Decisión ROL C552-13
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Reclamante: ROSARIO CORREA GOMEZ  
Reclamado: OTRAS INSTITUCIONES  
Resumen del caso:

Se presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer, fundado en que en el sitio electrónico de esa entidad (http://www.prodemu.cl ) sólo es posible encontrar su organigrama. El Consejo señaló que para determinar la participación y/o posición dominante de la Administración Pública sobre una entidad de Derecho Privado, con la consecuente relación de instrumentalidad, viene dada por tres elementos básicos: a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación (decisión pública de creación); b) La integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos (integración o conformación pública de los órganos de decisión, administración y control); y c) La naturaleza de las funciones que desempeñan, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (función pública administrativa), en este caso la participación del Estado se encuentra asegurada en el Directorio, principal organismo de la fundación, que se encuentra integrado por funcionarios públicos o personas nombradas por el Presidente de la Fundación, cargo que es ejercido por el/la cónyuge del/la Presidente/a de la República, o la persona que éste designe, además respecto a la naturaleza de las funciones desempeñadas por la Fundación PRODEMU, se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (función pública administrativa), por lo que por todo lo razonado precedentemente pone de manifiesto que la Ley de Transparencia debe aplicarse a la Fundación PRODEMU, y en consecuencia, se acogerá el presente reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/5/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C552-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fundaci&oacute;n para la Promoci&oacute;n y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU)</p> <p> Requirente: Rosario Correa G&oacute;mez</p> <p> Ingreso Consejo: 28.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 447 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C552-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales de este Consejo Nos. 4, 7 y 9, sobre transparencia activa.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 28 de abril de 2013 do&ntilde;a Rosario Correa G&oacute;mez present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Fundaci&oacute;n para la Promoci&oacute;n y Desarrollo de la Mujer, fundado en que en el sitio electr&oacute;nico de esa entidad (http://www.prodemu.cl ) s&oacute;lo es posible encontrar su organigrama.</p> <p> 2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Directora Ejecutiva de la Fundaci&oacute;n para la Promoci&oacute;n y Desarrollo de la Mujer, mediante Oficio N&ordm; 1.753, de 6 de mayo de 2013. Mediante escrito ingresado el 29 de mayo de 2013, la precitada Directora Ejecutiva evacu&oacute; sus descargos y observaciones se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La pretensi&oacute;n de la reclamante implica interpretar la Ley de Transparencia m&aacute;s all&aacute; de los l&iacute;mites estrictos que el legislador tuvo en consideraci&oacute;n al momento de dictar esa regulaci&oacute;n y excede, asimismo, los t&eacute;rminos fijados en su literalidad, vulnerando su texto.</p> <p> b) Ninguna de las categor&iacute;as de &oacute;rganos a que la Ley de Transparencia se refiere coincide con la estructura normativa ni funcional de la Fundaci&oacute;n para la Promoci&oacute;n y Desarrollo de la Mujer. Las fundaciones de derecho privado creadas por personas naturales que persiguen sus propios fines espec&iacute;ficos no se encuentran contenidas en ninguna de las normas que establecen los sujetos imperados por la Ley de Transparencia, de modo que cualquier intento por extender su alcance a esta clase de personas jur&iacute;dicas de derecho privado importa una vulneraci&oacute;n al principio de juridicidad.</p> <p> c) Confirma lo anterior, el hecho de que la Ley de Transparencia, para hacer aplicables sus normas a &oacute;rganos que no forman parte de la Administraci&oacute;n del Estado en los t&eacute;rminos definidos por el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, debi&oacute; incorporarlos expl&iacute;citamente. En efecto, de acuerdo a dicha disposici&oacute;n, las empresas del Estado (que no han sido creadas por ley), las sociedades en que el Estado tenga o mayor&iacute;a en el directorio, y las sociedades en que el Estado tenga participaci&oacute;n accionaria superior al 50%, no forman parte de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica. As&iacute; lo ha determinado recurrentemente la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> d) La Fundaci&oacute;n para la Promoci&oacute;n y Desarrollo de la Mujer es una persona jur&iacute;dica de derecho privado, fundada por personas naturales, cuya Direcci&oacute;n Ejecutiva y personal no pertenece a la Administraci&oacute;n del Estado, y, por tanto, no puede conceptualizarse como un &oacute;rgano o un servicio p&uacute;blico, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 2&deg; inciso 1&deg; de la mencionada ley org&aacute;nica. En efecto, no comparte ninguno de los elementos legales y constitucionales obligatorios para ser considerado un &oacute;rgano o servicio p&uacute;blico. La Fundaci&oacute;n para la Promoci&oacute;n y Desarrollo de la Mujer no elabora ni ejecuta pol&iacute;ticas, sino que cumple con sus fines espec&iacute;ficos, cuya adecuada autonom&iacute;a protege la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica en su art&iacute;culo 1&deg; inciso 3&deg;. En el mismo sentido, la personalidad jur&iacute;dica de la fundaci&oacute;n tiene legalmente la calidad que le otorga el derecho privado, sin que haya sido generada por el poder legislativo. De ah&iacute; que su r&eacute;gimen jur&iacute;dico no sea el del Derecho P&uacute;blico como sucede en el caso de los &oacute;rganos y servicios creados para la funci&oacute;n administrativa.</p> <p> e) Adem&aacute;s, realiza una labor de beneficencia que no es equivalente a funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa. En efecto, como lo ha se&ntilde;alado el Excmo. Tribunal Constitucional, refiri&eacute;ndose a los Bomberos de Chile, la sola circunstancia de realizar labores que benefician al bien com&uacute;n, no implica que la instituci&oacute;n corresponda a un servicio u &oacute;rgano p&uacute;blico.</p> <p> f) Asimismo, es el propio legislador aquel que ha declarado su voluntad relativa a considerar las entidades como la Fundaci&oacute;n bajo una nomenclatura espec&iacute;fica que indiscutiblemente las deja fuera de la Administraci&oacute;n del Estado. De conformidad con la Ley N&deg; 19.862, sobre Registro de Personas Jur&iacute;dicas Receptoras de Fondos P&uacute;blicos, las instituciones que reciben transferencias desde el Estado son denominadas &quot;entidades que reciban fondos p&uacute;blicos&quot;, &quot;entidades que sean susceptibles de recibir recursos p&uacute;blicos&quot;, &quot;entidades favorecidas&quot;, &quot;instituciones receptoras de las transferencias&quot;. Por su parte, las sucesivas leyes de presupuestos mediante las cuales se dispone la respectiva transferencia de fondos p&uacute;blicos, indican con claridad que se trata de &quot;organismos receptores&quot;. Como corolario de lo anterior, si el propio legislador efect&uacute;a distinciones entre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y los entes privados de beneficencia &ndash;como PRODEMU&ndash;, circunstancia reiterada en las respectivas leyes de presupuesto de la Naci&oacute;n, no es posible sostener que &eacute;stos conforman los cuadros org&aacute;nicos de la Administraci&oacute;n del Estado para dar aplicaci&oacute;n a la Ley de Transparencia.</p> <p> g) La mera transferencia de fondos p&uacute;blicos no convierte a una persona jur&iacute;dica de derecho privado en un &oacute;rgano o servicio p&uacute;blico. Existe gran cantidad de entidades que pertenecen al cuerpo intermedio de la sociedad que a pesar de ser receptoras de fondos estatales no son consideradas parte de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica. As&iacute; sucede, por ejemplo, con el Hogar de Cristo.</p> <p> h) De la misma manera que lo razonado en el &rdquo;Acuerdo sobre improcedencia del recurso de reposici&oacute;n en contra de sus decisiones&quot;, publicado en el Diario Oficial de la Rep&uacute;blica con fecha 9 de junio de 2011, del Consejo para la Transparencia, en el que se indic&oacute; que &ldquo;la omisi&oacute;n del recurso de reposici&oacute;n en la Ley de Transparencia debe ser considerada como una decisi&oacute;n del legislador&rdquo;, el legislador omiti&oacute; voluntariamente incorporar las fundaciones de derecho que prestan servicios de beneficencia a la Ley de Transparencia y tampoco las consider&oacute; como incorporadas dentro de la Administraci&oacute;n del Estado en los t&eacute;rminos dispuestos en la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> i) No resulta jur&iacute;dicamente admisible aplicar a la Fundaci&oacute;n para la Promoci&oacute;n y Desarrollo de la Mujer los criterios para considerar que las corporaciones municipales est&aacute;n sujetas a la Ley de Transparencia. A diferencia de lo que sucede con PRODEMU, las corporaciones municipales son servicios p&uacute;blicos por decisi&oacute;n del poder constituyente y el legislativo. De ah&iacute; que la aplicaci&oacute;n de las normas sobre transparencia y acceso a la informaci&oacute;n a las corporaciones municipales es completamente procedente, aunque no por criterios de administraci&oacute;n material, sino que en virtud de las formalidades legislativas y constitucionales que as&iacute; lo establecen. Al respecto, la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dedica su T&iacute;tulo VI completo a establecer: la forma en que las corporaciones municipales deben constituirse; sus objetivos p&uacute;blicos; las normas que se aplicar&aacute;n a su personal; la forma en que deber&aacute;n rendir sus cuentas; y su fiscalizaci&oacute;n, otorgando a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica competencia al respecto.</p> <p> j) En suma, si se considerase que cualquier entidad o instituci&oacute;n puede ser un servicio p&uacute;blico, o si existiera la competencia administrativa para determinarlo en virtud de cualquier antecedente que no se encuentra en la ley, entonces el Poder Legislativo no necesitar&iacute;a crear servicios p&uacute;blicos apeg&aacute;ndose a la Carta Fundamental, pues, bastar&iacute;a con crear una persona jur&iacute;dica de derecho privado, reunirse en instalaciones de propiedad del Estado y conseguir financiamiento mediante subvenciones estatales. Como esta conclusi&oacute;n resulta jur&iacute;dicamente inapropiada, entonces, lo relevante, a efectos de establecer la obligatoriedad de la Ley de Transparencia, no se encuentra en hechos ni criterios contenidos fuera del derecho vigente, sino que en la circunstancia precisa de que una ley de manera clara lo haya establecido, cuyo no es el caso de la Fundaci&oacute;n PRODEMU .</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido el tenor de los descargos efectuados por la fundaci&oacute;n reclamada, resulta pertinente determinar si a la misma le resultan aplicables las normas contenidas en la Ley de Transparencia. Para ello cabe tener presente lo razonado por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C469-11 y C1529-11, que resolvieron amparos presentados en contra de la Fundaci&oacute;n Integra y de la Fundaci&oacute;n de La Familia, respectivamente.</p> <p> 2) Que, a juicio de este Consejo, la participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado, con la consecuente relaci&oacute;n de instrumentalidad, viene dada por tres elementos b&aacute;sicos:</p> <p> a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n);</p> <p> b) La integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control); y</p> <p> c) La naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;an, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 3) Que, en lo concerniente al primer requisito, cabe precisar que la Fundaci&oacute;n para la Promoci&oacute;n y Desarrollo de la Mujer fue constituida el 11 de mayo de 1992 por do&ntilde;a Leonor Oyarz&uacute;n Ivanovic, obteniendo su personalidad jur&iacute;dica mediante el D.S. N&deg; 721, de 4 de junio de 1992, del Ministerio de Justicia. Si bien no se observa que concurran &oacute;rganos p&uacute;blicos a su constituci&oacute;n, la fundadora de la misma es fue la c&oacute;nyuge de quien entonces era el Presidente de la Rep&uacute;blica (don Patricio Aylwin Az&oacute;car), teniendo, seg&uacute;n el art&iacute;culo s&eacute;ptimo de los estatutos, la calidad de Presidenta del Directorio. Los estatutos fueron reformados en las sesiones de Directorio celebradas el 12 de mayo de 2005, el 14 de octubre de 2005, y el 7 de enero de 2008, la primera presidida por la c&oacute;nyuge del entonces Presidente de la Rep&uacute;blica (don Ricardo Lagos Escobar) A juicio de este Consejo, debe entenderse que la intervenci&oacute;n de las c&oacute;nyuges de los Presidentes en la creaci&oacute;n y posterior modificaci&oacute;n de los estatutos, equivale a la intervenci&oacute;n de un &oacute;rgano p&uacute;blico, lo que se ve reforzado por los siguientes antecedentes:</p> <p> a) En el texto de la reforma de 12 de mayo de 2005, se estableci&oacute; que el Directorio estar&iacute;a compuesto por &eacute;l o la c&oacute;nyuge del Presidente de la Rep&uacute;blica o la persona que el Presidente designe; la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM); el Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social (FOSIS); el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP); el Presidente Nacional del Colegio de Asistentes Sociales de Chile; dos miembros elegidos por &eacute;l o la Presidenta Nacional, uno de los cuales deber&aacute; recaer en el representante de una instituci&oacute;n u organismo de car&aacute;cter privado sin fines de lucro, cuyos objetivos se vinculen a los contemplados por Fundaci&oacute;n PRODEMU.</p> <p> b) El banner en que se encuentran los estatutos y sus modificaciones es el correspondiente a las entidades en que la Presidencia de la Rep&uacute;blica tenga participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica (http://transparenciaactiva.presidencia.cl/vinculos.html), conforme ordena el art&iacute;culo 7&deg; letra m) de la Ley de Transparencia. La Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo establece que deben informarse all&iacute; &ldquo;&hellip;las organizaciones o personas jur&iacute;dicas de las que se es parte o aqu&eacute;llas en que uno o m&aacute;s funcionarios del &oacute;rgano o servicio tienen un cargo en su calidad de tal, es decir, en representaci&oacute;n del &oacute;rgano o servicio p&uacute;blico al que pertenecen&rdquo; (el destacado es nuestro). En consecuencia, la participaci&oacute;n de la Primera Dama en la entidad en comento se debe a su relaci&oacute;n con la Presidencia de la Rep&uacute;blica.</p> <p> c) En el sitio web de esta Fundaci&oacute;n se admite, directamente, que se trata de una &ldquo;&hellip;fundaci&oacute;n de derecho privado sin fines de lucro que forma parte del Gabinete de la Primera Dama, se&ntilde;ora Cecilia Morel Montes&rdquo; (http://www.PRODEMU.empleomujer.cl/noticia.cfm?noticiaid=10494, consultado el 25.06.2013).</p> <p> d) Este Consejo ya concluy&oacute;, en sus decisiones de amparos Roles C469-11 y C1529-11, que una persona jur&iacute;dica constituida por una Primera Dama fuese un sujeto obligado por la Ley de Transparencia, a saber, la Fundaci&oacute;n Integra y la Fundaci&oacute;n de La Familia. Dicho criterio ha sido ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, conociendo de reclamos de ilegalidad interpuestos en contra de tales decisiones, se ha pronunciado en el mismo sentido. As&iacute; ocurre con la sentencia dictada el 1&deg; de abril de 2013, en causa Rol N&deg; 6569-2011, caratulada &ldquo;Fundaci&oacute;n Integra con Consejo para la Transparencia&rdquo;, en relaci&oacute;n con la decisi&oacute;n Rol C469-11, y la sentencia dictada el 9 de abril de 2013, por el mismo tribunal, en causa Rol N&deg; 4679-2012, caratulada &ldquo;Fundaci&oacute;n de La Familia con Consejo para la Transparencia&rdquo;.</p> <p> e) En consecuencia, debe entenderse que el primer requisito se encuentra cumplido.</p> <p> 4) Que, en lo que ata&ntilde;e a la integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control, cabe manifestar que los principales &oacute;rganos que contemplan los estatutos son el Directorio, el Presidente del Directorio y el Director Ejecutivo. Para efectos del presente an&aacute;lisis se estar&aacute; al texto publicado en http://transparenciaactiva.presidencia.cl/Vinculos%20Institucionales/2.-%20PRODEMU.pdf , esto es, considerando la modificaci&oacute;n de 2008:</p> <p> a) Directorio: Administra la fundaci&oacute;n con la plenitud de las facultades de administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de sus bienes, y est&aacute; integrado por 8 miembros (art&iacute;culo quinto):</p> <p> i. El/la c&oacute;nyuge del/la Presidente/a de la Rep&uacute;blica, o la persona que &eacute;ste designe. Conforme con lo dispuesto por el art&iacute;culo d&eacute;cimo tercero, el cargo de Presidente del Directorio para todos los efectos, lo ejecutar&aacute; por derecho propio &eacute;l o la c&oacute;nyuge del Presidente de la Rep&uacute;blica o la persona que el Presidente designe.</p> <p> ii. La Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM).</p> <p> iii. El Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social (FOSIS).</p> <p> iv. El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).</p> <p> v. El Presidente Nacional del Colegio de Asistentes Sociales de Chile</p> <p> vi. Tres miembros elegidos por &eacute;l o la Presidenta Nacional, uno de los cuales deber&aacute; recaer en el representante de una instituci&oacute;n u organismo de car&aacute;cter privado sin fines de lucro, cuyos objetivos se vinculen a los contemplados por Fundaci&oacute;n PRODEMU.</p> <p> De esta forma, la participaci&oacute;n del Estado se encuentra asegurada en el Directorio, principal organismo de la fundaci&oacute;n, toda vez que, a excepci&oacute;n del numeral v. (Presidente Nacional del Colegio de Asistentes Sociales de Chile), &eacute;ste se encuentra integrado por funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por el Presidente de la Fundaci&oacute;n, cargo que es ejercido por el/la c&oacute;nyuge del/la Presidente/a de la Rep&uacute;blica, o la persona que &eacute;ste designe.</p> <p> b) Presidente del Directorio: El art&iacute;culo d&eacute;cimo cuarto confiere al Presidente de la Fundaci&oacute;n la direcci&oacute;n general y superior de todos los asuntos de la Fundaci&oacute;n, en tanto el art&iacute;culo decimoquinto le entrega, entre otras, la facultad para representar judicial y extrajudicialmente a la fundaci&oacute;n, presidir y convocar las sesiones de Directorio (dirimiendo sus empates) y velar por el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos del Directorio, entre otras funciones. Port su parte, el art&iacute;culo d&eacute;cimo tercero establece que el/la Presidente/a es, como ya se ha dicho, el/la c&oacute;nyuge del/la Presidente/a de la Rep&uacute;blica o la persona que &eacute;ste designe.</p> <p> c) Director Ejecutivo: Seg&uacute;n el art&iacute;culo vig&eacute;simo el Director Ejecutivo es designado por el Presidente del Directorio en su primera sesi&oacute;n, y durar&aacute; en su cargo mientras cuente con su confianza. De este modo, su designaci&oacute;n depende de &eacute;l/la c&oacute;nyuge del/la Presidente/a de la Rep&uacute;blica, o la persona que &eacute;ste designe.</p> <p> d) En consecuencia, puede sostenerse que, en este caso, no existe duda razonable acerca de la integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control de la Fundaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en lo que ata&ntilde;e al tercer requisito enunciado en el literal c) del considerando 2&deg; de esta decisi&oacute;n, referido a la naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;a la fundaci&oacute;n en an&aacute;lisis, es preciso se&ntilde;alar que dentro de los objetivos enunciados en el art&iacute;culo segundo de sus estatutos, se encuentra el de impulsar una red de encuentro, intercambio e integraci&oacute;n, fundamentalmente entre grupos de mujeres en situaci&oacute;n de pobreza, incentivando su formaci&oacute;n, cultura y capacitaci&oacute;n en &aacute;reas de su inter&eacute;s; elaborar y ejecutar programas y proyectos de promoci&oacute;n y desarrollo de la mujer, su entorno familiar y comunitario, conforme a las pol&iacute;ticas generales que sobre la materia se determine focalizando esta acci&oacute;n en sectores de pobreza urbana y rural; comprometer y solicitar la ayuda de personas, organizaciones o entidades nacionales e internacionales, p&uacute;blicas o privadas, canalizando los recursos que se obtengan para los fines expresados; contribuir a estrechar las brechas de inequidad que afecta a las mujeres en situaci&oacute;n de pobreza fomentando tanto su autonom&iacute;a personal y econ&oacute;mica como el ejercicio activo de la ciudadan&iacute;a, mediante una propuesta socioeducativa con perspectiva de g&eacute;nero y en alianza estrat&eacute;gica con actores p&uacute;blicos y privados; y efectuar actividades de capacitaci&oacute;n en relaci&oacute;n con los objetivos de la Fundaci&oacute;n y en particular.</p> <p> El accionar de la Fundaci&oacute;n PRODEMU, en cuya virtud se encuentran comprometidos fines p&uacute;blicos, se ve reforzado por lo siguiente:</p> <p> a) De acuerdo a lo se&ntilde;alado en la &ldquo;Minuta Ejecutiva N&deg; 12 elaborada por la Direcci&oacute;n de Presupuestos en base al informe final de la evaluaci&oacute;n a la Fundaci&oacute;n de Promoci&oacute;n y Desarrollo relativa al per&iacute;odo 2004-2007, del SERNAM y PRODEMU &ndash;disponible en http://www.dipres.gob.cl/595/articles-38674_doc_pdf.pdf-, &ldquo;PRODEMU forma parte de la Red de Fundaciones del &Aacute;rea Sociocultural de la Presidencia de la Rep&uacute;blica de Chile y se inserta en la ejecuci&oacute;n de pol&iacute;ticas sociales orientadas a la disminuci&oacute;n de las brechas de inequidad social y de g&eacute;nero que afectan a las mujeres que se encuentran en situaci&oacute;n de pobreza o vulnerabilidad. Para gran parte de los componentes y subcomponentes PRODEMU recibe aportes, a partir de un convenio anual, del Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM, v&iacute;a transferencia de recursos a trav&eacute;s de la Ley de Presupuestos y coordina, con dicho servicio, sus lineamientos estrat&eacute;gicos. Para el cumplimiento de su misi&oacute;n y prop&oacute;sito, ejecuta directamente y tambi&eacute;n por medio de convenios con otras instituciones p&uacute;blicas y privadas, programas de formaci&oacute;n y capacitaci&oacute;n, de car&aacute;cter nacional, regional y provincial que apuntan al desarrollo personal y social de las mujeres en &aacute;mbitos como la acci&oacute;n comunitaria y la generaci&oacute;n de ingresos.&rdquo;</p> <p> b) Precisado lo anterior, cabe destacar que, de manera expresa, desde el a&ntilde;o 2004 a la fecha, anualmente las leyes de presupuesto han contemplado en el presupuesto del SERNAM, recursos destinados al financiamiento de la Fundaci&oacute;n PRODEMU, incluido gastos en personal, de acuerdo al convenio suscrito entre ambas entidades. Al respecto, y a t&iacute;tulo ejemplar, cabe tener presente la resoluci&oacute;n N&deg; 190, de 24 de diciembre de 2012, del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), que aprob&oacute; un &ldquo;Convenio de Transferencia de Fondos Celebrado entre el Servicio Nacional de La Mujer y Fundaci&oacute;n para la Promoci&oacute;n y Desarrollo De la Mujer&rdquo;, por un monto equivalente a M$ 7.504.604.- (siete mil quinientos cuatro millones seiscientos cuatro mil pesos), cuyo texto, junto con destacar la dependencia de PRODEMU con el Gabinete de la Primera Dama, e indicar las principales funciones de la fundaci&oacute;n en estudio, se&ntilde;ala que dicha entidad &ldquo;ejecuta pol&iacute;ticas de impacto social y colabora en el cumplimiento de metas del gobierno&rdquo;.</p> <p> c) Por otra parte, cabe tener presente que, de conformidad con el considerando 1&deg; de la resoluci&oacute;n N&deg; 133, de 6 de marzo de 2008, del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), que aprueba &ldquo;Convenio Marco de Colaboraci&oacute;n y Transferencia de Recursos a la Fundaci&oacute;n Para El Desarrollo de la Mujer&rdquo;, desde 1992 la Fundaci&oacute;n PRODEMU e INDAP han sumado esfuerzos para implementar un programa de formaci&oacute;n y capacitaci&oacute;n en beneficio de las mujeres peque&ntilde;as productoras y/o campesinas beneficiar&iacute;as de INDAP, para lo cual ambas instituciones vienen celebrando desde ese a&ntilde;o, sucesivos convenios que materializan la voluntad de colaboraci&oacute;n y la transferencia de recursos.</p> <p> d) En el mismo orden de ideas, es dable anotar que en la escritura p&uacute;blica de 14 de septiembre de 2010, que da cuenta de la Quincuag&eacute;sima Primera Sesi&oacute;n Ordinaria del Directorio de la Fundaci&oacute;n PRODEMU, en el ac&aacute;pite denominado &ldquo;L&iacute;neas Generales del Programa 2010-2014&rdquo;, se se&ntilde;ala que PRODEMU busca aportar a los objetivos de gobierno, enmarc&aacute;ndose en tres de los ejes estrat&eacute;gicos, a saber, a) Erradicaci&oacute;n de la pobreza, b) Empleo, y c) Crecimiento econ&oacute;mico y fomento al emprendimiento. En el mismo punto, se destaca que los convenios nacionales vigentes ser&aacute;n potenciados y mejorados para orientarlos hacia la nueva misi&oacute;n institucional, de forma tal de mejorar la posibilidad de inserci&oacute;n laboral de las participantes. Al respecto, se citan los siguientes convenios: a) Convenio de Transferencia INDAP-PRODEMU para el &ldquo;Programa de Formaci&oacute;n y Capacitaci&oacute;n de mujeres campesinas, b) Convenio de Transferencia MINTRAB-PRODEMU para el Programa Desarrollo de Competencias Laborales Mujeres Chile Solidario, y c) Convenio de Transferencia MIDEPLAN-PRODEMU para el Programa Nacional de Apoyo a la Din&aacute;mica Familiar.</p> <p> e) Todo lo anteriormente se&ntilde;alado, permite dar por cumplido este requisito, por cuanto la naturaleza de las funciones desempe&ntilde;adas por la Fundaci&oacute;n PRODEMU, se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 6) Que, todo lo razonado precedentemente pone de manifiesto que la Ley de Transparencia debe aplicarse a la Fundaci&oacute;n PRODEMU.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente reclamo, y se ordenar&aacute; a la reclamada que incorpore en su p&aacute;gina web de manera completa y actualizada toda la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, en relaci&oacute;n con las Instrucciones Generales Nos 4, 7, y 9, impartidas por este Consejo, en los t&eacute;rminos que se indicar&aacute;n en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, deducido por do&ntilde;a Rosario Correa G&oacute;mez en contra de la Fundaci&oacute;n PRODEMU, por las consideraciones expuesta en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Ejecutiva de la Fundaci&oacute;n para la Promoci&oacute;n y Desarrollo de la Mujer que:</p> <p> a) Incorpore en su p&aacute;gina web de manera completa y actualizada toda la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 45 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para ello y los avances efectuados, dentro de los primeros 10 d&iacute;as h&aacute;biles del plazo de 45 d&iacute;as precedentemente se&ntilde;alado.</p> <p> b) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Rosario Correa G&oacute;mez y a la Sra. Directora Ejecutiva de la Fundaci&oacute;n para la Promoci&oacute;n y Desarrollo de la Mujer.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>