Decisión ROL C567-22
Reclamante: DIEGO ORTIZ FUENTES  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenándose la entrega de información sobre cartuchos adquiridos por la institución en el período que se indica, montos pagados, fechas de compra, número de unidades adquiridas, proveedores, modelo y marca de unidades, conforme al detalle que se señala. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, se desestimó la concurrencia de las causales de reserva de afectación de derechos de terceros y de la seguridad de la nación, esgrimidas por el órgano. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C1173-11, C1341-11, C780-20, C1341-20 y C2836-20. Asimismo, en virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. A su vez, consta el voto disidente de la Consejera doña Natalia González Bañados, para quien, respecto de aquella información que da cuenta de los aspectos técnicos de las municiones y elementos antidisturbios, el amparo debió ser rechazado, por cuanto su divulgación produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del órgano y al orden y la seguridad pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/19/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C549-22, C565-22 y C567-22.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Diego Ortiz Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 24.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre cartuchos adquiridos por la instituci&oacute;n en el per&iacute;odo que se indica, montos pagados, fechas de compra, n&uacute;mero de unidades adquiridas, proveedores, modelo y marca de unidades, conforme al detalle que se se&ntilde;ala.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, se desestim&oacute; la concurrencia de las causales de reserva de afectaci&oacute;n de derechos de terceros y de la seguridad de la naci&oacute;n, esgrimidas por el &oacute;rgano.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C1173-11, C1341-11, C780-20, C1341-20 y C2836-20.</p> <p> Asimismo, en virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> A su vez, consta el voto disidente de la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, para quien, respecto de aquella informaci&oacute;n que da cuenta de los aspectos t&eacute;cnicos de las municiones y elementos antidisturbios, el amparo debi&oacute; ser rechazado, por cuanto su divulgaci&oacute;n producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano y al orden y la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C549-22, C565-22 y C567-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 9 de diciembre de 2021 don Diego Ortiz Fuentes solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile -en adelante e indistintamente, tambi&eacute;n, PDI-, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud c&oacute;digo AD010T0014547 que dio origen al amparo Rol C549-22: &quot;me indiquen todos los cartuchos lacrim&oacute;genos de gas CS, granadas CS y cartuchos de perdigones adquiridos por la instituci&oacute;n del 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y lo que va de 2021. Incluir monto total desembolsado en cada elemento, fechas en que se realiz&oacute; cada una de las compras y el n&uacute;mero de unidades adquiridas en cada una de estas compras, as&iacute; como tambi&eacute;n el n&uacute;mero total de unidades adquirido por a&ntilde;o&quot;.</p> <p> b) Solicitud c&oacute;digo AD010T0014548 que dio origen al amparo Rol C565-22: &quot;se me entreguen todos los proveedores a los que la Polic&iacute;a de Investigaciones ha comprado cartuchos lacrim&oacute;genos de gas CS, granadas lacrim&oacute;genas de gas CS, granadas de humo blanco y cartuchos de perdig&oacute;n de goma desde el 2015 a la fecha. Indicar fechas en que se realizaron compras a estos proveedores, montos comprometidos en cada una de las compras y modelo de elementos adquiridos, adem&aacute;s del monto total pagado a cada uno de los proveedores en el tiempo establecido (2015 a la fecha).</p> <p> c) Solicitud c&oacute;digo AD010T0014549 que dio origen al amparo Rol C567-22: &quot;me indique todas las marcas de cartuchos lacrim&oacute;genos, granadas lacrim&oacute;genas y cartuchos de perdigones antidisturbios comprados por la instituci&oacute;n desde que existe registro. De ser posible, indicar a&ntilde;o y unidades compradas para cada una de las marcas&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGAS DE PLAZO: Mediante Cartas Nos. 14547, 14548 y 14549, de fecha 6 de enero de 2022, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta a las solicitudes de acceso, por 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 14 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de Resoluci&oacute;n N&deg; 1 de fecha 19 de enero de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; los requerimientos y esgrimi&oacute; la concurrencia de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Explic&oacute; que, dado que los requerimientos se refieren espec&iacute;ficamente a conocer armamento y munici&oacute;n con el que cuenta el personal institucional para hacer frente a casos de enfrentamiento o de graves alteraciones al orden p&uacute;blico, respecto del cual su uso procede en las circunstancias espec&iacute;ficas determinadas al efecto, situaciones que, ciertamente, afectan la seguridad de los funcionarios policiales, en la medida que permitir&iacute;a a grupos terroristas y a organizaciones criminales, anticipar la capacidad de reacci&oacute;n policial frente a un ataque pudiendo actuar con armamento mucho m&aacute;s sofisticado, contrarrestar la labor policial, afectando con ello la integridad f&iacute;sica de los funcionarios, exponi&eacute;ndolos de forma injustificada. As&iacute;, advirti&oacute; que es la vida del oficial policial la que se pretende proteger, derechos de los cuales no se han desprendido por la sola circunstancia de actuar y servir como agentes de Estado y de hacer juramento del cumplimiento fiel de sus deberes.</p> <p> Por otro lado, agreg&oacute; que informar sobre el armamento y la munici&oacute;n antidisturbios en posesi&oacute;n de la instituci&oacute;n, significa evidenciar su capacidad de actuar y responder, adem&aacute;s de las estrategias desarrolladas para hacer frente de las eventuales situaciones de desconcierto ciudadano en que el uso de su armamento, en particular, en contextos de grave alteraci&oacute;n al orden p&uacute;blico, se pretende resguardar. En efecto, precis&oacute; que los antecedentes pedidos est&aacute;n cautelados en virtud de la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que el acceso a la informaci&oacute;n pedida se instrumentaliza s&oacute;lo para la optimaci&oacute;n del beneficio que le reporta al solicitante y no se constituye como mecanismo de control ciudadano del desempe&ntilde;o de las funciones propias del Servicio o como una herramienta al combate de la corrupci&oacute;n, como busca el esp&iacute;ritu de la Ley de Transparencia, sino que act&uacute;a en contraposici&oacute;n a la protecci&oacute;n de los derechos esenciales de un sinn&uacute;mero de ciudadanos, y de sus derechos fundamentales.</p> <p> 4) AMPAROS: El 24 de enero de 2022, don Diego Ortiz Fuentes dedujo amparos Roles C549-22, C565-22 y C567-22 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, fundados en la respuesta negativa a sus solicitudes.</p> <p> El reclamante hizo presente que solicit&oacute; la misma informaci&oacute;n a Carabineros de Chile, instituci&oacute;n que la respondi&oacute; de forma parcial, m&aacute;s no la deneg&oacute;. As&iacute;, refiri&oacute; que &quot;en la solicitud N&deg; AD009W0059941, Carabineros aplic&oacute; el principio de divisibilidad y entreg&oacute; montos desembolsados y fechas, pero deneg&oacute; las unidades alegando seguridad nacional. Adjunto respuesta de PDI y tabla con informaci&oacute;n. Informaci&oacute;n similar se encuentra publicada en prensa (...) Tambi&eacute;n, a trav&eacute;s de Mercado P&uacute;blico y como lo que se solicita en este recurso es la entrega de informaci&oacute;n sobre compras p&uacute;blicas, se pueden encontrar distintas compras de cartuchos antidisturbios y lacrim&oacute;genas. Ac&aacute; una compra de la PDI por cerca de $17 millones para cartuchos calibre 12 link ac&aacute;: https://www.mercadopublico.cl/PurchaseOrder/Modules/PO/DetailsPurchaseOrder.aspx? qs=rNGQRLifdIdpNWETMzYQhg==&quot;.</p> <p> Adem&aacute;s, adjunto archivos con tabla sobre especies de municipios, monto y a&ntilde;o, remitida por Carabineros de Chile.</p> <p> 5) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Mediante Oficio N&deg; E2321 de fecha 1 de febrero de 2022, este Consejo solicit&oacute; al reclamante subsanar el amparo rol C567-22, y aclarar cu&aacute;l solicitudes de informaci&oacute;n motiv&oacute; el amparo.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica de fecha 6 de febrero de 2022, el reclamante precis&oacute; que el amparo rol C567-22 se realiz&oacute; por la solicitud c&oacute;digo AD010T0014549.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N&deg; E3259 de fecha 18 de febrero de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (6&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Al respecto, por medio de Ordinario N&deg; 148 de fecha 14 de marzo de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente el dictamen N&deg; 11.421, del a&ntilde;o 200, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en relaci&oacute;n a la seguridad ciudadana, y el deber de los &oacute;rganos p&uacute;blicos de presentar un comportamiento tendiente a proteger los derechos a la vida, integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica, inviolabilidad del hogar, seguridad individual y propiedad, lo que se traduce en que la PDI debe adoptar las medidas tendientes a proteger a las personas, utilizando para ello diversos mecanismos, como lo son la reserva de los antecedentes solicitados. A su vez, advirti&oacute; lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 101 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y lo previsto en el art&iacute;culo 5 de la Ley N&deg; 2.460, Org&aacute;nica de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile. As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que la materia consultada se refiere a labores que debe desarrollar el organismo, en aras de mantener la convivencia ciudadana, actuando para evitar situaciones de conflicto que la alteren y pongan en riesgo.</p> <p> En este sentido, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que los requerimientos se refieren espec&iacute;ficamente a conocer el armamento y munici&oacute;n con el que cuenta el personal institucional para hacer frente a casos de enfrentamiento o graves alteraciones al orden p&uacute;blico, respecto del cual su uso procede en las circunstancias espec&iacute;ficas determinadas al efecto, que son situaciones que ciertamente afectan la seguridad del personal institucional. As&iacute;, indic&oacute; que la divulgaci&oacute;n de lo pedido permitir&iacute;a a grupos terroristas y a organizaciones criminales, anticipar la capacidad de reacci&oacute;n policial frente a un ataque pudiendo actuar con armamento mucho m&aacute;s sofisticado, contrarrestando la labor desplegada en el teatro de operaciones y afectando con ello la integridad f&iacute;sica de los funcionarios, exponi&eacute;ndolos en forma injustificada, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Adicionalmente, reiter&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia. A&ntilde;adi&oacute; que las caracter&iacute;sticas del armamento y munici&oacute;n que se emplea en operaciones antidisturbios o en apoyo a la labor policial en contextos operativos, constituye, precisamente, la causal que el legislador pretende cautelar, en el entendido que permite que la informaci&oacute;n circule en la sociedad de manera que puedan conocerla, acceder a ella y valorarla, seg&uacute;n la utilidad que les pueda reportar, y en la especie, se instrumentaliza s&oacute;lo para el beneficio que le reporta al solicitante. Adem&aacute;s, hizo presente jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la materia.</p> <p> Por &uacute;ltimo, se&ntilde;al&oacute; que la publicidad de los antecedentes reclamados afecta a todos los oficiales que conforman la dotaci&oacute;n de la instituci&oacute;n, por consiguiente, no aplica lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Se&ntilde;al&oacute; que al proteger el recurso humano se refuerza la eficacia del actuar del organismo p&uacute;blico.</p> <p> 7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Por medio de Oficio N&deg; 6312 de fecha 24 de abril de 2022, este Consejo en sesi&oacute;n N&deg; 1270 de fecha 12 de abril de 2022 estim&oacute; pertinente, para efectos de resolver acertadamente el presente amparo, solicitar al &oacute;rgano: (1&deg;) se&ntilde;alar el tipo de &quot;granada CS&quot; a que se refieren las solicitudes, precisando si son de tipo lacrim&oacute;genas o incendiarias; (2&deg;) Indique si, en virtud de la aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, existe informaci&oacute;n de aquella que se ha solicitado que pueda ser entregada sin configurar las causales de reserva invocadas y (3&deg;) precise en qu&eacute; medida la entrega de la informaci&oacute;n de los &quot;proveedores a los que la Polic&iacute;a de Investigaciones ha comprado cartuchos lacrim&oacute;genos&quot; produce una afectaci&oacute;n como la que ha alegado&quot;.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 194 de fecha 22 de abril de 2022, el &oacute;rgano inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> En relaci&oacute;n al punto 1, se&ntilde;al&oacute; que el Departamento de Armamento, Munici&oacute;n y Elementos de Protecci&oacute;n Bal&iacute;stica de la Polic&iacute;a de Investigaciones ha informado que los &quot;elementos disuasivos&quot; corresponde a granadas de mano lacrim&oacute;gena y granado de mano de humo&quot;. Por la naturaleza de las funciones que le corresponde desempe&ntilde;ar a la PDI, no se han adquiridos dispositivos del tipo &quot;incendiarios&quot;.</p> <p> Respecto al punto 2, hizo presente que el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano se ven afectadas en la medida que se hagan p&uacute;blicos aspectos t&eacute;cnicos de la munici&oacute;n y elementos disuasivos antidisturbios que influyen directamente en la elaboraci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de las t&aacute;cticas y t&eacute;cnicas que se desarrollan en apoyo a las operaci&oacute;n policiales. Entre dichos aspectos t&eacute;cnicos, a modo de ejemplo, mencion&oacute; los siguientes: a) tiempo de retardo en la expulsi&oacute;n del gas en los dispositivos lacrim&oacute;genos o de humo, b) tiempo durante el cual el dispositivo emana gas lacrim&oacute;geno o humo una vez lanzado, c) cantidad de elementos disuasivos o de tipo antidisturbios que la PDI posee para los efectos de controlar situaciones de graves alteraciones al orden p&uacute;blico o como apoyo a las operaciones policiales. En consecuencia, indic&oacute; que, en virtud del principio de divisibilidad, solo ser&iacute;a posible informar lo siguiente: especie adquirida (granadas de mano, escopetas antidisturbios o munici&oacute;n menos letal), monto de dinero desembolsado por la instituci&oacute;n en las adquisiciones, a&ntilde;o de adquisici&oacute;n, proveedor o fabricante de las especies.</p> <p> En cuanto al punto 3, indic&oacute; que se remite a lo mencionado en el punto anterior, respecto de los proveedores de las especies antes mencionadas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C549-22, C565-22 y C567-22, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular estas reclamaciones, resolvi&eacute;ndolas por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos se fundan en la respuesta negativa a los requerimientos relativos a la entrega de informaci&oacute;n sobre cartuchos adquiridos por la instituci&oacute;n en el per&iacute;odo que se indica, montos pagados, fechas de compra, n&uacute;mero de unidades adquiridas, proveedores, modelo y marca de unidades, conforme al detalle que se se&ntilde;ala.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, conforme al cual, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte la seguridad de la Naci&oacute;n, en relaci&oacute;n con la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica. Luego, este Consejo ha sostenido que no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar lo requerido, sino que adem&aacute;s debe indicar los hechos que la configuran y aportar antecedentes espec&iacute;ficos que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos respectivos.</p> <p> 4) Que, en la especie, no consta que la PDI hubiere acompa&ntilde;ado antecedentes suficientes, o detallado la forma concreta en que la divulgaci&oacute;n de lo pedido podr&iacute;a generar una afectaci&oacute;n al mantenimiento del orden o seguridad p&uacute;blica, limit&aacute;ndose a consignar situaciones gen&eacute;ricas, hipot&eacute;ticas y subjetivas, sobre la eventual utilizaci&oacute;n que de la misma se podr&iacute;a realizar, sin explicar de manera espec&iacute;fica la forma en que la informaci&oacute;n sobre la cantidad de cartuchos adquiridos con el detalle que se indica, podr&iacute;an afectar el desempe&ntilde;o de sus funcionarios, divulgar planes estrat&eacute;gicos institucionales, impedir que se apliquen t&eacute;cnicas o t&aacute;cticas adecuadas en los procedimientos que en el contexto de sus funciones les corresponda llevar a cabo para efectos de la prevenci&oacute;n de hechos que alteran el orden p&uacute;blico, o en general, la forma concreta en que implicar&iacute;a un desmedro en el cumplimiento de sus funciones, particularmente en la ineficacia o merma de procedimientos policiales destinados a la mantenci&oacute;n del orden y seguridad p&uacute;blica, en cumplimiento de la funci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 101 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y art&iacute;culo 5&deg; del Decreto Ley N&deg; 2460, de 1979, del Ministerio de Defensa, sobre Ley Org&aacute;nica de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile. En esta l&iacute;nea, cabe hacer presente, adem&aacute;s, que este Consejo ha ordenado a las Fuerzas de Orden y Seguridad hacer entrega de informaci&oacute;n sobre n&uacute;mero de bombas lacrim&oacute;genas y cantidad de municiones disparadas y/o utilizadas, con indicaci&oacute;n del tipo de munici&oacute;n (amparos roles C1341-11, C780-20 y C2836-20), sobre el n&uacute;mero de municiones compradas en un per&iacute;odo de 5 a&ntilde;os (amparo rol C1341-20), y gastos de adquisici&oacute;n de municiones (amparo rol C1173-11).</p> <p> 5) Que, por otra parte, resulta atingente recordar que la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia que fuere esgrimida por la PDI, est&aacute; establecida en beneficio de los terceros que pudieren verse afectados con la entrega de la informaci&oacute;n pedida, y no del &oacute;rgano reclamado, quien reconoci&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos, no haber dado aplicaci&oacute;n al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Asimismo, no remiti&oacute; los datos de contacto de los referidos terceros para efectos de que este Consejo, procediera en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 25 de la citada ley.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, la PDI no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes, ni explic&oacute; detalladamente la forma concreta en que la divulgaci&oacute;n de lo pedido podr&iacute;a afectar de forma presente o probable y con suficiente especificidad la seguridad y la integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica de los funcionarios del organismo, particularmente la manera concreta en que la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre la cantidad de municiones y gastos de adquisiciones -respecto de la cual, adem&aacute;s, con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver, reconoci&oacute; la posibilidad de ser informado-, implicar&iacute;a un riesgo a los funcionarios en el contexto de la realizaci&oacute;n de procedimientos policiales en los cuales tuvieren que intervenir en cumplimiento de sus funciones, resultando insuficiente, para efectos de acreditar la causal invocada, la indicaci&oacute;n de utilizaci&oacute;n hipot&eacute;tica de la informaci&oacute;n por parte de eventuales grupos terroristas y organizaciones criminales y de uso de armamento m&aacute;s sofisticado para efectos de contrarrestar la acci&oacute;n policial, teniendo en consideraci&oacute;n, a su vez, que con la entrega de lo solicitado, no se entrega informaci&oacute;n que pudiere mermar las estrategias de actuaci&oacute;n en procedimientos policiales que pudiere exponer a los funcionarios del organismo.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, sobre antecedentes que permiten dar cuenta, adem&aacute;s, de la utilizaci&oacute;n de recursos fiscales en la adquisici&oacute;n de herramientas utilizadas por el &oacute;rgano en el cumplimiento de sus funciones, respecto de lo cual, se desestim&oacute; la concurrencia de la causal de reserva de afectaci&oacute;n de derechos y de orden y seguridad p&uacute;blica, se acoger&aacute;n los presentes amparos, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 8) Que, en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, deber&aacute; anonimizar los datos sensibles que pudieren constar en los antecedentes solicitados. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, no obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo establecido en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Diego Ortiz Fuentes en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n que a continuaci&oacute;n se indica:</p> <p> i) &quot;indiquen todos los cartuchos lacrim&oacute;genos de gas CS, granadas CS y cartuchos de perdigones adquiridos por la instituci&oacute;n del 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y lo que va de 2021. Incluir monto total desembolsado en cada elemento, fechas en que se realiz&oacute; cada una de las compras y el n&uacute;mero de unidades adquiridas en cada una de estas compras, as&iacute; como tambi&eacute;n el n&uacute;mero total de unidades adquirido por a&ntilde;o&quot;.</p> <p> ii) &quot;todos los proveedores a los que la Polic&iacute;a de Investigaciones ha comprado cartuchos lacrim&oacute;genos de gas CS, granadas lacrim&oacute;genas de gas CS, granadas de humo blanco y cartuchos de perdig&oacute;n de goma desde el 2015 a la fecha. Indicar fechas en que se realizaron compras a estos proveedores, montos comprometidos en cada una de las compras y modelo de elementos adquiridos, adem&aacute;s del monto total pagado a cada uno de los proveedores en el tiempo establecido (2015 a la fecha)&quot;.</p> <p> iii) &quot;indique todas las marcas de cartuchos lacrim&oacute;genos, granadas lacrim&oacute;genas y cartuchos de perdigones antidisturbios comprados por la instituci&oacute;n desde que existe registro. De ser posible, indicar a&ntilde;o y unidades compradas para cada una de las marcas&quot;.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, deber&aacute; anonimizar los datos sensibles que pudieren constar en los antecedentes solicitados. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo establecido en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Ortiz Fuentes y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> VOTO DISIDENTE</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto en contra de la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, para quien, con excepci&oacute;n de aquella informaci&oacute;n que el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver se&ntilde;al&oacute; que es posible informar en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, esto es, especie adquirida -granadas de mano, escopetas antidisturbios o munici&oacute;n menos letal-, monto de dinero desembolsado en las adquisiciones, a&ntilde;o de adquisici&oacute;n y proveedor, el amparo debi&oacute; rechazarse en relaci&oacute;n al resto de la informaci&oacute;n consultada que da cuenta de los aspectos t&eacute;cnicos de las municiones y elementos disuasivos antidisturbios, con base a las siguientes consideraciones:</p> <p> 1) Que, a su juicio, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida, al dar cuenta de los aspectos t&eacute;cnicos de la munici&oacute;n y elementos disuasivos antidisturbios -tales como el tiempo de retardo en la expulsi&oacute;n del gas de los dispositivos lacrim&oacute;genos o de humo, tiempo durante el cual se emana gas lacrim&oacute;geno por el dispositivo o humo una vez lanzado, cantidad de elementos disuasivos o tipo de antidisturbios-, develar&iacute;a las t&aacute;cticas y t&eacute;cnicas que se desarrollan en apoyo de los procedimientos policiales del &oacute;rgano.</p> <p> 2) Que, lo anterior, develar&iacute;a la capacidad de actuar y responder del organismo en el marco de los procedimientos policiales para hacer frente a casos de enfrentamiento o de graves alteraciones al orden p&uacute;blico, posibilitando la anticipaci&oacute;n de su capacidad de reacci&oacute;n frente a ataques, haciendo, en definitiva, ineficiente la actuaci&oacute;n del &oacute;rgano y mermando su funci&oacute;n de contribuci&oacute;n al mantenimiento de la tranquilidad p&uacute;blica y prevenci&oacute;n de perpetraci&oacute;n de hechos delictuosos, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 2.460 Org&aacute;nica de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo anterior, la publicidad de lo pedido producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, lo que implica, a su vez -al restar eficacia a sus actuaciones de mantenimiento de la tranquilidad p&uacute;blica y prevenci&oacute;n de hechos delictuoso-, una afectaci&oacute;n concreta al orden y seguridad p&uacute;blica, configur&aacute;ndose a su respecto las causales e secreto o reserva del art&iacute;culos 21 N&deg; 1 y N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, respecto a aquella informaci&oacute;n que da cuenta de los aspectos t&eacute;cnicos de las municiones y elementos disuasivos antidisturbios, el presente amparo debi&oacute; ser rechazado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente..</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>