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DECISIÓN AMPARO ROL C620-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Ligua</p>
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Requirente: Juan Soto</p>
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Ingreso Consejo: 26.01.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Ligua, requiriendo se otorgue "copia debidamente autorizada por la máxima autoridad que dirige el estamento, de todos los PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACIÓN (Solicitud y DECRETO o ACTO ADMINISTRATIVO OTORGANTE) autorizados, y no autorizados desde 10 años a la fecha de hoy. Replico el mismo requerimiento, mismas condiciones, a los permisos otorgados (solicitud y DECRETO o ACTO ADMINISTRATIVO OTORGANTE) en el contexto permisos otorgados por comisiones de servicio por razones de estudio, tanto en Chile como en País Extranjero)"; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, que obra en poder del organismo y respecto de la cual no se acreditó que otorgar acceso a lo solicitado signifique la distracción indebida de sus funcionarios en el cumplimiento de sus labores habituales.</p>
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En sesión ordinaria N° 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C620-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de diciembre de 2022, don Juan Soto solicitó a la Municipalidad de La Ligua "copia debidamente autorizada por la máxima autoridad que dirige el estamento, de todos los PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACIÓN (Solicitud y DECRETO o ACTO ADMINISTRATIVO OTORGANTE) autorizados, y no autorizados desde 10 años a la fecha de hoy.</p>
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Replico el mismo requerimiento, mismas condiciones, a los permisos otorgados (solicitud y DECRETO o ACTO ADMINISTRATIVO OTORGANTE) en el contexto permisos otorgados por comisiones de servicio por razones de estudio, tanto en Chile como en País Extranjero).</p>
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Principio de divisibilidad de la información, por favor omitir datos personales de personas naturales protegidos por LEY".</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Ligua por medio de Oficio N° 49, de fecha 24 de enero de 2022, denegó el acceso a lo solicitado por configurarse a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia debido a que versa sobre actos administrativos dictados en un lapso de 10 años, que se encuentran archivados en formato físico (papel) en dependencias anexas al Edificio Municipal y no están digitalizado, para lo cual "sería necesario destinar personal de otras unidades y un tiempo superior al de la jornada laboral, para clasificar cada decreto alcaldicio, de entre 8.000 y 9.000 unidades por año que emite este organismo, descuidando las tareas propias de sus cargos u obligaciones, lo que resulta inviable, teniendo en cuenta el reducido número de funcionarios con que cuenta este organismo".</p>
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3) AMPARO: Con fecha 26 de enero de 2022, don Juan Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de La Ligua, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Ligua, mediante Oficio N° E3056, de fecha 15 de febrero de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; y, (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.</p>
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La reclamada por medio de OF. ORD. N° 163, de fecha 2 de marzo de 2022, reiteró lo señalado en su respuesta en orden a que concurre respecto de lo requerido la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia; agregando que genera un promedio de 8000 decretos de Alcaldía al año. De este universo, aproximadamente un 25% resuelve solicitudes de permisos, con o sin goce de remuneración. Así, consideran que para un periodo de 10 años se trataría de un volumen cercano a los 20.000 decretos de Alcaldía.</p>
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En tal sentido, la unidad encargada de mantener el registro de los decretos de Alcaldía, sean del tenor que sea, es la Secretaría Municipal, unidad compuesta por 3 funcionarios, que se encargan de anotar, comunicar, registrar y publicar estos actos administrativos, tarea que ocupa prácticamente la totalidad de su jornada laboral. Además, deben desarrollar otras igualmente importantes, enmarcadas en las obligaciones que la legislación les asigna a las secretarías municipales, como las que detalla.</p>
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Por su parte, sostuvo que la información requerida se encuentra en formato papel, además, al no estar considerados los actos administrativos que resuelven los permisos con o sin goce de remuneraciones en las materias que deben ser publicadas por concepto de Transparencia Activa según la Ley de Transparencia. Así, aquellos no se digitalizan y se mantienen en su soporte original.</p>
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Finalmente, indicó que la información a revisar para poder cumplir con el requerimiento alcanza un volumen de 20.000 documentos y que por su antigüedad se encuentran almacenados en el Archivo Municipal ubicado en las dependencias del Museo de La Ligua. En cuanto al tiempo, sostuvo que sería necesario utilizar gran parte de la jornada laboral por varios días seguidos, debiendo, además, destinar a la totalidad de las funcionarias de la unidad de Secretaría Municipal para estos fines.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento, al respecto la reclamada alegó que concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, respecto de la causal de reserva alegada, este Consejo ha dispuesto que aquella sólo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, su configuración supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad.</p>
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3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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4) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que la información reclamada para un periodo de 10 años correspondería a alrededor de 20.000 decretos de Alcaldía, en formato papel y que por su antigüedad se encuentran almacenados en el Archivo Municipal ubicado en las dependencias del Museo de La Ligua. Así, la unidad encargada de mantener el registro de aquellos es la Secretaría Municipal, compuesta por 3 funcionarios, los que deberían utilizar gran parte de la jornada laboral por varios días seguidos a la recolección y digitalización delo reclamado.</p>
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5) Que, en este punto cabe hacer presente, que el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 1, año 2006, del Ministerio del Interior, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades - en adelante D.F.L. N° 1/2006-, establece lo siguiente: "La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior".</p>
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6) Que, por su parte, el artículo 31 letra c) del Reglamento de Organización de la Municipalidad, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 425, de fecha 9 de abril de 2001, establece que dentro de las funciones específicas de la Dirección de Administración y Finanzas se encuentran, entre otras, la "Función Recursos Humanos (...) 3.- Mantener registros actualizados del personal en los cuales se consignen materias relacionadas con nombramientos, calificaciones, promociones, escalafones, medidas disciplinarias, permisos administrativos, feriados (...) 8.- Ejecutar y tramitar los derechos y obligaciones de carácter administrativo que corresponde a los funcionarios municipales de acuerdo a las normas vigentes. 9.- Tramitar los nombramientos, renuncias y otras desvinculaciones, los permisos administrativos y feriados del personal municipal".</p>
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7) Que, en virtud de la normativa citada precedentemente, se concluye que la información solicitada se debería encontrar sistematizada en la Dirección de Administración y Finanzas, no siendo necesaria la revisión de la totalidad de los Decretos Alcaldicios dictados durante el periodo consultado. De esta forma, las alegaciones realizadas carecen de la suficiencia necesaria para acreditar una distracción indebida en el cumplimiento regular de sus funciones, al no proporcionar elementos de convicción cuya precisión tornen plausible dicha hipótesis de reserva.</p>
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8) Que, además, a juicio de esta Corporación, mantener sistematizada la información requerida, más que provocar una distracción indebida de las funciones del órgano, es de aquellas actividades que -precisamente- permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de sus funciones públicas. Así las cosas, una deficiente gestión documental por parte de la institución reclamada, en ningún caso, puede justificar la denegación del derecho de acceso a información pública, toda vez que la falta de una política integral de automatización o digitalización de los documentos, con el estado actual de las tecnologías de la información, no permite fundar la imposibilidad de entrega de documentación como la solicitada. Razón por la cual se descartará la concurrencia de la hipótesis de excepción alegada.</p>
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9) Que, por su parte, se ha establecido que, atendido al tipo de labores que desempeñan los servidores públicos estos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, antecedentes curriculares, liquidaciones y otros similares, incluyendo el nombre de los mismos. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8 de la Constitución Política de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p>
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10) Que, en consecuencia, se acogerá el presente amparo, requiriendo se otorgue acceso a lo solicitado, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en ella como, por ejemplo, la cédula de identidad, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Juan Soto en contra de la Municipalidad de La Ligua, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Ligua, lo siguiente:</p>
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a) Entregue a la reclamante "copia debidamente autorizada por la máxima autoridad que dirige el estamento, de todos los PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACIÓN (Solicitud y DECRETO o ACTO ADMINISTRATIVO OTORGANTE) autorizados, y no autorizados desde 10 años a la fecha de hoy. Replico el mismo requerimiento, mismas condiciones, a los permisos otorgados (solicitud y DECRETO o ACTO ADMINISTRATIVO OTORGANTE) en el contexto permisos otorgados por comisiones de servicio por razones de estudio, tanto en Chile como en País Extranjero)". Lo anterior, tarjando previamente todo dato personal de contexto que pueda contener.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Ligua.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>