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DECISIÓN AMPARO ROL C637-22</p>
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Entidad pública: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.</p>
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Requirente: Maximiliano Bazán Heredia.</p>
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Ingreso Consejo: 26.01.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, respecto de información sobre la cantidad de subsidios al empleo entregados entre el año 2020 y el 31 de diciembre de 2021, con el desglose que indica, respecto de los subsidios Regresa, Contrata y Nuevo IFE Laboral.</p>
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Lo anterior, por haberse otorgado respuesta oportuna a la solicitud, y haberse entregado información consistente con la requerida, y respecto del IFE laboral, por tratarse de información inexistente conforme al desglose requerido, y no disponer de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el SENCE, en orden a que no obran en su poder los datos solicitados, toda vez que dicho subsidio se entrega a las personas y no a las empresas.</p>
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En sesión ordinaria N° 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C637-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de enero de 2022, don Maximiliano Bazán Heredia requirió al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo lo siguiente: "Solicito lista excel donde se detalle la cantidad de subsidios al empleo entregados entre el año 2020 y el 31 de diciembre de 2021, disgregado según: nombre de empresa y rubro; cantidad de subsidios entregados según tipo de subsidio (Regresa, Contrata y Nuevo IFE Laboral) a cada empresa y monto del total de recursos entregados por cada empresa".</p>
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2) RESPUESTA: El 20 de enero de 2022, mediante Oficio Ord. N° 116, el Servicio otorgó respuesta a la solicitud, entregando información respecto de los subsidios Regresa y Contrata, agregando que "el IFE laboral es un subsidio a las personas y no a empresas, en consecuencia no es posible entregar la información solicitada respecto de este subsidio".</p>
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3) AMPARO: El 26 de enero de 2022, don Maximiliano Bazán Heredia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, alegó que "Por un lado, sobre subsidios de línea regresa y contrata, se entregan cifras solo de los últimos 3 meses de 2021 (octubre a diciembre de 2021), y no de todo el periodo solicitado (todo 2020 y 2021), sin justificar dicha entrega incompleta de la información, lo cual representa una arbitrariedad, más aún cuando a inicios de 2021 solicité la misma información y sí me fue entregada. Por otro lado, se deniega información sobre IFE Laboral, señalando que es un subsidio a las personas y no a las empresas. No obstante ello, para efectos de corroborar las condiciones para hacer entrega de él, el SENCE debiese llevar un registro de aquellos, incluso para efectos de fiscalización".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° E3138, de 16 de febrero de 2022, confirió traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, notificando el reclamo y solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
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Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2022, el órgano solicitó prórroga del plazo para evacuar sus descargos, lo que fue aceptado por esta Corporación por medio de comunicación de fecha 7 de marzo de 2022.</p>
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Mediante Oficio Ord. N° 393, de fecha 9 de marzo de 2022, el órgano evacuó sus descargos, señalando en síntesis, que "La información solicitada se entregó completa, de acuerdo con lo requerido expresamente en la solicitud: Respecto de los subsidios contrata y regresa, se entregan varias columnas por mes, a razón de cómo se compone el monto final a pago, proporcionando separadamente en dos hojas: correspondiendo la primera, de los 3 últimos meses de 2020 (porque las postulaciones comienzan en septiembre 2020 y el primer pago fue el 28 de octubre de 2020); y la segunda del año 2021".</p>
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Acto seguido, el Servicio argumentó que "respecto del IFE Laboral, requiere ‘disgregado según: nombre de empresa y rubro; cantidad de subsidios entregados ... a cada empresa y monto del total de recursos entregados por cada empresa’. Se le señaló al ciudadano que, el IFE laboral es un subsidio a las personas y no a empresas, por lo tanto, no es posible entregar información inexistente respecto de este subsidio. No hay denegación de información, atendido que lo que demanda es inexistente, no hay subsidios ni montos a empresas, aun cuando las personas postulan por una relación laboral, independiente inclusive a que el postulante tenga otra(s) por otro(s) empleadores", agregando, finalmente, que no es posible entregar al recurrente información que no existe.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a un listado excel con información sobre la cantidad de subsidios al empleo entregados entre el año 2020 y el 31 de diciembre de 2021, disgregado según: nombre de empresa y rubro; cantidad de subsidios entregados según tipo de subsidio (Regresa, Contrata y Nuevo IFE Laboral) a cada empresa y monto del total de recursos entregados por cada empresa. Al respecto, el órgano entregó al solicitante una planilla excel con los datos requeridos respecto de los subsidios Regresa y Contrata, señalando que la información requerida sobre el subsidio IFE laboral no existe.</p>
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2) Que, en primer lugar, con relación a la información sobre los subsidios Regresa y Contrata, el reclamante señaló que se entregaron cifras solo de los últimos 3 meses del año 2021, de los meses octubre a diciembre de 2021, y no de todo el periodo solicitado. En dicho contexto, habiendo verificado el archivo excel entregado por el órgano al solicitante, cabe tener presente que dicho documento contiene los datos requeridos correspondientes a todo el año 2021, por cada mes, incluyendo una columna del mes de enero, 6 columnas en febrero, 6 columnas en marzo, 5 columnas en abril, 6 columnas en mayo, una columna en junio, 7 en el mes de julio, 8 en agosto, 3 en septiembre, 4 en octubre, 6 en noviembre, y 6 en diciembre, con los montos totales otorgados en subsidios, señalando rut, razón social y rubro de cada empresa beneficiada, conforme a lo señalado por el órgano en sus descargos. En consecuencia, habiéndose otorgado respuesta oportuna a la solicitud, y habiéndose entregado información que resulta consistente con la requerida, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.</p>
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3) Que, en segundo lugar, respecto de los datos referidos al subsidio IFE laboral, el órgano indicó que dicha información no obra en su poder. Así las cosas, cabe tener presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública el que los antecedentes solicitados obren en poder del órgano requerido, conforme preceptúan los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual no obra en su poder. En la especie, el órgano señaló que el IFE laboral es un subsidio a las personas y no a las empresas, por lo tanto, no hay subsidios ni montos entregados a empresas, conforme a lo requerido por el solicitante, toda vez que lo pedido se refiere a "nombre de empresa y rubro; cantidad de subsidios entregados ... a cada empresa y monto del total de recursos entregados por cada empresa", lo cual no resulta aplicable al IFE laboral.</p>
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4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en orden a que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia, que obre en poder de la institución. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo señalado por el mismo con ocasión de sus descargos, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en orden a que no cuentan con la información solicitada, se rechazará el presente amparo, respecto de este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Maximiliano Bazán Heredia en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Maximiliano Bazán Heredia y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>