Decisión ROL C598-22
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Reclamante: FREDDY ANTONIO GUTIERREZ GONZALEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cartagena, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre los motivos en virtud de los cuales no se ha ejecutado el decreto de demolición consultado, sobre si el trámite se realizará con auxilio de fuerza pública y la forma en que quedan consignadas dichas acciones en el expediente, ordenándose, a su vez, la entrega de información sobre la identificación del funcionario responsable del cumplimiento del decreto de demolición con el detalle que se indica, cantidad de personal municipal y maquinaria, días y horarios probables, indicación sobre si existirán registros audiovisuales o fotográficos de lo obrado, y existencia de otros decretos de demolición pendientes con el detalle que se señala. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante en los términos consultados, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/25/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C598-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cartagena</p> <p> Requirente: Freddy Antonio Gutierrez Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 25.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cartagena, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n sobre los motivos en virtud de los cuales no se ha ejecutado el decreto de demolici&oacute;n consultado, sobre si el tr&aacute;mite se realizar&aacute; con auxilio de fuerza p&uacute;blica y la forma en que quedan consignadas dichas acciones en el expediente, orden&aacute;ndose, a su vez, la entrega de informaci&oacute;n sobre la identificaci&oacute;n del funcionario responsable del cumplimiento del decreto de demolici&oacute;n con el detalle que se indica, cantidad de personal municipal y maquinaria, d&iacute;as y horarios probables, indicaci&oacute;n sobre si existir&aacute;n registros audiovisuales o fotogr&aacute;ficos de lo obrado, y existencia de otros decretos de demolici&oacute;n pendientes con el detalle que se se&ntilde;ala.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no consta su remisi&oacute;n al solicitante en los t&eacute;rminos consultados, no habi&eacute;ndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo requerido.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1272 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C598-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 7 de diciembre de 2021, don Freddy Gutierrez Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Municipalidad de Cartagena, lo siguiente:</p> <p> &quot;En relaci&oacute;n al decreto alcaldicio N&deg; 2667 de fecha 14 de octubre de 2021, de la Municipalidad de Cartagena, respecto a la demolici&oacute;n de la edificaci&oacute;n construida en calle Kurt Klem Nro. 193, rol de aval&uacute;o 1016-5, por infringir la ley 458/76 ley de Urbanismo y Construcciones, siendo el terreno de mi propiedad legalmente inscrito y la edificaci&oacute;n en construcci&oacute;n fue realizada por la persona que usurp&oacute; mi propiedad y hasta a la fecha tiene en su poder y sigue avanzando con la construcci&oacute;n, ya habiendo trascurrido m&aacute;s de 45 d&iacute;as de la no ejecuci&oacute;n de la orden de demolici&oacute;n. Se me hace necesario saber:</p> <p> -Saber el cargo y nombre del funcionario municipal responsable del cumplimiento del decreto desde su emisi&oacute;n y hasta la fecha, con qu&eacute; fecha le fue asignada y que diligencias se han realizado hasta ahora para concretar la demolici&oacute;n y de qu&eacute; forma quedan consignadas estas acciones en el expediente, teniendo acceso a copia de estos documentos. Saber si se realizar&aacute; el tr&aacute;mite con el auxilio de fuerza p&uacute;blica considerando que existen amenazas hacia mi persona y denuncias en contra de la ocupante ilegal. Saber con exactitud la cantidad de personal municipal y maquinaria que realizar&aacute; la demolici&oacute;n, en que d&iacute;as y horarios probables y si existir&aacute;n registro audiovisuales o fotogr&aacute;ficos de lo obrado. Saber los motivos de porqu&eacute; a la fecha no se ha ejecutado el decreto. Saber la fecha exacta de ejecuci&oacute;n total del decreto.</p> <p> - Deseo saber si a la fecha y durante el a&ntilde;o 2021, existen otros decretos de demolici&oacute;n pendientes a ejecutar en la comuna de Cartagena, la cantidad de decretos de demolici&oacute;n emitidos este a&ntilde;o, conocer sus n&uacute;meros y fecha de emisi&oacute;n, y conocer el resultado final de cada uno de ellos junto con los costos en dinero asociados a cada operaci&oacute;n en detalle. Requiero copia de toda la documentaci&oacute;n asociada a este proceso.</p> <p> Tener el tel&eacute;fono de contacto, email de la persona responsable para futuras consultas (...)&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Oficio N&deg; 4 de fecha 5 de enero de 2022, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 14 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Ordinario Alcaldicio N&deg; 080 de fecha 24 de enero de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y adjunt&oacute;, a su vez, Oficio N&deg; 14 emitido por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, por medio del cual inform&oacute; que de acuerdo al art&iacute;culo 148&deg; de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras Municipales ha cumplido con el acto administrativo de solicitar al alcalde ordenar la demolici&oacute;n total de la construcci&oacute;n en cuesti&oacute;n, hecho que se muestra a trav&eacute;s del Decreto Alcaldicio N&deg; 2667 de fecha 14 de octubre de 2021, el cual debido a la contingencia sanitaria no se ha aplicado.</p> <p> 4) AMPARO: El 25 de enero de 2022, don Freddy Antonio Gutierrez Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Cartagena, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;no responde la informaci&oacute;n solicitada quedando en sin respuesta coherente o plausible, tampoco indica justificaci&oacute;n&quot;. Agreg&oacute; que &quot;no indica fecha probable de ejecuci&oacute;n del decreto, no argumenta el por qu&eacute; a la fecha no se ha cumplido ni las razones de ellos, no se&ntilde;ala persona de contacto para consultas posteriores, no se present&oacute; la respuesta con prorroga ya concedida en la fecha legal, debi&oacute; ser presentada m&aacute;ximo con fecha 19.01.2021, y fue entregada con fecha 25.01.22, excedida en 6 d&iacute;as de plazo&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, mediante Oficio N&deg; E3055 de fecha 15 de febrero de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a los motivos por los cuales notific&oacute; la respuesta excediendo el plazo legal respectivo; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Al respecto, por medio de Ordinario Alcaldicio N&deg; 187 de fecha 1 de marzo de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y remiti&oacute; Oficio N&deg; 053 del Director de Obras Municipales, mediante el cual reiter&oacute; lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de su respuesta.</p> <p> Adem&aacute;s, explic&oacute; que entre las circunstancias o motivos que han hecho dif&iacute;cil concretar la demolici&oacute;n a la fecha, principalmente ha sido la contingencia nacional sanitaria -cambios de fases, aforos de los funcionarios en las distintas dependencias municipales, etc.-, informaci&oacute;n que ha sido entregada al reclamante en reiteradas ocasiones mediante oficios o de manera personal a su familia. Agreg&oacute; que el per&iacute;odo estival, al mismo tiempo, ha comprometido la aplicaci&oacute;n de este hecho de demolici&oacute;n, puesto que debido a la poblaci&oacute;n flotante que alcanza la comuna desde diciembre a la fecha, no permite destinar personal para estas acciones, considerando el movimiento log&iacute;stico que provoca este actuar, no solo a nivel municipal en personal o maquinaria, sino tambi&eacute;n de la fuerza p&uacute;blica que se requiere para estos casos.</p> <p> Por otra parte, respecto a la informaci&oacute;n sobre el tel&eacute;fono de contacto y correos electr&oacute;nicos de la persona responsable para consultas, indic&oacute; que &eacute;sta no se inform&oacute;, puesto que no tienen un sistema de acceso directo con los usuarios para otorgar la informaci&oacute;n, por lo cual concurre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por &uacute;ltimo, refiri&oacute; que la Direcci&oacute;n de Obras, solicita a la Administraci&oacute;n Municipal, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 52 de fecha 23 de febrero de 2022, coordinar con las respectivas unidades municipales en conjunto con la fuerza p&uacute;blica u otro &oacute;rgano del Estado, la aplicaci&oacute;n con car&aacute;cter de urgente la demolici&oacute;n individualizada en el amparo, y as&iacute; dar cumplimiento con lo que se establece en el Decreto Alcaldicio N&deg; 2667 de fecha 14 de octubre de 2022, de demoler total la edificaci&oacute;n construida fuera de las normas vigentes.</p> <p> 6) COMPLEMENTO DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: Este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 9 de marzo de 2022, atendido que si bien el &oacute;rgano en sus descargos precis&oacute; los motivos que han impedido ejecutar el Decreto Alcaldicio de demolici&oacute;n por el cual se consulta e indic&oacute; las razones por las cuales no es posible informar el n&uacute;mero de tel&eacute;fono y correo del funcionario responsable, solicit&oacute; al municipio requerido indicar si el resto de la informaci&oacute;n obra en su poder.</p> <p> Con fecha 11 de marzo de 2020, mediante Ordinario Alcaldicio N&deg; 224, el municipio reclamado complement&oacute; sus descargos y remiti&oacute; Oficio N&deg; 68 emitido por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales -DOM-, en el cual aclar&oacute; que una vez vencido el pazo, y no se efectuara la demolici&oacute;n por parte del propietario, el municipio procede a la demolici&oacute;n de la edificaci&oacute;n con cargo al propietario y con auxilio de la Fuerza P&uacute;blica, conforme al art&iacute;culo N&deg; 153 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, previo desalojo de los ocupantes y dejando constancia de un acta de los trabajos realizados y los gastos que esta acciones origine.</p> <p> En este sentido, explic&oacute; que en caso de que el municipio proceda a la demolici&oacute;n, el costo de esta ser&aacute; cobrado judicialmente a los afectados, de acuerdo al art&iacute;culo 156 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;al&oacute; que ante la negativa del propietario particular del inmueble de ejecutar la demolici&oacute;n con sus propios medios, conforme a lo establecido en el Decreto Alcaldicio N&deg; 2667 de fecha 14 de octubre de 2021, y cuyos cargos recaer&aacute;n sobre el propietario, en adecuaci&oacute;n a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se reiterar&aacute; por parte de la DOM a la Administraci&oacute;n Municipal, que se gestione con celeridad la coordinaci&oacute;n de maquinaria, mano de obra, coordinaci&oacute;n con Carabineros y seguridad p&uacute;blica para ejecutar dicha demolici&oacute;n la cual ser&aacute; cobrada al propietario como lo establece la ley.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, de los antecedentes del presente procedimiento, consta que el requerimiento objeto de reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal establecido para ello, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n relativa a la ejecuci&oacute;n del decreto de demolici&oacute;n, con el detalle que se indica.</p> <p> 3) Que, respecto a lo consultado sobre el tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico de contacto de la persona que se indica, resulta atingente tener presente lo resuelto por este Consejo, entre otras, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles C611-10, C136-13, C1944-16 y C1423-20 en que se estableci&oacute;&quot;5) (...) que el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n tiene a disposici&oacute;n de los usuarios un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas que recibe. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n semejante a la descrita en el considerando precedente respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos. A mayor abundamiento, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que el conocimiento de las direcciones de correo electr&oacute;nicas institucionales, permitir&iacute;a el env&iacute;o masivo de correos, utilizados con fines netamente particulares, que constituir&iacute;an un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo y ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica por parte de sus funcionarios. Con dichas alegaciones, si bien no se explicita, se desprende que la reclamada entiende puede configurarse en este caso la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. // 6) Que, en consecuencia, considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado&quot; (amparo Rol C136-13)&quot;.</p> <p> 4) Que, en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto, por configurarse la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, esta Corporaci&oacute;n no se pronunciar&aacute; respecto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia que fuere alegado por el &oacute;rgano, por resultar inoficioso.</p> <p> 5) Que, a su turno, en relaci&oacute;n a aquella parte de la solicitud relativa a conocer los motivos en virtud de los cuales no se ha ejecutado el decreto de demolici&oacute;n consultado, sobre si el tr&aacute;mite se realizar&aacute; con auxilio de fuerza p&uacute;blica y la forma en que quedan consignadas dichas acciones en el expediente -teniendo acceso a copia de dichos documentos-, se advierte que con ocasi&oacute;n de sus descargos -y el complemento de &eacute;stos-, el &oacute;rgano explic&oacute; que por la pandemia sanitaria a consecuencia del Covid-19, no ha podido concretar la demolici&oacute;n se&ntilde;alada, y a su vez, precis&oacute; que se coordinar&aacute; con las respectivas unidades municipales, en conjunto con la fuerza p&uacute;blica u otro &oacute;rgano del Estado, para efectos de aplicar la demolici&oacute;n referida en la solicitud y que se dejar&aacute; constancia en un acta de los trabajos realizados y los gastos que la acci&oacute;n de desalojo y demolici&oacute;n origine -la cual a&uacute;n no se lleva a cabo, por lo que, l&oacute;gicamente, no obran en su poder los documentos donde consten dichas acciones-, lo que, a juicio de este Consejo, permite satisfacer lo pedido, en los t&eacute;rminos que fuere consultado. Por consiguiente, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 6) Que, respecto al resto de la informaci&oacute;n que fuere consultada, sobre la identificaci&oacute;n del funcionario responsable del cumplimiento del decreto de demolici&oacute;n con el detalle que se indica, cantidad de personal municipal y maquinaria, d&iacute;as y horarios probables, indicaci&oacute;n sobre si existir&aacute;n registros audiovisuales o fotogr&aacute;ficos de lo obrado, y existencia de otros decretos de demolici&oacute;n pendientes con el detalle que se se&ntilde;ala, cabe hacer presente que revisado los antecedentes del presente procedimiento, no consta que el &oacute;rgano hubiere respondido espec&iacute;ficamente a lo consultado.</p> <p> 7) Que, luego, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, sobre antecedentes vinculados a la ejecuci&oacute;n y cumplimiento de un decreto de demolici&oacute;n emitido por el &oacute;rgano reclamado, que puede obrar en alg&uacute;n soporte documental conforme a lo se&ntilde;alado en los art&iacute;culos 5 y 10 inciso segundo de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se aleg&oacute;, adem&aacute;s, la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal legal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo al organismo otorgue acceso a lo requerido, en la medida que obre en alg&uacute;n soporte documental.</p> <p> 8) Que, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, no obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Freddy Antonio Gutierrez Gonz&aacute;lez en contra de la Municipalidad de Cartagena, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, la informaci&oacute;n sobre los motivos en virtud de los cuales no se ha ejecutado el decreto de demolici&oacute;n consultado, sobre si el tr&aacute;mite se realizar&aacute; con auxilio de fuerza p&uacute;blica y la forma en que quedan consignadas dichas acciones en el expediente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n sobre el cargo y nombre del funcionario municipal responsable del cumplimiento del decreto desde su emisi&oacute;n y hasta la fecha de la solicitud, con qu&eacute; fecha le fue asignada y qu&eacute; diligencias han realizado hasta ahora para concretar la demolici&oacute;n, la cantidad de personal municipal y maquinaria que realizar&aacute; la demolici&oacute;n, en qu&eacute; d&iacute;as y horarios probables, si existir&aacute;n registros audiovisuales o fotogr&aacute;ficos, fecha exacta de ejecuci&oacute;n total del decreto, si existen otros decretos de demolici&oacute;n pendientes a ejecutar en la comuna de Cartagena, la cantidad de decretos de demoliciones emitidos el a&ntilde;o 2021, n&uacute;meros y fechas de emisi&oacute;n, resultado final de cada uno de ellos, junto con los costos en dineros asociados a cada operaci&oacute;n en detalle, y todo documentaci&oacute;n asociada a este proceso, en la medida que obre en alg&uacute;n soporte documental conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 5 y 10 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> En virtud el principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a la entrega de informaci&oacute;n tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico de contacto de la persona que se indica, por configurarse a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Freddy Antonio Gutierrez Gonz&aacute;lez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>