Decisión ROL C459-22
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Reclamante: HUGO HARVEY VALDÉS  
Reclamado: AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, referente a la entrega de información sobre los proyectos seleccionados para adjudicación en los concursos que se indican, teniéndose por entregada extemporáneamente parte de la documentación consultada con la notificación del presente Acuerdo, en mérito de los antecedentes acompañados con ocasión de los descargos evacuados por el organismo. Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta reviste el mérito suficiente para satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados. En virtud, de los principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia de los descargos y adjuntos evacuados por el órgano recurrido con ocasión del procedimiento de acceso en análisis. Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de la información referida al Concurso de Iniciación del año 2021, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información peticionada. Los Consejeros don Bernardo Navarrete Yáñez y don Francisco Leturia Infante, se abstuvieron de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/1/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C459-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo</p> <p> Requirente: Hugo Harvey Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 19.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, referente a la entrega de informaci&oacute;n sobre los proyectos seleccionados para adjudicaci&oacute;n en los concursos que se indican, teni&eacute;ndose por entregada extempor&aacute;neamente parte de la documentaci&oacute;n consultada con la notificaci&oacute;n del presente Acuerdo, en m&eacute;rito de los antecedentes acompa&ntilde;ados con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados por el organismo.</p> <p> Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta reviste el m&eacute;rito suficiente para satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente planteados.</p> <p> En virtud, de los principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia de los descargos y adjuntos evacuados por el &oacute;rgano recurrido con ocasi&oacute;n del procedimiento de acceso en an&aacute;lisis.</p> <p> Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de la informaci&oacute;n referida al Concurso de Iniciaci&oacute;n del a&ntilde;o 2021, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n peticionada.</p> <p> Los Consejeros don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez y don Francisco Leturia Infante, se abstuvieron de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1265 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C459-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de enero de 2022, don Hugo Harvey Vald&eacute;s solicit&oacute; a la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo -en adelante, indistintamente la ANID- lo siguiente: &quot;(...) Informaci&oacute;n sobre proyectos seleccionados para adjudicaci&oacute;n en los siguientes concursos:</p> <p> - FONDECYT Regular 2022;</p> <p> - FONDECYT Regular 2021;</p> <p> - FONDECYT de iniciaci&oacute;n 2022;</p> <p> - FONDECYT de iniciaci&oacute;n 2021;</p> <p> Datos de los proyectos:</p> <p> - Investigador responsable;</p> <p> - T&iacute;tulo y/o nombre de la investigaci&oacute;n;</p> <p> De los siguientes grupos de evaluaci&oacute;n:</p> <p> - Ciencias jur&iacute;dicas y pol&iacute;ticas;</p> <p> - Historia; y</p> <p> - Investigaci&oacute;n transdisciplinaria-interdisciplinaria&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord., de fecha 19 de enero de 2022, la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que, la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra disponible por el momento, pues el concurso no ha concluido.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de enero de 2022, don Hugo Harvey Vald&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> Hizo presente que, &quot;los concursos 2022 de los cuales se solicit&oacute; la informaci&oacute;n est&aacute;n ya sancionados. Para que mencionar los de 2021&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, mediante Oficio N&deg; 3010, de fecha 14 de febrero de 2022, solicitando sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 121, de fecha 10 de marzo de 2021, el &oacute;rgano recurrido evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Adjunt&oacute; la informaci&oacute;n de proyectos adjudicados del Concurso Regular 2021. Sobre el Concurso de iniciaci&oacute;n de dicho a&ntilde;o, indic&oacute; que no se realiz&oacute;.</p> <p> En relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida de los concursos Regular e Iniciaci&oacute;n, ambos del a&ntilde;o 2022, otorg&oacute; enlaces electr&oacute;nicos de acceso.</p> <p> Informaci&oacute;n de Concurso FONDECYT REGULAR 2022: https://www.anid.cl/concursos/concurso/?id=603.</p> <p> Informaci&oacute;n de Concurso FONDECYT iniciaci&oacute;n en investigaci&oacute;n 2022: https://www.anid.cl/concursos/concurso/?id=514.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, referente a la entrega de informaci&oacute;n sobre los proyectos seleccionados para adjudicaci&oacute;n en los concursos que se indican. Al respecto, el organismo recurrido deneg&oacute; su entrega, por cuanto los antecedentes no se encuentran disponibles por el momento, pues el concurso no ha concluido.</p> <p> 2) Que, no obstante lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la ANID se allan&oacute; a la entrega de parte de la informaci&oacute;n consultada. Al efecto, proporcion&oacute; copia a este Consejo del listado de proyectos adjudicados del Concurso Regular del a&ntilde;o 2021, con indicaci&oacute;n del investigador responsable, el t&iacute;tulo de la investigaci&oacute;n, el grupo de estudio y la disciplina sobre la cual versa el estudio. Acto seguido, otorg&oacute; acceso a enlaces electr&oacute;nicos que contienen los proyectos adjudicados del Concurso Regular e Iniciaci&oacute;n en Investigaci&oacute;n del a&ntilde;o 2022. De la revisi&oacute;n de dichos links, se constat&oacute; que contienen la n&oacute;mina de proyectos aprobados, desglosados por disciplina y g&eacute;nero, en adecuaci&oacute;n de los conceptos precedentemente expuestos. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, en tal orden de ideas, se advierte que los antecedentes puestos a disposici&oacute;n por la ANID permiten satisfacer el requerimiento de especie en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente planteados. Por consiguiente, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, teni&eacute;ndose por entregado lo solicitado de manera extempor&aacute;nea con la notificaci&oacute;n del presente Acuerdo.</p> <p> 4) Que, en virtud de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remite al solicitante copia de los descargos y sus adjuntos evacuados por el &oacute;rgano recurrido en esta sede.</p> <p> 5) Que, sobre el Concurso de Iniciaci&oacute;n del a&ntilde;o 2021, el organismo esgrimi&oacute; que dicha documentaci&oacute;n no obra en su poder. Sobre la materia consultada, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, en la especie, el &oacute;rgano recurrido explic&oacute; las razones por las cuales los antecedentes peticionados no obran en su poder. En efecto, ilustr&oacute; que, el concurso consultado no se realiz&oacute; en el a&ntilde;o 2021.</p> <p> 7) Que, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la ANID, en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n peticionada, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Hugo Harvey Vald&eacute;s, en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, teni&eacute;ndose por entregada extempor&aacute;neamente parte de la informaci&oacute;n pedida, en m&eacute;rito de los antecedentes entregados con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> II. Rechazar el presente amparo respecto de la informaci&oacute;n referida al Concurso de Iniciaci&oacute;n del a&ntilde;o 2021, en virtud de la inexistencia esgrimida por la Instituci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Remitir copia de los descargos y sus adjuntos evacuados por el &oacute;rgano recurrido con ocasi&oacute;n del procedimiento de acceso en an&aacute;lisis.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Hugo Harvey Vald&eacute;s; y, a la Sra. Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados. Se deja constancia que los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez, sin perjuicio de concurrir a la sesi&oacute;n para el solo efecto de formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestaron su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir respecto de ellos la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitudes y voluntades que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>