Decisión ROL C645-22
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Reclamante: DANIEL GUZMAN GUZMAN  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Subsecretaría de Obras Públicas, ordenándose la entrega de información sobre actos administrativo de la Dirección de Obras Hidráulicas de O´higgins y del funcionario que se indica, en relación a antecedentes e información sobre estudios fundados conforme al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en la forma y con el detalle que fuere consultado. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se desestimó la incompetencia alegada por el órgano, no habiéndose esgrimido, además, la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Asimismo, toda vez que permite el control social sobre la función de cautela que debe cumplir un órgano de la Administración del Estado para efectos de delimitar determinado tipo de construcciones en áreas de riesgo. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/25/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C645-22 y C646-22.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Daniel Guzm&aacute;n Guzm&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 26.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre actos administrativo de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de O&acute;higgins y del funcionario que se indica, en relaci&oacute;n a antecedentes e informaci&oacute;n sobre estudios fundados conforme al art&iacute;culo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en la forma y con el detalle que fuere consultado.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual se desestim&oacute; la incompetencia alegada por el &oacute;rgano, no habi&eacute;ndose esgrimido, adem&aacute;s, la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido. Asimismo, toda vez que permite el control social sobre la funci&oacute;n de cautela que debe cumplir un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado para efectos de delimitar determinado tipo de construcciones en &aacute;reas de riesgo.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1272 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C645-22 y C646-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fechas 17 y 18 de enero de 2022, don Daniel Guzm&aacute;n Guzm&aacute;n solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud c&oacute;digo AM001T0002026 que origin&oacute; amparo rol C645-22: &quot;Transparentar los actos administrativos de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de O&acute;higgins y el funcionario Norberto Candia Soto. Se solicita a don Crist&oacute;bal Leturia Infante, Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, en calidad de superior jer&aacute;rquico, Transparentar y responder en los siguientes t&eacute;rminos: 1) Hacer entrega a este recurrente antecedentes de los estudios fundados art. 2.1.17 OGUC. Estudio fundado, obras de mitigaci&oacute;n, dise&ntilde;ado y elaborado por profesional especialista. Revisado y aprobado por el organismo Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de O&acute;higgins, el 8 de mayo de 2019, por el funcionario p&uacute;blico Norberto Candia Soto. Relativos al predio rol SII 159-14, comuna de Codegua, Oficio N&deg; 467, con fecha 8 de mayo de 2019. 2) Se solicita responder, transparentar. 2.1) Nombre del profesional especialista que patrocino y dise&ntilde;o los estudios fundados (obras de mitigaci&oacute;n) que fueron revisados y aprobados por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de O&rsquo;Higgins. Relativos al predio rol sii 159-14, comuna de Codegua, oficio N&deg; 467, con fecha 8 de mayo de 2019. 2.2) Fecha de recepci&oacute;n de las obras de mitigaci&oacute;n (estudio fundado) art 2.1.17 OGUC, que fueron revisados y aprobados por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de O&rsquo;Higgins. Relativos al predio rol sii 159-14, comuna de Codegua, oficio n&deg; 467, con fecha 8 de mayo de 2019. 2.3) Nombre y cargo del profesional que efectu&oacute; la recepci&oacute;n de las obras de mitigaci&oacute;n (estudio fundado) art 2.1.17 OGUC, que fueron revisados y aprobados por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de O&rsquo;Higgins. Relativos al predio rol sii 159-14, comuna de Codegua, oficio N&deg; 467, con fecha 8 de mayo de 2019. 2.4) Emplazamiento de las obras de mitigaci&oacute;n (estudios fundados) que fueron revisados y aprobados por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de O&rsquo;Higgins. Relativos al predio rol sii 159-14, comuna de Codegua, oficio N&deg; 467, con fecha 8 de mayo de 2019. Se&ntilde;alando si estas obras de mitigaci&oacute;n dise&ntilde;adas en los estudios fundados revisados y aprobados por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de O&acute;higgins &iquest;Se ubican en predios particulares o bienes nacionales de uso p&uacute;blico? (...)&quot;.</p> <p> b) Solicitud c&oacute;digo AM001T0002023 que origin&oacute; amparo rol C646-22: &quot;Transparentar los actos administrativos de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de O&rsquo;Higgins y el funcionario Norberto Candia Soto. Se solicita a Don Crist&oacute;bal Leturia Infante, Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, en calidad de superior jer&aacute;rquico. Transparentar y responder en los siguientes t&eacute;rminos: 1) Hacer entrega a este recurrente catastro de los estudios fundados art. 2.1.17 OGUC. Estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de O&acute;higgins. Presentados y aprobados desde el a&ntilde;o 2010, hasta el 17 de enero del a&ntilde;o 2022, para la comuna de Codegua. 2) Se solicita consignar dentro del catastro, los siguientes antecedentes: 2.1) Fecha de aprobaci&oacute;n y n&uacute;mero de oficios estudios fundados, revisados y aprobados por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de O&acute;higgins, 2.2) Nombre del representante legal o titular del predio donde se ejecut&oacute; la obra de mitigaci&oacute;n (estudios fundados) revisados y aprobados por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de O&acute;higgins, 2.3) Nombre del profesional especialista que patrocino y dise&ntilde;o los estudios fundados (obras de mitigaci&oacute;n) que fueron revisados y aprobados por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de O&rsquo;Higgins, 2.4.) Fecha de recepci&oacute;n de las obras de mitigaci&oacute;n (estudio fundado) art 2.1.17 OGUC, que fueron revisados y aprobados por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de O&rsquo;Higgins, 2.5) Emplazamiento de las obras de mitigaci&oacute;n (estudios fundados) que fueron revisados y aprobados por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de O&rsquo;Higgins. Se&ntilde;alando si estas obras de mitigaci&oacute;n dise&ntilde;adas en los estudios fundados revisados y aprobados por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de O&rsquo;Higgins &iquest;se ubican en predios particulares o bienes nacional de uso p&uacute;blico?. 3) Entregar a este recurrente, copia de los oficios estudios fundados art. 2.1.17 OGUC, antecedentes del catastro a desarrollar. Estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de O&acute;higgins. Presentados y aprobados desde el a&ntilde;o 2010 al 17 de enero del a&ntilde;o 2022, para la comuna de Codegua (...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: Por Ordinarios Nos. 60 y 61, de fecha 26 de enero de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que la materia consultada no es de su competencia, por lo cual invit&oacute; al requirente a ingresar una nueva solicitud directamente a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas.</p> <p> 3) AMPAROS: El 26 de enero de 2022, don Daniel Guzm&aacute;n Guzm&aacute;n dedujo amparos roles C645-22 y C646-22 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en la respuesta negativa a sus solicitudes.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;1.- El &oacute;rgano controlado ha denegado el acceso a la informaci&oacute;n. 2.- El &oacute;rgano controlado no ha derivado o puesto en conocimiento los antecedentes, a la unidad bajo su supervisi&oacute;n. 3.- El &oacute;rgano controlado desconoce la estructura de organigrama, que administra. 4.- El &oacute;rgano controlado desconoce las obligaciones funcionarias de la administraci&oacute;n p&uacute;blica. 5.- Los antecedentes solicitados son vinculantes al caso amparo C6299-21&quot;. Adem&aacute;s, adjunt&oacute; copia de organigrama de la estructura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos y confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; 3140, de fecha 16 de febrero de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) aclare si lo solicitado, obra en su poder constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia. Se solicita lo precise por cada solicitud de informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) de no ser competente para pronunciarse respecto de la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;ale las razones por las cu&aacute;les no se deriv&oacute; de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber realizado la derivaci&oacute;n, remita copia de esta comunicaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 17 de febrero de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que, si bien el solicitante ingres&oacute; las solicitudes a la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, la materia de la misma corresponde a la Direcci&oacute;n Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas.</p> <p> Agreg&oacute; que, el sistema no tiene opci&oacute;n para derivaci&oacute;n directa al ciudadano y no es totalmente automatizada. As&iacute;, indic&oacute; que muchas acciones deben realizarse en forma manual, como: preparar documentos, comunicaci&oacute;n por correo con las direcciones regionales, hacer planillas excel, etc., para llegar a revisar una solicitud ya han transcurrido como m&iacute;nimo 5 d&iacute;as h&aacute;biles, esto, considerando la medici&oacute;n de 15 d&iacute;as. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que notificar derivaci&oacute;n por competencia implica un nuevo ingreso, lo que complejiza m&aacute;s la gesti&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, aclar&oacute; que el documento que fue enviado al ciudadano, es un antecedente provisorio que se est&aacute; utilizando en este per&iacute;odo de adecuaci&oacute;n del trabajo con el portal de transparencia que comenz&oacute; reci&eacute;n en enero de 2022, adoptando esta modalidad que fue sugerida, por este Consejo, cuando se consult&oacute; en capacitaci&oacute;n.</p> <p> En este sentido, precis&oacute; que se comprometen a, partir de ahora, derivar al servicio competente, modificar el documento para que indique claramente la respectiva derivaci&oacute;n con t&eacute;rminos legales, efectuar la derivaci&oacute;n reclamada en el asunto. As&iacute;, adjunt&oacute; como anexo, copia del nuevo oficio para derivaci&oacute;n, y copia de la derivaci&oacute;n de la solicitud c&oacute;digo AM001T0002026, efectuada con fecha 16 de febrero de 2022 a la Direcci&oacute;n Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, cabe se&ntilde;alar que conforme al principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que ha motivado los amparos Roles C645-22 y C646-22, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular estas reclamaciones, resolvi&eacute;ndolas por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos se fundan en la respuesta negativa a los requerimientos relativos a la entrega de informaci&oacute;n sobre actos administrativo de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de O&acute;higgins y del funcionario que se indica, en relaci&oacute;n a antecedentes e informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala sobre estudios fundados conforme al art&iacute;culo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la incompetencia esgrimida por el &oacute;rgano para efectos de atender la solicitud de acceso, resulta atingente hacer presente que conforme al Decreto con Fuerza de Ley 850, de 1997, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, que fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 15840, de 1964 y del DFL N&deg; 206 de 1960, establece en su art&iacute;culo 13 que &quot;La Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas estar&aacute; formada por los siguientes servicios: Direcci&oacute;n de Planeamiento; Direcci&oacute;n de Arquitectura; Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas (...)&quot;. A su vez, el art&iacute;culo 11 del referido decreto dispone que: &quot;Cr&eacute;ase la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, dependiente del Ministerio de Obras P&uacute;blicas (...)&quot;, y en su art&iacute;culo 6&deg; se&ntilde;ala que &quot;El Subsecretario de Obras P&uacute;blicas es el colaborador inmediato del Ministerio y el Jefe Administrativo del Ministerio. Sus atribuciones y deberes son los que se se&ntilde;alan en la Ley Org&aacute;nica de Ministerios, en el DL N&deg; 1.028, de 1975, en la presente ley y en las dem&aacute;s disposiciones generales o especiales que le dan intervenci&oacute;n. Dirigir las relaciones p&uacute;blicas y promover la divulgaci&oacute;n e intercambio de informaciones sobre las actividades de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas (...)&quot;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, por su parte, conforme al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, &quot;en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario&quot;. A su turno, conforme al numeral 2.1. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, &quot;no podr&aacute; utilizarse el procedimiento de derivaci&oacute;n, a que se refiere el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, cuando se trate de unidades u &oacute;rganos internos de un mismo servicio p&uacute;blico, aunque &eacute;stos ejerzan facultades desconcentradas (...)&quot;.</p> <p> 5) Que, luego, atendido el marco normativo referido en los considerandos 3&deg; y 4&deg;, a juicio de este Consejo, resulta improcedente la declaraci&oacute;n de incompetencia y la indicaci&oacute;n de derivaci&oacute;n realizada por el &oacute;rgano reclamado, en la medida que la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas -&oacute;rgano que en adecuaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en la solicitud revis&oacute; y aprob&oacute; los estudios fundados consultados-, forma parte de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas que, a su vez, depende de la Subsecretaria de Obras P&uacute;blicas, en cuanto el Subsecretario es el Jefe Administrativo del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> 6) Que, en esta l&iacute;nea, cabe hacer presente que la expresi&oacute;n &quot;obre en poder de los &oacute;rganos&quot; del inciso segundo del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, no debe limitarse &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n existente f&iacute;sicamente en las dependencias de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tambi&eacute;n comprende aqu&eacute;lla que el &oacute;rgano mantiene bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n. En tal orden de ideas, los antecedentes solicitados, revisados y aprobados por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, se encuentran bajo la &oacute;rbita de control de la reclamada, conforme al marco normativo referido en los considerandos precedentes, pudiendo ser requerida por el Subsecretario de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> 7) Que, luego, en cuanto a los antecedentes e informaci&oacute;n solicitada, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que conforme al Decreto 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece en su art&iacute;culo 2.1.17 que &quot;En los planes reguladores podr&aacute;n definirse &aacute;reas restringidas al desarrollo urbano, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos. Dichas &aacute;reas se denominar&aacute;n &acute;zonas no edificables&acute; o bien, &acute;&aacute;reas de riesgo&acute;, seg&uacute;n sea el caso, como se indica a continuaci&oacute;n: (...) Para autorizar proyectos a emplazarse en &aacute;rea de riesgo, se requerir&aacute; que se acompa&ntilde;e a la respectiva solicitud de permiso de edificaci&oacute;n un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deber&aacute;n ejecutarse para su utilizaci&oacute;n, incluida la Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Este tipo de proyectos podr&aacute; recibirse parcial o totalmente en la medida que se hubieren ejecutado las acciones indicadas en el referido estudio. En estas &aacute;reas, el plan regulador establecer&aacute; las normas urban&iacute;sticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en este inciso (...)&quot;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 8) Que, acto seguido, en cuanto a la publicidad de lo pedido, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n sobre el estudio fundado y obras de mitigaci&oacute;n, profesional especialista y representante legal o titular del predio en relaci&oacute;n al cual se consulta, se enmarca dentro de un procedimiento para la autorizaci&oacute;n de proyectos a emplazarse en &aacute;reas de riesgo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el cual intervino la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, particularmente en la aprobaci&oacute;n del estudio fundado, cuya divulgaci&oacute;n permite ejercer un control social sobre la funci&oacute;n de cautela que debe cumplir un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado para efectos de delimitar determinado tipo de construcciones en &aacute;reas de riesgo a fin de evitar peligros potenciales para los asentamientos humanos.</p> <p> 9) Que, mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que, en relaci&oacute;n a los datos personales solicitados, tales como el nombre del profesional especialista y representante legal y/o titular del predio donde se realiz&oacute; la obra de mitigaci&oacute;n -estudio fundado-, cabe se&ntilde;alar que este Consejo en los amparos rol C3388-17 y C124-22, ha razonado sobre la publicidad de dichos datos en la medida que forman parte de actos administrativos -de autorizaci&oacute;n y/o fiscalizaci&oacute;n- que son de naturaleza p&uacute;blica, reservando por otra parte, el RUN de las personas naturales que pudieren figurar en los mismos.</p> <p> 10) Que, virtud de lo anteriormente expuesto, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que permite el control social a efectos de verificar, por ejemplo, si la autorizaci&oacute;n de emplazamiento de proyectos en el predio que se consulta realizada por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas se realiz&oacute; conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto de lo cual se desestim&oacute; la incompetencia alegada por el &oacute;rgano, no habi&eacute;ndose esgrimido, adem&aacute;s, la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute;n los presentes amparos, orden&aacute;ndose la entrega de lo requerido.</p> <p> 11) Que, en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto distintos a los referidos en la solicitud, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular distinto al predio consultado, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, no obstante, en el evento que, solicitada a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Daniel Guzm&aacute;n Guzm&aacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consignada en los requerimientos consignados en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre actos administrativo de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de O&acute;higgins y del funcionario que se indica, en relaci&oacute;n a antecedentes e informaci&oacute;n sobre estudios fundados conforme al art&iacute;culo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en la forma y con el detalle que fuere consultado.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto distintos a los referidos en la solicitud, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular distinto al predio consultado, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas y a don Daniel Guzm&aacute;n Guzm&aacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas que se encontraba en ejercicio del cargo al momento de otorgarse respuesta a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, al ser hermano de dicha autoridad; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>