Decisión ROL C688-22
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Reclamante: JOSE LUIS MORA LOPEZ  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo, ordenando la entrega de copia de las actas de fiscalización instruidas de acuerdo con las solicitudes OIRS que se indican. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega, ni alegó la concurrencia de causales de reserva o secreto, o de circunstancias de hecho, que ponderar y que impidan su publicidad. A su vez, se recuerda que, según razonara este Consejo en la decisión de amparo Rol C33-15, por su naturaleza, el acta de fiscalización sólo tiene por objeto dejar constancia de circunstancias objetivas de carácter fáctico percibidas por el fiscalizador, sin atribuirles una calificación jurídica determinada. Previo a proporcionar la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C688-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Coquimbo</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 28.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Coquimbo, ordenando la entrega de copia de las actas de fiscalizaci&oacute;n instruidas de acuerdo con las solicitudes OIRS que se indican.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; su entrega, ni aleg&oacute; la concurrencia de causales de reserva o secreto, o de circunstancias de hecho, que ponderar y que impidan su publicidad.</p> <p> A su vez, se recuerda que, seg&uacute;n razonara este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C33-15, por su naturaleza, el acta de fiscalizaci&oacute;n s&oacute;lo tiene por objeto dejar constancia de circunstancias objetivas de car&aacute;cter f&aacute;ctico percibidas por el fiscalizador, sin atribuirles una calificaci&oacute;n jur&iacute;dica determinada.</p> <p> Previo a proporcionar la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C688-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de enero de 2022, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez solicit&oacute; a la SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Coquimbo la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Seg&uacute;n mis registros, vuestra Instituci&oacute;n ha iniciado sumarios sanitarios tras investigar lo denunciado en solicitudes OIRS indicadas en archivo adjunto. En este archivo .xlsx se ha organizado la informaci&oacute;n en 5 columnas:</p> <p> A: empresa productora (o distribuidora) denunciada</p> <p> B: N&deg; solicitud OIRS - Fecha de ingreso de solicitud</p> <p> C: &iquest;n&uacute;meros de actas de fiscalizaci&oacute;n?</p> <p> D: fecha de notificaci&oacute;n de inicio de sumario</p> <p> E: resoluci&oacute;n exenta (o documento que corresponda) que da inicio al sumario Las columnas C y E de la hoja del archivo adjunto est&aacute;n vac&iacute;as, esperando a ser llenadas con la informaci&oacute;n que vengo a pedirle en esta solicitud.</p> <p> Solicito por medio de la presente pueda darme copia digital de los siguientes documentos:</p> <p> 1. Todas las Actas de fiscalizaci&oacute;n generadas a partir de las inspecciones realizadas por vuestra Seremi de Salud en relaci&oacute;n a las solicitudes OIRS indicadas en la Columna B del archivo adjunto.</p> <p> 2. Resoluci&oacute;n Exenta (o documento que corresponda) que dio inicio a cada uno de los sumarios sanitarios en relaci&oacute;n a cada una de las solicitudes OIRS indicadas en la Columna B del archivo adjunto. Se ignora la fecha de los documentos: la Columna D indica la fecha en que se me notific&oacute; del inicio de estos sumarios sanitarios.</p> <p> 3. Si alguno de los procesos sancionatorios ha finalizado, solicito pueda darme copia de las respectivas Resoluciones Exentas que han dictado sentencia en ellos. Por favor aprovechar de se&ntilde;alar si es costumbre de vuestra Seremi notificar de la Resoluci&oacute;n Exenta que dicta sentencia en estos procesos a los denunciantes, o debe pedirse esta informaci&oacute;n v&iacute;a transparencia.</p> <p> De preferencia se pide que cada uno de los documentos pedidos se otorgue de manera individual, aunque puedo aceptar que est&eacute;n agrupados de alg&uacute;n modo. Pido tambi&eacute;n que idealmente se me entregue un archivo en formato .xlsx que contenga toda la informaci&oacute;n enviada por vuestro &oacute;rgano, lo que beneficiar&iacute;a a todas las partes en la evaluaci&oacute;n del cumplimiento de lo pedido en esta solicitud de transparencia y en el futuro amparo ante el Consejo para la Transparencia (en caso de disconformidad de mi parte). Para ello, puede usar el mismo archivo adjunto enviado como base, en el que solo queda por completar con los n&uacute;meros de los documentos en las columnas C, E y F (si existe alg&uacute;n documento para el punto 3 pedido), o el m&eacute;todo que usted elija.</p> <p> En relaci&oacute;n al punto 2 es necesario indicar que solo se pide el documento que dio inicio al sumario: NO se pide el expediente del sumario ni ninguna informaci&oacute;n exclusiva de &eacute;l (por ejemplos los descargos del sumariado).</p> <p> De toda la informaci&oacute;n pedida puede censurarse aquellos datos personales como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> Se pide considerar lo expuesto por nuestro Consejo para la Transparencia en la decisi&oacute;n del amparo rol C2729-21&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de enero de 2022, a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 153, la SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Coquimbo respondi&oacute; al requerimiento, indicando que se estima que la informaci&oacute;n solicitada tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica y que a su respecto no concurre causal de secreto alguna, que justifique su denegaci&oacute;n, por lo que, se accede a su entrega, en el sentido de enviar copia de planilla Excel con la informaci&oacute;n, con las siguientes apreciaciones y/o comentarios:</p> <p> - No es posible entregarle copia de las actas de fiscalizaci&oacute;n, toda vez que a la fecha el sumario sanitario al que dieron inicio est&aacute; pendiente de resoluci&oacute;n. Una vez dictada la correspondiente sentencia y notificado legalmente el sumariado podr&aacute; tener accedo a dichos documentos.</p> <p> - Respecto obtener copia de resoluci&oacute;n exenta que da inicio al sumarlo sanitario, de acuerdo con lo contemplado en el titulo II del Libro X del C&oacute;digo Sanitario, para iniciar un sumarlo sanitario bastar&aacute; el acta de inspecci&oacute;n suscrita por funcionarios de la Seremi de Salud, por lo cual, no existe la resoluci&oacute;n por la cual consulta.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de enero de 2022, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial, toda vez que, el sumario sanitario que se inici&oacute; a partir de las actas pedidas estar&iacute;a en tr&aacute;mite, lo que impedir&iacute;a su entrega. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;faltan las actas referidas de las solicitudes OIRS que dieron origen al sumario sanitario. NO se pide el expediente, ni ning&uacute;n documento &uacute;nicamente encontrable en &eacute;l (como descargos del sumario), sino que solo las actas que dieron origen al sumario sanitario. Ped&iacute; esta misma informaci&oacute;n a otras seremis de salud y ninguna se ha negado, entregando las actas como parte de la respuesta&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud Regi&oacute;n de Coquimbo, mediante Oficio E3174, de 17 de febrero de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo no existe constancia de que el &oacute;rgano reclamado haya formulado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, como se desprende de lo expuesto en el n&uacute;mero 3 de la parte expositiva, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n reclamada, esto es, copia de las actas de fiscalizaci&oacute;n instruidas de acuerdo con las solicitudes OIRS que se indican. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que no es posible entregar copia de las actas de fiscalizaci&oacute;n, toda vez que, el sumario sanitario al que dieron inicio est&aacute; pendiente de resoluci&oacute;n, pudiendo tener acceso a ellas una vez dictada la correspondiente sentencia y notificado legalmente el sumariado; sin formular descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, como se se&ntilde;al&oacute;, este Consejo confiri&oacute; traslado al &oacute;rgano reclamado, con la finalidad de que efectuara sus descargos, y particularmente, para que se&ntilde;alara si la informaci&oacute;n reclamada obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; o, se refiriera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal constitucional o legal de secreto o reserva que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada. Sin embargo, a la fecha no existe constancia de que la SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Coquimbo haya presentado descargos u observaciones en esta sede, lo que impide a este Consejo contar con antecedentes o medios de prueba que pueda ponderar, para determinar la configuraci&oacute;n de causales de reserva o secreto, o, en su defecto, la inexistencia de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, se debe recordar que, seg&uacute;n razonara este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C33-15, por su naturaleza, el acta de fiscalizaci&oacute;n s&oacute;lo da cuenta de determinadas observaciones efectuadas por el ministro de fe y las acciones que la empresa debe realizar con el objeto de subsanar tales constataciones dentro del plazo que ah&iacute; se se&ntilde;ala, y en dicho contexto, &quot;atendido que el documento en an&aacute;lisis s&oacute;lo tiene por objeto dejar constancia de circunstancias objetivas de car&aacute;cter f&aacute;ctico percibidas por el fiscalizador, sin atribuirles una calificaci&oacute;n jur&iacute;dica determinada, no se advierte una afectaci&oacute;n a los derechos del tercero en los t&eacute;rminos alegados por la reclamada.&quot; En este caso, en lo se&ntilde;alado en la respuesta a la solicitud, no se ha proporcionado fundamento alguno que permita advertir c&oacute;mo el conocimiento de las actas que dan origen al sumario sanitario podr&iacute;a alterar o afectar el proceso de dictaci&oacute;n de la respectiva sentencia sanitaria.</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica, y no existiendo controversia por parte del &oacute;rgano respecto de los fundamentos expuestos por el reclamante, este Consejo acoger&aacute; el amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada. Previo a la entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, RUT, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez en contra de la SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud Regi&oacute;n de Coquimbo, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de las actas de fiscalizaci&oacute;n requeridas.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto eventualmente contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, como, por ejemplo, nombre, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUT, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud Regi&oacute;n de Coquimbo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>