Decisión ROL C666-22
Reclamante: TERESA VILCHES GONZALEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, respecto de un listado de los correos electrónicos institucionales de todos los funcionarios municipales. Lo anterior, por cuanto su entrega puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, toda vez que el mismo ha determinado las formas de efectuar requerimientos ante la institución, por medio de la casilla de correo electrónica que especifica o a través de la Oficina de Partes. Se aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C611-10, C982-12, C136-13, C1944-16, C2666-20, C7701-20, C7876-20 y C4038-21, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C666-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Padre Hurtado.</p> <p> Requirente: Teresa Vilches Gonz&aacute;lez.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, respecto de un listado de los correos electr&oacute;nicos institucionales de todos los funcionarios municipales.</p> <p> Lo anterior, por cuanto su entrega puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, toda vez que el mismo ha determinado las formas de efectuar requerimientos ante la instituci&oacute;n, por medio de la casilla de correo electr&oacute;nica que especifica o a trav&eacute;s de la Oficina de Partes.</p> <p> Se aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C611-10, C982-12, C136-13, C1944-16, C2666-20, C7701-20, C7876-20 y C4038-21, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C666-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de enero de 2022, do&ntilde;a Teresa Vilches Gonz&aacute;lez requiri&oacute; a la Municipalidad de Padre Hurtado, lo siguiente: &quot;En el contexto de la ley de transparencia, Solicito el listado de todos los correos electr&oacute;nicos institucionales municipales de todos los funcionarios municipales&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de enero de 2022, mediante Ord. N&deg; 17/54/22, el municipio otorg&oacute; respuesta a la solicitud, denegando la entrega de la informaci&oacute;n conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de enero de 2022, do&ntilde;a Teresa Vilches Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Deniegan derechamente la informaci&oacute;n. siendo un listado simple y accesible por parte de la unidad de inform&aacute;tica. Realizando una falsa argumentaci&oacute;n. Y mal interpretando la ley de transparencia (...) Es una respuesta simple. cualquier administrador de T.I la entrega en 10 minutos. es un simple listado. La municipalidad est&aacute; actuando ma&ntilde;osamente&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E3230, de 18 de febrero de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) precise si respecto de aquella informaci&oacute;n referida &uacute;nicamente al listado con indicaci&oacute;n del nombre, direcci&oacute;n o departamento de dependencia municipal -sin la indicaci&oacute;n del correo electr&oacute;nico institucional-, concurre la causal de reserva alegada, considerando que la misma o parte de ella podr&iacute;a encontrarse disponible en el sitio web institucional; y, (6&deg;) en caso de no existir inconvenientes para proceder a la entrega de la informaci&oacute;n indicada en el numeral anterior, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> El 3 de marzo de 2022, mediante Ord. N&deg; 69/238/22, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;No es posible la entrega de los correos institucionales de funcionarios del municipio por cuanto existe el riesgo que sus casillas se llenen de spam u otras solicitudes que no sean propias a la funci&oacute;n municipal que est&aacute;n obligados a cumplir (publicidad, promociones, etc.), con lo cual afectar&iacute;a el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, lo que repercutir&iacute;a negativamente en el ejercicio de su funci&oacute;n municipal&quot;.</p> <p> Acto seguido, agreg&oacute; que &quot;la Municipalidad de Padre Hurtado tiene a disposici&oacute;n de los vecinos y comunidad en general un sistema de consultas en nuestra p&aacute;gina web institucional (www.mph.cl), indicando correo electr&oacute;nico donde realizar consultas y peticiones (oficinadepartes@mph.cl). Adem&aacute;s existe una unidad especializada en recepcionar consultas, solicitudes, reclamos, sugerencias y felicitaciones, como lo es la Oficina de Partes&quot;, citando diversa jurisprudencia de este Consejo sobre la materia, y se&ntilde;alando, finalmente, que el nombre y dependencia municipal de los funcionarios se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina institucional de Transparencia Activa.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Padre Hurtado, a la solicitud de la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a un listado de todos los correos electr&oacute;nicos institucionales municipales de todos los funcionarios municipales. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la informaci&oacute;n consultada, resulta pertinente tener presente que, seg&uacute;n lo expuesto en sus descargos, el &oacute;rgano reclamado cuenta con la Oficina de Partes, la p&aacute;gina web institucional, y la casilla de correo electr&oacute;nico que indica, para acceder a los diversos servicios y funciones de la instituci&oacute;n, se&ntilde;alando que &quot;la Municipalidad de Padre Hurtado tiene a disposici&oacute;n de los vecinos y comunidad en general un sistema de consultas en nuestra p&aacute;gina web institucional (www.mph.cl), indicando correo electr&oacute;nico donde realizar consultas y peticiones (oficinadepartes@mph.cl). Adem&aacute;s existe una unidad especializada en recepcionar consultas, solicitudes, reclamos, sugerencias y felicitaciones, como lo es la Oficina de Partes&quot;.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, a juicio de este Consejo, resulta plenamente aplicable el criterio sostenido, entre otras, en las decisiones de amparo roles C611-10, C136-13, C1944-16, C1423-20, C2666-20, C7701-20 y C4038-21, entre otras, donde se estableci&oacute; &quot;...que el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n tiene a disposici&oacute;n de los usuarios un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas que recibe. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n semejante a la descrita en el considerando precedente respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos. A mayor abundamiento, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que el conocimiento de las direcciones de correo electr&oacute;nicas institucionales, permitir&iacute;a el env&iacute;o masivo de correos, utilizados con fines netamente particulares, que constituir&iacute;an un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo y ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica por parte de sus funcionarios. Con dichas alegaciones, si bien no se explicita, se desprende que la reclamada entiende puede configurarse en este caso la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. // Que, en consecuencia, considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado (amparo Rol C136-13)&quot;.</p> <p> 4) Que, por lo expuesto, en aplicaci&oacute;n del razonamiento se&ntilde;alado precedentemente, y teniendo presente adem&aacute;s que el &oacute;rgano reclamado cuenta con una casilla de correo electr&oacute;nico y una oficina para la atenci&oacute;n de solicitudes, reclamos, sugerencias o felicitaciones, y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, a juicio de este Consejo, concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, considerando que el dar a conocer el correo electr&oacute;nico institucional de los funcionarios municipales podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Municipalidad de Padre Hurtado, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo resuelto precedentemente, este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto de las dem&aacute;s alegaciones, por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Teresa Vilches Gonz&aacute;lez, en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Teresa Vilches Gonz&aacute;lez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>