Decisión ROL C544-22
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Reclamante: NANCY PÉREZ ULLOA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, sólo en cuanto no derivó el requerimiento a la Municipalidad de Lo Barnechea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Lo anterior por tratarse lo requerido de antecedentes sobre permiso de obra cuyo expediente fue remitido a dicho Municipio. Conforme al Principio de Facilitación, la derivación la efectuará este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/8/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C544-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Nancy P&eacute;rez Ulloa</p> <p> Ingreso Consejo: 24.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, s&oacute;lo en cuanto no deriv&oacute; el requerimiento a la Municipalidad de Lo Barnechea, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior por tratarse lo requerido de antecedentes sobre permiso de obra cuyo expediente fue remitido a dicho Municipio.</p> <p> Conforme al Principio de Facilitaci&oacute;n, la derivaci&oacute;n la efectuar&aacute; este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C544-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de enero de 2022, do&ntilde;a Nancy P&eacute;rez Ulloa solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes &quot;revisar las cartas enviadas del director de obras, de los a&ntilde;os 1971; 1972 y 1987&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: La Municipalidad de Las Condes por medio de Oficio N&deg; 53, de fecha 17 de enero de 2022, se&ntilde;al&oacute; que, revisada la presentaci&oacute;n advirti&oacute; la omisi&oacute;n de uno de los requisitos de admisibilidad, establecidos en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, requiriendo &quot;precisar su petici&oacute;n, dado que la Direcci&oacute;n de Obras (DOM), no cuenta con los oficios en forma correlativa, de los a&ntilde;os que la interesada solicita, no obstante, ser&iacute;a posible efectuar una b&uacute;squeda en su Secci&oacute;n de Archivo, a trav&eacute;s de una direcci&oacute;n especifica asociado a un expediente en particular. Es por lo antes indicado, que tengo a bien solicitar a Ud., aclare su requerimiento. Por tal motivo, se solicitar sumar m&aacute;s antecedentes, y as&iacute;, dar curso a su solicitud, de manera que no es necesario hacer una nueva&quot;.</p> <p> La solicitante por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 20 de enero de 2022, se&ntilde;al&oacute; que el requerimiento dice relaci&oacute;n con una propiedad ubicada en Camino El Caj&oacute;n N&deg; 609 o a nombre de Club de Las Condes.</p> <p> 3) RESPUESTA: La Municipalidad de Las Condes por medio de Oficio N&deg; 74, de fecha 21 de enero de 2022, inform&oacute; que, de acuerdo con la revisi&oacute;n y an&aacute;lisis, conjunto con Direcci&oacute;n de Obras Municipales, concluy&oacute; que la direcci&oacute;n consultada, actualmente, es jurisdicci&oacute;n territorial de Lo Barnechea, por lo que, todos los expedientes de propiedades que hoy pertenecen a la Comuna de Lo Barnechea, como es el presente caso, fueron derivados a esa Municipalidad junto a su creaci&oacute;n en el a&ntilde;o 1988.</p> <p> 4) AMPARO: Con fecha 24 de enero de 2022, do&ntilde;a Nancy P&eacute;rez Ulloa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; en posesi&oacute;n de otro &oacute;rgano o servicio. En particular sostuvo que &quot;En la municipalidad de Lo Barnechea no tienen la informaci&oacute;n de los archivos del Director de Obras Municipales anterior al a&ntilde;o 1990, y en la Municipalidad de Las Condes incluso en obras existe un par de documentos digitalizados de la direcci&oacute;n individualizada. Adem&aacute;s en el ARNAD tiene los archivos hasta el a&ntilde;o 1969. Se solicita la posibilidad de revisar las copias de las cartas emitidas por el director de obras de la &eacute;poca, y verificar que efectivamente no se cuente con mas antecedentes, al igual como se cuenta con un par de documentos en la direcci&oacute;n de obras, y que no fue detectado en el an&aacute;lisis y revisi&oacute;n que s informa&quot;. (Sic)</p> <p> 5) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N DE AMPARO: Este Consejo por medio de Oficio N&deg; 2319, de fecha 1&deg; de febrero de 2022, solicit&oacute; a la reclamante subsanar su amparo de conformidad a lo siguiente: aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado. Lo anterior, considerando que el &oacute;rgano se&ntilde;alo con claridad: &quot;todos los expedientes de propiedades que hoy pertenecen a la Comuna de Lo Barnechea como es el presente caso fueron derivados a esa Municipalidad junto a su creaci&oacute;n en el a&ntilde;o 1988&quot;, por lo que se debe concluir que no tendr&iacute;a ning&uacute;n objeto solicitar una nueva b&uacute;squeda a la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> La reclamante mediante correo electr&oacute;nico de fecha 3 de febrero de 2022, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente: &quot;la solicitud de tener la posibilidad de revisarlas cartas emitidas, en los a&ntilde;os 1971, 1972 y 1987 por el Director de Obras de la I. Municipalidad de Las Condes, la respaldo con un hecho actual, enero de 2022, y el cual es que en el archivo de la Direcci&oacute;n de Obras, tienen archivados dos antecedentes de la direcci&oacute;n Camino El Caj&oacute;n 609, adjunto copia. Por esta situaci&oacute;n apelo a que autorice revisar lo solicitado, pues existe una posibilidad que hayan quedado otros antecedentes en los archivos&quot;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes mediante Oficio N&deg; E3244, de fecha 18 de febrero de 2022, solicitando que: (1&deg;) atendido lo se&ntilde;alado por la reclamante en su subsanaci&oacute;n, aclare si la informaci&oacute;n reclamada obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada</p> <p> La reclamada por medio de ORD. MUN. N&deg; 26, de fecha 4 de marzo de 2022, se&ntilde;al&oacute; que la comuna de Las Condes fue creada mediante Decreto N&deg; 3.158, de fecha 23 de agosto de 1901, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 26 de agosto de 1901. Posteriormente, mediante decreto con fuerza de ley N&deg; 1-3260, de fecha 9 de marzo de 1981, se crearon nuevas comunas, estableci&eacute;ndose y describi&eacute;ndose sus l&iacute;mites territoriales, entre las que se encuentra la comuna de Lo Barnechea en lo que era parte de su antiguo territorio. Por su parte, la ley N&deg; 18.992 facult&oacute; al Presidente de la Rep&uacute;blica para determinar definitivamente los l&iacute;mites de las comunas creadas por el decreto con fuerza de ley se&ntilde;alado, adem&aacute;s de facultarlo para determinar la forma y tiempo de constituci&oacute;n de aquellas. Finalmente, mediante decreto con fuerza de ley N&deg; 32, a&ntilde;o 1991, el Presidente de la Rep&uacute;blica de la &eacute;poca determin&oacute; la forma y tiempo de constituci&oacute;n de la Municipalidad de Lo Barnechea, por lo que, la Direcci&oacute;n de Obras traspas&oacute; los archivos correspondientes al territorio jurisdiccional de dicha comuna.</p> <p> De esta forma, reiter&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, a fin de acreditar esto acompa&ntilde;&oacute; copia de tapa de libro denominado &quot;Tomo V. NUM. 1 Permisos de Edificaci&oacute;n, Listados Generales 1936-1985. I. Municipalidad de Lo Barnechea&quot; y hoja sobre listado de permisos del a&ntilde;o 1963 que fueron traspasados a la Municipalidad de Lo Barnechea, en el que aparece el Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 416, correspondiente al inmueble ubicado en el Camino El Caj&oacute;n del Array&aacute;n. Sin embargo, de acuerdo con lo informado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, no se encontraron los oficios de traspaso mediante los cuales realizaron la entrega f&iacute;sica de los expedientes o archivos.</p> <p> Adem&aacute;s, precis&oacute; que s&oacute;lo tienen escaneados el Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 416, del a&ntilde;o 1963 y el Certificado de Recepci&oacute;n Final N&deg; 2.761, del a&ntilde;o 1987, ambos de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Las Condes, sin que existan mayores antecedentes sobre la propiedad consultada dado que el expediente &iacute;ntegro fue traspasado a la Municipalidad de Lo Barnechea. Adem&aacute;s, destac&oacute; que su Direcci&oacute;n de Obras Municipales cuenta con todos los permisos de edificaci&oacute;n hist&oacute;ricamente otorgados debidamente digitalizados. En el caso de los expedientes derivados a la comuna se&ntilde;alada a la fecha de su instalaci&oacute;n, los permisos fueron escaneados en base a las microfichas existentes de la &eacute;poca, sin que ello implique que existan otros antecedentes que eventualmente pudieran haber permanecido en el municipio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la disconformidad de la reclamante con lo se&ntilde;alado por el Municipio en su respuesta, en orden a que la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; en posesi&oacute;n de otro &oacute;rgano o servicio, raz&oacute;n por la cual aquella no obra en su poder.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n realizada, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual aquella no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada inform&oacute; tanto en su respuesta como en sus descargos, que remiti&oacute; el expediente de la propiedad consultada a la Municipalidad de Lo Barnechea, y, a fin de acreditarlo acompa&ntilde;&oacute; copia de tapa de libro denominado &quot;Tomo V. NUM. 1 Permisos de Edificaci&oacute;n, Listados Generales 1936-1985. I. Municipalidad de Lo Barnechea&quot; y hoja sobre listado de permisos del a&ntilde;o 1963 que fueron traspasados a dicho Municipio, en el que aparece el Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 416, correspondiente al inmueble ubicado en el Camino El Caj&oacute;n del Array&aacute;n. Adem&aacute;s, precis&oacute; que s&oacute;lo tienen escaneados dicho permiso y el Certificado de Recepci&oacute;n Final N&deg; 2.761, del a&ntilde;o 1987, ambos de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Las Condes, sin que existan mayores antecedentes sobre aquella dado que el expediente &iacute;ntegro fue traspasado a la Municipalidad de Lo Barnechea. As&iacute;, si bien su Direcci&oacute;n de Obras Municipales cuenta con todos los permisos de edificaci&oacute;n hist&oacute;ricamente otorgados debidamente digitalizados aquellos fueron escaneados en base a las microfichas existentes de la &eacute;poca, sin que ello implique que existan otros antecedentes que eventualmente pudieran haber permanecido en el municipio.</p> <p> 4) Que, sobre lo se&ntilde;alado, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder.</p> <p> 5) Que, de lo se&ntilde;alado por la reclamante, tanto en su amparo como en la subsanaci&oacute;n de &eacute;ste, no da cuenta de que existan antecedentes que desvirt&uacute;en la conclusi&oacute;n sostenida por el organismo, en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n peticionada.</p> <p> 6) Que, sin embargo, es menester tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia: &quot;En caso de que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dichas circunstancias al solicitante&quot;. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 7) Que, esta Corporaci&oacute;n advierte que el actuar de la Municipalidad de Las Condes no se aviene a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, toda vez que, no procedi&oacute; a derivar el requerimiento al &oacute;rgano que se encuentra en una mejor posici&oacute;n para analizar la procedencia de la entrega de la informaci&oacute;n reclamada. Por lo que, se acoger&aacute; el presente amparo, s&oacute;lo en tal sentido. As&iacute;, y en aplicaci&oacute;n de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados respectivamente, en el art&iacute;culo 11 letras d) y f), de la Ley de Transparencia, se proceder&aacute; a remitir el requerimiento, a la Municipalidad de Lo Barnechea, adem&aacute;s de los descargos presentados y los documentos acompa&ntilde;ados por la reclamada, a fin de que se pronuncie en definitiva sobre lo requerido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Nancy P&eacute;rez Ulloa en contra de la Municipalidad de Las Condes, s&oacute;lo en cuanto no procedi&oacute; a derivar el requerimiento en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, lo siguiente:</p> <p> a) Derive la presente solicitud a la Municipalidad de Lo Barnechea para efectos de que se pronuncie sobre esta, de acuerdo con sus competencias, adem&aacute;s, de acompa&ntilde;ar los descargos y documentos acompa&ntilde;ados por la reclamada.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Nancy P&eacute;rez Ulloa y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez, don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>