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DECISIÓN RECLAMO ROL C429-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Felipe.</p>
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Requirente: N.N. N.N.</p>
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Ingreso Consejo: 18.01.2022.</p>
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En sesión ordinaria N° 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C429-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 18 de enero de 2022, una persona que solicitó la reserva de su identidad -en adelante N.N. N.N.-, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de San Felipe, a través del cual, alega que la información correspondiente al ítem de "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros" no se encuentra disponible de forma permanente y está desactualizada.</p>
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2) Que, con fecha 2 de febrero de 2022, la Dirección de Fiscalización revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, específicamente el ítem de "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", constatando que no está disponible en forma permanente las secciones de "Permisos de obras", "Decretos", "Ordenanzas", y "transferencias"; también se advirtió un incumplimiento a la Instrucción General N° 11, pues no indica expresamente que no se han dictado nuevos actos, para los periodos no informados, en las secciones "Decretos" y "Ordenanzas"; además, en cuanto a las tipologías "Concesiones" y "Arriendos", se constató que se publica la información correspondiente a las años 2018 y 2019, no obstante, se indica que "A partir del año 2020 serán publicados en contratos", lo mismo respecto a la sección de "Subvenciones", donde también se publica la información de los años 2018 y 2019 y se informa que "A partir del año 2020 serán publicados en Personas Jurídicas". Por otra parte, sugiere consultar al órgano reclamado si ha dictado "Decretos", "Ordenanzas" y/o "Plan de Desarrollo Comunal" con posterioridad a los actos ya publicados y que aclare la naturaleza jurídica de los actos de las "Arriendos", "Transferencias" y "Concesiones".</p>
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3) Que, en razón de lo señalado por la Dirección de Fiscalización este Consejo, mediante oficio N° E4901, de 16 de marzo de 2022, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Felipe, y solicitó, en especial, se refiriera a la alegación en los siguientes términos: (1°) señale si ha dictado "Decretos", "Ordenanzas" y "Plan de Desarrollo Comunal" con posterioridad a los actos publicados actualmente; (2°) aclare la naturaleza jurídica de los actos de "Arriendos", "Transferencias" y "Concesiones"; (3°) se refiera a las medidas que está implementando, o que implementará, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas; y, (4°) en el evento, que haya subsanado las omisiones detectadas, acredite dicha circunstancia ante este Consejo.</p>
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4) Que, el oficio recién señalado, fue notificado al órgano reclamado con fecha 16 de marzo de 2022; sin embargo, transcurrido el plazo otorgado, no evacuó sus descargos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia, dispone la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos. Asimismo, la instrucción general N° 11 dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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2) Que, el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 11, sobre Transparencia Activa, dispone que en caso de que el servicio no haya dictado actos con efectos sobre terceros, deberá señalarlo expresamente y consignar un mensaje al respecto. Por lo tanto, en el evento de no consignar dicho mensaje cuando corresponda, incurre en infracción a las normas de transparencia activa.</p>
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3) Que, conforme lo expuesto, contrastada las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de la Dirección de Fiscalización al que se alude el numeral 2° de la parte expositiva de la presente decisión, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada, y en consecuencia, la infracción al artículo 7 de la Ley de Transparencia, por cuanto, a la fecha de la revisión realizada por este Consejo, el órgano reclamado no mantenía disponible de forma permanente y completa la información del ítem de "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", específicamente los antecedentes correspondientes a las secciones de "Permisos de obras", "Decretos", "Ordenanzas" y "transferencias", por lo que se acogerá la presente reclamación, sin perjuicio a lo que en sede de cumplimiento, puedan manifestar al respecto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por N.N. N.N. en contra de la Municipalidad de San Felipe, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Felipe, lo siguiente:</p>
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a) Publicar y mantener disponible de formar permanente y completa la información del ítem de "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", específicamente las secciones de "Permisos de obras", "Decretos", "Ordenanzas" y "transferencias", conforme lo precisa el artículo 7° de la Ley de Transparencia, el artículo 51 de su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Dirección Jurídica de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a N.N. N.N. y al Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Felipe, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>