Decisión ROL C620-22
Reclamante: JUAN SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Ligua, requiriendo se otorgue "copia debidamente autorizada por la máxima autoridad que dirige el estamento, de todos los PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACIÓN (Solicitud y DECRETO o ACTO ADMINISTRATIVO OTORGANTE) autorizados, y no autorizados desde 10 años a la fecha de hoy. Replico el mismo requerimiento, mismas condiciones, a los permisos otorgados (solicitud y DECRETO o ACTO ADMINISTRATIVO OTORGANTE) en el contexto permisos otorgados por comisiones de servicio por razones de estudio, tanto en Chile como en País Extranjero)"; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, que obra en poder del organismo y respecto de la cual no se acreditó que otorgar acceso a lo solicitado signifique la distracción indebida de sus funcionarios en el cumplimiento de sus labores habituales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/8/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C620-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Ligua</p> <p> Requirente: Juan Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 26.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Ligua, requiriendo se otorgue &quot;copia debidamente autorizada por la m&aacute;xima autoridad que dirige el estamento, de todos los PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACI&Oacute;N (Solicitud y DECRETO o ACTO ADMINISTRATIVO OTORGANTE) autorizados, y no autorizados desde 10 a&ntilde;os a la fecha de hoy. Replico el mismo requerimiento, mismas condiciones, a los permisos otorgados (solicitud y DECRETO o ACTO ADMINISTRATIVO OTORGANTE) en el contexto permisos otorgados por comisiones de servicio por razones de estudio, tanto en Chile como en Pa&iacute;s Extranjero)&quot;; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, que obra en poder del organismo y respecto de la cual no se acredit&oacute; que otorgar acceso a lo solicitado signifique la distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios en el cumplimiento de sus labores habituales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C620-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de diciembre de 2022, don Juan Soto solicit&oacute; a la Municipalidad de La Ligua &quot;copia debidamente autorizada por la m&aacute;xima autoridad que dirige el estamento, de todos los PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACI&Oacute;N (Solicitud y DECRETO o ACTO ADMINISTRATIVO OTORGANTE) autorizados, y no autorizados desde 10 a&ntilde;os a la fecha de hoy.</p> <p> Replico el mismo requerimiento, mismas condiciones, a los permisos otorgados (solicitud y DECRETO o ACTO ADMINISTRATIVO OTORGANTE) en el contexto permisos otorgados por comisiones de servicio por razones de estudio, tanto en Chile como en Pa&iacute;s Extranjero).</p> <p> Principio de divisibilidad de la informaci&oacute;n, por favor omitir datos personales de personas naturales protegidos por LEY&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Ligua por medio de Oficio N&deg; 49, de fecha 24 de enero de 2022, deneg&oacute; el acceso a lo solicitado por configurarse a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia debido a que versa sobre actos administrativos dictados en un lapso de 10 a&ntilde;os, que se encuentran archivados en formato f&iacute;sico (papel) en dependencias anexas al Edificio Municipal y no est&aacute;n digitalizado, para lo cual &quot;ser&iacute;a necesario destinar personal de otras unidades y un tiempo superior al de la jornada laboral, para clasificar cada decreto alcaldicio, de entre 8.000 y 9.000 unidades por a&ntilde;o que emite este organismo, descuidando las tareas propias de sus cargos u obligaciones, lo que resulta inviable, teniendo en cuenta el reducido n&uacute;mero de funcionarios con que cuenta este organismo&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 26 de enero de 2022, don Juan Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de La Ligua, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Ligua, mediante Oficio N&deg; E3056, de fecha 15 de febrero de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> La reclamada por medio de OF. ORD. N&deg; 163, de fecha 2 de marzo de 2022, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta en orden a que concurre respecto de lo requerido la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia; agregando que genera un promedio de 8000 decretos de Alcald&iacute;a al a&ntilde;o. De este universo, aproximadamente un 25% resuelve solicitudes de permisos, con o sin goce de remuneraci&oacute;n. As&iacute;, consideran que para un periodo de 10 a&ntilde;os se tratar&iacute;a de un volumen cercano a los 20.000 decretos de Alcald&iacute;a.</p> <p> En tal sentido, la unidad encargada de mantener el registro de los decretos de Alcald&iacute;a, sean del tenor que sea, es la Secretar&iacute;a Municipal, unidad compuesta por 3 funcionarios, que se encargan de anotar, comunicar, registrar y publicar estos actos administrativos, tarea que ocupa pr&aacute;cticamente la totalidad de su jornada laboral. Adem&aacute;s, deben desarrollar otras igualmente importantes, enmarcadas en las obligaciones que la legislaci&oacute;n les asigna a las secretar&iacute;as municipales, como las que detalla.</p> <p> Por su parte, sostuvo que la informaci&oacute;n requerida se encuentra en formato papel, adem&aacute;s, al no estar considerados los actos administrativos que resuelven los permisos con o sin goce de remuneraciones en las materias que deben ser publicadas por concepto de Transparencia Activa seg&uacute;n la Ley de Transparencia. As&iacute;, aquellos no se digitalizan y se mantienen en su soporte original.</p> <p> Finalmente, indic&oacute; que la informaci&oacute;n a revisar para poder cumplir con el requerimiento alcanza un volumen de 20.000 documentos y que por su antig&uuml;edad se encuentran almacenados en el Archivo Municipal ubicado en las dependencias del Museo de La Ligua. En cuanto al tiempo, sostuvo que ser&iacute;a necesario utilizar gran parte de la jornada laboral por varios d&iacute;as seguidos, debiendo, adem&aacute;s, destinar a la totalidad de las funcionarias de la unidad de Secretar&iacute;a Municipal para estos fines.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento, al respecto la reclamada aleg&oacute; que concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la causal de reserva alegada, este Consejo ha dispuesto que aquella s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, su configuraci&oacute;n supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que la informaci&oacute;n reclamada para un periodo de 10 a&ntilde;os corresponder&iacute;a a alrededor de 20.000 decretos de Alcald&iacute;a, en formato papel y que por su antig&uuml;edad se encuentran almacenados en el Archivo Municipal ubicado en las dependencias del Museo de La Ligua. As&iacute;, la unidad encargada de mantener el registro de aquellos es la Secretar&iacute;a Municipal, compuesta por 3 funcionarios, los que deber&iacute;an utilizar gran parte de la jornada laboral por varios d&iacute;as seguidos a la recolecci&oacute;n y digitalizaci&oacute;n delo reclamado.</p> <p> 5) Que, en este punto cabe hacer presente, que el art&iacute;culo 27 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 2006, del Ministerio del Interior, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades - en adelante D.F.L. N&deg; 1/2006-, establece lo siguiente: &quot;La unidad encargada de administraci&oacute;n y finanzas tendr&aacute; las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administraci&oacute;n del personal de la municipalidad. Adem&aacute;s, deber&aacute; informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jur&iacute;dica, estamento, grado de remuneraci&oacute;n y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subt&iacute;tulo 21, &iacute;tem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. Tambi&eacute;n, en la primera sesi&oacute;n de cada a&ntilde;o del concejo, deber&aacute; informar a &eacute;ste sobre el escalaf&oacute;n de m&eacute;rito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el a&ntilde;o inmediatamente anterior&quot;.</p> <p> 6) Que, por su parte, el art&iacute;culo 31 letra c) del Reglamento de Organizaci&oacute;n de la Municipalidad, aprobado por Decreto Alcaldicio N&deg; 425, de fecha 9 de abril de 2001, establece que dentro de las funciones espec&iacute;ficas de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas se encuentran, entre otras, la &quot;Funci&oacute;n Recursos Humanos (...) 3.- Mantener registros actualizados del personal en los cuales se consignen materias relacionadas con nombramientos, calificaciones, promociones, escalafones, medidas disciplinarias, permisos administrativos, feriados (...) 8.- Ejecutar y tramitar los derechos y obligaciones de car&aacute;cter administrativo que corresponde a los funcionarios municipales de acuerdo a las normas vigentes. 9.- Tramitar los nombramientos, renuncias y otras desvinculaciones, los permisos administrativos y feriados del personal municipal&quot;.</p> <p> 7) Que, en virtud de la normativa citada precedentemente, se concluye que la informaci&oacute;n solicitada se deber&iacute;a encontrar sistematizada en la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, no siendo necesaria la revisi&oacute;n de la totalidad de los Decretos Alcaldicios dictados durante el periodo consultado. De esta forma, las alegaciones realizadas carecen de la suficiencia necesaria para acreditar una distracci&oacute;n indebida en el cumplimiento regular de sus funciones, al no proporcionar elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva.</p> <p> 8) Que, adem&aacute;s, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, mantener sistematizada la informaci&oacute;n requerida, m&aacute;s que provocar una distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, es de aquellas actividades que -precisamente- permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de sus funciones p&uacute;blicas. As&iacute; las cosas, una deficiente gesti&oacute;n documental por parte de la instituci&oacute;n reclamada, en ning&uacute;n caso, puede justificar la denegaci&oacute;n del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que la falta de una pol&iacute;tica integral de automatizaci&oacute;n o digitalizaci&oacute;n de los documentos, con el estado actual de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n, no permite fundar la imposibilidad de entrega de documentaci&oacute;n como la solicitada. Raz&oacute;n por la cual se descartar&aacute; la concurrencia de la hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n alegada.</p> <p> 9) Que, por su parte, se ha establecido que, atendido al tipo de labores que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos estos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, antecedentes curriculares, liquidaciones y otros similares, incluyendo el nombre de los mismos. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo se otorgue acceso a lo solicitado, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en ella como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Soto en contra de la Municipalidad de La Ligua, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Ligua, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante &quot;copia debidamente autorizada por la m&aacute;xima autoridad que dirige el estamento, de todos los PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACI&Oacute;N (Solicitud y DECRETO o ACTO ADMINISTRATIVO OTORGANTE) autorizados, y no autorizados desde 10 a&ntilde;os a la fecha de hoy. Replico el mismo requerimiento, mismas condiciones, a los permisos otorgados (solicitud y DECRETO o ACTO ADMINISTRATIVO OTORGANTE) en el contexto permisos otorgados por comisiones de servicio por razones de estudio, tanto en Chile como en Pa&iacute;s Extranjero)&quot;. Lo anterior, tarjando previamente todo dato personal de contexto que pueda contener.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Ligua.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>