Decisión ROL C669-22
Reclamante: JOSÉ OLGUIN ESPINOZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de San Antonio, ordenando entregar al reclamante copia de los informes de fiscalización de la fábrica instalada en el inmueble Rol 6909-5; informes de visitas realizadas al aludido inmueble a raíz de denuncias efectuadas a partir del 14 de agosto de 2020, con indicación de los funcionarios que la efectuaron; copia de extracto del decreto de desafección que indique el sector de Bellavista y su extensión; copia de pronunciamiento de dicha desafección emitido por la Dirección Jurídica; copia de documentos que son fundamento o antecedente del "anexo de planimetría" adjunto al Oficio N° 674, de 03 de mayo de 2021, remitido por el municipio a la Contraloría General de la República. Lo anterior, por ser la respuesta insuficiente para entender satisfecho el requerimiento, no acreditando la entrega de la información que obra en su poder ni alegar causales de reserva o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede. La documentación deberá ser entregada previa reserva de datos personales de contexto. Con todo, en el evento de que parte de la información cuya entrega se ordena no obre en poder del órgano, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento. Se rechazan los amparos en lo que se refiere a la elaboración de certificados, explicaciones y comunicados ad hoc a que se refieren los numerales 1, 4, 7 primera parte, 9. 10 y 10.1 del requerimiento, por corresponder al al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República y no con el derecho de acceso a la información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C342-22 Y C669-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Antonio</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Olgu&iacute;n Espinoza</p> <p> Ingreso Consejo: 14.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de San Antonio, ordenando entregar al reclamante copia de los informes de fiscalizaci&oacute;n de la f&aacute;brica instalada en el inmueble Rol 6909-5; informes de visitas realizadas al aludido inmueble a ra&iacute;z de denuncias efectuadas a partir del 14 de agosto de 2020, con indicaci&oacute;n de los funcionarios que la efectuaron; copia de extracto del decreto de desafecci&oacute;n que indique el sector de Bellavista y su extensi&oacute;n; copia de pronunciamiento de dicha desafecci&oacute;n emitido por la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica; copia de documentos que son fundamento o antecedente del &quot;anexo de planimetr&iacute;a&quot; adjunto al Oficio N&deg; 674, de 03 de mayo de 2021, remitido por el municipio a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Lo anterior, por ser la respuesta insuficiente para entender satisfecho el requerimiento, no acreditando la entrega de la informaci&oacute;n que obra en su poder ni alegar causales de reserva o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede.</p> <p> La documentaci&oacute;n deber&aacute; ser entregada previa reserva de datos personales de contexto.</p> <p> Con todo, en el evento de que parte de la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena no obre en poder del &oacute;rgano, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.</p> <p> Se rechazan los amparos en lo que se refiere a la elaboraci&oacute;n de certificados, explicaciones y comunicados ad hoc a que se refieren los numerales 1, 4, 7 primera parte, 9. 10 y 10.1 del requerimiento, por corresponder al al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1276 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C342-22 y C669-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de noviembre de 2021, don Jos&eacute; Olgu&iacute;n Espinoza solicit&oacute; a la Municipalidad de San Antonio la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1.- Emitir y adjuntar certificado si corresponde el uso de suelo de la Fabrica Instalada en Rol 6909-5, de haber observaciones definirlas en detalle y enumerarlas, adem&aacute;s indicar acciones que tom&oacute; DOM ante cada observaci&oacute;n de manera completa, esto desde Agosto de 2020 (no se solicitan notificaciones).</p> <p> 2.- Remita informes de fiscalizaci&oacute;n de F&aacute;brica del mismo rol. Ver archivo adjunto ejemplo de &quot;informes DOM&quot;.</p> <p> 3.- Adjunte Recepci&oacute;n definitiva del Rol 6909-5</p> <p> 4.- Certificar el cumplimiento de lo dispuesto en los permisos de edificaci&oacute;n de la construcci&oacute;n de la F&aacute;brica desde el a&ntilde;o de otorgamiento hasta la actualidad.</p> <p> 5.- Individualizar la persona que certifica cumplimiento de lo anterior mediante nombre completo, Rut, Cargo y calidad contractual.</p> <p> 6.- Indicar funcionario que realiz&oacute; visitas, fechas en que se realizaron visitas en concordancia con las notificaciones, considerar para esto que se realiz&oacute; denuncia el d&iacute;a 14 de Agosto de 2020. Enviar lo anterior con respaldos. Remitir informes de fiscalizaci&oacute;n de cada visita ( INFORMES ) &quot;INFORMES&quot; por si no se entiende no se solicita respuesta a solicitud de cierre (Ord 170) Se solicita informes de fiscalizaci&oacute;n por las fiscalizaciones realizadas desde Agosto.</p> <p> 7.- En la solicitud de Transparencia MU280T0002238 se solicita enviar documento que desafect&oacute; la zona y se respondi&oacute; con un decreto de desafectaciones (DA 4167 de fecha 17.04.2015), Certifique DOM que la zona afectada corresponde la indicada en dicho decreto, remita extracto del decreto que indique sector de Bellavista y su extensi&oacute;n, seg&uacute;n DOM, ya que dieron esa respuesta y remita paralelo pronunciamiento de esa desafectaci&oacute;n y documento por parte de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica&quot; (sic)</p> <p> 8.- Considerando el contexto que indica, solicita: &quot;remitir respaldos para la confecci&oacute;n de este &quot;anexo planimetr&iacute;a&quot;, estos pueden ser medidas, tanto latitud como longitud, informes topogr&aacute;ficos, sobreposici&oacute;n de material, Geo referencias, etc. que permita identificar de manera fehaciente que la zona informada en este anexo corresponde a la denunciada. Se exige de DOM, m&aacute;ximo detalle de dicho proceso.</p> <p> Se solicita finalmente responder de manera completa, enumerada y con respaldos normativos, esto mediante extractos y la documentaci&oacute;n original completa. Realizar certificado que todo lo respondido corresponde fehacientemente a la realidad&quot; (sic).</p> <p> &quot;9.- Indique en qu&eacute; condiciones aplica lo estipulado en la ordenanza local en su p&aacute;gina N&deg; 46 Letra D numeral 2 en el cual indica cito &quot;2. Los predios que colinden con quebradas pronunciadas, deber&aacute;n consultar una franja de borde destinada a &aacute;rea verde, que nace desde el eje de la quebrada hasta que la pendiente tenga una inclinaci&oacute;n inferior al 20%, sin que esta limitaci&oacute;n supere los 25 m. medidos desde el eje de la quebrada en forma horizontal.&quot; de no aplicar remita respaldos que se&ntilde;alen lo contrario.</p> <p> 10.- Certifique y explique por qu&eacute; en el Ord 674 remitido a Contralor&iacute;a se adjuntan solamente fotos de &aacute;reas como catalog&oacute; la propia Sra Nieves &quot;La parte Bonita&quot; dejando de lado el basural y posteriormente la construcci&oacute;n de una bodega, no una p&eacute;rgola como indica. Se adjuntan fotos que prueban el basural desde Agosto 2020 y construcci&oacute;n. Y que esto se encontraba de tal manera y en aumento desde Agosto 2020. Por tanto dicha explicaci&oacute;n se solicita a lo largo del tiempo en cada visita que han realizado desde Obras. Considerar que las mencionadas Terrazas de plantaciones a esa fecha de las fotos (11.01.2021) se pueden visualizar a simple vista no tienen mas de 1 a 2 meses, osea, Noviembre y siendo generoso Octubre 2020, situaci&oacute;n contrastante con la denuncia Interpuesta en Agosto. Se&ntilde;ale por qu&eacute; en un instrumento p&uacute;blico de prueba para criterios ante Contralor&iacute;a se remiten antecedentes que obviamente dan el Beneficio a un solo lado. Lo anterior generando la molestia de Nieves Maldonado Encargada de Fiscalizaci&oacute;n DOM que indica &quot;yo vi un S&uacute;per buen uso de Suelo&quot; &quot;&iquest;por qu&eacute; lo quieren perjudicar?&quot; &quot;&iquest;En qu&eacute; les molesta que tenga tomado el terreno?&quot;&quot;&iquest;En qu&eacute; les afecta que tenga tomado?&quot;</p> <p> 10.1.- Ante lo anterior se solicita desde DOM emita un Comunicado sobre estos dichos de la encargada de su direcci&oacute;n en representaci&oacute;n del municipio el dia 11.01.2021, Se solicita lo anterior en Formato MP4, se necesita se respondan las siguientes preguntas en dicho comunicado:</p> <p> A.- &iquest;Por qu&eacute; no se adjuntaron fotos del basural y del cerco con 4 tipos de reja puesto por el denunciado para obstruir el ingreso al &aacute;rea?</p> <p> B.- &iquest;Por qu&eacute; no se tom&oacute; contacto con el denunciante antes de cada una de las visitas?</p> <p> C.- &iquest;Por qu&eacute; se ingresa al lugar sin permiso del denunciante? Esto considerando que la adulta mayor con 70% de discapacidad cognitiva y f&iacute;sica que se encontraba en la propiedad de enfrente no es auto valente, se le indic&oacute; reiteradas veces a la Sra Nieves que puede contactar al suscrito por mail y tel&eacute;fono ANTES de su visita, pero esto no fue realizado.</p> <p> D.- &iquest;Por qu&eacute; de manera molesta se le consulta a mi pareja &quot;&iquest;por qu&eacute; lo quieren perjudicar?&quot; &quot;&iquest;En qu&eacute; les molesta que tenga tomado el terreno?&quot;&quot;&iquest;En qu&eacute; les afecta que tenga tomado?&quot; Siendo que no es interviniente en el asunto y que llevaba viviendo menos de 4 meses en el lugar?.</p> <p> E.- &iquest;Por qu&eacute; despu&eacute;s de estos actos realizados en terreno pese a las solicitudes de medidas que tom&oacute; el Director ante esto, han omitido dicha solicitud y no se han querido pronunciar hasta este comunicado?</p> <p> F.- Sabemos por testigos que dicha encargada tom&oacute; fotos del interior de nuestro terreno, sin permiso, por tanto pron&uacute;nciese si esto es una pr&aacute;ctica habitual y qu&eacute; medidas se tomaron frente a esto cuando se les dio a conocer?</p> <p> G.- &iquest;Por qu&eacute; se le aconseja al denunciado por parte de la encargada mantener el &quot;Buen uso del terreno&quot; as&iacute; no le van a poder hacer nada, Palabras de ella, teniendo ella conocimiento y pruebas del basural y de que el terreno nunca ha sido alterado por parte nuestra, nunca hemos generado la erosi&oacute;n que gener&oacute; el denunciado, explique si esta pr&aacute;ctica unilateral forma parte de los deberes de un encargado de fiscalizar.</p> <p> Se solicitan los antecedentes y extractos en formato PowerPoint (...)&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 29 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de enero de 2022, don Jos&eacute; Olgu&iacute;n Espinoza dedujo amparo Rol C342-22, a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) RESPUESTA EXTEMPOR&Aacute;NEA: El 27 de enero de 2022, la Municipalidad de San Antonio respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en resumen, que:</p> <p> Lo pedido en el punto 1, corresponde se solicite un CIP en VUM.</p> <p> Respecto de lo requerido en el punto 2, se sugiere solicitar informe en la DAF ya que est&aacute; referido a una actividad econ&oacute;mica.</p> <p> En cuanto a lo pedido en el numeral 3, se adjunta Recepci&oacute;n Final solicitada.</p> <p> En lo atingente a lo se&ntilde;alado en el punto 4, informa que no existe el certificado solicitado, pero que este puede solicitarse en VUM.</p> <p> En lo relativo a lo requerido en el numeral 5, indica que conforme lo se&ntilde;alado en el punto anterior, no amerita respuesta.</p> <p> En cuanto a lo solicitado en el punto 6., indica que si se refiere a visitas de fiscalizaci&oacute;n de permisos de edificaci&oacute;n estas fueron ejecutadas en terreno por el Inspector DOM, don Ricardo Ar&eacute;valo y la Arquitecto DOM, do&ntilde;a Nieves Maldonado. Subi&eacute;ndose al sistema el decreto solicitado. Por el contrario, si se refiere a visitas de la actividad econ&oacute;mica, aquellas est&aacute;n fuera de las competencias de la DOM.</p> <p> En lo atingente al numerales 8, 9 y 10, se&ntilde;ala que no se est&aacute; solicitando acto administrativo efectuado por esta DOM.</p> <p> Se responde que la propiedad Rol 6909-5, cuenta con Solicitud de Permiso de Edificaci&oacute;n Folio 98 de fecha 07.04.2005; Certificado de Informaciones Previas N&deg; 98, de fecha17.03.2005.- (Zona H-1); Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 9176 de fecha 02.01.2007.- Se adjunta plano de Loteo donde se especifica el tama&ntilde;o del predio ubicado en la MZ.: 2 Lote:21. Dimensiones del lote: 10 m. de frente x 20 m. de fondo y una superficie de 200 m2.</p> <p> Indica que se respondi&oacute; que dicha Unidad municipal no cuenta con Informaci&oacute;n al respecto. Cabe adicionar, al efecto, que lo expuesto por el solicitante es su apreciaci&oacute;n de una fiscalizaci&oacute;n que habr&iacute;a presenciado y, en todo caso, toda responsabilidad administrativa de un funcionario/a municipal se someten a las disposiciones de los procedimientos disciplinarios contemplados en la ley N&deg; 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.</p> <p> Por su parte, se&ntilde;ala que no se tienes registros de las autorizaciones que se&ntilde;ala y, por dem&aacute;s, la Municipalidad no autoriza por intermedio de funcionario alguno las acciones que refiere y, por dem&aacute;s, no es informaci&oacute;n sujeta a la Ley de Transparencia, los supuestos dichos o comentarios de funcionarios m&aacute;xime si ello es una apreciaci&oacute;n del solicitante.</p> <p> 5) SEGUNDO AMPARO: El 27 de enero de 2022, don Jos&eacute; Olgu&iacute;n Espinoza dedujo amparo Rol C699-22, a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n; la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada; la respuesta incompleta o parcial; la informaci&oacute;n no existe.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Se me niega en varios puntos la informaci&oacute;n, que no existe pero deber&iacute;a estar, se solicita certificar puntos me dicen que NO Existe y luego me responden que pida uno en Ventanilla &uacute;nica?</p> <p> Se pide respaldos de visitas realizadas por los fiscalizadores durante 2020 y principios de 2021, me indican solamente quien hizo las visitas, se solicitan informes de fiscalizaciones y no me responden nada, se solicita respaldos para la confecci&oacute;n de un anexo de planimetr&iacute;a hecho por DOM en una respuesta a Contralor&iacute;a Ord. 674 y me indican que no lo hicieron ellos?. se invent&oacute; entonces</p> <p> Se solicita remitan extracto de las desafectaciones de la Zona de protecci&oacute;n 2 posterior al los roles en conflicto, me siguen enviando un Decreto del 2015 que desafecto v&iacute;as, no zonas, por tanto se solicit&oacute; expl&iacute;citamente &#39;remitan extracto que desafecto la ZP2 y que el mismo indique sector bellavista&#39; no me responden nada&quot;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Antonio, mediante Oficios E4387, de 9 de marzo de 2022 y E3266, de 18 de febrero de 2022, respectivamente, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por la parte requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta y que la respuesta entregada no corresponde a lo solicitado; (3&deg;) se&ntilde;ale si los numerales 1, 2, 4, 5, 8, 9 y 10 corresponden a solicitudes de informaci&oacute;n amparadas por la Ley de Transparencia; (4&deg;) se&ntilde;ale si parte de lo requerido consta o podr&iacute;a constar en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia, aunque difieran de lo pedido expresamente por el reclamante; (5&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo no consta que el &oacute;rgano reclamado haya presentado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que la misma solicitud de acceso es la que ha motivado los amparos Roles C342-22 y C699-22, y por tanto existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular estas reclamaciones, resolvi&eacute;ndolas por medio de su revisi&oacute;n conjunta.</p> <p> 2) Que, lo solicitado corresponde a diversa informaci&oacute;n relativa al inmueble Rol 6909-5.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de esta. No obstante ello, en el presente caso, la reclamada dio respuesta a la solicitud fuera de dicho plazo, espec&iacute;ficamente, con fecha 27 de enero de 2022, en circunstancias que el plazo de respuesta venc&iacute;a el d&iacute;a 27 de diciembre de 2021, ya que la pr&oacute;rroga de plazo comunicada con fecha 29 de diciembre de dicho a&ntilde;o, fue extempor&aacute;nea. En raz&oacute;n de lo anterior, se representar&aacute; a la Sra. Alcaldesa de San Antonio, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado, a fin de que dicha infracci&oacute;n no vuelva a producirse.</p> <p> 4) Que, el amparo Rol C342-22 ha sido deducido debido a que no se habr&iacute;a recibido respuesta a la solicitud de acceso en plazo legal, lo que ha quedado acreditado en el considerando precedente, no siendo necesario abundar sobre el particular.</p> <p> 5) Que, por su parte, el amparo Rol C699-22, se fund&oacute; en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta o parcial o no corresponde a la solicitada.</p> <p> 6) Que, respecto de lo pedido en los numerales 1, 4, 7 primera parte (&quot;certifique DOM que la zona afectada corresponde la indicada en dicho decreto&quot;), 9. 10 y 10.1, de los antecedentes expuestos por la parte reclamante, se concluye que su comparecencia en esta instancia no es a consecuencia de la falta de entrega de aquella informaci&oacute;n contenida en alguno de los soportes que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Ello, por cuanto, lo pretendido por la parte recurrente es que el organismo emita o elabore certificados, explicaciones y comunicados ad hoc, lo que no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino que m&aacute;s bien corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, raz&oacute;n por la que no cabe pronunciarse respecto de ello en esta sede.</p> <p> 7) Que, en efecto, en lo que respecta a la solicitud de emisi&oacute;n de certificados, es preciso hacer presente el razonamiento desarrollado por este Consejo en los amparos Roles C460-10, C574-11 y C919-12, donde estableci&oacute; claramente que &quot;una cosa es declarar el acceso a una informaci&oacute;n y otra obligar a la reclamada a emitir uno de los certificados solicitados&quot;, no correspondiendo a este Consejo exigir la elaboraci&oacute;n de estos &uacute;ltimos.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose ejercido el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, debiendo rechazarse, por improcedente.</p> <p> 9) Que, por tanto, conforme a las alegaciones del reclamante expuestas en el numeral 5) de lo expositivo, el amparo Rol C699-22, se encuentra circunscrito a lo pedido en los puntos 2, 6, 7 segunda parte (&quot;remita extracto del decreto que indique sector de Bellavista y su extensi&oacute;n, seg&uacute;n DOM (...) y remita paralelo pronunciamiento de esa desafectaci&oacute;n y documento por parte de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica&quot;) y 8 del requerimiento.</p> <p> 10) Que, el art&iacute;culo 8 inciso 2 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 11) Que, de la revisi&oacute;n de los antecedentes allegados al caso, se advierte que la respuesta entregada por el municipio para dichos requerimientos resulta insuficiente para entenderlos satisfecho. En efecto, la respuesta entregada por el organismo es ambigua o poco clara, en cuanto no se pronuncia derechamente sobre cada documentaci&oacute;n pedida, dando a entender, inclusive, que podr&iacute;a existir informaci&oacute;n adicional en otras Direcciones del municipio (distintas a la DOM) pero no acredita su entrega, no alega la concurrencia de causales de reserva o circunstancias de hecho (inexistencia de la documentaci&oacute;n pedida) que justifiquen su denegaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando a la Municipalidad de San Antonio entregar al reclamante copia de los informes de fiscalizaci&oacute;n de la f&aacute;brica instalada en el inmueble Rol 6909-5; informes de visitas realizadas al aludido inmueble a ra&iacute;z de denuncias efectuadas a partir del 14 de agosto de 2020, con indicaci&oacute;n de los funcionarios que la efectuaron; copia de extracto del decreto de desafecci&oacute;n que indique el sector de Bellavista y su extensi&oacute;n; copia de pronunciamiento de dicha desafecci&oacute;n emitido por la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica; copia de documentos que son fundamento o antecedente del &quot;anexo de planimetr&iacute;a&quot; adjunto al Oficio N&deg; 674, de 03 de mayo de 2021, remitido por el municipio a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. La documentaci&oacute;n deber&aacute; ser entregada previa reserva de datos personales de contexto -tales como, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Con todo, en el evento de que parte de la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena no obre en poder del &oacute;rgano, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por don Jos&eacute; Olgu&iacute;n Espinoza en contra de la Municipalidad de San Antonio, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Antonio, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los informes de fiscalizaci&oacute;n de la f&aacute;brica instalada en el inmueble Rol 6909-5; informes de visitas realizadas al aludido inmueble a ra&iacute;z de denuncias efectuadas a partir del 14 de agosto de 2020, con indicaci&oacute;n de los funcionarios que la efectuaron; copia de extracto del decreto de desafecci&oacute;n que indique el sector de Bellavista y su extensi&oacute;n; copia de pronunciamiento de dicha desafecci&oacute;n emitido por la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica; copia de documentos que son fundamento o antecedente del &quot;anexo de planimetr&iacute;a&quot; adjunto al Oficio N&deg; 674, de 03 de mayo de 2021, remitido por el municipio a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> La documentaci&oacute;n deber&aacute; ser entregada previa reserva de datos personales de contexto -tales como, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> Con todo, en el evento de que parte de la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena no obre en poder del &oacute;rgano, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que se refiere a la elaboraci&oacute;n de certificados, explicaciones y comunicados ad hoc a que se refiere en los numerales 1, 4, 7 primera parte, 9. 10 y 10.1 del requerimiento, por corresponder al al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Olgu&iacute;n Espinoza y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Antonio.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>