Decisión ROL C637-22
Reclamante: MAXIMILIANO BAZÁN HEREDIA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, respecto de información sobre la cantidad de subsidios al empleo entregados entre el año 2020 y el 31 de diciembre de 2021, con el desglose que indica, respecto de los subsidios Regresa, Contrata y Nuevo IFE Laboral. Lo anterior, por haberse otorgado respuesta oportuna a la solicitud, y haberse entregado información consistente con la requerida, y respecto del IFE laboral, por tratarse de información inexistente conforme al desglose requerido, y no disponer de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el SENCE, en orden a que no obran en su poder los datos solicitados, toda vez que dicho subsidio se entrega a las personas y no a las empresas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C637-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo.</p> <p> Requirente: Maximiliano Baz&aacute;n Heredia.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo, respecto de informaci&oacute;n sobre la cantidad de subsidios al empleo entregados entre el a&ntilde;o 2020 y el 31 de diciembre de 2021, con el desglose que indica, respecto de los subsidios Regresa, Contrata y Nuevo IFE Laboral.</p> <p> Lo anterior, por haberse otorgado respuesta oportuna a la solicitud, y haberse entregado informaci&oacute;n consistente con la requerida, y respecto del IFE laboral, por tratarse de informaci&oacute;n inexistente conforme al desglose requerido, y no disponer de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el SENCE, en orden a que no obran en su poder los datos solicitados, toda vez que dicho subsidio se entrega a las personas y no a las empresas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C637-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de enero de 2022, don Maximiliano Baz&aacute;n Heredia requiri&oacute; al Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo lo siguiente: &quot;Solicito lista excel donde se detalle la cantidad de subsidios al empleo entregados entre el a&ntilde;o 2020 y el 31 de diciembre de 2021, disgregado seg&uacute;n: nombre de empresa y rubro; cantidad de subsidios entregados seg&uacute;n tipo de subsidio (Regresa, Contrata y Nuevo IFE Laboral) a cada empresa y monto del total de recursos entregados por cada empresa&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de enero de 2022, mediante Oficio Ord. N&deg; 116, el Servicio otorg&oacute; respuesta a la solicitud, entregando informaci&oacute;n respecto de los subsidios Regresa y Contrata, agregando que &quot;el IFE laboral es un subsidio a las personas y no a empresas, en consecuencia no es posible entregar la informaci&oacute;n solicitada respecto de este subsidio&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de enero de 2022, don Maximiliano Baz&aacute;n Heredia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Por un lado, sobre subsidios de l&iacute;nea regresa y contrata, se entregan cifras solo de los &uacute;ltimos 3 meses de 2021 (octubre a diciembre de 2021), y no de todo el periodo solicitado (todo 2020 y 2021), sin justificar dicha entrega incompleta de la informaci&oacute;n, lo cual representa una arbitrariedad, m&aacute;s a&uacute;n cuando a inicios de 2021 solicit&eacute; la misma informaci&oacute;n y s&iacute; me fue entregada. Por otro lado, se deniega informaci&oacute;n sobre IFE Laboral, se&ntilde;alando que es un subsidio a las personas y no a las empresas. No obstante ello, para efectos de corroborar las condiciones para hacer entrega de &eacute;l, el SENCE debiese llevar un registro de aquellos, incluso para efectos de fiscalizaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E3138, de 16 de febrero de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 2 de marzo de 2022, el &oacute;rgano solicit&oacute; pr&oacute;rroga del plazo para evacuar sus descargos, lo que fue aceptado por esta Corporaci&oacute;n por medio de comunicaci&oacute;n de fecha 7 de marzo de 2022.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 393, de fecha 9 de marzo de 2022, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entreg&oacute; completa, de acuerdo con lo requerido expresamente en la solicitud: Respecto de los subsidios contrata y regresa, se entregan varias columnas por mes, a raz&oacute;n de c&oacute;mo se compone el monto final a pago, proporcionando separadamente en dos hojas: correspondiendo la primera, de los 3 &uacute;ltimos meses de 2020 (porque las postulaciones comienzan en septiembre 2020 y el primer pago fue el 28 de octubre de 2020); y la segunda del a&ntilde;o 2021&quot;.</p> <p> Acto seguido, el Servicio argument&oacute; que &quot;respecto del IFE Laboral, requiere &lsquo;disgregado seg&uacute;n: nombre de empresa y rubro; cantidad de subsidios entregados ... a cada empresa y monto del total de recursos entregados por cada empresa&rsquo;. Se le se&ntilde;al&oacute; al ciudadano que, el IFE laboral es un subsidio a las personas y no a empresas, por lo tanto, no es posible entregar informaci&oacute;n inexistente respecto de este subsidio. No hay denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, atendido que lo que demanda es inexistente, no hay subsidios ni montos a empresas, aun cuando las personas postulan por una relaci&oacute;n laboral, independiente inclusive a que el postulante tenga otra(s) por otro(s) empleadores&quot;, agregando, finalmente, que no es posible entregar al recurrente informaci&oacute;n que no existe.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a un listado excel con informaci&oacute;n sobre la cantidad de subsidios al empleo entregados entre el a&ntilde;o 2020 y el 31 de diciembre de 2021, disgregado seg&uacute;n: nombre de empresa y rubro; cantidad de subsidios entregados seg&uacute;n tipo de subsidio (Regresa, Contrata y Nuevo IFE Laboral) a cada empresa y monto del total de recursos entregados por cada empresa. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; al solicitante una planilla excel con los datos requeridos respecto de los subsidios Regresa y Contrata, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n requerida sobre el subsidio IFE laboral no existe.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, con relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n sobre los subsidios Regresa y Contrata, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que se entregaron cifras solo de los &uacute;ltimos 3 meses del a&ntilde;o 2021, de los meses octubre a diciembre de 2021, y no de todo el periodo solicitado. En dicho contexto, habiendo verificado el archivo excel entregado por el &oacute;rgano al solicitante, cabe tener presente que dicho documento contiene los datos requeridos correspondientes a todo el a&ntilde;o 2021, por cada mes, incluyendo una columna del mes de enero, 6 columnas en febrero, 6 columnas en marzo, 5 columnas en abril, 6 columnas en mayo, una columna en junio, 7 en el mes de julio, 8 en agosto, 3 en septiembre, 4 en octubre, 6 en noviembre, y 6 en diciembre, con los montos totales otorgados en subsidios, se&ntilde;alando rut, raz&oacute;n social y rubro de cada empresa beneficiada, conforme a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano en sus descargos. En consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta oportuna a la solicitud, y habi&eacute;ndose entregado informaci&oacute;n que resulta consistente con la requerida, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, respecto de los datos referidos al subsidio IFE laboral, el &oacute;rgano indic&oacute; que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder. As&iacute; las cosas, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados obren en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual no obra en su poder. En la especie, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que el IFE laboral es un subsidio a las personas y no a las empresas, por lo tanto, no hay subsidios ni montos entregados a empresas, conforme a lo requerido por el solicitante, toda vez que lo pedido se refiere a &quot;nombre de empresa y rubro; cantidad de subsidios entregados ... a cada empresa y monto del total de recursos entregados por cada empresa&quot;, lo cual no resulta aplicable al IFE laboral.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, que obre en poder de la instituci&oacute;n. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo, en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo, respecto de este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Maximiliano Baz&aacute;n Heredia en contra del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Maximiliano Baz&aacute;n Heredia y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>