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DECISIÓN AMPARO ROL C459-22</p>
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Entidad pública: Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo</p>
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Requirente: Hugo Harvey Valdés</p>
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Ingreso Consejo: 19.01.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, referente a la entrega de información sobre los proyectos seleccionados para adjudicación en los concursos que se indican, teniéndose por entregada extemporáneamente parte de la documentación consultada con la notificación del presente Acuerdo, en mérito de los antecedentes acompañados con ocasión de los descargos evacuados por el organismo.</p>
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Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta reviste el mérito suficiente para satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados.</p>
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En virtud, de los principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia de los descargos y adjuntos evacuados por el órgano recurrido con ocasión del procedimiento de acceso en análisis.</p>
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Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de la información referida al Concurso de Iniciación del año 2021, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información peticionada.</p>
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Los Consejeros don Bernardo Navarrete Yáñez y don Francisco Leturia Infante, se abstuvieron de intervenir y votar en el presente caso.</p>
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En sesión ordinaria N° 1265 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C459-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de enero de 2022, don Hugo Harvey Valdés solicitó a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo -en adelante, indistintamente la ANID- lo siguiente: "(...) Información sobre proyectos seleccionados para adjudicación en los siguientes concursos:</p>
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- FONDECYT Regular 2022;</p>
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- FONDECYT Regular 2021;</p>
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- FONDECYT de iniciación 2022;</p>
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- FONDECYT de iniciación 2021;</p>
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Datos de los proyectos:</p>
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- Investigador responsable;</p>
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- Título y/o nombre de la investigación;</p>
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De los siguientes grupos de evaluación:</p>
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- Ciencias jurídicas y políticas;</p>
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- Historia; y</p>
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- Investigación transdisciplinaria-interdisciplinaria".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord., de fecha 19 de enero de 2022, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo respondió a dicho requerimiento de información, señalando que, la información solicitada no se encuentra disponible por el momento, pues el concurso no ha concluido.</p>
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3) AMPARO: El 19 de enero de 2022, don Hugo Harvey Valdés dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p>
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Hizo presente que, "los concursos 2022 de los cuales se solicitó la información están ya sancionados. Para que mencionar los de 2021".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, mediante Oficio N° 3010, de fecha 14 de febrero de 2022, solicitando sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante Oficio Ord. N° 121, de fecha 10 de marzo de 2021, el órgano recurrido evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.</p>
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Adjuntó la información de proyectos adjudicados del Concurso Regular 2021. Sobre el Concurso de iniciación de dicho año, indicó que no se realizó.</p>
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En relación con la información requerida de los concursos Regular e Iniciación, ambos del año 2022, otorgó enlaces electrónicos de acceso.</p>
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Información de Concurso FONDECYT REGULAR 2022: https://www.anid.cl/concursos/concurso/?id=603.</p>
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Información de Concurso FONDECYT iniciación en investigación 2022: https://www.anid.cl/concursos/concurso/?id=514.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, referente a la entrega de información sobre los proyectos seleccionados para adjudicación en los concursos que se indican. Al respecto, el organismo recurrido denegó su entrega, por cuanto los antecedentes no se encuentran disponibles por el momento, pues el concurso no ha concluido.</p>
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2) Que, no obstante lo anterior, con ocasión de sus descargos, la ANID se allanó a la entrega de parte de la información consultada. Al efecto, proporcionó copia a este Consejo del listado de proyectos adjudicados del Concurso Regular del año 2021, con indicación del investigador responsable, el título de la investigación, el grupo de estudio y la disciplina sobre la cual versa el estudio. Acto seguido, otorgó acceso a enlaces electrónicos que contienen los proyectos adjudicados del Concurso Regular e Iniciación en Investigación del año 2022. De la revisión de dichos links, se constató que contienen la nómina de proyectos aprobados, desglosados por disciplina y género, en adecuación de los conceptos precedentemente expuestos. (Énfasis agregado).</p>
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3) Que, en tal orden de ideas, se advierte que los antecedentes puestos a disposición por la ANID permiten satisfacer el requerimiento de especie en los términos específicamente planteados. Por consiguiente, se acogerá el presente amparo en esta parte, teniéndose por entregado lo solicitado de manera extemporánea con la notificación del presente Acuerdo.</p>
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4) Que, en virtud de los Principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remite al solicitante copia de los descargos y sus adjuntos evacuados por el órgano recurrido en esta sede.</p>
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5) Que, sobre el Concurso de Iniciación del año 2021, el organismo esgrimió que dicha documentación no obra en su poder. Sobre la materia consultada, cabe tener presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública el que los antecedentes solicitados existan en poder del órgano requerido, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder. (Énfasis agregado).</p>
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6) Que, en la especie, el órgano recurrido explicó las razones por las cuales los antecedentes peticionados no obran en su poder. En efecto, ilustró que, el concurso consultado no se realizó en el año 2021.</p>
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7) Que, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo señalado por el mismo con ocasión de sus descargos.</p>
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8) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la ANID, en orden a que no cuentan con la información peticionada, se rechazará el presente amparo en este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Hugo Harvey Valdés, en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, teniéndose por entregada extemporáneamente parte de la información pedida, en mérito de los antecedentes entregados con ocasión de sus descargos.</p>
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II. Rechazar el presente amparo respecto de la información referida al Concurso de Iniciación del año 2021, en virtud de la inexistencia esgrimida por la Institución.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente:</p>
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a) Remitir copia de los descargos y sus adjuntos evacuados por el órgano recurrido con ocasión del procedimiento de acceso en análisis.</p>
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b) Notificar la presente decisión a don Hugo Harvey Valdés; y, a la Sra. Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González y su Consejera doña Natalia González Bañados. Se deja constancia que los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez, sin perjuicio de concurrir a la sesión para el solo efecto de formar quórum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestaron su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podría concurrir respecto de ellos la causal establecida en el número 6 del artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado y en el numeral 1° del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitudes y voluntades que este Consejo acoge en su integridad.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>