Decisión ROL C433-22
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Reclamante: PAOLA ELÓ ARMIJO  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, respecto de los estudios técnicos reclamados, por tratarse de información que sirvió de base y de antecedente para la Junta de Selección, cuyas sesiones y actas son secretas, configurándose la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar y el artículo 26 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Se sigue lo resuelto en la decisión del amparo rol C6291-21, y se aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C870-10, C438-12, C1161-12, C2121-13, C432-17, C6424-18, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/24/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C433-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> Requirente: Paola El&oacute; Armijo.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, respecto de los estudios t&eacute;cnicos reclamados, por tratarse de informaci&oacute;n que sirvi&oacute; de base y de antecedente para la Junta de Selecci&oacute;n, cuyas sesiones y actas son secretas, configur&aacute;ndose la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar y el art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas.</p> <p> Se sigue lo resuelto en la decisi&oacute;n del amparo rol C6291-21, y se aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C870-10, C438-12, C1161-12, C2121-13, C432-17, C6424-18, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1264 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C433-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de noviembre de 2021, do&ntilde;a Paola El&oacute; Armijo requiri&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente: &quot;solicito tener a bien la entrega de la siguiente informaci&oacute;n, s&oacute;lo respecto de las Juntas que evaluaron y calificaron a la suscrita:</p> <p> a) &quot;En relaci&oacute;n a las juntas de selecci&oacute;n del Cuadro Permanente sesionadas en nuestro Ej&eacute;rcito durante el presente a&ntilde;o 2021, respecto a la 1era (primera) sesi&oacute;n de la Junta, solicito copia simple de cualquier documento escrito que d&eacute; cuenta de lo siguiente:</p> <p> i. Fecha de la sesi&oacute;n.</p> <p> ii. Lugar espec&iacute;fico de sesi&oacute;n, ciudad, comuna y direcci&oacute;n del recinto en que sesion&oacute; la junta individualizada.</p> <p> iii. La n&oacute;mina de los Oficiales Generales y n&oacute;mina de Oficiales de otros grados que integraron las Juntas antes se&ntilde;alada de la Instituci&oacute;n, indicando nombre, grado y puesto.</p> <p> iv. Documento que compruebe la concurrencia, es decir, la presencia de cada uno de sus integrantes mediante un documento que contenga la firma de cada uno de sus miembros u otro medio de prueba que acredite su participaci&oacute;n en la Junta.</p> <p> v. Identificaci&oacute;n de qui&eacute;n ofici&oacute; de Presidente de la junta individualizada.</p> <p> vi. Identificaci&oacute;n de qui&eacute;n ofici&oacute; de relator en la junta individualizada.</p> <p> vii. Identificaci&oacute;n de qui&eacute;n ofici&oacute; como asesor jur&iacute;dico en la junta individualizada.</p> <p> viii. Individualizaci&oacute;n de quienes contaron con derecho a voz y voto o en su defecto; s&oacute;lo a uno de los derechos mencionados.</p> <p> ix. Solicito copia simple del estudio t&eacute;cnico que se tuvo a la vista por parte de la Junta (Estudio T&eacute;cnico dispuesto en el Art&iacute;culo 116 del DFL 1 para las FFAAs).</p> <p> b) En relaci&oacute;n a las juntas de selecci&oacute;n de Cuadro Permanente sesionadas en nuestro Ej&eacute;rcito durante el presente a&ntilde;o 2021, respecto a la 2da (segunda) sesi&oacute;n de la Junta, solicito copia simple de cualquier documento escrito que d&eacute; cuenta de lo siguiente:</p> <p> i. Fecha de la sesi&oacute;n.</p> <p> ii. Lugar espec&iacute;fico de sesi&oacute;n, ciudad, comuna y direcci&oacute;n del recinto en que sesion&oacute; la junta individualizada.</p> <p> iii. La n&oacute;mina de los Oficiales Generales y n&oacute;mina de Oficiales de otros grados que integraron las Juntas antes se&ntilde;alada de la Instituci&oacute;n, indicando nombre, grado y puesto.</p> <p> iv. Documento que compruebe la concurrencia, es decir, la presencia de cada uno de sus integrantes mediante un documento que contenga la firma de cada uno de sus miembros u otro medio de prueba que acredite su participaci&oacute;n en la Junta.</p> <p> v. Identificaci&oacute;n de qui&eacute;n ofici&oacute; de Presidente de la junta individualizada.</p> <p> vi. Identificaci&oacute;n de qui&eacute;n ofici&oacute; de relator en la junta individualizada.</p> <p> vii. Identificaci&oacute;n de qui&eacute;n ofici&oacute; como asesor jur&iacute;dico en la junta individualizada.</p> <p> viii. Individualizaci&oacute;n de quienes contaron con derecho a voz y voto o en su defecto; s&oacute;lo a uno de los derechos mencionados.</p> <p> ix. Solicito copia simple del estudio t&eacute;cnico que se tuvo a la vista por parte de la Junta (Estudio T&eacute;cnico dispuesto en el Art&iacute;culo 116 del DFL 1 para las FFAAs).</p> <p> c) En relaci&oacute;n a la junta de selecci&oacute;n del Cuadro Permanente sesionada en nuestro Ej&eacute;rcito durante el presente a&ntilde;o 2021, respecto a la Junta de Apelaciones, solicito copia simple de cualquier documento escrito que d&eacute; cuenta de lo siguiente:</p> <p> i. Fecha de la sesi&oacute;n.</p> <p> ii. Lugar espec&iacute;fico de sesi&oacute;n, ciudad, comuna y direcci&oacute;n del recinto en que sesion&oacute; la junta individualizada.</p> <p> iii. La n&oacute;mina de los Oficiales Generales y n&oacute;mina de Oficiales de otros grados que integraron las Juntas antes se&ntilde;alada de la Instituci&oacute;n, indicando nombre, grado y puesto.</p> <p> iv. Documento que compruebe la concurrencia, es decir, la presencia de cada uno de sus integrantes mediante un documento que contenga la firma de cada uno de sus miembros u otro medio de prueba que acredite su participaci&oacute;n en la Junta.</p> <p> v. Identificaci&oacute;n de qui&eacute;n ofici&oacute; de Presidente de la junta individualizada.</p> <p> vi. Identificaci&oacute;n de qui&eacute;n ofici&oacute; de relator en la junta individualizada.</p> <p> vii. Identificaci&oacute;n de qui&eacute;n ofici&oacute; como asesor jur&iacute;dico en la junta individualizada.</p> <p> viii. Individualizaci&oacute;n de quienes contaron con derecho a voz y voto o en su defecto; s&oacute;lo a uno de los derechos mencionados.</p> <p> ix. Solicito copia simple del estudio t&eacute;cnico que se tuvo a la vista por parte de la Junta (Estudio T&eacute;cnico dispuesto en el Art&iacute;culo 116 del DFL 1 para las FFAAs)&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 29 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el 11 de enero de 2022, mediante Oficio JEMGE DETLE T.P. (P) N&deg; 6800/323, el Ej&eacute;rcito de Chile otorg&oacute; respuesta a la solicitud, entregando la informaci&oacute;n consultada en los numerales i, ii, iii, v, vi, vii y vii, de las letras a), b) y c), y entregando las resoluciones exentas que contienen antecedentes relativos a las materias consultadas, como la Resoluci&oacute;n Exenta CJEVIDE DEPTO I/c (R) N&deg; 1530/298, de fecha 3 de junio de 2021, y la Resoluci&oacute;n Exenta CDO. CGP DIVPER II/3 (R) N&deg; 1530/6066/12145, de fecha 29 de setiembre de 2021.</p> <p> Con relaci&oacute;n a lo pedido en los numerales iv de los literales a), b) y c), el &oacute;rgano deneg&oacute; su entrega por cuanto dicha informaci&oacute;n se contiene en el Acta de la Junta respectiva, la cual, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, es secreta, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Asimismo, deneg&oacute; la entrega de los estudios t&eacute;cnicos requeridos en los numerales ix de cada literal, en virtud de lo que establece el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar y en el art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, por tratarse de un Estudio T&eacute;cnico cuyos datos &quot;est&aacute;n relacionados con dotaciones de todos los Oficiales de la Instituci&oacute;n y tienen el prop&oacute;sito de fijar las cuotas anuales para la Lista Anual de Retiro (LAR) y pases a complemento, considerando las promociones que integran los diferentes grados y escalafones, adem&aacute;s el n&uacute;mero de componentes de cada uno de los grados y escalafones (...) encontramos en el estudio de marras, antecedentes de suma importancia, los que se presentan a las Juntas Calificadoras como base para sus sesiones, y que de ser conocidos por potenciales contrarios a los intereses de nuestra Naci&oacute;n, disminuir&iacute;a la capacidad en la funci&oacute;n de Seguridad Nacional de la Instituci&oacute;n. Esta informaci&oacute;n contiene an&aacute;lisis de las estad&iacute;sticas de los &uacute;ltimos cuatro (4) a&ntilde;os del comportamiento de la Lista Anual de Retiros (LAR), revisi&oacute;n de las minutas de servicios, cantidades de personal que pasa a LAR por tiempo cumplido y requerimientos legales, an&aacute;lisis de Tablas de Organizaci&oacute;n y Equipos (TOE), Tablas de Distribuci&oacute;n por Grados y Escalafones, finalmente, an&aacute;lisis y cuadros de proyecci&oacute;n de los ingresos y egresos de la Planta de Oficiales, todos estos antecedentes develar&iacute;an la fuerza total del personal del Ej&eacute;rcito de Chile, no solo respecto de la actual sino que adem&aacute;s las proyecciones futuras&quot;, denegando la entrega de dicho informe fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de enero de 2022, do&ntilde;a Paola El&oacute; Armijo dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud, respecto de lo pedido en el numeral ix, de las letras a), b) y c) del n&uacute;mero 1 anterior.</p> <p> Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Hago presente que la informaci&oacute;n no entregada es la solicitada en los numerales 1, 2 y 3 en sus respectivos literales i), que es el Estudio T&eacute;cnico dispuesto en el Art&iacute;culo 116 del DFL 1 para las FFAAs, seg&uacute;n el cual se decidi&oacute; terminar mi carrera militar pas&aacute;ndome al escalaf&oacute;n de complemento, una condici&oacute;n de castigo en el &aacute;mbito militar, sin motivo para hacerlo y de existir, debe estar contenido en el estudio t&eacute;cnico que se me oculta. (...) Aporto en este acto el oficio que orden&oacute; al Ej&eacute;rcito el a&ntilde;o 2015 remitir a la Corte de Apelaciones el estudio t&eacute;cnico en causa Rol 1334-2015, el que a la fecha est&aacute; publicado en la web del Poder Judicial sin que se haya tenido conocimiento de vulneraci&oacute;n alguna a la seguridad nacional desde el 2015 a la fecha&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E2979, de fecha 12 de febrero de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (2&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Mediante Oficio JEMGE DETLE AJ (P) N&deg; 6800/1667/CPLT, de fecha 23 de febrero de 2022, y su complemento mediante correo electr&oacute;nico de fecha 24 de febrero de 2022, el Ej&eacute;rcito evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que &quot;la recurrente sostiene erradamente como lo hiciera tambi&eacute;n en anteriores amparos, que el pase al Escalaf&oacute;n de Complemento constituye un castigo o medida disciplinaria, en circunstancia que de acuerdo al Art&iacute;culo 8&deg; del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el Cuadro Permanente del Ej&eacute;rcito se agrupar&aacute; en diversos escalafones (de Armas, de Inteligencia, de Material de Guerra, etc.), entre los cuales y para los grados de jer&aacute;rquicos de Sargento 2&deg; a Suboficial se contempla, adem&aacute;s, el de Complemento. Relacionado con lo anterior, el Art&iacute;culo 18 del antes citado Estatuto expresamente se&ntilde;ala que el pase al Escalaf&oacute;n de Complemento obedece al &quot;prop&oacute;sito de satisfacer determinadas necesidades institucionales&quot;, motivo por el cual a diferencia de como arguye la recurrente, no constituye una medida disciplinaria, ya que &eacute;stas son &uacute;nicamente las contempladas y descritas en el Art&iacute;culo 49 B.- del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, no figurando entre ellas el pase al Escalaf&oacute;n de Complemento&quot;</p> <p> Respecto de los Estudios T&eacute;cnicos reclamados, reiter&oacute; sus alegaciones se&ntilde;aladas en la respuesta, denegando su entrega conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo que establece el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, y el art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, seg&uacute;n el cual las actas de las sesiones de la Junta son secretas, agregando, finalmente, que &quot;un hecho no menor a tener en cuenta y presente para la negativa a entregar dicha informaci&oacute;n, es lo dispuesto por el art&iacute;culo 255 del C&oacute;digo de Justicia Militar, que sanciona penalmente con presidio mayor en cualquiera de sus grados, estos es, de 5 a&ntilde;os 1 d&iacute;a a 20 a&ntilde;os, a los que &quot;divulguen todo o parte, entregue o comunique a personas no autorizadas para ello, planos, mapas, documentos o escritos secretos que interesen a la defensa nacional o seguridad de la Rep&uacute;blica...&quot;, cuyo es precisamente el presente caso&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte del Ej&eacute;rcito de Chile, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de diversos documentos o antecedentes relativos a las sesiones de las Juntas de Selecci&oacute;n del Cuadro Permanente que indica y de los estudios t&eacute;cnicos que se&ntilde;ala. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; copia de 2 resoluciones que contienen gran parte de la informaci&oacute;n requerida, denegando la entrega de los estudios t&eacute;cnicos solicitados en el numeral ix de las letras a), b) y c), conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5 de la Ley de Transparencia, este &uacute;ltimo en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, y el art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948.</p> <p> 2) Que, del tenor de la solicitud, de la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano, y de lo se&ntilde;alado por la reclamante en su amparo, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por do&ntilde;a Paola El&oacute; Armijo, en el numeral ix de las letras a), b) y c), de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, esto es, copia simple del estudio t&eacute;cnico que se tuvo a la vista por parte de la Junta (Estudio T&eacute;cnico dispuesto en el Art&iacute;culo 116 del DFL 1 para las FFAAs).</p> <p> 3) Que, respecto de los estudios t&eacute;cnicos reclamados, el &oacute;rgano deneg&oacute; su entrega conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5 de la Ley de Transparencia, este &uacute;ltimo en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, y el art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, se&ntilde;alando que el documento requerido se refiere a un Estudio T&eacute;cnico cuyo contenido est&aacute; relacionado con diversas dotaciones de la Instituci&oacute;n, y que forma parte de las actas de la Junta de Selecci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, el decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 1997, Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, precisa en el art&iacute;culo 18, inciso 1&deg;, que &quot;El escalaf&oacute;n de complemento estar&aacute; integrado por aquellos oficiales o personal del cuadro permanente y de gente de mar, seg&uacute;n corresponda, que por resoluci&oacute;n de la respectiva junta de selecci&oacute;n debi&oacute; hacer abandono de su escalaf&oacute;n de origen con el prop&oacute;sito de satisfacer determinadas necesidades institucionales (...)&quot;; agregando, en lo que interesa, el art&iacute;culo 116, inciso 1&deg;, que &quot;Las cuotas anuales que fijen la cantidad de personal que deba integrar la lista de retiro o ingresar al escalaf&oacute;n de complemento, seg&uacute;n corresponda, deber&aacute;n considerar un estudio t&eacute;cnico que ser&aacute; elaborado teniendo presente las promociones que integren los diferentes grados, el n&uacute;mero de componentes de cada uno, las posibilidades de ascenso y la proporci&oacute;n en que cada promoci&oacute;n debe ingresar a los grados superiores de la carrera, de acuerdo con los a&ntilde;os de servicio y las necesidades institucionales&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar prescribe que se &quot;entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y, entre otros&quot;, espec&iacute;ficamente su numeral 1&deg;, &quot;Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a t&iacute;tulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, esta Corporaci&oacute;n ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de excepci&oacute;n que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 6) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Lo anterior, en atenci&oacute;n a la claridad del vocablo &quot;afectare&quot; que ha sido utilizado en el inciso segundo del precepto constitucional, por cuanto la referida afectaci&oacute;n implica necesariamente la existencia de un perjuicio o da&ntilde;o al bien jur&iacute;dico de que se trate, para el caso de divulgarse. En efecto, no basta s&oacute;lo con que la informaci&oacute;n &quot;se relacione&quot; con el bien jur&iacute;dico protegido o que le resulte &quot;atingente&quot; para los efectos de mantenerla en secreto o reserva, sino que se precisa la afectaci&oacute;n, resultando esta &quot;(...) la forma, a juicio de este Consejo, en que la aludida disposici&oacute;n del C&oacute;digo de Justicia Militar debe ser interpretada para obtener un resultado que sea conforme con el texto vigente de la Constituci&oacute;n&quot;. En tal sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente esta Corporaci&oacute;n es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume, sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a su libre acceso y al principio de publicidad.</p> <p> 7) Que, as&iacute; las cosas, con relaci&oacute;n a los fundamentos que explican la necesidad institucional y el estudio t&eacute;cnico que considera el Ej&eacute;rcito para pasar al escalaf&oacute;n de complemento a su personal institucional, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que este estudio tiene el prop&oacute;sito de fijar las cuotas anuales considerando las promociones que integran los diferentes grados y el n&uacute;mero de componentes de cada uno de los grados, siendo una herramienta que permite sustentar la toma de decisiones para la aplicaci&oacute;n en las juntas de selecci&oacute;n, en las diversas categor&iacute;as de personal, motivo por el cual, a juicio de este Consejo, y conforme a lo razonado en la decisi&oacute;n del amparo rol C6291-21, la informaci&oacute;n requerida sirvi&oacute; de base y de antecedente para las sesiones y acuerdos que dicha entidad colegiada soberanamente adopt&oacute;, lo que tiene el car&aacute;cter de secreto en conformidad a lo dispuesto por el inciso 6&deg; del art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948, por lo que develar los datos que la recurrente solicita, importar&iacute;a publicitar las pol&iacute;ticas de personal y las necesidades y capacidades del potencial humano del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> 8) Que, al respecto, cabe se&ntilde;alar que este Consejo en las decisiones de los amparos roles C870-10, C438-12, C1161-12, C2121-13, C432-17, C6424-18, entre otras, ha resuelto el car&aacute;cter secreto de las actas de las sesiones de las Juntas de Selecci&oacute;n de las Fuerzas Armadas. Por su parte, la jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha dictaminado expresamente la vigencia y concordancia del art&iacute;culo 26 inciso 6&deg; de la ley N&deg; 18.948 con el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, reconociendo que las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificaci&oacute;n realizada por las citadas Juntas. En este orden de ideas, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que sirvi&oacute; de base y antecedente para las referidas juntas, a juicio de este Consejo, se justifica su reserva.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar y el art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948. Atendido lo resuelto precedentemente, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia invocada por el Ej&eacute;rcito, por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Paola El&oacute; Armijo en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar y el art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paola El&oacute; Armijo y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>