Decisión ROL C573-22
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Reclamante: ANDRÉS VRANKOVIC CHÁVEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilicura, ordenando entregar al reclamante el o los permisos de edificación otorgados a la constructora Avellaneda o a la inmobiliaria Trayecta, en la comuna de Quilicura, particularmente, para proyectos localizados en Avenida O´ Higgins. Lo anterior, por cuanto se trata de información que, conforme al marco jurídico establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcción, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y la Ley de Transparencia, es esencialmente pública, respecto de la cual el órgano no acreditó la concurrencia de reserva de afectación al privilegio deliberativo invocada, toda vez que lo pedido dice relación con el acceso al o los permisos de edificación otorgados a la fecha del requerimiento, a las personas jurídicas que se indica, y, en tal sentido, tienen el carácter de actos terminales. Con todo, en el evento de que dicho antecedente no obre en su poder, por inexistentes, deberá así informarlo en la respectiva etapa de cumplimiento. Se hace presente que en el evento que en la información a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la documentación, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de estos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C573-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Vrankovic Ch&aacute;vez</p> <p> Ingreso Consejo: 24.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilicura, ordenando entregar al reclamante el o los permisos de edificaci&oacute;n otorgados a la constructora Avellaneda o a la inmobiliaria Trayecta, en la comuna de Quilicura, particularmente, para proyectos localizados en Avenida O&acute; Higgins.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n que, conforme al marco jur&iacute;dico establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n y la Ley de Transparencia, es esencialmente p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano no acredit&oacute; la concurrencia de reserva de afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo invocada, toda vez que lo pedido dice relaci&oacute;n con el acceso al o los permisos de edificaci&oacute;n otorgados a la fecha del requerimiento, a las personas jur&iacute;dicas que se indica, y, en tal sentido, tienen el car&aacute;cter de actos terminales.</p> <p> Con todo, en el evento de que dicho antecedente no obre en su poder, por inexistentes, deber&aacute; as&iacute; informarlo en la respectiva etapa de cumplimiento.</p> <p> Se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la documentaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de estos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C573-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de octubre de 2021, don Andr&eacute;s Vrankovic Ch&aacute;vez solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilicura la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Durante el trascurso de esta semana la inmobiliaria Trayecta junto con la constructora Avellaneda, se encuentran publicitando un proyecto inmobiliario &quot;condominio las lomas&quot; al 2023, emplazado en la Avenida O&#39;Higgins S/N, esto de acuerdo a la informaci&oacute;n que entregan.</p> <p> De acuerdo a esto, vengo a solicitar por medio de la ley de trasparencia, el permiso de edificaci&oacute;n otorgado a la constructora Avellaneda o a la inmobiliaria Trayecta, en la comuna de Quilicura, con especial &eacute;nfasis en posibles proyectos localizados en Avenida O Higgins&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de enero de 2022, la Municipalidad de Quilicura respondi&oacute; a dicho requerimiento indicando, en resumen, que se deniega el acceso de conformidad al art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, puesto que solo se cuenta con expediente en tr&aacute;mite.</p> <p> Refiere que &quot;respecto de los permisos en tr&aacute;mite o en su defecto los documentos que acompa&ntilde;an un permiso aprobado, no son de car&aacute;cter p&uacute;blico, por tanto, no es posible entregar la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo lo indica la DDU 222 y DDU 225 que la complementa, para aquellos expedientes que se encuentran aprobados, debe contar con la autorizaci&oacute;n ante notario del propietario, para solicitar desarchivo y tambi&eacute;n las copias de inter&eacute;s&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de enero de 2022, don Andr&eacute;s Vrankovic Ch&aacute;vez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quilicura, mediante Oficio E2965, de 11 de febrero de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Por medio de Oficio N&deg; 337, de 01 de marzo de 2022, la Municipalidad de Quilicura remiti&oacute; copia de Oficio N&deg; 86/22, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, mediante el cual expone sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n se deniega toda vez que conforme la jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que cita, de los a&ntilde;os 2004 y 2005, respectivamente, los terceros ajenos al procedimientos que dan origen al acto solo pueden acceder a los mismos una vez finalizada su tramitaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, la Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 21 letra b), menciona que los antecedentes previos a una deliberaci&oacute;n no son de car&aacute;cter p&uacute;blico. No obstante, acto seguido, indica &quot;la informaci&oacute;n solicitada no es antecedente para eventuales medidas o pol&iacute;ticas futuras ya que esta se encuentra en revisi&oacute;n por tanto podr&iacute;a ser rechazada&quot;.</p> <p> Finalmente, alega que la entrega de informaci&oacute;n vulnera los derechos sobre protecci&oacute;n a la vida privada establecidos en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 5) Que, lo solicitado corresponde a copia del o los permisos de edificaci&oacute;n otorgados a la constructora Avellaneda o a la inmobiliaria Trayecta, en la comuna de Quilicura, particularmente, para proyectos localizados en Avenida O&acute; Higgins. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n requerida fundado en la aplicaci&oacute;n de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto a la fecha de la solicitud de acceso solo se cuenta con un expediente en tr&aacute;mite.</p> <p> 6) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 7) Que, en primer t&eacute;rmino, en cuanto a la naturaleza de la informaci&oacute;n pedida, es menester se&ntilde;alar que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 8) Que a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 9) Que las disposiciones citadas precedentemente resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, especialmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, se declara que es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas. En la especie, la informaci&oacute;n solicitada corresponde al permiso de edificaci&oacute;n que a la fecha del requerimiento hubiesen sido otorgados a las personas jur&iacute;dicas que se indica, y que, en tal contexto, tienen la calidad de actos administrativos terminales, cuya publicidad est&aacute; declarada en la LGUC. Atendido el anterior raciocinio, la informaci&oacute;n requerida es esencialmente p&uacute;blica, salvo que a su respecto concurra alguna causal de secreto o reserva establecida en la ley.</p> <p> 10) Que, ahora bien, este Consejo ha establecido que la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), s&oacute;lo puede configurarse en la medida que concurran los presupuestos que la componen, debiendo demostrar el organismo de la Administraci&oacute;n de forma copulativa, las siguientes circunstancias: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 11) Que, no s&eacute; advierte c&oacute;mo lo pedido podr&iacute;a tener el car&aacute;cter de antecedente o deliberaci&oacute;n previa; y por otra, tampoco se efectu&oacute; ninguna alegaci&oacute;n tendiente a acreditar c&oacute;mo la divulgaci&oacute;n de dicho documento afecte el cumplimiento de las funciones del municipio. Por el contrario, este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los permisos de obra y sus antecedentes es fundamental para permitir el control social sobre el otorgamiento de permisos de edificaci&oacute;n por parte de las Direcciones de Obras Municipales (decisiones Roles A115-09 y C876-10).</p> <p> 12) Que, a mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por el &oacute;rgano constituyen actos que tienen efectos sobre terceros y, en tal contexto, forman parte de las obligaciones de transparencia activa del municipio, debiendo mantenerlos permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, conforme se dispone en el art&iacute;culo 7, letra g) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 13) Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Quilicura hacer entrega a la requirente del o los permisos de edificaci&oacute;n otorgados a la constructora Avellaneda o a la inmobiliaria Trayecta, en la comuna de Quilicura, particularmente, para proyectos localizados en Avenida O&acute; Higgins. Con todo, en el evento de que dicho antecedente no obre en su poder, por inexistentes, deber&aacute; as&iacute; informarlo en la respectiva etapa de cumplimiento. Se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la documentaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Andr&eacute;s Vrankovic Ch&aacute;vez en contra de la Municipalidad de Quilicura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quilicura, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante el o los permisos de edificaci&oacute;n otorgados a la constructora Avellaneda o a la inmobiliaria Trayecta, en la comuna de Quilicura, particularmente, para proyectos localizados en Avenida O&acute; Higgins.</p> <p> Con todo, en el evento de que dicho antecedente no obre en su poder, por inexistentes, deber&aacute; as&iacute; informarlo en la respectiva etapa de cumplimiento.</p> <p> Se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la documentaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Andr&eacute;s Vrankovic Ch&aacute;vez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>