Decisión ROL C699-22
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Reclamante: MARIA SOLEDAD PEZO ELGUETA  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, respecto de la entrega de diversos antecedentes sobre las medidas disciplinarias aplicadas a imputados en prisión preventiva, durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, con el desglose que detalla, y copia de los respectivos expedientes administrativos por los cuales se aplicaron dichas medidas, por concurrir la causal de secreto de distracción indebida de los funcionarios de la institución, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que deberían dedicar a la búsqueda, sistematización y tratamiento de la información pedida, afectándose con ello, su debido funcionamiento, por tratarse de más de 7.600 sanciones aplicadas durante el período requerido. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al órgano avanzar en la adopción de medidas tendientes a ajustar sus sistemas informáticos en materia de gestión documental y herramientas tecnológicas, que permitan el acceso expedito e íntegro respecto de aquellos antecedentes que obran en su poder, frente a futuras solicitudes de información sobre la materia. Se recomienda a Gendarmería de Chile disponer la adopción de medidas tendientes a ajustar sus sistemas informáticos en materia de gestión documental y herramientas tecnológicas, que permitan la entrega de información pública de forma expedita y gratuita, facilitando el ejercicio del derecho de acceso en favor de los ciudadanos. Finalmente, se hace presente al reclamante que puede formular un nuevo requerimiento, acotando la cantidad de información solicitada o el período de tiempo requerido, de modo de facilitar al organismo las labores de búsqueda y recopilación de aquella. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C7495-20, C685-21 y C2105-21, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/18/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C699-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Soledad Pezo Elgueta.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, respecto de la entrega de diversos antecedentes sobre las medidas disciplinarias aplicadas a imputados en prisi&oacute;n preventiva, durante el per&iacute;odo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, con el desglose que detalla, y copia de los respectivos expedientes administrativos por los cuales se aplicaron dichas medidas, por concurrir la causal de secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de la instituci&oacute;n, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que deber&iacute;an dedicar a la b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y tratamiento de la informaci&oacute;n pedida, afect&aacute;ndose con ello, su debido funcionamiento, por tratarse de m&aacute;s de 7.600 sanciones aplicadas durante el per&iacute;odo requerido.</p> <p> Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al &oacute;rgano avanzar en la adopci&oacute;n de medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas, que permitan el acceso expedito e &iacute;ntegro respecto de aquellos antecedentes que obran en su poder, frente a futuras solicitudes de informaci&oacute;n sobre la materia. Se recomienda a Gendarmer&iacute;a de Chile disponer la adopci&oacute;n de medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas, que permitan la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma expedita y gratuita, facilitando el ejercicio del derecho de acceso en favor de los ciudadanos.</p> <p> Finalmente, se hace presente al reclamante que puede formular un nuevo requerimiento, acotando la cantidad de informaci&oacute;n solicitada o el per&iacute;odo de tiempo requerido, de modo de facilitar al organismo las labores de b&uacute;squeda y recopilaci&oacute;n de aquella.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C7495-20, C685-21 y C2105-21, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C699-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Do&ntilde;a Mar&iacute;a Soledad Pezo Elgueta requiri&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud de fecha 3 de enero de 2022: &quot;I. materia: medidas disciplinarias aplicadas a imputados en prisi&oacute;n preventiva per&iacute;odo: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021 indicar n&uacute;mero total de sanciones aplicadas, mes a mes indicar n&uacute;mero de sanciones aplicadas, se&ntilde;alando el ruc al cual se informa la medida disciplinaria. II: del total de sanciones aplicadas solo a los imputados durante el a&ntilde;o 2021, indicar cantidad de sanciones por penal, mes a mes, sanci&oacute;n aplicada, mes a mes causas, con ruc, en las que se interpusieron recursos administrativos causas. con el ruc, en las que se presentaron recursos judiciales causas en las cuales se acogieron los recursos administrativos, indicando el ruc causas en las que se acogieron los recursos judiciales, indicando el ruc&quot;.</p> <p> b) Solicitud de fecha 4 de enero de 2022: &quot;Solicito copia de todos los expedientes administrativos a nivel nacional, de forma &iacute;ntegra, en los cuales se aplicaron medidas disciplinarias a imputados sometidos a prisi&oacute;n preventiva, durante el per&iacute;odo de 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021 materia: medidas disciplinarias sujetos: imputados en prisi&oacute;n preventiva per&iacute;odo: 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021 universo: a nivel nacional documento solicitado: copia del expediente administrativo &iacute;ntegro de cada sanci&oacute;n aplicada en el per&iacute;odo se&ntilde;alado obs: no se requiere la identidad del imputado, pudiendo esta ser tarjada del expediente, debiendo constar la informaci&oacute;n de Comunicaci&oacute;n al tribunal de la aplicaci&oacute;n de la medida disciplinaria, con el correspondiente ruc en el cual se haya informado&quot;.</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N DE LA SOLICITUD: El 5 de enero de 2022, mediante Carta N&deg; 57/22, el &oacute;rgano solicit&oacute; al requirente subsanar ambas peticiones, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, conforme a lo siguiente: &quot;Se requiere subsanar su solicitud, en el sentido de determinar qu&eacute; persona privada de libertad se refiere su solicitud, ya que independiente que ud. no requiera los datos del interno, pueden haber datos de terceros que posiblemente vean afectados sus derechos, por lo que corresponde aplicar el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285 &quot;Sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica&quot;. Del mismo modo, tambi&eacute;n es preciso se&ntilde;alar el tipo de medida que desea consultar, fecha y en lo posible el n&uacute;mero de documento al que requiere acceder; con el objeto de no caer dentro de las causales de distracci&oacute;n indebida de su requerimiento de informaci&oacute;n. Por &uacute;ltimo, deber&aacute; indicar que su requerimiento se refiere a alguna Unidad Penal o Regi&oacute;n en espec&iacute;fico, y en la afirmativa indicar cu&aacute;l. Lo que precede, con el objeto de no caer dentro de las causales de distracci&oacute;n indebida de su requerimiento de informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Posteriormente, la solicitante subsan&oacute; su requerimiento, reiterando el contenido de las solicitudes de informaci&oacute;n y se&ntilde;alando el alcance de su petici&oacute;n.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 13 de enero de 2022, mediante Carta N&deg; 172/22, Gendarmer&iacute;a otorg&oacute; respuesta a la solicitud, en forma conjunta con otras solicitudes de informaci&oacute;n sobre materias similares, entregando informaci&oacute;n que obra en poder de la instituci&oacute;n respecto al n&uacute;mero de imputados correspondientes al a&ntilde;o 2021, en forma mensual, adjuntando un archivo excel con el detalle de la informaci&oacute;n, agregando que &quot;el resto de la informaci&oacute;n relativa a los expedientes sancionatorios, detalles de sanciones, detalles de tipo de sanci&oacute;n, RUC y RIT de cada causa de cada interno que corresponder&iacute;an a un total de 7.627 infractores a las normas del r&eacute;gimen interno de las normas del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios contenidos en el D.S. de Mayo de 1.998, de distintos Establecimientos Penitenciarios a nivel pa&iacute;s lo que gestionar la b&uacute;squeda y reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n se dificulta dado que no es una informaci&oacute;n que se encuentra disponible o sistematizada, debiendo distraer al personal de servicio de las funciones de custodia y vigilancia habituales de las distintas Unidades Penales del pa&iacute;s&quot;, denegando la entrega de dichos antecedentes conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Acto seguido, el &oacute;rgano argument&oacute; que &quot;en la actualidad el personal de Gendarmer&iacute;a de Chile, independiente de su estamento debe encontrarse disponible a cumplir sus labores propias redoblando sus esfuerzos para mantener el cumplimiento de las funciones de custodia, reinserci&oacute;n y atenci&oacute;n con la m&aacute;xima seguridad ante los &uacute;ltimos ataques terroristas que son de p&uacute;blico conocimiento. Que, la cantidad de solicitudes, provoca una sobrecarga al normal funcionamiento de esta Dependencia, abrumando el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de otros ciudadanos, los cuales leg&iacute;timamente hacen uso del derecho amparado en el esp&iacute;ritu de la ley&quot;, citando jurisprudencia de este Consejo sobre la materia.</p> <p> Con relaci&oacute;n a la solicitud de fecha 4 de enero de 2022, el &oacute;rgano dio respuesta a la misma, mediante Carta N&deg; 227/22, de 18 de enero de 2022, en el cual se remiten a la respuesta entregada por medio de Carta N&deg; 172/22 citada precedentemente.</p> <p> 4) AMPARO: El 30 de enero de 2022, do&ntilde;a Mar&iacute;a Soledad Pezo Elgueta dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Se solicit&oacute;, de distintas maneras y en distintas oportunidades, que gendarmer&iacute;a informara las sanciones aplicadas a imputados privados de libertad, indicando expresamente que deb&iacute;a informar el n&uacute;mero de causa (RUC), con el fin de que se pudiera acceder al portal del poder judicial, (www.pjud.cl), y desde ahi conocer la postura de los tribunales ante la aplicaci&oacute;n de esas medidas disciplinarias. todo ello considerando que la ley y el reglamento de medidas disciplinarias de Gendarmer&iacute;a obligan a que tales sanciones sean informadas a los tribunales, cuando se tratare de imputados. Asimismo, desde el portal del poder judicial se podr&iacute;a acceder a toda aquella informaci&oacute;n o causa que fuera p&uacute;blico, pues dicho portal &quot;bloquea&quot; aquellas que as&iacute; no lo sean u omite los datos de personas, cuando correspondiere. En los distintos correos aclaratorios de parte de Gendarmer&iacute;a, se indic&oacute;, desde un principio, sin fundamento concreto alguno, que el objetivo de la solicitud era distraer a los funcionarios de sus labores habituales. Que, con el fin de obtener simplemente el RUC y desde ah&iacute; realizar la b&uacute;squeda, se realizaron solicitudes posteriores y limitaciones en aquellos requerimientos realizados, mediante respuestas por correo electr&oacute;nico, con el fin facilitar la entrega de la informaci&oacute;n. Finalmente, en otro requerimiento, se solicit&oacute; la copia del oficio / resoluci&oacute;n que aplicaba la sanci&oacute;n y la informaba al tribunal, ya que corresponde a aquellas que pueden ser solicitadas a la instituci&oacute;n. La&quot;.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; E2915, de 11 de febrero de 2022, solicit&oacute; a la reclamante subsanar su amparo, aclarando la infracci&oacute;n cometida por la instituci&oacute;n, detallando a qu&eacute; solicitud de informaci&oacute;n se refiere su reclamo, y se&ntilde;alando espec&iacute;ficamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la requerida no fue entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 18 de febrero de 2022, la reclamante subsan&oacute; su amparo, se&ntilde;alando, entre otras cosas, que las solicitudes por las cuales reclama, conforme a lo indicado en los numerales 2 y 5 de su presentaci&oacute;n, son aquellas efectuadas los d&iacute;as 3 y 4 de enero de 2022, ingresada con el c&oacute;digo AK006T0022002 y acumulada a la AK006T0021084, y detallando los antecedentes que no fueron entregados por Gendarmer&iacute;a.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E3446, de 24 de febrero de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (4&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (6&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (7&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de marzo de 2022, la instituci&oacute;n solicit&oacute; pr&oacute;rroga del plazo para evacuar los descargos respectivos, lo que fue aceptado por este Consejo, por medio de comunicaci&oacute;n de fecha 14 de marzo del presente.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 445, de 23 de marzo de 2022, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, reiterando todo lo se&ntilde;alado en su respuesta, y denegando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, argumentando que &quot;la justificaci&oacute;n de la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva se encuentra respaldada por la certificaci&oacute;n realizada por la Subdirecci&oacute;n Operativa (...) quienes se&ntilde;alaron que el RUC solicitado no es informaci&oacute;n almacenada por el sistema de faltas y sanciones, por cuando dicho dato no es requerido por el Tribunal de Garant&iacute;a del lugar en donde se cometi&oacute; la falta, al momento de solicitar la autorizaci&oacute;n para aplicar la sanci&oacute;n al imputado (...)&quot;.</p> <p> Acto seguido, Gendarmer&iacute;a manifest&oacute; que &quot;En cuanto a los antecedentes de sanci&oacute;n comunicados al tribunal que lleva la causa, &eacute;stos son efectuados por cada Unidad Penal de forma manual, por lo que ante el elevado n&uacute;mero de sanciones aplicadas a los imputados y recursos interpuestos en su favor (7627) en diversos tribunales del pa&iacute;s, implicar&iacute;a realizar una labor exclusiva de por lo menos 2 funcionarios de cada unidad penal, por un tiempo adicional a sus funciones habituales, y en especial en aquellos recintos penitenciarios con alto n&uacute;mero de internos, por lo que ser&iacute;a redoblar esfuerzos para mantener el cumplimiento de las funciones de custodia, reinserci&oacute;n y atenci&oacute;n, considerando adem&aacute;s que producto de la pandemia, el n&uacute;mero de trabajadores que realizan sus funciones en forma presencial ha disminuido. En este orden de ideas, la labor consistir&iacute;a en revisar cada expediente y oficios que se enviaron a los tribunales de todo el pa&iacute;s, para luego sistematizar la informaci&oacute;n; lo que en definitiva dista diametralmente de lo que estipula la Ley de Transparencia, que facilita el acceso a la informaci&oacute;n que obra en cada estamento p&uacute;blico, sin que por ello el Servicio deba postergar los deberes consagrados en el Decreto Ley N&deg; 2858&quot;.</p> <p> Luego, y en forma subsidiaria, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada fundado en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima, en relaci&oacute;n con la ley N&deg; 19.628 y art&iacute;culo 19 N&deg; 4 y 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y haciendo menci&oacute;n al procedimiento dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de Gendarmer&iacute;a de Chile, a la solicitud de la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a diversos antecedentes sobre las medidas disciplinarias aplicadas a imputados en prisi&oacute;n preventiva, durante el per&iacute;odo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, con el desglose que detalla, y copia de los expedientes administrativos por los cuales se aplicaron dichas medidas. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; un archivo excel con los datos respecto del n&uacute;mero de imputados sancionados, en forma mensual, durante el a&ntilde;o 2021, y un listado que contiene los datos de sanci&oacute;n aplicada, d&iacute;as de castigo, tribunal y fecha de resoluci&oacute;n, denegando la entrega de los otros datos requeridos, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Asimismo, en sus descargos, el &oacute;rgano argument&oacute; que tambi&eacute;n concurren las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 5 de la misma ley, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 y en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 y 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, en dicho contexto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, el cual dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra c) del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, en la especie, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que los datos reclamados por la solicitante no se encuentran disponibles en el formato requerido, con el desglose solicitado; que las gestiones de comunicaci&oacute;n a cada tribunal que lleva la causa, son efectuadas por cada Unidad Penal de forma manual; que el dato correspondiente al RUC de cada caso solicitado, no es almacenado por el sistema de faltas y sanciones, por cuanto dicho dato no es requerido por el Tribunal de Garant&iacute;a del lugar en donde se cometi&oacute; la falta, al momento de solicitar la autorizaci&oacute;n para aplicar la sanci&oacute;n al imputado; que se trata de un elevado n&uacute;mero de sanciones aplicadas a los imputados, y sus respectivos recursos, alcanzando la cantidad de 7627 imputados sancionados en diversos tribunales del pa&iacute;s; que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada implicar&iacute;a realizar una labor exclusiva de por lo menos 2 funcionarios en cada unidad penal, por un tiempo adicional a sus funciones habituales; que producto de la pandemia, el n&uacute;mero de trabajadores que realizan sus funciones en forma presencial ha disminuido; y que para entregar la informaci&oacute;n reclamada se deber&iacute;a revisar cada expediente y cada oficio enviado a los tribunales de todo el pa&iacute;s, para luego sistematizar los datos, tarjar o reservar la informaci&oacute;n que corresponda, y procesar los datos para su posterior entrega a la solicitante.</p> <p> 7) Que, conforme a lo expuesto, este Consejo estima que la causal de reserva o secreto establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, toda vez que el conjunto de actividades -b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n, tarjado, digitalizaci&oacute;n y tratamiento de los datos requeridos- que deben ser efectuadas para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida, son de una entidad tal que afectan el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, por cuanto poner a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n requerida implica la utilizaci&oacute;n de un tiempo y recurso humano excesivo, m&aacute;xime si se considera la extensi&oacute;n del requerimiento, que implica revisar m&aacute;s de 7.600 sanciones aplicadas en el periodo consultado, extrayendo la informaci&oacute;n de cada uno de dichos expedientes, revisando uno a uno los datos referidos a los procesos en que se interpusieron recursos administrativos, en las que se presentaron recursos judiciales, en las cuales se acogieron los recursos administrativos, en las que se acogieron los recursos judiciales, e indicando el respectivo n&uacute;mero de RUC de cada causa, lo que constituye una magnitud que permite tener por configurada la causal de reserva alegada, y en consecuencia, distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, en circunstancias de que tambi&eacute;n deben atender el resto de las solicitudes de informaci&oacute;n que ingresan los ciudadanos, y las necesidades p&uacute;blicas, en forma continua y permanente, y conjuntamente, observar los principios de eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, vale tener en consideraci&oacute;n que la propia solicitante requiri&oacute;, igualmente, copia de los m&aacute;s de 7.600 expedientes administrativos a nivel nacional, de forma &iacute;ntegra, en los cuales se aplicaron las medidas disciplinarias a los imputados sometidos a prisi&oacute;n preventiva, durante el mismo per&iacute;odo de tiempo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en forma conjunta con otras solicitudes de informaci&oacute;n, en las cuales se requiri&oacute; informaci&oacute;n similar a la que dio origen al presente amparo.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo expuesto, en la especie, se configura la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 10) Que, conforme a lo anterior, este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto de las dem&aacute;s alegaciones efectuadas por Gendarmer&iacute;a de Chile, por resultar inoficioso.</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se estima pertinente recomendar al Sr. Director Nacional del Gendarmer&iacute;a de Chile, avanzar en la adopci&oacute;n de medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas, que permitan el acceso expedito e &iacute;ntegro respecto de aquellos antecedentes que obran en su poder, frente a futuras solicitudes de informaci&oacute;n sobre la materia. A juicio de esta Corporaci&oacute;n, contar con la informaci&oacute;n requerida debidamente sistematizada da cuenta de una debida diligencia por parte del &oacute;rgano. Luego, cabe hacer presente que el hecho de mantener sistematizada la informaci&oacute;n requerida, es de aquellas actividades que permiten facilitar el control social y, a la vez, rendir cuenta del correcto ejercicio de sus funciones p&uacute;blicas, en particular, respecto del adecuado ejercicio de la potestad disciplinaria.</p> <p> 12) Que, conforme a lo se&ntilde;alado, se recomienda a Gendarmer&iacute;a de Chile disponer la adopci&oacute;n de medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas, que permitan la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma expedita y gratuita, facilitando el ejercicio del derecho de acceso en favor de los ciudadanos. En este orden de ideas, se hace presente que lo anterior est&aacute; en l&iacute;nea con lo dispuesto en los numerales 1, 3, 6, 8, 9 y 10 del art&iacute;culo 1&deg; de la ley N&deg; 21.180 sobre Transformaci&oacute;n Digital del Estado que entrar&aacute; en vigencia en junio de 2022, teniendo en consideraci&oacute;n que &quot;Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n estar&aacute;n obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electr&oacute;nicas para efectos de llevar expedientes electr&oacute;nicos, las que deber&aacute;n cumplir con est&aacute;ndares de seguridad, interoperabilidad, interconexi&oacute;n y ciberseguridad. Los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento se registrar&aacute;n en el expediente electr&oacute;nico correspondiente, siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo a cada etapa del procedimiento. La conservaci&oacute;n de los expedientes electr&oacute;nicos estar&aacute; a cargo del &oacute;rgano respectivo, el cual ser&aacute; el responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad (...)&quot;.</p> <p> 13) Que, finalmente, y no obstante lo anterior, se hace presente a la reclamante que puede formular un nuevo requerimiento de informaci&oacute;n, acotando la cantidad de datos requeridos o el periodo consultado. Lo anterior, de modo de facilitar a la reclamada las labores de b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n, digitalizaci&oacute;n y tratamiento de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Soledad Pezo Elgueta en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Soledad Pezo Elgueta y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que el Presidente don Francisco Leturia Infante, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>