Decisión ROL C543-13
Volver
Reclamante: MARCOS CARTER BERTOLOTTO  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección del Trabajo, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre la información que dé cuenta de todos los procesos de fiscalización realizados por la Dirección del Trabajo y sus Inspecciones Provinciales a los buses de las empresas de transporte de pasajeros interurbanos y rurales de todas las regiones del país, la cual deberá señalar el nombre de la empresa; placa patente del bus u otro dato que permita individualizarlo; motivo de la fiscalización, región y comuna. Lo anterior, desde enero 2011 a febrero 2013, en formato Excel, entre otros documentos. El Consejo señaló que el plazo de 15 días para deducir el respectivo amparo ha debido computarse desde dicha fecha, razón por la cual la presente reclamación ha de estimarse inadmisible por haberse interpuesto ésta de manera extemporánea, una vez vencido el término dispuesto para ello. En razón de lo anterior, se rechazará el amparo en análisis, por improcedente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/27/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Trabajo  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C543-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n del Trabajo</p> <p> Requirente: Marcos Carter Bertolotto</p> <p> Ingreso Consejo: 26.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 445 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C543-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Marcos Carter Bertolotto, el 7 de marzo de 2013, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n del Trabajo lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de todos los procesos de fiscalizaci&oacute;n realizados por la Direcci&oacute;n del Trabajo y sus Inspecciones Provinciales a los buses de las empresas de transporte de pasajeros interurbanos y rurales de todas las regiones del pa&iacute;s, la cual deber&aacute; se&ntilde;alar el nombre de la empresa; placa patente del bus u otro dato que permita individualizarlo; motivo de la fiscalizaci&oacute;n, regi&oacute;n y comuna. Lo anterior, desde enero 2011 a febrero 2013, en formato Excel.</p> <p> b) Toda la informaci&oacute;n referida a las multas aplicadas a las empresas de transporte de pasajeros interurbanos y rurales de todas las regiones del pa&iacute;s. Dicha informaci&oacute;n deber&aacute; se&ntilde;alar el nombre de la empresa; la placa patente del bus u otro dato que permita individualizarlo; motivo y monto de la multa; regi&oacute;n y comuna; y se especifique si la multa fue o no pagada por la empresa sancionada. Lo anterior, desde enero 2011 a febrero 2013, en formato Excel.</p> <p> c) Se informe sobre la metodolog&iacute;a y procedimiento utilizado por la Direcci&oacute;n Nacional para certificar y autorizar a una empresa como operador del sistema automatizado de control horario y de jornada laboral. Al respecto se debe especificar las normas aplicadas, las empresas autorizadas para certificar y la individualizaci&oacute;n de empresas de transportes que se encuentran habilitadas para operar con dichos sistemas. Adem&aacute;s, se requiere que se indique si las empresas se encuentran autorizadas para permitir la intervenci&oacute;n o manipulaci&oacute;n humana de dichos sistemas y, en caso de ser efectivo, qu&eacute; empresas lo realizan.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 26 de abril de 2013, don Marcos Carter Bertolotto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud, encontr&aacute;ndose vencido el plazo legal otorgado para ello. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que no ha habido respuesta a su correo ni al otro alternativo indicado en la presentaci&oacute;n que informe o explique sobre el silencio de dicho servicio p&uacute;blico.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1746, de 6 de mayo de 2013, a la Sra. Directora del Trabajo, quien a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 2128, de 27 de mayo de 2013, present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) El 28 de marzo de 2013, mediante correo electr&oacute;nico, cuya copia se acompa&ntilde;a, se dio respuesta a la solicitud adjunt&aacute;ndose la totalidad de la informaci&oacute;n requerida. No obstante, advirtieron que lo anterior fue enviado al correo electr&oacute;nico marcos.carter@fenabus.cl, el cual fue se&ntilde;alado dentro de los datos personales del peticionario y como direcci&oacute;n de env&iacute;o. Sin embargo, tambi&eacute;n solicit&oacute; que se remitiera la informaci&oacute;n a un segundo correo, consultoorcoo@gmail.com, cuesti&oacute;n que fue obviada involuntariamente.</p> <p> b) Ahora bien, tomado conocimiento del amparo, dicho servicio ha adoptado las medidas necesarias para reparar el error, reenviando la informaci&oacute;n a ambos correos electr&oacute;nicos, lo que se materializ&oacute; el 16 de mayo de 2013.</p> <p> c) Conforme a lo expuesto, solicita se rechace el amparo interpuesto por el Sr. Carter Bertolotto, en contra de dicho organismo por falta de respuesta dentro de plazo, toda vez que de la lectura de los documentos citados y que se acompa&ntilde;an en fotocopia, se habr&iacute;a dado respuesta en forma oportuna a su consulta, no resultando justificado que, pese a ello, el requirente haya procedido igualmente a deducir ante ese Consejo para la Transparencia el reclamo materia de estos descargos.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;a los siguientes documentos:</p> <p> i. Copia de solicitud de informaci&oacute;n AL003C-00022062 de 7 de marzo de 2013.</p> <p> ii. Copia correo electr&oacute;nico de 28 de marzo de 2013, dirigido a marcos.carter@fenabus.cl.</p> <p> iii. Copia de reenv&iacute;o de correo electr&oacute;nico de 16 de mayo de 2013, dirigido a marcos.carter@fenabus.cl y consultoorcoo@gmail.com.</p> <p> iv. Disco compacto con informaci&oacute;n entregada al Sr. Carter Bertolotto, a trav&eacute;s de los correos electr&oacute;nicos antes mencionados.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendido lo manifestado por el organismo reclamado, mediante correos electr&oacute;nicos de 13 y 17 de junio de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo consult&oacute; al recurrente si habr&iacute;a recibido la informaci&oacute;n remitida por la Direcci&oacute;n del Trabajo y si, en su caso, se manifestaba conforme con ella. El Sr. Carter Bertolotto, mediante correo electr&oacute;nico de 17 de junio pasado, inform&oacute; a este Consejo que la respuesta de la Direcci&oacute;n del Trabajo no ha satisfecho plenamente su requerimiento de informaci&oacute;n, tal como lo indic&oacute; a dicho &oacute;rgano el 6 de junio de 2013. En efecto, por dicho documento alega que si bien indica las empresas que administran sistemas vigentes de control de asistencia, no indica aquellas que se encuentran operando con dichos sistemas. Adem&aacute;s, a su juicio, tampoco se habr&iacute;a pronunciado acerca de si la Direcci&oacute;n del Trabajo ha emitido, mediante oficios, resoluciones u otro documento, alguna autorizaci&oacute;n para permitir la manipulaci&oacute;n de dichos sistemas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de los documentos acompa&ntilde;ados al presente amparo consta que la Direcci&oacute;n del Trabajo respondi&oacute; al solicitante, mediante correo electr&oacute;nico de 28 de marzo de 2013, por el cual adjunt&oacute; una planilla Excel con las fiscalizaciones y multas aplicadas, y una &ldquo;Minuta Res 1081&rdquo; a uno de los dos correos electr&oacute;nicos indicados por el peticionario en su solicitud, a objeto de recibir respuesta a su requerimiento. Con ello, cabe concluir que la respuesta dada por la Direcci&oacute;n del Trabajo, mediante el citado correo electr&oacute;nico de 28 de marzo del a&ntilde;o en curso, se proporcion&oacute; dentro del plazo legal de 20 d&iacute;as, establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. De esta forma, el plazo de 15 d&iacute;as para deducir el respectivo amparo ha debido computarse desde dicha fecha, raz&oacute;n por la cual la presente reclamaci&oacute;n ha de estimarse inadmisible por haberse interpuesto &eacute;sta de manera extempor&aacute;nea, una vez vencido el t&eacute;rmino dispuesto para ello. En raz&oacute;n de lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en an&aacute;lisis, por improcedente.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anteriormente razonado, cabe hacer presente que nada obsta a que el solicitante ejerza nuevamente, ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar por improcedente el amparo deducido por don Marcos Carter Bertolotto, en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, atendido que &eacute;ste fue deducido una vez vencido el plazo dispuesto al efecto.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcos Carter Bertolotto y a la Sra. Directora del Trabajo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>