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DECISIÓN AMPARO ROL C573-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quilicura</p>
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Requirente: Andrés Vrankovic Chávez</p>
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Ingreso Consejo: 24.01.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilicura, ordenando entregar al reclamante el o los permisos de edificación otorgados a la constructora Avellaneda o a la inmobiliaria Trayecta, en la comuna de Quilicura, particularmente, para proyectos localizados en Avenida O´ Higgins.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información que, conforme al marco jurídico establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcción, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y la Ley de Transparencia, es esencialmente pública, respecto de la cual el órgano no acreditó la concurrencia de reserva de afectación al privilegio deliberativo invocada, toda vez que lo pedido dice relación con el acceso al o los permisos de edificación otorgados a la fecha del requerimiento, a las personas jurídicas que se indica, y, en tal sentido, tienen el carácter de actos terminales.</p>
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Con todo, en el evento de que dicho antecedente no obre en su poder, por inexistentes, deberá así informarlo en la respectiva etapa de cumplimiento.</p>
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Se hace presente que en el evento que en la información a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la documentación, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de estos.</p>
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En sesión ordinaria N° 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C573-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de octubre de 2021, don Andrés Vrankovic Chávez solicitó a la Municipalidad de Quilicura la siguiente información:</p>
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"Durante el trascurso de esta semana la inmobiliaria Trayecta junto con la constructora Avellaneda, se encuentran publicitando un proyecto inmobiliario "condominio las lomas" al 2023, emplazado en la Avenida O'Higgins S/N, esto de acuerdo a la información que entregan.</p>
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De acuerdo a esto, vengo a solicitar por medio de la ley de trasparencia, el permiso de edificación otorgado a la constructora Avellaneda o a la inmobiliaria Trayecta, en la comuna de Quilicura, con especial énfasis en posibles proyectos localizados en Avenida O Higgins".</p>
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2) RESPUESTA: El 19 de enero de 2022, la Municipalidad de Quilicura respondió a dicho requerimiento indicando, en resumen, que se deniega el acceso de conformidad al artículo 21, N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, puesto que solo se cuenta con expediente en trámite.</p>
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Refiere que "respecto de los permisos en trámite o en su defecto los documentos que acompañan un permiso aprobado, no son de carácter público, por tanto, no es posible entregar la información solicitada, de acuerdo lo indica la DDU 222 y DDU 225 que la complementa, para aquellos expedientes que se encuentran aprobados, debe contar con la autorización ante notario del propietario, para solicitar desarchivo y también las copias de interés".</p>
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3) AMPARO: El 24 de enero de 2022, don Andrés Vrankovic Chávez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quilicura, mediante Oficio E2965, de 11 de febrero de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, precisando, en qué medida lo solicitado serviría de antecedente para la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; y, (3°) informe el estado del proceso sobre el que recae la información denegada y fecha aproximada del término del mismo.</p>
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Por medio de Oficio N° 337, de 01 de marzo de 2022, la Municipalidad de Quilicura remitió copia de Oficio N° 86/22, de la Dirección de Obras Municipales, mediante el cual expone sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, que la información se deniega toda vez que conforme la jurisprudencia de la Contraloría General de la República que cita, de los años 2004 y 2005, respectivamente, los terceros ajenos al procedimientos que dan origen al acto solo pueden acceder a los mismos una vez finalizada su tramitación.</p>
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Además, la Ley de Transparencia, en su artículo 21 letra b), menciona que los antecedentes previos a una deliberación no son de carácter público. No obstante, acto seguido, indica "la información solicitada no es antecedente para eventuales medidas o políticas futuras ya que esta se encuentra en revisión por tanto podría ser rechazada".</p>
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Finalmente, alega que la entrega de información vulnera los derechos sobre protección a la vida privada establecidos en la ley N° 19.628.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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5) Que, lo solicitado corresponde a copia del o los permisos de edificación otorgados a la constructora Avellaneda o a la inmobiliaria Trayecta, en la comuna de Quilicura, particularmente, para proyectos localizados en Avenida O´ Higgins. Al respecto, el órgano reclamado denegó el acceso a la información requerida fundado en la aplicación de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto a la fecha de la solicitud de acceso solo se cuenta con un expediente en trámite.</p>
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6) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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7) Que, en primer término, en cuanto a la naturaleza de la información pedida, es menester señalar que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción. Así lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) ordena que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso 9° y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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8) Que a su vez, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas".</p>
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9) Que las disposiciones citadas precedentemente resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, especialmente en sus artículos 5° y 10, según los cuales son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones previstas en leyes de quórum calificado. Del mismo modo, se declara que es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones ahí señaladas. En la especie, la información solicitada corresponde al permiso de edificación que a la fecha del requerimiento hubiesen sido otorgados a las personas jurídicas que se indica, y que, en tal contexto, tienen la calidad de actos administrativos terminales, cuya publicidad está declarada en la LGUC. Atendido el anterior raciocinio, la información requerida es esencialmente pública, salvo que a su respecto concurra alguna causal de secreto o reserva establecida en la ley.</p>
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10) Que, ahora bien, este Consejo ha establecido que la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), sólo puede configurarse en la medida que concurran los presupuestos que la componen, debiendo demostrar el organismo de la Administración de forma copulativa, las siguientes circunstancias: (a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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11) Que, no sé advierte cómo lo pedido podría tener el carácter de antecedente o deliberación previa; y por otra, tampoco se efectuó ninguna alegación tendiente a acreditar cómo la divulgación de dicho documento afecte el cumplimiento de las funciones del municipio. Por el contrario, este Consejo ha considerado también que la publicidad de los permisos de obra y sus antecedentes es fundamental para permitir el control social sobre el otorgamiento de permisos de edificación por parte de las Direcciones de Obras Municipales (decisiones Roles A115-09 y C876-10).</p>
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12) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que los permisos de edificación otorgados por el órgano constituyen actos que tienen efectos sobre terceros y, en tal contexto, forman parte de las obligaciones de transparencia activa del municipio, debiendo mantenerlos permanentemente a disposición del público, a través de sus sitios electrónicos, conforme se dispone en el artículo 7, letra g) de la Ley de Transparencia.</p>
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13) Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, se acogerá el presente amparo y se ordenará a la Municipalidad de Quilicura hacer entrega a la requirente del o los permisos de edificación otorgados a la constructora Avellaneda o a la inmobiliaria Trayecta, en la comuna de Quilicura, particularmente, para proyectos localizados en Avenida O´ Higgins. Con todo, en el evento de que dicho antecedente no obre en su poder, por inexistentes, deberá así informarlo en la respectiva etapa de cumplimiento. Se hace presente que en el evento que en la información a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la documentación, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628 y en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Andrés Vrankovic Chávez en contra de la Municipalidad de Quilicura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quilicura, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante el o los permisos de edificación otorgados a la constructora Avellaneda o a la inmobiliaria Trayecta, en la comuna de Quilicura, particularmente, para proyectos localizados en Avenida O´ Higgins.</p>
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Con todo, en el evento de que dicho antecedente no obre en su poder, por inexistentes, deberá así informarlo en la respectiva etapa de cumplimiento.</p>
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Se hace presente que en el evento que en la información a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la documentación, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Andrés Vrankovic Chávez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quilicura.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>