<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C685-22</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: SEREMI de Salud Región de Coquimbo</p>
<p>
Requirente: Hernán Rafael Cortés Díaz</p>
<p>
Ingreso Consejo: 28.01.2022</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se rechaza el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo, relativo a conocer la fecha determinada para la regularización de aspectos que pueden constituir una infracción a la normativa sanitaria vigente, que podría llevar sanciones al taller, en relación con los resultados del sumario sanitario consultado.</p>
<p>
Lo anterior, por cuanto tratándose de un sumario sanitario no afinado, la información pedida es inexistente.</p>
<p>
Se recomienda al órgano entregar copia al requirente del expediente sumarial, una vez que el procedimiento se encuentre terminado.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1276 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C685-22.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de enero de 2022, don Hernán Rafael Cortés Díaz solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo la siguiente información:</p>
<p>
a) Resultado de sumario sanitario, originado en fiscalización de fecha 06 de diciembre. Estado de las observaciones y condiciones subestandar detectadas en virtud de cumplimiento de DS 594 y otros emanados por el legislador.</p>
<p>
b) Nivel de cumplimiento de normativa sanitaria vigente del irregular taller (no cuenta con patente municipal), según respuesta de municipio local.</p>
<p>
c) Fecha determinada para la regularización de aspectos que pueden constituir una infracción a la normativa sanitaria vigente, que podría llevar sanciones al taller.</p>
<p>
d) Mecanismos implementados para reducir el exceso de alto nivel de ruido generado por maquinas cortadoras de fierro, esmeril y de soldaduras, los que exceden los decibeles permitidos según mediciones realizadas y enviadas en solicitud N° AO043T0003892</p>
<p>
2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 113, de 13 de enero de 2022, la SEREMI de Salud Región de Coquimbo respondió a dicho requerimiento señalando, en síntesis, que el sumario consultado se encuentra en tramitación, por tanto, una vez concluido y debidamente notificada la sentencia al titular, puede ser solicitado su resultado.</p>
<p>
3) AMPARO: El 28 de enero de 2022, don Hernán Rafael Cortés Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta recibida es incompleta o parcial. Al respecto alega "Solo se comunica que el sumario sanitario se encuentra en tramitación, una vez concluido y debidamente notificada la sentencia al titular, podría solicitar acceder a dicho resultado. No obstante, se consulta fecha determinada para la regularización de aspectos constituyentes de infracción a la normativa sanitaria. La fiscalización se realizó hace casi 2 meses (06 de diciembre 2021) y no informa un resultado concreto que permita nuevamente consultar respecto a la situación problema señalada. Se otorga respuesta ambigua. Las observaciones detectadas en las fiscalizaciones se deben normalizar en un tiempo definido por la autoridad, en este caso sanitaria y no quedar a merced del denunciado, en especial cuando se detectan serios incumplimientos a la normativa. La generación de ruidos se mantiene y no evidenciándose algún tipo de mejora que permita reducir la fuente generadora de ruidos" (sic)</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo, mediante Oficio E3231, de 18 de febrero de 2022.</p>
<p>
Por medio de Ord. N° 383, de 07 de marzo de 2022, el órgano evacuó sus descargos argumentando que a dicha fecha el sumario, si bien, se encuentra con sentencia (resolución N° 2204106 de 22 de febrero de 2022), existen recursos pendientes, por tanto, no es factible entregar copia de esta.</p>
<p>
En tal orden de ideas, refiere que las respuestas entregadas han sido concordantes con lo consultado, no vislumbrándose alguna ambigüedad o imprecisión en ellas, desde que, si la consulta es conocer el resultado del proceso sumarial, dicha Secretaría Regional cumplió con informar (en dos oportunidades) que aquél se encuentra aún en curso.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, conforme la exigencia del inciso 2° del artículo 24 de la Ley de Transparencia y atendido lo expresado por el reclamante en su amparo, se entiende que la presente reclamación se encuentra circunscrita a la falta de entrega de la información requerida en el literal c) del numeral 1) de lo expositivo, es decir, "Fecha determinada para la regularización de aspectos que pueden constituir una infracción a la normativa sanitaria vigente, que podría llevar sanciones al taller", en relación con los resultados del sumario sanitario consultado en la letra a) del mismo numeral.</p>
<p>
2) Que, tanto en su respuesta como en sus descargos, el órgano precisó que el aludido sumario sanitario se encuentra en trámite, de lo cual se deduce la inexistencia del resultado del mismo, así como las restantes pretensiones del peticionario relacionadas al referido procedimiento, entre ellas, la contenida en la letra c) de la solicitud de información.</p>
<p>
3) Que, al efecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en orden a que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia, que obre en poder de la institución. Por tal motivo, sin que se disponga de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en cuanto a la inexistencia de la información solicitada, se rechazará el presente amparo.</p>
<p>
4) Que, sin perjuicio de lo anterior, se recomendará al órgano entregar copia al requirente de expediente en el cual se contiene la investigación consultada, una vez que el procedimiento se encuentre afinado.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar el amparo deducido por don Hernán Rafael Cortés Díaz en contra de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Hernán Rafael Cortés Díaz y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>