Decisión ROL C545-13
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Reclamante: JEANNETTE SCHIESS  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que habría recibido respuesta negativa a su solicitud de información sobre las actividades económicas individualizadas por la requirente y respecto de las cuales se solicita información son: agropecuario-silvícola, pesca, minería, industria manufacturera, alimentos, bebidas y tabaco, textil, prendas de vestir y cuero, maderas y muebles, celulosa, papel e imprentas, refinación de petróleo, química, caucho y plástico, minerales no metálicos y metálica básica, productos metálicos, maquinaria y equipos y otros n.c.p., electricidad, gas y agua, construcción, comercio, restaurantes y hoteles, transporte, comunicaciones, servicios financieros, servicios empresariales, servicios de vivienda, servicios personales, y, administración pública. El Consejo señaló que es posible concluir que el SII mantiene en su poder antecedentes que le permitirían determinar cuáles fueron los montos percibidos anualmente por cada una de las actividades económicas predefinidas respecto del período comprendido entre los años 2005 y 2012. Asimismo, también dispondría de la información que le permitiría determinar la recaudación por concepto de impuesto a la renta en relación al período anterior-2002 a 2004- respecto de las actividades económicas definidas para ese periodo y que luego fueron homologadas a las actualmente utilizadas, asociándoles para tal efecto un código determinado http://www.sii.cl/catastro/homologacion_codigos_actividad.pdf, por lo señalado, se acogerá el presente amparo y requerirá al SII que haga entrega de los montos recaudados por concepto del impuesto a la renta efectuando un desglose por cada una de las 18 actividades económicas actualmente en uso por dicho órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/10/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C545-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: Sonia Schiess Geb Von Wolfersdorff</p> <p> Ingreso Consejo: 26.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 447 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C545-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: El 11 de enero de 2013, Do&ntilde;a Sonia Schiess Geb Von Wolfersdorff solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente SII, informaci&oacute;n sobre el impuesto a la renta por regi&oacute;n y las diferentes categor&iacute;as de impuesto, as&iacute; como por actividad econ&oacute;mica. Dicha presentaci&oacute;n fue derivada por el SII a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a la Direcci&oacute;n de Presupuesto y al Banco Central. El 28 de marzo de 2013, la Tesorer&iacute;a hizo entrega de parte de la informaci&oacute;n pedida, e indic&oacute; en cuanto a los antecedentes relativos al impuesto a la renta seg&uacute;n clase de actividad econ&oacute;mica, que el manejo de dicha informaci&oacute;n, es de competencia exclusiva del SII. Por lo anterior, deriv&oacute; el requerimiento a dicho &oacute;rgano mediante el Oficio N&deg; 1.409 de 27 de marzo de 2013. Al efecto, la requirente intepuso el amparo Rol C447-13 en contra de la Tesorer&iacute;a, y se&ntilde;al&oacute; que dicho &oacute;rgano, s&oacute;lo entreg&oacute; una parte de la informaci&oacute;n pedida, por cuanto los dem&aacute;s antecedentes, ser&iacute;an competencia del SII. En virtud de lo se&ntilde;alado, este Consejo solicit&oacute; a la reclamante subsanar su amparo, indicando la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado y las razones por las cuales estim&oacute; que la informaci&oacute;n restante se encontrar&iacute;a en poder de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y no del SII, bajo apercibimiento que en caso de no subsanar su amparo dentro del plazo de cinco d&iacute;as h&aacute;biles, &eacute;ste ser&iacute;a declarado inadmisible. Atendida la falta de subsanaci&oacute;n en los t&eacute;rminos indicados, se declar&oacute; inadmisible el referido reclamo.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: La Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; 1.409 de 27 de marzo de 2013 remiti&oacute; al SII la solicitud de informaci&oacute;n formulada por do&ntilde;a Sonia Schiess Geb Von Wolfersdorff s&oacute;lo respecto de aquella parte en la cual carece de antecedentes, por no encontrarse estos dentro del &aacute;mbito de su competencia, esto es, informaci&oacute;n relativa al impuesto a la renta seg&uacute;n clase de actividad econ&oacute;mica. La misma, debe comprender un per&iacute;odo de tiempo que abarque los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os contados hacia atr&aacute;s desde el &uacute;ltimo a&ntilde;o disponible. Las actividades econ&oacute;micas individualizadas por la requirente y respecto de las cuales se solicita informaci&oacute;n son: agropecuario-silv&iacute;cola, pesca, miner&iacute;a, industria manufacturera, alimentos, bebidas y tabaco, textil, prendas de vestir y cuero, maderas y muebles, celulosa, papel e imprentas, refinaci&oacute;n de petr&oacute;leo, qu&iacute;mica, caucho y pl&aacute;stico, minerales no met&aacute;licos y met&aacute;lica b&aacute;sica, productos met&aacute;licos, maquinaria y equipos y otros n.c.p., electricidad, gas y agua, construcci&oacute;n, comercio, restaurantes y hoteles, transporte, comunicaciones, servicios financieros, servicios empresariales, servicios de vivienda, servicios personales, y, administraci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) RESPUESTA: El Servicio de Impuestos Internos, por medio de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.616 de 24 de abril de 2013, dio respuesta a la solicitud del requirente negando el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a los estudios elaborados por dicho &oacute;rgano referidos al monto declarado de los distintos impuestos que gravan la renta agrupados por actividad econ&oacute;mica, los mismos se encuentran disponibles en el link: http://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/estudios/estadistribu/estadisticas_formularios.htm. Dicho link, considera los rubros con que se ordena el clasificador de actividades econ&oacute;micas utilizado por el SII para el cumplimiento de sus funciones, siendo tales rubros los siguientes:</p> <p> i. Agricultura, Ganader&iacute;a, Caza y Silvicultura</p> <p> ii. Pesca.</p> <p> iii. Explotaci&oacute;n de Minas y Canteras</p> <p> iv. Industrias Manufactureras Met&aacute;licas</p> <p> v. Suministro de Electricidad, Gas y Agua</p> <p> vi. Construcci&oacute;n</p> <p> vii. Comercio al Por Mayor y Menor; Rep. Veh&iacute;culos Automotores/EnseresDom&eacute;sticos</p> <p> viii. Hoteles y Restaurantes</p> <p> ix. Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones</p> <p> x. Intermediaci&oacute;n Financiera</p> <p> xi. Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler</p> <p> xii. Adm. P&uacute;blica y Defensa; Planes de Seg. Social, Afiliaci&oacute;n Obligatoria</p> <p> xiii. Ense&ntilde;anza</p> <p> xiv. Servicios Sociales y de Salud</p> <p> xv. Otras Actividades de Servicios Comunitarias, Sociales y Personales</p> <p> xvi. Consejo de Administraci&oacute;n de Edificios y Condominios</p> <p> xvii. Organizaciones y &Oacute;rganos Extraterritoriales</p> <p> b) No existen en la actualidad estudios que consideren la desagregaci&oacute;n del rendimiento del impuesto a la renta tomando en consideraci&oacute;n cada una de las 24 especies o tipos de actividades que requiere la peticionaria, ni tampoco que comprendan el lapso de tiempo solicitado, toda vez que las estad&iacute;sticas referidas y actualmente disponibles en el estudio contenido en el link referido en el literal a) precedente, s&oacute;lo contempla informaci&oacute;n desde el 2005 en adelante.</p> <p> c) La Ley N&deg; 20.285, establece el deber de proporcionar los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n y cualquier informaci&oacute;n p&uacute;blica ya existente que obre en su poder. Por tal raz&oacute;n, cabe entregar s&oacute;lo la informaci&oacute;n ya producida o elaborada en el ejercicio de sus funciones p&uacute;blicas, no existiendo ning&uacute;n precepto en la Ley de Transparencia que disponga que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n deban preparar memorias, informes, reportes y estudios para satisfacer los particulares requerimientos de los peticionarios.</p> <p> 4) AMPARO: El 26 de abril de 2013, do&ntilde;a Sonia Schiess Geb Von Wolfersdorff, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que habr&iacute;a recibido respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, toda vez que &eacute;sta ser&iacute;a inexistente, seg&uacute;n inform&oacute; el SII.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N&deg; 1.748 de 6 de mayo de 2013. En dicho oficio se le solicit&oacute; que se refiriera a las causales de hecho, secreto o reserva legal que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n. El SII evacu&oacute; sus descargos mediante presentaci&oacute;n de 5 de junio de 2013, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Como cuesti&oacute;n previa, el amparo deducido debe ser declarado inadmisible, toda vez que no cumple con los requisitos m&iacute;nimos exigidos por la Ley N&deg; 20.285 en su art&iacute;culo 24, pues no describe en forma clara la infracci&oacute;n que a juicio de la ocurrente habr&iacute;a cometido el SII, como tampoco los hechos que configurar&iacute;an la supuesta infracci&oacute;n.</p> <p> b) La Ley N&deg; 20.285 no contempla norma alguna que obligue a los &oacute;rganos a elaborar memorias, informes, reportes, estudios u otra respuesta in&eacute;dita para satisfacer las especiales particularidades que contemple un requerimiento. Al efecto agreg&oacute;, que los t&eacute;rminos en los cuales la informaci&oacute;n fue requerida, no se avienen con la forma en que el SII estructura los estudios que prepara y en que, adem&aacute;s, lo solicitado se refiere a per&iacute;odos para los cuales no existen estad&iacute;sticas.</p> <p> c) Sobre la materia consultada posee estudios, que son los publicados en Internet, que dan cuenta del rendimiento del impuesto a la renta seg&uacute;n las declaraciones de los contribuyentes. Ahora bien, aqu&eacute;llos est&aacute;n elaborados conforme a los criterios del clasificador de actividades econ&oacute;micas que utiliza este organismo en cumplimiento de sus funciones de fiscalizaci&oacute;n tributaria (http://www.sii.cl/catastro/codigos_economica.htm) y no sobre la base de la clasificaci&oacute;n propuesta por la interesada.</p> <p> d) Los estudios referidos, datan desde el a&ntilde;o 2005, por lo que no es posible satisfacer el requerimiento de la peticionaria en orden a que se le entregue informaci&oacute;n que abarque un per&iacute;odo de 10 a&ntilde;os.</p> <p> e) Del an&aacute;lisis del art&iacute;culo 5&deg; inciso 2&deg; de la Ley N&deg; 20.285, se desprende que es p&uacute;blica, &quot;la informaci&oacute;n elaborada&quot; y &quot;toda otra que obre en poder&quot; de la Administraci&oacute;n. En tal sentido, habr&iacute;a establecido que lo disponible y p&uacute;blico, es lo que &quot;est&aacute;&quot;, lo que &quot;existe&quot;; lo &quot;producido&quot;, lo que &quot;obra en poder de&#39;; en otras palabras, lo que existe en acto y no en potencia, o si se quiere la informaci&oacute;n ya producida y existente, en estado bruto y sin procesamiento de ninguna especie, que no vaya m&aacute;s all&aacute; de su simple reuni&oacute;n o acopio.</p> <p> f) A pesar de lo expuesto, algunos han sostenido en base a una interpretaci&oacute;n extensiva del art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 20.285, fundamentada a su vez en una supresi&oacute;n parlamentaria de un texto que no lleg&oacute; a cristalizar en ley, que la referida omisi&oacute;n s&oacute;lo revela la voluntad del legislador de incorporar dentro del &aacute;mbito del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, todos aquellos datos que obrando en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, permitan elaborar la informaci&oacute;n que hubiere sido solicitada, siendo dicha informaci&oacute;n igualmente p&uacute;blica y obligatorio para el &oacute;rgano su elaboraci&oacute;n. Lo anterior, pues la ley &mdash;se ha dicho- obliga a entregar la informaci&oacute;n en la &quot;forma&quot; solicitada.</p> <p> g) Interpretar el art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 20.285, en el sentido de tornar obligatoria la entrega de la informaci&oacute;n &quot;por el medio y en la forma solicitada&rdquo; conminar&iacute;a a la Administraci&oacute;n a su procesamiento. Lo anterior, resulta carente de todo asidero, pues el texto legal al utilizar las expresiones &quot;medio&quot; y &quot;forma&quot;, se refiere al soporte material, continente, recept&aacute;culo o documento en que yace la informaci&oacute;n o en que se pide se haga yacer para su entrega, difusi&oacute;n o utilizaci&oacute;n posterior, pero no autoriza a entender que la &quot;forma&quot; o &quot;medio&quot; de entrega implique procesar y alterar el contenido material de la informaci&oacute;n existente para dar lugar a una nueva informaci&oacute;n que satisfaga el requerimiento de la peticionaria.</p> <p> h) El SII, adem&aacute;s de no tener en su poder una estad&iacute;stica como la solicitada, tampoco puede elaborarla porque el a&ntilde;o 2005 se realiz&oacute; el cambio de Clasificador de Actividades Econ&oacute;micas vigentes, lo que produjo varios cambios en las actividades econ&oacute;micas declaradas entre un a&ntilde;o y otro, raz&oacute;n por la cual a objeto de presentar cuadros estandarizados y coherentes y evitar conclusiones err&oacute;neas respecto de las variaciones habidas antes y despu&eacute;s de aqu&eacute;lla modificaci&oacute;n, se defini&oacute; que el a&ntilde;o base para generar y publicar estad&iacute;sticas es el 2005.</p> <p> i) Lo anterior permite explicar las limitaciones metodol&oacute;gicas y t&eacute;cnicas que explican el per&iacute;odo que comprenden las estad&iacute;sticas publicadas, el motivo por el cual no es posible entregar estudios con una antig&uuml;edad mayor a 10 a&ntilde;os y adem&aacute;s permite entender la raz&oacute;n por la cual la solicitud de informaci&oacute;n por rubros econ&oacute;micos requerida por la peticionaria no puede ser satisfecha por este organismo, por cuanto el rubro econ&oacute;mico con que se confeccionan los estudios del Servicio, es determinado conforme a los c&oacute;digos de actividad declarados por los propios contribuyente en la Operaci&oacute;n Renta correspondiente a cada a&ntilde;o de acuerdo al clasificador definido por el Servicio. Para el SII es material y t&eacute;cnicamente imposible, elaborar una estad&iacute;stica respecto de rubros ajenos a los de su clasificador, pues carece de los datos necesarios para ordenar la informaci&oacute;n conforme a los rubros que pretende la peticionaria.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: El 1&deg; de julio de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo tom&oacute; contacto telef&oacute;nico con la solicitante a fin de que explicara el tenor de su solicitud de informaci&oacute;n. La reclamante mediante correo electr&oacute;nico de igual fecha, manifest&oacute; al Consejo para la Transparencia que su solicitud de informaci&oacute;n tiene por objeto obtener &ldquo;la recaudaci&oacute;n fiscal efectiva seg&uacute;n rubro econ&oacute;mico, en un marco de 10 a&ntilde;os por regi&oacute;n&rdquo; bas&aacute;ndose en la &ldquo;misma clasificaci&oacute;n de las actividades econ&oacute;micas que usa el SII&rdquo; (estad&iacute;sticas de empresas por regi&oacute;n y actividad econ&oacute;mica considerando el impuesto a la renta contenida en el formulario N&deg; 22)&rdquo;. Asimismo, agreg&oacute; que en portal electr&oacute;nico del SII, s&oacute;lo est&aacute; disponible el impuesto declarado por los contribuyentes seg&uacute;n actividad econ&oacute;mica, pero no lo recaudadao efectivamente por el SII en dichas actividades.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a entrar al fondo del asunto controvertido, cabe pronunciarse respecto de la alegaci&oacute;n pronunciada por el SII, en orden a que el presente amparo no cumplir&iacute;a con la totalidad de requisitos previstos en el art&iacute;culo 24 inciso segundo de la Ley de Transparencia. Del an&aacute;lisis del mismo, ha sido posible verificar que &eacute;ste cumple con cada uno de los requisitos, toda vez que se&ntilde;ala claramente la infracci&oacute;n cometida, as&iacute; como los hechos que la configuran, indic&aacute;ndose como fundamento la respuesta negativa pronunciada por el &oacute;rgano, sustentada a su vez en la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada. Por lo anterior, el aludido amparo fue admitido a tramitaci&oacute;n por este Consejo, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 431 de 5 de mayo del a&ntilde;o en curso. En consecuencia con lo se&ntilde;alado, este Consejo desestima la alegaci&oacute;n del SII.</p> <p> 2) Que en primer t&eacute;rmino, cabe se&ntilde;alar que la solicitud de acceso se refiere a la recaudaci&oacute;n percibida por el Estado, por concepto del impuesto a la renta referida a 24 actividades econ&oacute;micas singularizadas por la solicitante. A este respecto, este Consejo a fin de clarificar el sentido de la solicitud en an&aacute;lisis, mediante gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 6&deg; de lo expositivo, requiri&oacute; a la peticionara aclarar su requerimiento. Al efecto, do&ntilde;a Sonia Schiess Geb Von Wolfersdorff indic&oacute; que requiere la entrega de informaci&oacute;n sobre la recaudaci&oacute;n fiscal efectiva del impuesto a la renta en base a la clasificaci&oacute;n utilizada por el SII. Dado lo anterior, este Consejo revis&oacute; el sitio electr&oacute;nico del SII -http://www.sii.cl/catastro/codigos.htm-, constatando, que dicho &oacute;rgano utiliza 18 actividades econ&oacute;micas para efecto de clasificar el origen de las rentas.</p> <p> 3) Que por otra parte, este Consejo no entiende como parte constitutiva del amparo deducido, lo se&ntilde;alado por la peticionara con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa en cuanto requiere las estad&iacute;sticas de empresas por regi&oacute;n, toda vez que dichos antecedentes no fueron requeridos inicialmente en la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo materia del presente an&aacute;lisis.</p> <p> 4) Que a modo de contexto, cabe tener a la vista lo dispuesto en el art&iacute;culo 1&deg; del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 7, de 30 de septiembre de 1980, mediante el cual se fij&oacute; el texto de la ley org&aacute;nica del Servicio de Impuestos Internos que dispone que corresponder&aacute; a dicho &oacute;rgano &ldquo;la aplicaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de todos los impuestos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro car&aacute;cter en que tenga inter&eacute;s el Fisco y cuyo control no est&eacute; especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente&rdquo;. Asimismo, se&ntilde;ala que el SII deber&aacute; fiscalizar el pago del gravamen sobre las rentas de los contribuyentes, regulado por el Decreto Ley N&deg; 824 de 31 de diciembre de 1974. Dicho decreto, dispone en su art&iacute;culo 2&deg; que se entender&aacute; por renta &ldquo;los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominaci&oacute;n&rdquo;. Los referidos ingresos anuales de renta, deber&aacute;n ser declarados mediante el formulario F22, debiendo a su vez detallar el solicitante el c&oacute;digo de la actividad econ&oacute;mica por el cual percibi&oacute; los ingresos objeto de su declaraci&oacute;n.</p> <p> 5) Que adem&aacute;s, cabe precisar que con fecha 8 de agosto de 2005, entr&oacute; en vigencia el nuevo clasificador de activades econ&oacute;micas implementado por el SII, el cual estableci&oacute; una lista con las principales 18 divisiones econ&oacute;micas existentes. A su turno, dichas actividades econ&oacute;micas se encuentran subclasificadas, asoci&aacute;ndose a cada de las categor&iacute;as un c&oacute;digo determinado. Cabe hacer presente, que con anterioridad a las subclasificaciones existentes, se encontraban contempladas otras diversas, las cuales a partir del a&ntilde;o 2005 fueron homologadas a las actualmente existentes. Lo anterior, se ve refrendado con la informaci&oacute;n disponible en el sitio electr&oacute;nico del SII en su link http://www.sii.cl/catastro/homologacion_codigos_actividad.pdf.</p> <p> 6) Que el SII, con antelaci&oacute;n a la aclaraci&oacute;n efectuada por la solicitante con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa ya enunciada, indic&oacute; en su respuesta el link http://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/estudios/estadistribu/estadisticas_formularios.htm, en el cual se encuentra disponible informaci&oacute;n estad&iacute;stica relacionada con la materia solicitada. Asimismo aleg&oacute; -por cuanto la solicitante inicialmente requiri&oacute; antecedentes relativos a actividades econ&oacute;micas no coincidentes con las actualmente existentes-, que no exist&iacute;an en la actualidad estudios que consideren la desagregaci&oacute;n del rendimiento del impuesto a la renta tomando en consideraci&oacute;n cada una de las especies o tipos de actividades enunciadas por la solicitante, como tampoco respecto del lapso de tiempo solicitado. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que las estad&iacute;sticas actualmente disponibles en el estudio contenido en el link referido, s&oacute;lo contemplan informaci&oacute;n desde el 2005 en adelante.</p> <p> 7) Que a lo anterior agreg&oacute;, que no le es posible elaborar una estad&iacute;stica con las caracter&iacute;sticas solicitadas, por cuanto a partir del a&ntilde;o 2005, fue realizada una modificaci&oacute;n respecto del Clasificador de Actividades Econ&oacute;micas, lo cual implic&oacute; varios cambios en las actividades econ&oacute;micas declaradas entre un a&ntilde;o y otro, raz&oacute;n por la cual a objeto de presentar cuadros estandarizados y coherentes y evitar de dicho modo, conclusiones err&oacute;neas respecto de las variaciones existentes con anterioridad y posterioridad a la modificaci&oacute;n rese&ntilde;ada, fue definido que a partir del a&ntilde;o 2005, se generar&iacute;an y publicar&iacute;an estad&iacute;sticas.</p> <p> 8) Que adem&aacute;s, el SII se&ntilde;al&oacute; que las categor&iacute;as econ&oacute;micas mediante las cuales se confeccionaron los estudios realizados por dicho &oacute;rgano, se encuentran asociadas a los c&oacute;digos de actividad declarados por los contribuyentes en la Operaci&oacute;n Renta anual.</p> <p> 9) Que todo contribuyente se encuentra obligado a declarar mediante el formulario F-22 la rentas percibidas, debiendo detallar al efecto, la actividad econ&oacute;mica que le permiti&oacute; generarla, asoci&aacute;ndola a un c&oacute;digo preestablecido. No obstante lo anterior, este Consejo verific&oacute; que los informes disponibles en el link ya singularizado en el considerando 5&ordm; precedente, no permiten al solicitante establecer un desglose de los impuestos a la renta recaudados por cada una de las actividades econ&oacute;micas predefinidas por el propio SII respecto del per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2005 y 2012 &ndash; &uacute;ltimo a&ntilde;o disponible-.</p> <p> 10) Que de lo se&ntilde;alado, es posible concluir que el SII mantiene en su poder antecedentes que le permitir&iacute;an determinar cu&aacute;les fueron los montos percibidos anualmente por cada una de las actividades econ&oacute;micas predefinidas respecto del per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2005 y 2012. Asimismo, tambi&eacute;n dispondr&iacute;a de la informaci&oacute;n que le permitir&iacute;a determinar la recaudaci&oacute;n por concepto de impuesto a la renta en relaci&oacute;n al per&iacute;odo anterior-2002 a 2004- respecto de las actividades econ&oacute;micas definidas para ese periodo y que luego fueron homologadas a las actualmente utilizadas, asoci&aacute;ndoles para tal efecto un c&oacute;digo determinado http://www.sii.cl/catastro/homologacion_codigos_actividad.pdf.</p> <p> 11) Que, por lo se&ntilde;alado, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y requerir&aacute; al SII que haga entrega de los montos recaudados por concepto del impuesto a la renta efectuando un desglose por cada una de las 18 actividades econ&oacute;micas actualmente en uso por dicho &oacute;rgano. Respecto del per&iacute;odo anterior al a&ntilde;o 2005, en atenci&oacute;n a que el SII se&ntilde;al&oacute; que tal informaci&oacute;n se levantaba de acuerdo a una clasificaci&oacute;n de actividades econ&oacute;micas diversa a la que actualmente se utiliza, se requerir&aacute; que entregue la misma informaci&oacute;n pedida respecto de la clasificaci&oacute;n de actividades econ&oacute;micas que ten&iacute;a en uso en el periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2002 a 2004. Adem&aacute;s, se requerir&aacute; a dicho organismo que entregue la informaci&oacute;n que permita la homologaci&oacute;n de dichas clasificaciones a aquellas actualmente en uso, en la medida que disponga de una informaci&oacute;n diversa a la ya publicada en el enlace consignado en el considerando precedente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Sonia Schiess Geb Von Wolfersdorff, en contra del Servicio de Impuestos Internos por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n acerca de los montos recaudados por concepto del impuesto a la renta, en el periodo entre el a&ntilde;o 2005 al 2012, efectuando un desglose por cada una de las 18 actividades econ&oacute;micas actualmente en uso por dicho &oacute;rgano.</p> <p> b) Entregar al reclamante, respecto del per&iacute;odo anterior al a&ntilde;o 2005, la misma informaci&oacute;n indicada en el punto anterior, referida a la clasificaci&oacute;n de actividades econ&oacute;micas que ten&iacute;a en uso en el periodo comprendido entre el a&ntilde;o 2002 al 2004. Adem&aacute;s, deber&aacute; entregar la informaci&oacute;n que permita la homologaci&oacute;n de dichas clasificaciones a aquellas actualmente en uso, en la medida que disponga de una informaci&oacute;n diversa a la ya publicada en su p&aacute;gina web.</p> <p> c) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y a do&ntilde;a Sonia Schiess Geb Von Wolfersdorff.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a. Se deja constancia de que el Consejero Sr. Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>