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DECISIÓN AMPAROS ROLES C704-22 Y C705-22</p>
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Entidad pública: Fundación Integra</p>
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Requirente: Asesorías Administrativas y Medio de Comunicación Digital Eduardo Andrés Valenzuela Tapia EIRL</p>
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Ingreso Consejo: 31.01.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acogen parcialmente los amparos interpuestos en contra de la Fundación Integra, ordenándose la entrega del listado de funcionarios que a enero de 2022 tengan más de dos periodos de vacaciones acumuladas, especificando nombre, cargo, año de ingreso, cantidad de periodos acumulados, región y sede regional en que se desempeñan; ello, al tratarse de información pública en los términos establecidos en el artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, respecto de la cual, se descarta la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida.</p>
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Se ordena al órgano, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p>
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A su vez, se rechazan los amparos respecto de la entrega de la información correspondiente a la cantidad de obras o trabajos adjudicados durante los años 2014 a 2021 y del monto asociado a cada periodo, con el desglose e indicaciones detalladas en la solicitud, por configurarse a su respecto la casual de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano.</p>
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Igualmente se rechazan los amparos tratándose de la información correspondiente al motivo por el cual los funcionarios acumulan los periodos de vacaciones o no hacen uso de estas, por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.</p>
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Hay voto disidente del Presidente don Francisco Leturia Infante quien estima que el amparo debió ser acogido respecto de la información desglosada relativa a obras o trabajos adjudicados durante los años 2014 a 2021 por cuanto, a diferencia del voto mayoritario, desestimó que ello signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
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En sesión ordinaria N° 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C704-22 y C705-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 3 y 10 de enero de 2022, respectivamente, Asesorías Administrativas y Medio de Comunicación Digital Eduardo Andrés Valenzuela Tapia EIRL solicitó a Fundación Integra la siguiente información:</p>
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Solicitud FU001T0000890:</p>
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"1-Cantidad de obras o trabajos adjudicados (Cualquier tipo de obra) desglosado por cada contratista durante el año 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, y del monto asociado a cada periodo desglosado por cada contratista, en la región de Antofagasta. Como también, a quienes fueron depositados dichos pagos por las obras o trabajos adjudicados (número de cuenta, nombre del banco y el Rut o el rol tributario del representante de la cuenta bancaria en donde se realizó el depósito de las obras o trabajos adjudicados. A su vez los Boucher de pago, con la firma, rut y nombre de quien realizó el cobro del pago de las obras o trabajos adjudicados).</p>
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2-Cantidad de obras o trabajos adjudicados (Cualquier tipo de obra) desglosado por cada contratista durante el año 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, y del monto asociado a cada periodo desglosado por cada contratista, en la región de Atacama. Como también, a quienes fueron depositados dichos pagos por las obras o trabajos adjudicados (número de cuenta, nombre del banco y el Rut o el rol tributario del representante de la cuenta bancaria en donde se realizó el depósito de las obras o trabajos adjudicados. A su vez los Boucher de pago, con la firma, rut y nombre de quien realizó el cobro del pago de las obras o trabajos adjudicados).</p>
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3-Cantidad de obras o trabajos adjudicados (Cualquier tipo de obra) desglosado por cada contratista durante el año 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, y del monto asociado a cada periodo desglosado por cada contratista, en la región de Coquimbo. Como también, a quienes fueron depositados dichos pagos por las obras o trabajos adjudicados (número de cuenta, nombre del banco y el Rut o el rol tributario del representante de la cuenta bancaria en donde se realizó el depósito de las obras o trabajos adjudicados. A su vez los Boucher de pago, con la firma, rut y nombre de quien realizó el cobro del pago de las obras o trabajos adjudicados)".</p>
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Solicitud FU001T0000897:</p>
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"Necesito el listado de funcionarios y funcionarias (a nivel nacional) que presten servicios remunerados en la Fundación (o trabajadores de la institución), y que en la actualidad (a enero 2022), tengan "más de dos periodos de vacaciones acumuladas" en la Institución.</p>
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Necesito que me envíen en un listado lo siguiente: Nombre o RUT, el Cargo del funcionario o funcionaria, el año en que ingresó a trabajar a la Institución, la cantidad de periodos acumulados de vacaciones que tiene el funcionario o funcionaria a la fecha (a enero 2022), la sede regional en que se desempeña funciones, región donde desempeña funciones y los motivos de porque ese funcionario tiene más de dos periodos acumulados de vacaciones y por qué no los ha tomado respectivamente".</p>
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2) RESPUESTA: El 31 de enero de 2022, a través de Oficio N° CI-TR. 17/2022, Fundación Integra respondió a dichos requerimientos, de manera conjunta con otras seis peticiones, indicando que, atendido el gran volumen y detalle de la información y documentos solicitados en los 8 requerimientos, informa que no es posible acceder a la entrega de lo pedido ya que su recopilación y digitalización implica distraer indebidamente a los trabajadores del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
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Lo anterior, dado que gran cantidad de la información solicitada se encuentra archivada debido su antigüedad, comprende extensos períodos de tiempo y/o tiene un volumen y dificultad de búsqueda, que hacen necesario destinar importantes recursos institucionales a la tarea de recopilar la información, además de digitalizar una gran cantidad de documentos, todo lo cual requerirá un extenso tiempo de dedicación exclusiva de personal de la Fundación.</p>
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Indica que, producto de la gran cantidad de proyectos que tienen en proceso de desarrollo antes del inicio del año escolar, así como la menor cantidad de sus trabajadores realizando trabajo presencial, es imposible solicitar dedicación exclusiva a parte del equipo EFE y de la Dirección de Personas para la recopilación y digitalización de la información.</p>
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Señala que, a lo anterior se suma que las solicitudes señaladas han sido ingresadas en fechas cercanas y en un mínimo periodo de tiempo, lo cual imposibilita aún más su recopilación, elaboración, sistematización y digitalización.</p>
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Por lo tanto, deniega el acceso en atención a lo establecido en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPAROS: El 31 de enero de 2022, don Eduardo Valenzuela Tapia, en representación de Asesorías Administrativas y Medio de Comunicación Digital, Eduardo Andrés Valenzuela Tapia EIRL., dedujo amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundados en la respuesta negativa a la solicitud. Además, el reclamante hizo presente que: "Como medio de prensa estamos solicitando información pública a esta institución, la cual, fue negada, vulnerando la probidad y transparencia del Estado en materia de libre acceso de la información pública".</p>
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4) SOLICITUDES DE SUBSANACIÓN: Este Consejo mediante Oficios E2947 y E2948, del 11 de febrero de 2022, solicitó al reclamante que: aclare si ha cometido un error en la transcripción de sus nombres al momento de interponer el presente amparo, toda vez que no coincide con la persona jurídica que efectuó la solicitud de información, a saber, Asesorías Administrativas y Medio de Comunicación Digital, Eduardo Andrés Valenzuela Tapia, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (quien, en su solicitud de información, no indicó el nombre y apellido de su apoderado, incumpliendo el requisito del artículo 12, letra a), de la Ley Transparencia). De haber cometido un error, señale expresamente si en la presente reclamación usted actúa en representación de la persona jurídica que ingresó la solicitud.</p>
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Por medio de correo electrónico del 11 de febrero de 2022, el reclamante dio cumplimiento a lo requerido, señalando que: "realice una denuncia en el Consejo de Transparencia por medio de mi empresa Asesorías Administrativas y Medio de Comunicación Digital, Eduardo Andrés Valenzuela Tapia, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, correspondiente a mi propiedad. Para aclarar que soy el representante legal y propietario les adjunto más antecedentes legales que acrediten lo expuesto. Además, las solicitudes de información a la Fundación Integra, también las realice con el rol de mi empresa Asesorías Administrativas y Medio de Comunicación Digital, Eduardo Andrés Valenzuela Tapia, Empresa Individual de Responsabilidad Limita".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo de la Fundación Integra, mediante Oficios E3269 y E3270, de 18 de febrero de 2022.</p>
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Amparo C704-22: A través de OF.ORD. N° 32/2022 del 4 de marzo de 2022, el órgano reclamado, en síntesis, manifestó que la respuesta denegatoria se enmarca en la realización de 9 solicitudes por el mismo requirente en fechas contemporáneas, dentro de un universo mayor de 19 solicitudes efectuadas por el mismo peticionario, las que detalla.</p>
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Luego, indica que, en atención al cúmulo de solicitudes y detalle y multiplicidad de la información y documentos requeridos en cada una de estas, se le comunicó al requirente que no es posible acceder a la entrega de lo solicitado, ya que su recopilación y digitalización implica distraer indebidamente a los trabajadores del cumplimiento regular de sus labores habituales, según el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley N° 20.285.</p>
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Luego, respecto de la solicitud FU001T0000890, indica que Fundación Integra es una institución de derecho privado sin fines de lucro, que tiene como objeto único entregar educación parvularia gratuita y de calidad, encontrándose presente en todas las regiones y en el 92,8% de las comunas del país, a través de 1.248 establecimientos educacionales, financiándose casi en su totalidad con recursos públicos, para lo cual se suscribe cada año un convenio de transferencia de fondos con el Ministerio de Educación, que establece la forma en que se entregan estos recursos, el uso que se les podrá dar, la forma en que mensualmente rendirá cuenta de su ejecución y el número de niños que atenderá en cada nivel y modalidad. En conformidad al convenio los recursos deben ser destinados a los rubros indicados, entre los que se considera el de "mantención y reparación", que el presente año asciende a MM$ 49.011.132, cifra que constituye los fondos que destina la institución a la ejecución de obras de distinta envergadura y categorías que van desde las obras mayores, pasando por las obras medianas, hasta los trabajos menores, y en los que intervienen distintos estamentos del ámbito central y regional. De acuerdo, al convenio de transferencia de fondos, la ejecución de las obras en INTEGRA se regula por el Procedimiento Interno de Ejecución de Obras, aprobado por la Subsecretaria de Educación Parvularia, que en su apartado N° 7 Sobre Registros, trata de los antecedentes que deben ser registrados, el lugar donde se almacenan en forma física en cada dirección regional o nivel central y el lugar de bodegaje o destrucción.</p>
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Concordante con los lineamientos institucionales, la documentación se mantiene de manera física en cajas en las direcciones regionales, bodegas y nivel central de INTEGRA, para la revisión de los antecedentes por parte de la Subsecretaria de Educación Parvularia como por la Contraloría General de la República, de conformidad a lo resuelto por el órgano contralor en su Dictamen N° 26.759, de 2016, que autorizó esta modalidad en atención al volumen de la documentación de respaldo asociada a los gastos de atención de los más de 1.000 jardines infantiles a nivel nacional. A su vez, se aplica lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 4580, de 2019, de la Subsecretaria de Educación Parvularia, que aprueba instrucciones de rendición de cuenta de Fundación Integra, que obliga a la mantención de la documentación referida a la administración de fondos del Estado, durante un periodo de 3 años, con excepción de los documentos tributarios que se deben conservar por 6 años.</p>
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Indica que así, a la fecha no se cuenta con antecedentes correspondientes a los años 2014-2015, por haber transcurrido más de 6 años.</p>
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Respecto de la documentación correspondiente a los años 2016 y 2017, sólo se cuenta con aquella de carácter tributario, la cual se mantiene de manera física en cajas en las direcciones regionales, bodegas y nivel central de INTEGRA. En cuanto al resto de la documentación correspondiente al período señalado, no contamos con ella por haber transcurrido más de 3 años.</p>
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Sin perjuicio de lo señalado, hace presente que, a partir del año 2018, la institución cuenta con el Sistema de Gestión ERP SAP, cuya estructura no permite desagregar la información en los términos requeridos por el solicitante y tampoco considera el detalle de los antecedentes que este pide. El sistema ERP SAP "planificación de recursos empresariales SAP" de Fundación Integra consta de distintos módulos entre ellos los más Importantes son: SAP Financial Accounting (FI); SAP Controlling (CO); SAP Materia Is Management (MM) y SAP Proyect System (PSM-FM). Cada uno de ellos se ocupa de una parte especifica de los procesos operacionales (planificación presupuestaria, proceso de abastecimiento, logístico, recepción y pago de facturas). Para dar respuesta a la solicitud FU001T0000890, se debe atender al módulo SAP PSM, el cual permite tener el registro de todas las transacciones realizadas a los proveedores. La cantidad de transacciones para las regiones solicitadas implica revisar alrededor de 8.300 por año (2018, 2019, 2020, 2021). Proceder al análisis y generación de la información requerida a través de este sistema, obligaría al nivel central de INTEGRA a recurrir a la contratación de personal adicional con dedicación exclusiva, a lo menos 4 personas con conocimientos en sistema ERP SAP, considerando tiempos de inducción, capacitación, traslado de cajas de registros físicos, búsqueda de información y armado de expedientes, incluyendo la revisión de 100 registros diarios por 4 personas por 20 días aproximadamente por cada anualidad.</p>
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Según lo expuesto, la entrega de la información requerida debe ser construida por esta Fundación, encontrándose archivados en cajas los antecedentes, que deben ser retirados de su lugar de guarda, revisados, desagregados, escaneados y enviados desde el nivel regional a central y que requiere la participación de personal capacitado para distinguir la naturaleza de cada uno de los antecedentes, según el detalle de la solicitud en cuestión.</p>
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Sobre la amplitud del trabajo requerido para satisfacer la solicitud de información, se debe considerar la cantidad de obras desarrolladas por cada una de las regiones involucradas:</p>
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1.-Antofagasta:</p>
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Obras o trabajos individualizados por año: En el año 2016 se emitieron 239 órdenes de trabajo y "?" [sic] licitaciones de obra mayor. En el año 2017 se emitieron 291 órdenes de trabajo y 9 licitaciones de obra mayor. En el año 2018 se emitieron 332 órdenes de trabajo y 10 licitaciones de obra mayor. En el año 2019 se emitieron 454 órdenes de trabajo y 11 licitaciones de obra mayor. En el año 2020 se emitieron 219 órdenes de trabajo y 6 licitaciones de obra mayor. En el año 2021 se emitieron 485 órdenes de trabajo y 7 licitaciones de obra mayor.</p>
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Lo anterior, suma un total 2020 órdenes de trabajo y 50 licitaciones, lo que equivale a buscar la información relativa a las contrataciones de cada uno de estos 2070 proyectos ejecutados.</p>
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2.-Atacama:</p>
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Obras o trabajos individualizados por año: En el año 2016 se emitieron 470 órdenes de trabajo y 1 licitaciones de obra mayor. En el año 2017 se emitieron 220 órdenes de trabajo y 9 licitaciones de obra mayor.</p>
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En el año 2018 se emitieron 348 órdenes de trabajo y 8 licitaciones de obra mayor. En el año 2019 se emitieron 340 órdenes de trabajo y 11 licitaciones de obra mayor. En el año 2020 se emitieron 130 órdenes de trabajo y 6 licitaciones de obra mayor. En el año 2021 se emitieron 230 órdenes de trabajo y 2 licitaciones de obra mayor.</p>
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Lo anterior, suma un total 1738 órdenes de trabajo y 37 licitaciones, lo que equivale a buscar la información relativa a las contrataciones de cada uno de estos 1.775 proyectos ejecutados.</p>
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3.- Coquimbo:</p>
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Obras o trabajos individualizados por año: En el año 2016 se emitieron 245 órdenes de trabajo y 9 licitaciones de obra mayor. En el año 2017 se emitieron 444 órdenes de trabajo y 17 licitaciones de obra mayor. En el año 2018 se emitieron 561 órdenes de trabajo y 27 licitaciones de obra mayor. En el año 2019 se emitieron 489 órdenes de trabajo y U licitaciones de obra mayor. En el año 2020 se emitieron 313 órdenes de trabajo y 35 licitaciones de obra mayor. En el año 2021 se emitieron 561 órdenes de trabajo y 19 licitaciones de obra mayor.</p>
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Lo anterior, suma un total 2713 órdenes de trabajo y 118 licitaciones, lo que equivale a buscar la información relativa a las contrataciones de cada uno de estos 2831 proyectos ejecutados.</p>
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Para una eventual compilación y elaboración de la información solicitada, se necesitaría adicionalmente destinar en cada una de las regiones un profesional con trabajo exclusivo para tales efectos, distrayéndolo de las funciones habituales para las que fue contratado o bien la contratación de un profesional que pudiere dedicarse a dicha labor por un plazo de 9 meses aproximadamente, que comprendería alrededor de 15 días para ubicar los archivos, considerando un mes por año requerido para desarchivar, descorchetear y sistematizar de acuerdo a lo demandado, escanear y luego regresar ordenadamente al archivo. Todo lo anterior, teniendo presente que el personal contratado en los Departamentos de Finanzas de las regiones, área competente para estos fines, está organizado en sus funciones por analistas con tareas específicas, afectando estas labores adicionales la organización y actividad de la dirección regional, y de su personal y la satisfacción de las necesidades de los jardines infantiles y salas cuna de su dependencia.</p>
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Sin perjuicio de lo señalado, y para lo que se resuelva en definitiva, es relevante considerar que Fundación Integra ha publicado desde el año 2013 a la fecha actual, todos los contratos que suscribe, según lo establece el artículo 7 de la Ley de Transparencia, especialmente los ítems dispuestos en el numeral 1.5 de la Instrucción General N° 11 de este Consejo, sobre Transparencia Activa, incluyendo en ellos las licitaciones de obras, bases de licitación, actas de adjudicación y los contratos de obra. Por las características del apartado en que se publican los contratos y licitaciones y al no ser ítems exigibles en transparencia activa, no se incluye las especificaciones de que trata la solicitud denegada, pero los contratos, así como las actas de adjudicación, a cuyo contenido puede acceder libremente el solicitante en el portal de transparencia activa de la Fundación, incorporan: la región a la que corresponde el contrato, objeto del contrato, individualización del contratista y su representante, precio y forma de pago, vigencia del contrato, entre otras disposiciones. Para estos efectos, se debe ingresar a la página web de Integra, banner de Fundación Transparente, índice de materias publicables N° 5, llamada "Adquisiciones y contrataciones: Contrataciones relativas a Bienes Inmuebles y Otras Compras", específicamente el link de contratos, donde podrá seleccionar el año que desee, ya sea desde agosto del 2021 o 2022.</p>
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En cuanto a los años anteriores de agosto del 2021, debe dirigirse a "Históricos 2021 y años anteriores", hacer clic en "Enlace", escoger año y mes que desea, para finalmente en la pestaña superior escoger tipo "Contratos". Y en relación con las licitaciones de obras y actas de adjudicaciones se debe ingresar a la misma página de Integra, banner de Fundación Transparente, índice de materias publicables N° 5, llamada "Adquisiciones y contrataciones: Licitaciones Públicas y Privadas", específicamente el link de "Licitaciones Obras", donde podrá seleccionar el año 2021. En cuanto al año 2020 y anteriores, debe dirigirse a "Históricos 2020 y Anteriores", hacer clic en "Enlace", escoger año que desea.</p>
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Asimismo, y advirtiéndose que la petición en comento además incluye información financiera de terceros contratistas de esta Fundación, solicita tener en consideración lo resuelto por este Consejo en amparo Rol C2099-15.</p>
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Así, la envergadura de la institución, la dispersión geográfica de sus dependencias, el número de los antecedentes requeridos, y la circunstancia de que satisfacer la solicitud de información significaría el retiro de la totalidad de las cajas desde el nivel regional y central, su revisión, búsqueda, desagregación, escaneo, y envío de la información solicitada, determinan efectivamente que la recopilación de ésta resulte compleja y demorosa, e implicaría distraer a un gran número de trabajadores de sus funciones habituales o contratar personal adicional, no contando con recursos transferidos por el Ministerio de Educación para estos efectos en la actualidad.</p>
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En conclusión, se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley N° 20.285, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de Fundación Integra, toda vez que se trata de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de antecedentes, con los que no se cuenta en soporte digital y cuya atención requiere distraer indebidamente a los trabajadores de INTEGRA del cumplimiento regular de sus labores habituales o bien obliga a contratar personal adicional para su satisfacción.</p>
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Amparo C705-22: A través de OF.ORD. N° 33/2022 del 4 de marzo de 2022, el órgano reclamado, en síntesis, manifestó que igualmente se deniega el acceso dado el cúmulo de solicitudes y detalle de la información y documentos requeridos en cada una de estas, según lo dispuesto en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley N° 20.285.</p>
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Explica, en relación con esta solicitud, que Fundación Integra cuenta con los antecedentes de los trabajadores en 2 sistemas tecnológicos: en AS-400, sistema que funcionó desde el año 2003 hasta el 2017, y con SAP-HCM, que inició su funcionamiento en enero 2018, no contando el sistema actual con un módulo de reportabilidad que entregue información fidedigna y detallada de algunos procesos relevantes de personas, tales como feriados legales. De esta manera, no es posible dar respuesta en los términos requeridos a la solicitud, ni tampoco resulta factible elaborarla, toda vez que obligaría a:</p>
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- Realizar un análisis por cada trabajador, buscando en los sistemas, en SAP y en AS-400, los periodos anuales en los que se produjeron los saldos pendientes.</p>
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- Extraer y analizar, los periodos de licencias médicas de los trabajadores, cruzándolos con los saldos pendientes, dado que, en muchos casos, los feriados legales no han sido utilizados por que las trabajadoras, en el periodo de cierre de los jardines (febrero), se han encontrado con licencia médica, que prevalece por sobre el feriado legal. En caso de no presentar licencias médicas coincidentes con periodo estival, o en el caso de oficinas, se deberá hacer una consulta individual para verificar si existió otra situación o contingencia que incidió en no utilizarse el feriado legal. Para el desarrollo de este trabajo, se necesitaría un tiempo estimado de 1,5 a 2 meses con dedicación exclusiva. Hoy no se cuenta en el área de gestión de personal, con analistas que puedan asumir esta labor, por lo que, habría que contratar mediante el sistema de honorarios a personal para este exclusivo fin.</p>
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Por otra parte, es necesario tener presente que, la información de feriados legales, y sobre todo las razones por las cuales no han sido utilizados, corresponde a datos personales de los trabajadores, por lo que, podría ameritar contar con la autorización de éstos para entregarla a un tercero.</p>
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De conformidad a lo expuesto, además del hecho de no contar con un sistema digital que permita generar reportes inequívocos y actualizados en la materia pedida, determinan que deba recurrirse a la verificación manual de la información, lo que implicaría distraer a un gran número de trabajadores de sus funciones habituales o contratar personal destinado exclusivamente para este fin, es decir, preparar nueva información y reorganizar la disponible. Todas estas labores destinadas a satisfacer los requerimientos de un particular y no la realización de los fines institucionales de interés público para los que han sido contratados, vinculados al quehacer de Fundación Integra de entregar educación parvularia gratuita y de calidad a niños y niñas en edad preescolar preferentemente de sectores más vulnerables y garantizar la continuidad de su atención.</p>
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Por otra parte, en lo que se refiere al RUT de los trabajadores, no se puede entregar por tratarse de un dato personal que la institución obtuvo directamente con motivo de haber accedido estas a prestar servicios en la Fundación, para uso interno y exclusivo de la propia institución. En este sentido, de acuerdo al artículo 21, N° 2, de la Ley N° 20.285, se trata de información reservada o secreta que no puede ser transmitida a terceros por afectar la esfera de la vida privada de sus titulares, disponiendo el artículo 7 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que "las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público". En el mismo sentido, el artículo 154 bis del Código del Trabajo obliga al empleador a mantener en reserva toda la información y datos privados de sus trabajadores a los que acceda con ocasión de la relación laboral. En consecuencia, no se puede entregar el RUT de los trabajadores requerido.</p>
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Sin perjuicio de lo señalado, se hace presente que la información sobre dotación de personal de la Fundación se encuentra disponible de manera pública en el portal de transparencia activa, personal sujeto a código del trabajo y personal a honorarios.</p>
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En conclusión, la información requerida en la solicitud FU001T0000897 se deniega por la causal de secreto o reserva del artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley N° 20.285, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de Fundación Integra, toda vez que se trata de requerimientos de carácter genérico, referidos a la universalidad de trabajadores, que conlleva un elevado número de formularios y antecedentes y cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, en relación con las solicitudes que han motivado los amparos roles C704-22 y C705-22, existe identidad respecto del requirente y del órgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular estas reclamaciones, resolviéndolas por medio de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, el objeto de los presentes amparos dice relación con la falta de entrega de la información requerida, descrita en el número 1 de la parte expositiva. Por su parte, el órgano reclamado denegó el acceso a los antecedentes solicitados invocando, en lo medular, la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, el artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que: "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional", salvo las excepciones legales.</p>
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4) Que, en este contexto, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano, este Consejo ha establecido que sólo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que: "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información o el costo de oportunidad, relación entre funcionarios y tareas.</p>
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5) Que, así, cabe considerar lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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6) Que, como se ha enunciado en la parte expositiva de esta decisión, en principio, la alegación del órgano se sustenta en la realización por el mismo requirente de 9 solicitudes en fechas contemporáneas, dentro de un universo mayor de 19 peticiones efectuadas por el reclamante. Al respecto, se debe consignar que este Consejo ha razonado, a partir de su decisión de amparo Rol C1186-11, que el conjunto de requerimientos de información interpuestos por una persona, ante un mismo órgano de la Administración del Estado, en un período acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hipótesis de distracción indebida de sus funcionarios respecto del cumplimiento regular de sus labores, recogida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atención agregada implica para tales funcionarios la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados, interrumpiendo, de esta forma, la atención de las otras funciones públicas que el Servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicación desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atención de las demás, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en términos de la causal de secreto o reserva antes señalada.</p>
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7) Que, sin embargo, en el presente caso, esta Corporación estima que no se verifican los presupuestos descritos en el considerando precedente, por cuanto, del tenor del Oficio N° CI-TR. 17/2022, del 31 de enero de 2022, que da respuesta a una serie de solicitudes de acceso a la información, se desprende que aquellas fueron denegadas en su totalidad, registrándose en este Consejo solo la interposición de los presentes amparos, los que se refieren únicamente a dos de las solicitudes, de lo que es posible inferir que, al haber sido rechazadas las restantes peticiones, en la eventualidad de acogerse los amparos, el órgano se vería en la obligación de atender solo a dos de las solicitudes en cuestión, antecedente que permite desestimar la alegación de la causal fundada en la realización de un conjunto de peticiones, debiendo analizarse su configuración solo en atención a aquello requerido en las dos solicitudes que dieron origen a los presentes amparos.</p>
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8) Que, específicamente, la información requerida en la primera solicitud corresponde a la cantidad de obras o trabajos adjudicados durante los años 2014 a 2021 y del monto asociado a cada periodo, desglosado por cada contratista, en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, indicando a quienes fueron depositados los pagos por las obras o trabajos adjudicados, detallando número de cuenta, nombre del banco y el Rut o el rol tributario del representante de la cuenta bancaria, y, a su vez, los boucher de pago, con la firma, Rut y nombre de quien realizó el cobro.</p>
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9) Que, al respecto, a juicio de este Consejo, se configura a propósito de la información requerida la causal de reserva o secreto de distracción indebida invocada, por cuanto, el órgano reclamado ha dado cuenta de manera detallada del volumen de información cuya identificación y sistematización exigiría la atención de la solicitud, la que alcanzaría en total 2713 órdenes de trabajo y 118 licitaciones, lo que equivale a buscar la información relativa a las contrataciones de cada uno de esos 2831 proyectos ejecutados, necesitándose destinar en cada una de las regiones un profesional con trabajo exclusivo o bien la contratación de un profesional que pudiera dedicarse a dicha labor por 9 meses aproximadamente, comprendiendo alrededor de 15 días para ubicar los archivos, considerando un mes por año requerido. De esta manera, proyectado el volumen de la información al total del periodo consultado en la solicitud y considerada su naturaleza, resulta pertinente concluir que su ubicación, sistematización y tarjado de datos personales, para su entrega, en los términos requeridos por el solicitante, pueden distraer indebidamente a los funcionarios del órgano de sus labores habituales, razón por la cual, se rechazaran los amparos en este aspecto, por configurarse la causal de secreto o reserva alegada, establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, resultando inoficioso pronunciarse sobre las demás alegaciones efectuadas por el órgano respecto de la entrega de esta información.</p>
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10) Que, en segundo término, el reclamante solicita la entrega de la información correspondiente al listado de funcionarios que presten servicios remunerados en la Fundación que a enero de 2022 tengan más de dos periodos de vacaciones acumuladas, especificando nombre o RUT, cargo, año de ingreso, cantidad de periodos acumulados de vacaciones a enero de 2022, región y sede regional en que desempeña funciones, y los motivos de por qué el funcionario tiene más de dos periodos acumulados de vacaciones y por qué no los ha tomado.</p>
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11) Que, al respecto, el órgano ha manifestado para fundar la causal que no es posible dar respuesta en los términos requeridos en la solicitud, ni tampoco resulta factible elaborar la información, al no contar el sistema actual con un módulo de reportabilidad que entregue información fidedigna y detallada de procesos relevantes de personas, tales como feriados legales, debiendo recurrirse a la verificación manual de los antecedentes pedidos, requiriéndose para el desarrollo de este trabajo un tiempo estimado de 1,5 a 2 meses con dedicación exclusiva, no contando en el área de gestión de personal con analistas que puedan asumir esta labor, por lo que, habría que contratar mediante el sistema de honorarios a personal para este exclusivo fin.</p>
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12) Que, a juicio de esta Corporación, las alegaciones manifestadas por la Fundación no tienen el mérito suficiente para la configuración de la causal de reserva o secreto invocada, por cuanto, la solicitud recae sobre un antecedente relevante en el contexto de la gestión de recursos humanos del organismo, como lo es el ejercicio del feriado legal por parte de sus funcionarios, información que, bajo esa premisa, debería permanecer identificable, o al menos su extracción y sistematización para su entrega no debería demandar del órgano la realización de esfuerzos desproporcionados que distraigan indebidamente a los funcionarios de sus labores. Por lo demás, se debe hacer presente que la información requerida dice relación con un grupo determinado y específico de funcionarios, esto es, aquellos que tengan más de dos periodos de vacaciones acumuladas, sin ilustrar el Servicio sobre el número aproximado de funcionarios que se encontrarían en esta situación y respecto de los cuales debería identificarse y sistematizarse su información.</p>
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13) Que, de esta manera, es posible afirmar que el órgano no acreditó cómo la entrega de los documentos requeridos en este apartado podría generar la afectación alegada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, N° 1, de la Ley de Transparencia. El criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectación debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el órgano administrativo requerido, de modo que los daños que la publicidad provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información y al principio de publicidad. Al respecto, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administración, dichas normas deben ser interpretadas restrictivamente. Razones por las cuales, será desestimada la configuración de la causal de reserva o secreto invocada.</p>
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14) Que, luego, respecto de la alegación del órgano referida a que la información de feriados legales, y sobre todo las razones por las cuales no han sido utilizados, corresponde a datos personales de los trabajadores, y a la improcedencia de la entrega del número de cédula de identidad de los funcionarios, en relación con la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, se debe hacer presente que este Consejo ha razonado que, atendido el tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones de remuneraciones y otros similares, de funcionarios públicos. Sobre este punto, y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de la Republica y en el artículo 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones y antecedentes de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser empleados públicos al servicio de la misma.</p>
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15) Que, en virtud de lo anterior, la entrega de la información correspondiente a los funcionarios que registran más de dos periodos de vacaciones acumuladas es pública, procediendo su entrega al solicitante. Sin embargo, tratándose del antecedente correspondiente a "los motivos de porque ese funcionario tiene más de dos periodos acumulados de vacaciones y por qué no los ha tomado respectivamente", este Consejo estima que efectivamente puede constituir un dato personal cuya entrega a un tercero podría generar una afectación a sus titulares, no constando además que se trate de un antecedente que deba registrarse por parte del órgano requerido, por cuanto, se trata del ejercicio de una prerrogativa contemplada en el artículo 64 de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, la cual no exige que se consignen las razones por las cuales se ejerce. A su vez, tratándose del Rut de los funcionarios, igualmente se estima que se trata de un dato personal cuya entrega al solicitante no resulta procedente, menos aún en este caso, si se considera que el requirente ha solicitado de manera facultativa el nombre del funcionario o el Rut, bastando con la entrega del primero de los datos para dar cumplimiento a lo requerido. Razones por las cuales no resulta posible acoger los amparos respecto de los dos antecedentes en análisis, los cuales deberán ser reservados por el órgano requerido.</p>
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16) Que, en mérito de lo expuesto, los presentes amparos serán parcialmente acogidos, ordenándose la entrega del listado de funcionarios, a nivel nacional, que presten servicios remunerados en la Fundación que a enero de 2022 tengan más de dos periodos de vacaciones acumuladas, especificando nombre, cargo, año de ingreso, cantidad de periodos acumulados de vacaciones a enero de 2022, región y sede regional en que desempeña funciones, al tratarse de información pública en los términos establecidos en el artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, respecto de la cual se descarta la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida. Previamente, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, RUT, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4, de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley. A su vez, se rechazan los amparos respecto de la entrega de la información correspondiente a la cantidad de obras o trabajos adjudicados durante los años 2014 a 2021 y del monto asociado a cada periodo, con el desglose e indicaciones detalladas en la solicitud, por configurarse a su respecto la casual de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano; y tratándose de la información correspondiente al motivo por el cual el funcionario acumula los periodos de vacaciones o no hace uso de estas, por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por don Eduardo Valenzuela Tapia, en representación de Asesorías Administrativas y Medio de Comunicación Digital Eduardo Andrés Valenzuela Tapia EIRL., en contra de la Fundación Integra, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo de la Fundación Integra, lo siguiente:</p>
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a) Entregue al reclamante el listado de funcionarios y funcionarias (a nivel nacional) que presten servicios remunerados en la Fundación (o trabajadores de la institución), y que, a enero de 2022, tengan "más de dos periodos de vacaciones acumuladas" en la Institución, indicando: nombre; cargo; año de ingresó; cantidad de periodos acumulados de vacaciones a enero de 2022; y, la región y sede regional en que se desempeña.</p>
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Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la información solicitada, por ejemplo, RUT, domicilio, teléfono y correo electrónico, entre otros.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de la información correspondiente a la cantidad de obras o trabajos adjudicados durante los años 2014 a 2021 y del monto asociado a cada periodo, desglosado por cada contratista, en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, indicando a quienes fueron depositados los pagos por las obras o trabajos adjudicados, detallando número de cuenta, nombre del banco y el Rut o el rol tributario del representante de la cuenta bancaria, y, a su vez, los boucher de pago, con la firma, Rut y nombre de quien realizó el cobro; por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano; y tratándose de la información correspondiente al motivo por el cual el funcionario acumula los periodos de vacaciones o no hace uso de estas, por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Eduardo Valenzuela Tapia, en representación de Asesorías Administrativas y Medio de Comunicación Digital Eduardo Andrés Valenzuela Tapia EIRL, y al Sr. Director Ejecutivo de la Fundación Integra.</p>
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VOTO DISIDENTE</p>
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La presente decisión es acordada con el voto en contra del Presidente don Francisco Leturia Infante, quien no comparte lo razonado en el considerando 9° del presente acuerdo, respecto de la solicitud de información, estimando que el amparo debió acogerse respecto de la solicitud de información que dio origen al amparo Rol C704-22, en base a las siguientes consideraciones:</p>
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1) Que, a diferencia del voto mayoritario, este Consejero estima que otorgar la información reclamada no significa una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales y que se trate de un requerimiento de carácter genérico; toda vez que, en la especie, la fundación reclamada no cumple con el estándar exigido por este Consejo para probar fehacientemente de qué manera se configura la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21, N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, al efecto, teniendo presente que lo requerido se refiere a antecedentes vinculados a contrataciones de obras o trabajos adjudicados por el servicio no resultan atendibles las alegaciones formuladas por el órgano, por cuanto inciden en la utilización de recursos públicos y en consecuencia contribuye al debido cumplimiento de sus funciones que dicha información se encuentre debidamente sistematizada.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados, y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>