Decisión ROL C530-13
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Reclamante: BOLÍVAR ORDÓÑEZ ESCOBAR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL  
Resumen del caso:

Se dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Chañaral. Señaló en los meses de enero y febrero de 2013 se publicó erróneamente su remuneración en la página web institucional de la Municipalidad. Para acreditar lo anterior acompañó copia de la liquidación de su sueldo correspondiente a febrero de 2013 y una impresión de la planilla publicada en dicho mes en la página del servicio. El Consejo señaló que si bien la Ley de Transparencia no exige a los órganos de la Administración del Estado publicar la remuneración bruta y líquida que cada mes perciben sus funcionarios, si es exigible que la información que finalmente publican esté actualizada, concepto que comprende la veracidad de la información, es decir, que coincida con la realidad, y según constató la Unidad de Admisibilidad de este Consejo, la remuneración pagada al reclamante en el mes de febrero de 2013, efectivamente, no coincidía con la publicada en la página web del Municipio reclamado, por consiguiente, corresponde acoger el presente reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/19/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C530-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cha&ntilde;aral</p> <p> Requirentes: Bol&iacute;var Ord&oacute;&ntilde;ez Escobar</p> <p> Ingreso Consejo: 26.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 442 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C530-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653 del a&ntilde;o 2000 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo, sobre transparencia activa.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 26 de abril de 2013, don Bol&iacute;var Ord&oacute;&ntilde;ez Escobar dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Cha&ntilde;aral. Se&ntilde;al&oacute; en los meses de enero y febrero de 2013 se public&oacute; err&oacute;neamente su remuneraci&oacute;n en la p&aacute;gina web institucional de la Municipalidad. Para acreditar lo anterior acompa&ntilde;&oacute; copia de la liquidaci&oacute;n de su sueldo correspondiente a febrero de 2013 y una impresi&oacute;n de la planilla publicada en dicho mes en la p&aacute;gina del servicio.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: Seg&uacute;n consta en el acta N&deg; 235 del Comit&eacute; de Admisibilidad reunido el 3 de mayo de 2013, la Unidad de Admisibilidad de este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina de transparencia activa del &oacute;rgano reclamado, el 30 de abril de 2013, estableciendo que exist&iacute;a una diferencia de casi novecientos mil pesos, entre el sueldo bruto que figuraba en la liquidaci&oacute;n de sueldo acompa&ntilde;ada por el reclamante y la cifra publicada por este concepto en la planilla del personal de planta publicada en la web del servicio.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo traslad&oacute; mediante oficio N&deg; 1741 de 6 de mayo de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cha&ntilde;aral, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s del oficio Ord. N&deg; 494 de 29 de mayo de 2013, ingresado a este Consejo el 4 de junio de 2013, mediante el cual se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;Efectivamente como indica el reclamante se otorg&oacute; las copias solicitadas, pero por un error involuntario de fechas en el traspaso de la Informaci&oacute;n en definitiva se debieron entregar las copias del a&ntilde;o 2013, pero se entreg&oacute; copias correspondientes al a&ntilde;o 2012&rdquo;.</p> <p> b) &ldquo;El problema se corrigi&oacute; y ya se encuentran las copias correctas a disposici&oacute;n del solicitante, que adem&aacute;s se acompa&ntilde;an a esta presentaci&oacute;n, conforme lo estipula la Ley N&deg; 20.285&rdquo;.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para una mejor resoluci&oacute;n del presente reclamo, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, el 13 de junio de 2013, revis&oacute; la p&aacute;gina web de transparencia activa del Municipio (http://200.111.101.205/index.html), espec&iacute;ficamente la secci&oacute;n &ldquo;Dotaci&oacute;n de Personal Planta - Centro de Salud Familiar&rdquo; disponible en http://200.111.101.205/personal05.htm. En tal enlace fue posible observar que en la planilla correspondiente al mes de febrero de 2013, la remuneraci&oacute;n bruta y l&iacute;quida del reclamante coincide con los montos publicados por estos conceptos en la p&aacute;gina web de la reclamada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que conforme al art&iacute;culo 7&deg; letra d) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n actualizada &ndash;al menos una vez al mes&ndash; sobre la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con sus correspondientes remuneraciones. Conforme al art&iacute;culo 51 literal d) del Reglamento de la Ley, se consignar&aacute; la remuneraci&oacute;n bruta mensualizada que equivale a la suma mensual de las remuneraciones y asignaciones que, para cada grado o cargo con jornadas, tiene derecho a percibir el funcionario en raz&oacute;n de su empleo o funci&oacute;n en forma habitual y permanente. En el caso de las remuneraciones que no sean pagadas mensualmente, deber&aacute; calcularse un promedio mensual para cada grado o cargo con jornadas.</p> <p> 2) Que si bien la Ley de Transparencia no exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado publicar la remuneraci&oacute;n bruta y l&iacute;quida que cada mes perciben sus funcionarios, si es exigible que la informaci&oacute;n que finalmente publican est&eacute; actualizada, concepto que comprende la veracidad de la informaci&oacute;n, es decir, que coincida con la realidad.</p> <p> 3) Que seg&uacute;n constat&oacute; la Unidad de Admisibilidad de este Consejo, la remuneraci&oacute;n pagada al reclamante en el mes de febrero de 2013, efectivamente, no coincid&iacute;a con la publicada en la p&aacute;gina web del Municipio reclamado, el 30 de abril de 2013. Por lo tanto, se ha podido establecer en este procedimiento la veracidad de la denuncia formulada por don Bol&iacute;var Ord&oacute;&ntilde;ez Escobar. En consecuencia, cabe concluir que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado transgredi&oacute; el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y, por consiguiente, corresponde acoger el presente reclamo.</p> <p> 4) Que a partir de la gesti&oacute;n oficiosa realizada &ndash;anotada en el numeral 4 precedente&ndash; este Consejo constat&oacute; que al 13 de junio de 2013, el Municipio hab&iacute;a subsanado la infracci&oacute;n constatada por este Consejo en el mes de abril pasado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido por don Bol&iacute;var Ord&oacute;&ntilde;ez Escobar en contra de la Municipalidad de Cha&ntilde;aral, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo; sin perjuicio de tener por subsanada la infracci&oacute;n cometida.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Bol&iacute;var Ord&oacute;&ntilde;ez Escobar y al Sr. Alcalde de Cha&ntilde;aral.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>