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DECISIÓN AMPARO ROL C544-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: Nancy Pérez Ulloa</p>
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Ingreso Consejo: 24.01.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, sólo en cuanto no derivó el requerimiento a la Municipalidad de Lo Barnechea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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Lo anterior por tratarse lo requerido de antecedentes sobre permiso de obra cuyo expediente fue remitido a dicho Municipio.</p>
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Conforme al Principio de Facilitación, la derivación la efectuará este Consejo.</p>
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En sesión ordinaria N° 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C544-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de enero de 2022, doña Nancy Pérez Ulloa solicitó a la Municipalidad de Las Condes "revisar las cartas enviadas del director de obras, de los años 1971; 1972 y 1987".</p>
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2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: La Municipalidad de Las Condes por medio de Oficio N° 53, de fecha 17 de enero de 2022, señaló que, revisada la presentación advirtió la omisión de uno de los requisitos de admisibilidad, establecidos en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, requiriendo "precisar su petición, dado que la Dirección de Obras (DOM), no cuenta con los oficios en forma correlativa, de los años que la interesada solicita, no obstante, sería posible efectuar una búsqueda en su Sección de Archivo, a través de una dirección especifica asociado a un expediente en particular. Es por lo antes indicado, que tengo a bien solicitar a Ud., aclare su requerimiento. Por tal motivo, se solicitar sumar más antecedentes, y así, dar curso a su solicitud, de manera que no es necesario hacer una nueva".</p>
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La solicitante por medio de correo electrónico de fecha 20 de enero de 2022, señaló que el requerimiento dice relación con una propiedad ubicada en Camino El Cajón N° 609 o a nombre de Club de Las Condes.</p>
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3) RESPUESTA: La Municipalidad de Las Condes por medio de Oficio N° 74, de fecha 21 de enero de 2022, informó que, de acuerdo con la revisión y análisis, conjunto con Dirección de Obras Municipales, concluyó que la dirección consultada, actualmente, es jurisdicción territorial de Lo Barnechea, por lo que, todos los expedientes de propiedades que hoy pertenecen a la Comuna de Lo Barnechea, como es el presente caso, fueron derivados a esa Municipalidad junto a su creación en el año 1988.</p>
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4) AMPARO: Con fecha 24 de enero de 2022, doña Nancy Pérez Ulloa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que la información solicitada está en posesión de otro órgano o servicio. En particular sostuvo que "En la municipalidad de Lo Barnechea no tienen la información de los archivos del Director de Obras Municipales anterior al año 1990, y en la Municipalidad de Las Condes incluso en obras existe un par de documentos digitalizados de la dirección individualizada. Además en el ARNAD tiene los archivos hasta el año 1969. Se solicita la posibilidad de revisar las copias de las cartas emitidas por el director de obras de la época, y verificar que efectivamente no se cuente con mas antecedentes, al igual como se cuenta con un par de documentos en la dirección de obras, y que no fue detectado en el análisis y revisión que s informa". (Sic)</p>
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5) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN DE AMPARO: Este Consejo por medio de Oficio N° 2319, de fecha 1° de febrero de 2022, solicitó a la reclamante subsanar su amparo de conformidad a lo siguiente: aclare la infracción cometida por el órgano reclamado. Lo anterior, considerando que el órgano señalo con claridad: "todos los expedientes de propiedades que hoy pertenecen a la Comuna de Lo Barnechea como es el presente caso fueron derivados a esa Municipalidad junto a su creación en el año 1988", por lo que se debe concluir que no tendría ningún objeto solicitar una nueva búsqueda a la Municipalidad de Las Condes.</p>
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La reclamante mediante correo electrónico de fecha 3 de febrero de 2022, señaló lo siguiente: "la solicitud de tener la posibilidad de revisarlas cartas emitidas, en los años 1971, 1972 y 1987 por el Director de Obras de la I. Municipalidad de Las Condes, la respaldo con un hecho actual, enero de 2022, y el cual es que en el archivo de la Dirección de Obras, tienen archivados dos antecedentes de la dirección Camino El Cajón 609, adjunto copia. Por esta situación apelo a que autorice revisar lo solicitado, pues existe una posibilidad que hayan quedado otros antecedentes en los archivos".</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes mediante Oficio N° E3244, de fecha 18 de febrero de 2022, solicitando que: (1°) atendido lo señalado por la reclamante en su subsanación, aclare si la información reclamada obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada</p>
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La reclamada por medio de ORD. MUN. N° 26, de fecha 4 de marzo de 2022, señaló que la comuna de Las Condes fue creada mediante Decreto N° 3.158, de fecha 23 de agosto de 1901, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 26 de agosto de 1901. Posteriormente, mediante decreto con fuerza de ley N° 1-3260, de fecha 9 de marzo de 1981, se crearon nuevas comunas, estableciéndose y describiéndose sus límites territoriales, entre las que se encuentra la comuna de Lo Barnechea en lo que era parte de su antiguo territorio. Por su parte, la ley N° 18.992 facultó al Presidente de la República para determinar definitivamente los límites de las comunas creadas por el decreto con fuerza de ley señalado, además de facultarlo para determinar la forma y tiempo de constitución de aquellas. Finalmente, mediante decreto con fuerza de ley N° 32, año 1991, el Presidente de la República de la época determinó la forma y tiempo de constitución de la Municipalidad de Lo Barnechea, por lo que, la Dirección de Obras traspasó los archivos correspondientes al territorio jurisdiccional de dicha comuna.</p>
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De esta forma, reiteró que la información solicitada no obra en su poder, a fin de acreditar esto acompañó copia de tapa de libro denominado "Tomo V. NUM. 1 Permisos de Edificación, Listados Generales 1936-1985. I. Municipalidad de Lo Barnechea" y hoja sobre listado de permisos del año 1963 que fueron traspasados a la Municipalidad de Lo Barnechea, en el que aparece el Permiso de Edificación N° 416, correspondiente al inmueble ubicado en el Camino El Cajón del Arrayán. Sin embargo, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Obras Municipales, no se encontraron los oficios de traspaso mediante los cuales realizaron la entrega física de los expedientes o archivos.</p>
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Además, precisó que sólo tienen escaneados el Permiso de Edificación N° 416, del año 1963 y el Certificado de Recepción Final N° 2.761, del año 1987, ambos de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes, sin que existan mayores antecedentes sobre la propiedad consultada dado que el expediente íntegro fue traspasado a la Municipalidad de Lo Barnechea. Además, destacó que su Dirección de Obras Municipales cuenta con todos los permisos de edificación históricamente otorgados debidamente digitalizados. En el caso de los expedientes derivados a la comuna señalada a la fecha de su instalación, los permisos fueron escaneados en base a las microfichas existentes de la época, sin que ello implique que existan otros antecedentes que eventualmente pudieran haber permanecido en el municipio.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la disconformidad de la reclamante con lo señalado por el Municipio en su respuesta, en orden a que la información solicitada está en posesión de otro órgano o servicio, razón por la cual aquella no obra en su poder.</p>
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2) Que, en cuanto a la alegación realizada, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual aquella no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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3) Que, en la especie, la reclamada informó tanto en su respuesta como en sus descargos, que remitió el expediente de la propiedad consultada a la Municipalidad de Lo Barnechea, y, a fin de acreditarlo acompañó copia de tapa de libro denominado "Tomo V. NUM. 1 Permisos de Edificación, Listados Generales 1936-1985. I. Municipalidad de Lo Barnechea" y hoja sobre listado de permisos del año 1963 que fueron traspasados a dicho Municipio, en el que aparece el Permiso de Edificación N° 416, correspondiente al inmueble ubicado en el Camino El Cajón del Arrayán. Además, precisó que sólo tienen escaneados dicho permiso y el Certificado de Recepción Final N° 2.761, del año 1987, ambos de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes, sin que existan mayores antecedentes sobre aquella dado que el expediente íntegro fue traspasado a la Municipalidad de Lo Barnechea. Así, si bien su Dirección de Obras Municipales cuenta con todos los permisos de edificación históricamente otorgados debidamente digitalizados aquellos fueron escaneados en base a las microfichas existentes de la época, sin que ello implique que existan otros antecedentes que eventualmente pudieran haber permanecido en el municipio.</p>
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4) Que, sobre lo señalado, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en orden a que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder.</p>
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5) Que, de lo señalado por la reclamante, tanto en su amparo como en la subsanación de éste, no da cuenta de que existan antecedentes que desvirtúen la conclusión sostenida por el organismo, en orden a que no cuentan con la información peticionada.</p>
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6) Que, sin embargo, es menester tener presente lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia: "En caso de que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante". (Énfasis agregado)</p>
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7) Que, esta Corporación advierte que el actuar de la Municipalidad de Las Condes no se aviene a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, toda vez que, no procedió a derivar el requerimiento al órgano que se encuentra en una mejor posición para analizar la procedencia de la entrega de la información reclamada. Por lo que, se acogerá el presente amparo, sólo en tal sentido. Así, y en aplicación de los Principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados respectivamente, en el artículo 11 letras d) y f), de la Ley de Transparencia, se procederá a remitir el requerimiento, a la Municipalidad de Lo Barnechea, además de los descargos presentados y los documentos acompañados por la reclamada, a fin de que se pronuncie en definitiva sobre lo requerido.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Nancy Pérez Ulloa en contra de la Municipalidad de Las Condes, sólo en cuanto no procedió a derivar el requerimiento en los términos dispuestos en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, lo siguiente:</p>
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a) Derive la presente solicitud a la Municipalidad de Lo Barnechea para efectos de que se pronuncie sobre esta, de acuerdo con sus competencias, además, de acompañar los descargos y documentos acompañados por la reclamada.</p>
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b) Notificar la presente decisión a doña Nancy Pérez Ulloa y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros doña Natalia González, don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>