Decisión ROL C635-22
Reclamante: CHIA SHIH SU  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, relativo al acceso a las bases de datos utilizadas en el estudio "Radiografía de género en ciencia, tecnología conocimiento e innovación". Lo anterior, por cuanto tenida a la vista la información proporcionada, se acreditan las alegaciones del órgano, en cuanto a la comunicación de los enlaces web desde donde pueden ser descargadas las bases de datos utilizadas en el estudio consultado, conforme lo permite el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C635-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Chia Shih Su</p> <p> Ingreso Consejo: 26.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n, relativo al acceso a las bases de datos utilizadas en el estudio &quot;Radiograf&iacute;a de g&eacute;nero en ciencia, tecnolog&iacute;a conocimiento e innovaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Lo anterior, por cuanto tenida a la vista la informaci&oacute;n proporcionada, se acreditan las alegaciones del &oacute;rgano, en cuanto a la comunicaci&oacute;n de los enlaces web desde donde pueden ser descargadas las bases de datos utilizadas en el estudio consultado, conforme lo permite el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En tal orden de ideas, a juicio de este Consejo, la informaci&oacute;n entregada resulta suficiente para entender satisfecho el requerimiento en an&aacute;lisis.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C635-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de diciembre de 2021, do&ntilde;a Chia Shih Su solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n: &quot;(...) LA BASE DE DATOS EN FORMATO EXCEL (SIN IDENTIDAD DE LOS PARTICIPANTES) DE LA PUBLICACI&Oacute;N: Radiograf&iacute;a de g&eacute;nero en ciencia, tecnolog&iacute;a conocimiento e innovaci&oacute;n, CON DIRECCI&Oacute;N ELECTR&Oacute;NICA (...)&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 25 de enero de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 26 de enero de 2022, mediante el Ord. N&deg; 21, la Subsecretar&iacute;a de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento indicando, en resumen, que &quot;esta Subsecretar&iacute;a, la que elabor&oacute; un archivo Excel para dar respuesta a vuestra solicitud, y que se acompa&ntilde;a a este oficio. En este archivo se adjuntan los tabulados para generar los gr&aacute;ficos de la Radiograf&iacute;a de g&eacute;nero en ciencia, tecnolog&iacute;a, conocimiento e innovaci&oacute;n del 2020&quot;.</p> <p> 4) AMPARO: El 26 de enero de 2022, do&ntilde;a Chia Shih Su dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Alega que la respuesta entregada corresponde a resultados analizados de las bases de datos y no las bases de datos que he solicitado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n, mediante Oficio E3137, de 16 de febrero de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, tomando principalmente en consideraci&oacute;n lo se&ntilde;alado por la reclamante de amparo. &quot;no existir duda que las bases de datos entregadas fueron intervenidas para dar respuesta&quot;; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 64, de 28 de febrero de 2022, present&oacute; sus descargos y observaciones del caso, indicando, en s&iacute;ntesis, que en el archivo entregado, en la secci&oacute;n &quot;Indicadores Radiograf&iacute;a&quot;, se indic&oacute; la fuente de la que se obtuvieron los datos, en cada caso, con indicaci&oacute;n expresa de aquellos casos que proven&iacute;an de bases de datos que no son propiedad de la Subsecretar&iacute;a de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n sino que fueron publicadas por otra entidad. De esta manera, para aquellas bases de datos que obran en poder de la Subsecretar&iacute;a de Ciencia, se entreg&oacute; el enlace pertinente para que el usuario pueda descargarlas en el sitio institucional pertinente, mientras que para bases de datos que no son de propiedad de este organismo, se indic&oacute; el sitio web de la instituci&oacute;n pertinente en el cual se pueden conseguir.</p> <p> As&iacute; las cosas, la reclamante, al momento de realizar la solicitud solicit&oacute; la base de datos relativa a la radiograf&iacute;a de g&eacute;nero, cuando en realidad la informaci&oacute;n contenida en dicho documento proviene de varias bases de datos. Frente a la solicitud, la Oficina de Estudios y Estad&iacute;stica de esta Subsecretar&iacute;a, quien desarroll&oacute; la radiograf&iacute;a de g&eacute;nero, elabor&oacute; un exhaustivo documento en formato Excel, en que se indica expresamente cu&aacute;les son las bases de datos que pertenecen a esta Subsecretar&iacute;a y cu&aacute;les son de propiedad de otros organismos. Estas &uacute;ltimas, siendo publicadas por sus autores, sirvieron como insumo para la elaboraci&oacute;n de la radiograf&iacute;a de g&eacute;nero, mas no se trata en caso alguno de bases de datos que hayan sido elaboradas por la Subsecretar&iacute;a ni que obren en su poder.</p> <p> No existe, por lo dem&aacute;s, una intervenci&oacute;n por parte de este organismo para alterar dichas bases, a las cuales se puede acceder mediante los enlaces entregados. El documento Excel que se entreg&oacute; consiste en un archivo en el que para cada gr&aacute;fico que compone la radiograf&iacute;a de g&eacute;nero se explica: la fuente de informaci&oacute;n de la que proviene, el link en el que est&aacute; disponible la informaci&oacute;n, las notas aclaratorias sobre los alcances de la informaci&oacute;n y los tabulados que construyen cada gr&aacute;fico. Esto fue realizado para facilitarle a la ciudadana el tratamiento de la informaci&oacute;n, pero no corresponde en caso alguno a una alteraci&oacute;n sobre las bases de datos para las cuales se entregan los enlaces correspondientes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a las bases de datos utilizadas en el estudio &quot;Radiograf&iacute;a de g&eacute;nero en ciencia, tecnolog&iacute;a conocimiento e innovaci&oacute;n&quot;. Luego, el amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano no corresponder&iacute;a a la solicitada, pues el archivo proporcionado dar&iacute;a cuenta de los resultados de los datos utilizados y no las bases de datos pedidas.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la Subsecretar&iacute;a de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n inform&oacute; que el archivo entregado fue elaborado a prop&oacute;sito del requerimiento por su Oficina de Estudios y Estad&iacute;sticas, en el cual en su p&aacute;gina &quot;Indicadores de Radiograf&iacute;a&quot; se identifican aquellas bases de datos que son propiedad de la Subsecretar&iacute;a como aquellas que fueron obtenidas desde otras instituciones, as&iacute; como el enlace web desde donde pueden ser descargadas. Asimismo, aclara que no existi&oacute; ninguna intervenci&oacute;n por parte de ese organismo para alterar dichas bases, a las cuales se puede acceder mediante los enlaces entregados.</p> <p> 3) Que, tenida a la vista la informaci&oacute;n proporcionada, se acreditan las alegaciones del &oacute;rgano, en cuanto a la comunicaci&oacute;n de los enlaces web desde donde pueden ser descargadas las bases de datos utilizadas en el estudio consultado. Al efecto, conviene tener presente que que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia que establece &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12 este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado y que satisfaga cumplidamente lo requerido, situaci&oacute;n que en la especie ocurre.</p> <p> 4) Que, en tal orden de ideas, a juicio de este Consejo, la informaci&oacute;n entregada resulta suficiente para entender satisfecho el requerimiento en an&aacute;lisis, raz&oacute;n por la cual se rechazara el amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Chia Shih Su en contra de la Subsecretar&iacute;a de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Chia Shih Su y a la Sra. Subsecretaria de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>