Comuna Norte, en contra de la denunciada Claro Chile S.A.&rdquo;.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N: El Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social, por el ORD. N&deg; 432-3, de 18 de marzo de 2013, le inform&oacute; al solicitante que su solicitud de acceso ser&iacute;a derivada a la Direcci&oacute;n del Trabajo, por ser el &oacute;rgano competente para conocer de la misma. Dicha derivaci&oacute;n se materializ&oacute; a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 436-3, de esa misma fecha, dirigida a la Sra. Directora Nacional del Trabajo.</p> <p> 3) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n del Trabajo, mediante correo electr&oacute;nico dirigido al solicitante el 8 de abril de 2013, respondi&oacute; a dicho requerimiento denegando la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Al respecto se&ntilde;ala que habi&eacute;ndole notificado la solicitud de acceso de que se trata, al tercero al cual se estim&oacute; que pod&iacute;a verse afectado con la publicidad de la misma, este se opuso a la entrega de dicha informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se encuentra impedido de acceder a lo solicitado.</p> <p> 4) AMPARO: Don Rodrigo Becerra Ram&iacute;rez, el 25 de abril de 2013, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, fundado en que dicho organismo le habr&iacute;a denegado la informaci&oacute;n solicitada por oposici&oacute;n de tercero.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1735, de 6 de mayo de 2013 a la Sra. Directora del Trabajo, requiri&eacute;ndole que se pronunciara si a su juicio estimaba procedente alguna causal de secreto o reserva de aquellas establecidas en la Ley de Transparencia, y acompa&ntilde;ara los documentos de notificaci&oacute;n y oposici&oacute;n del tercero involucrado, as&iacute; como sus datos de contacto.</p> <p> Al respecto, la Direcci&oacute;n del Trabajo por el ORD. N&deg; 2109, de 23 de mayo de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La comisi&oacute;n N&deg; 1350/2013/18, se origin&oacute; por una denuncia interpuesta por el Sr. Mauricio Meneses Gonz&aacute;lez, Secretario del Sindicato de Trabajadores de Empresas Claro S.A., respecto de la cual no se evacu&oacute; el informe respectivo, toda vez que dicho dirigente se desisti&oacute; personalmente, seg&uacute;n consta en Acta de desistimiento, de 21 de enero de 2013, ante la Unidad de Derechos Fundamentales de la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana Poniente, procediendo esa oficina a su archivo.</p> <p> b) Agrega que mediante correo electr&oacute;nico de 4 de abril de 2013, la Unidad de Control Jur&iacute;dico de este Servicio, procedi&oacute; a dar cumplimiento a lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, efectuando el traslado correspondiente, al Sr. Meneses Gonz&aacute;lez; quien en igual fecha y por el mismo medio, dedujo su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, indicando textualmente lo siguiente: &quot;me permito dirigirme a Ud., y se&ntilde;alar que hace un par de semanas tuve una cita con la Se&ntilde;ora Gloria Fuentes en la cual qued&oacute; ratificado que me pronuncio a que no se acceda a realizar la entrega de la informaci&oacute;n, debido a que no queremos que terceros interfieran en las tratativas del Sindicato y no lo perjudiquen&quot;.</p> <p> c) Ahora bien, habi&eacute;ndose ejercido expresamente por el Secretario del Sindicato de Trabajadores de Empresas Claro Chile S.A., su derecho de oposici&oacute;n, ese Servicio qued&oacute; impedido para acceder a lo solicitado, seg&uacute;n consta de la documentaci&oacute;n que acompa&ntilde;a. Cita al efecto lo resuelto por este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo C102-13, en cuanto a la reserva de denuncias y declaraciones en un proceso infraccional ante la Direcci&oacute;n del Trabajo.</p> <p> d) Por otra parte, en relaci&oacute;n a los informes de reemplazo ilegal por los que se consulta, se&ntilde;ala que en el Sistema de Derechos Fundamentales de la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana Poniente, no se registran denuncias por dicha materia, figurando s&oacute;lo una por reintegro ilegal, que tiene asignado el N&ordm; 1307/2012/2821, cuya copia se acompa&ntilde;a.</p> <p> e) Finalmente, indica los datos de contacto del tercero involucrado y acompa&ntilde;a los siguientes documentos:</p> <p> i. Correo electr&oacute;nico de fecha 04.04.2013., y 08.04.2013., de la funcionaria Roxana Pacheco Calder&oacute;n.</p> <p> ii. Correo electr&oacute;nico de 04.04.2013., del Sr. Mauricio Meneses Gonzalez.</p> <p> iii. Denuncia N&ordm; 1307/2012/2821, y su respectivo informe de exposici&oacute;n.</p> <p> iv. Acta de desistimiento de 21.01.2013.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; trasladar el presente amparo al Sr. Mauricio Meneses Gonz&aacute;lez, Secretario del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Claro Chile S.A., en su calidad de tercero interviniente en el presente amparo, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2216, de 5 de junio de 2013, con el objeto que presentara sus descargos y observaciones, haciendo expresa menci&oacute;n a los derechos que le asistir&iacute;an y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Al respecto, el Sr. Meneses Gonz&aacute;lez, a trav&eacute;s de documento ingresado el 21 de junio de 2013, manifest&oacute; nuevamente su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, reiterando lo se&ntilde;alado anteriormente ante el organismo reclamado y agregando, en s&iacute;ntesis, las siguientes alegaciones:</p> <p> a) En su calidad de Secretario del Sindicato de Trabajadores Claro Chile, ingres&oacute; la denuncia N&deg; 1350/2013-18, en contra de la empresa Claro Chile S.A., por vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales y no por pr&aacute;cticas antisindicales como lo ha mencionado el Sr. Becerra.</p> <p> b) El 21 de enero de 2013, ante la Unidad de Derechos Fundamentales de la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de la Regi&oacute;n Metropolitana Poniente, se desisti&oacute; de la denuncia indicada, atendido que comenzar&iacute;an mesas de di&aacute;logo y reuniones con la empresa con el objeto de solucionar directamente los hechos denunciados.</p> <p> c) Conforme a ello, reitera lo manifestado anteriormente en orden a que se opone a que se entregue la copia de la denuncia y el desistimiento al solicitante, toda vez que dicha informaci&oacute;n eventualmente se puede utilizar en contra del Sindicato, por cuanto se sostienen reuniones de trabajo con la empresa, a fin de regularizar ciertos puntos. As&iacute;, han adoptado la determinaci&oacute;n de informar a los socios, en su debido tiempo y en las reuniones y asambleas correspondientes, a fin de evitar que se pueda entregar alguna informaci&oacute;n err&oacute;nea respecto de los avances que el Sindicato ha ido alcanzado desde que asumi&oacute; el mandato, con el fin de velar por la protecci&oacute;n y derecho de los trabajadores.</p> <p> d) Sobre la materia, agrega que la anulaci&oacute;n de la denuncia sobre vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales, se dio a conocer en la Asamblea Sindical a nivel nacional realizada el 26 de abril de 2013, a la cual asisti&oacute; el Sr. Rodrigo Becerra Ram&iacute;rez, conforme se aprecia del documento acompa&ntilde;ado. En dicha Asamblea, se expuso y detall&oacute;, tanto por parte de la Presidenta como por parte del Secretario del Sindicato de Trabajadores Claro Chile, la situaci&oacute;n a la cual hace alusi&oacute;n el recurrente, respecto del retiro de la denuncia de vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales, por lo que a su juicio, el solicitante no podr&iacute;a decir que &eacute;l o el Sindicato en forma conjunta, no se han manifestado acerca del tema planteado.</p> <p> e) Finalmente indica que la denuncia efectuada por el Secretario del Sindicato de Trabajadores Claro Chile, fue por vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales y no por reemplazos. De esta forma, no existiendo una denuncia de ese tipo en la Inspecci&oacute;n del Trabajo Comunal Norte, en contra de la denunciada Claro Chile S.A., se&ntilde;ala que no se pronunciar&aacute; al respecto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, el recurrente ha requerido que &ldquo;le hagan llegar informaci&oacute;n respectiva de la denuncia N&ordm; 1350/2013-18&rdquo;, as&iacute; como de la &ldquo;denuncia por reemplazos, que su sindicato realiz&oacute; en contra de la denunciada Claro Chile S.A.&rdquo;. Adem&aacute;s, precis&oacute; expresamente en su solicitud que &ldquo;al respecto a&uacute;n no tiene respuesta del estado de la materia y solicita toda la formalidad de c&oacute;mo se est&aacute; llevando a resolver la medida presentada&rdquo;. Considerando los t&eacute;rminos en que ha sido formulada la solicitud materia del presente amparo, as&iacute; como la circunstancia que el recurrente expuso los datos que permitan individualizar a cada una de las denuncias, a juicio de este Consejo, dicha solicitud de acceso tiene por objeto conocer el estado de tramitaci&oacute;n del procedimiento administrativo generado con ocasi&oacute;n de dichas presentaciones y no los documentos que comprendan cada uno de esos expedientes, como lo habr&iacute;a interpretado el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 2) Que la informaci&oacute;n referida al estado de tramitaci&oacute;n, de conformidad con el criterio sostenido por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A157-09, A292-09, C856-10, C5-11 y C1158-11, entre otros, es, en principio, de car&aacute;cter p&uacute;blica de acuerdo con los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, seg&uacute;n se resolvi&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C486-13, cuando se ha requerido que informen el estado de tramitaci&oacute;n de determinados procesos administrativos, tal requerimiento comprende, a la luz de la definici&oacute;n entregada por la Real Academia Espa&ntilde;ola, indicar la situaci&oacute;n en que se encuentra alguien o algo, y en especial, cada uno de sus sucesivos modos de ser o estar . De esta forma, cabr&iacute;a entender que tal requerimiento de informaci&oacute;n comprende la etapa espec&iacute;fica en que se encuentra el proceso correspondiente al tiempo de la solicitud de acceso.</p> <p> 3) Que, por otra parte, considerando que lo requerido en el presente caso consiste en informaci&oacute;n sobre la etapa del procedimiento en que se encuentran las denuncias que consulta el requirente, cabe desestimar la alegaci&oacute;n efectuada por el tercero involucrado en el presente amparo, por cuanto aqu&eacute;l ha centrado su oposici&oacute;n a la entrega de los documentos correspondientes a dichas denuncias, y no al estado procesal de los expedientes originados a partir de ellas. Por lo dem&aacute;s, la alegaci&oacute;n de que se entorpecer&iacute;an las negociaciones que el Sindicato desarrolla con la empresa empleadora, con la revelaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n, no ha sido acreditada en esta sede.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, cabe concluir que el requerimiento contenido en la letra a) de la solicitud de acceso, en los t&eacute;rminos indicados en el considerando 1&deg; de este acuerdo, corresponde a informaci&oacute;n p&uacute;blica y que obra en poder de la reclamada. De esta forma, habiendo aclarado la reclamada solo con ocasi&oacute;n de sus descargos el estado de tramitaci&oacute;n del proceso consultado, se acoger&aacute; el amparo en este literal, y se dar&aacute; por cumplida aunque extempor&aacute;neamente la obligaci&oacute;n de informar del &oacute;rgano, con la remisi&oacute;n al requirente de una copia de los citados descargos, conjuntamente con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> 5) Que, trat&aacute;ndose del literal b) de la solicitud, el organismo reclamado manifest&oacute; que revisado el Sistema de Derechos Fundamentales de la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana, no se registran denuncias referidas a los reemplazos, lo que fue ratificado por el tercero involucrado en este amparo. Conforme a ello, no existiendo la denuncia a que se refiere el recurrente en su solicitud, resulta evidente que no es posible informar acerca del estado de tramitaci&oacute;n de la misma, que es lo que finalmente solicit&oacute; el peticionario. Sin embargo, tal circunstancia debi&oacute; ser comunicada expresamente al solicitante por el &oacute;rgano requerido al otorgar su respuesta -seg&uacute;n se desprende de lo dispuesto en los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia-, lo que no ocurri&oacute; respecto de la letra b) de la solicitud que ha dado origen al presente amparo. Por ello, se acoger&aacute; el mismo, d&aacute;ndose por respondido dicho literal, con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rodrigo Becerra Ram&iacute;rez, en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por respondida la informaci&oacute;n solicitada, en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar a la Sra. Directora del Trabajo que en lo sucesivo, frente a requerimientos de informaci&oacute;n, respecto de los cuales no disponga de la informaci&oacute;n, por cuanto la misma es inexistente, informe al solicitante expresamente dicha circunstancia, a efectos de dar debido cumplimiento a lo previsto en los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Becerra Ram&iacute;rez, remiti&eacute;ndole copia del ORD. N&deg; 2109, de 23 de mayo de 2013, por el cual organismo reclamado evacu&oacute; sus descargos; a la Sra. Directora del Trabajo y a don Mauricio Meneses Gonz&aacute;lez, Secretario del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Claro Chile S.A., en su calidad de tercero involucrado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>