Decisión ROL C429-22
Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE  
Resumen del caso:

Una persona dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa. Consejo acoge el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/20/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C429-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Felipe.</p> <p> Requirente: N.N. N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.01.2022.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C429-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 18 de enero de 2022, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad -en adelante N.N. N.N.-, dedujo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de San Felipe, a trav&eacute;s del cual, alega que la informaci&oacute;n correspondiente al &iacute;tem de &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot; no se encuentra disponible de forma permanente y est&aacute; desactualizada.</p> <p> 2) Que, con fecha 2 de febrero de 2022, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n revis&oacute; el banner de Transparencia Activa del &oacute;rgano reclamado, espec&iacute;ficamente el &iacute;tem de &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, constatando que no est&aacute; disponible en forma permanente las secciones de &quot;Permisos de obras&quot;, &quot;Decretos&quot;, &quot;Ordenanzas&quot;, y &quot;transferencias&quot;; tambi&eacute;n se advirti&oacute; un incumplimiento a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, pues no indica expresamente que no se han dictado nuevos actos, para los periodos no informados, en las secciones &quot;Decretos&quot; y &quot;Ordenanzas&quot;; adem&aacute;s, en cuanto a las tipolog&iacute;as &quot;Concesiones&quot; y &quot;Arriendos&quot;, se constat&oacute; que se publica la informaci&oacute;n correspondiente a las a&ntilde;os 2018 y 2019, no obstante, se indica que &quot;A partir del a&ntilde;o 2020 ser&aacute;n publicados en contratos&quot;, lo mismo respecto a la secci&oacute;n de &quot;Subvenciones&quot;, donde tambi&eacute;n se publica la informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2018 y 2019 y se informa que &quot;A partir del a&ntilde;o 2020 ser&aacute;n publicados en Personas Jur&iacute;dicas&quot;. Por otra parte, sugiere consultar al &oacute;rgano reclamado si ha dictado &quot;Decretos&quot;, &quot;Ordenanzas&quot; y/o &quot;Plan de Desarrollo Comunal&quot; con posterioridad a los actos ya publicados y que aclare la naturaleza jur&iacute;dica de los actos de las &quot;Arriendos&quot;, &quot;Transferencias&quot; y &quot;Concesiones&quot;.</p> <p> 3) Que, en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n este Consejo, mediante oficio N&deg; E4901, de 16 de marzo de 2022, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Felipe, y solicit&oacute;, en especial, se refiriera a la alegaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) se&ntilde;ale si ha dictado &quot;Decretos&quot;, &quot;Ordenanzas&quot; y &quot;Plan de Desarrollo Comunal&quot; con posterioridad a los actos publicados actualmente; (2&deg;) aclare la naturaleza jur&iacute;dica de los actos de &quot;Arriendos&quot;, &quot;Transferencias&quot; y &quot;Concesiones&quot;; (3&deg;) se refiera a las medidas que est&aacute; implementando, o que implementar&aacute;, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas; y, (4&deg;) en el evento, que haya subsanado las omisiones detectadas, acredite dicha circunstancia ante este Consejo.</p> <p> 4) Que, el oficio reci&eacute;n se&ntilde;alado, fue notificado al &oacute;rgano reclamado con fecha 16 de marzo de 2022; sin embargo, transcurrido el plazo otorgado, no evacu&oacute; sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, dispone la informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos. Asimismo, la instrucci&oacute;n general N&deg; 11 dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, sobre Transparencia Activa, dispone que en caso de que el servicio no haya dictado actos con efectos sobre terceros, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresamente y consignar un mensaje al respecto. Por lo tanto, en el evento de no consignar dicho mensaje cuando corresponda, incurre en infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa.</p> <p> 3) Que, conforme lo expuesto, contrastada las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n al que se alude el numeral 2&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada, y en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, por cuanto, a la fecha de la revisi&oacute;n realizada por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado no manten&iacute;a disponible de forma permanente y completa la informaci&oacute;n del &iacute;tem de &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, espec&iacute;ficamente los antecedentes correspondientes a las secciones de &quot;Permisos de obras&quot;, &quot;Decretos&quot;, &quot;Ordenanzas&quot; y &quot;transferencias&quot;, por lo que se acoger&aacute; la presente reclamaci&oacute;n, sin perjuicio a lo que en sede de cumplimiento, puedan manifestar al respecto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por N.N. N.N. en contra de la Municipalidad de San Felipe, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Felipe, lo siguiente:</p> <p> a) Publicar y mantener disponible de formar permanente y completa la informaci&oacute;n del &iacute;tem de &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, espec&iacute;ficamente las secciones de &quot;Permisos de obras&quot;, &quot;Decretos&quot;, &quot;Ordenanzas&quot; y &quot;transferencias&quot;, conforme lo precisa el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, el art&iacute;culo 51 de su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a N.N. N.N. y al Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Felipe, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>