Decisión ROL C705-22
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Reclamante: ASESORÍAS ADMINISTRATIVAS Y MEDIO DE COMUNICACIÓN DIGITAL EDUARDO ANDRÉS VALENZUELA TAPIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA  
Reclamado: FUNDACIÓN INTEGRA  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos interpuestos en contra de la Fundación Integra, ordenándose la entrega del listado de funcionarios que a enero de 2022 tengan más de dos periodos de vacaciones acumuladas, especificando nombre, cargo, año de ingreso, cantidad de periodos acumulados, región y sede regional en que se desempeñan; ello, al tratarse de información pública en los términos establecidos en el artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, respecto de la cual, se descarta la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida. Se ordena al órgano, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. A su vez, se rechazan los amparos respecto de la entrega de la información correspondiente a la cantidad de obras o trabajos adjudicados durante los años 2014 a 2021 y del monto asociado a cada periodo, con el desglose e indicaciones detalladas en la solicitud, por configurarse a su respecto la casual de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano. Igualmente se rechazan los amparos tratándose de la información correspondiente al motivo por el cual los funcionarios acumulan los periodos de vacaciones o no hacen uso de estas, por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia. Hay voto disidente del Presidente don Francisco Leturia Infante quien estima que el amparo debió ser acogido respecto de la información desglosada relativa a obras o trabajos adjudicados durante los años 2014 a 2021 por cuanto, a diferencia del voto mayoritario, desestimó que ello signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/28/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C704-22 Y C705-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fundaci&oacute;n Integra</p> <p> Requirente: Asesor&iacute;as Administrativas y Medio de Comunicaci&oacute;n Digital Eduardo Andr&eacute;s Valenzuela Tapia EIRL</p> <p> Ingreso Consejo: 31.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos interpuestos en contra de la Fundaci&oacute;n Integra, orden&aacute;ndose la entrega del listado de funcionarios que a enero de 2022 tengan m&aacute;s de dos periodos de vacaciones acumuladas, especificando nombre, cargo, a&ntilde;o de ingreso, cantidad de periodos acumulados, regi&oacute;n y sede regional en que se desempe&ntilde;an; ello, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, respecto de la cual, se descarta la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> Se ordena al &oacute;rgano, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> A su vez, se rechazan los amparos respecto de la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a la cantidad de obras o trabajos adjudicados durante los a&ntilde;os 2014 a 2021 y del monto asociado a cada periodo, con el desglose e indicaciones detalladas en la solicitud, por configurarse a su respecto la casual de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano.</p> <p> Igualmente se rechazan los amparos trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n correspondiente al motivo por el cual los funcionarios acumulan los periodos de vacaciones o no hacen uso de estas, por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> Hay voto disidente del Presidente don Francisco Leturia Infante quien estima que el amparo debi&oacute; ser acogido respecto de la informaci&oacute;n desglosada relativa a obras o trabajos adjudicados durante los a&ntilde;os 2014 a 2021 por cuanto, a diferencia del voto mayoritario, desestim&oacute; que ello signifique una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C704-22 y C705-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 3 y 10 de enero de 2022, respectivamente, Asesor&iacute;as Administrativas y Medio de Comunicaci&oacute;n Digital Eduardo Andr&eacute;s Valenzuela Tapia EIRL solicit&oacute; a Fundaci&oacute;n Integra la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Solicitud FU001T0000890:</p> <p> &quot;1-Cantidad de obras o trabajos adjudicados (Cualquier tipo de obra) desglosado por cada contratista durante el a&ntilde;o 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, y del monto asociado a cada periodo desglosado por cada contratista, en la regi&oacute;n de Antofagasta. Como tambi&eacute;n, a quienes fueron depositados dichos pagos por las obras o trabajos adjudicados (n&uacute;mero de cuenta, nombre del banco y el Rut o el rol tributario del representante de la cuenta bancaria en donde se realiz&oacute; el dep&oacute;sito de las obras o trabajos adjudicados. A su vez los Boucher de pago, con la firma, rut y nombre de quien realiz&oacute; el cobro del pago de las obras o trabajos adjudicados).</p> <p> 2-Cantidad de obras o trabajos adjudicados (Cualquier tipo de obra) desglosado por cada contratista durante el a&ntilde;o 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, y del monto asociado a cada periodo desglosado por cada contratista, en la regi&oacute;n de Atacama. Como tambi&eacute;n, a quienes fueron depositados dichos pagos por las obras o trabajos adjudicados (n&uacute;mero de cuenta, nombre del banco y el Rut o el rol tributario del representante de la cuenta bancaria en donde se realiz&oacute; el dep&oacute;sito de las obras o trabajos adjudicados. A su vez los Boucher de pago, con la firma, rut y nombre de quien realiz&oacute; el cobro del pago de las obras o trabajos adjudicados).</p> <p> 3-Cantidad de obras o trabajos adjudicados (Cualquier tipo de obra) desglosado por cada contratista durante el a&ntilde;o 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, y del monto asociado a cada periodo desglosado por cada contratista, en la regi&oacute;n de Coquimbo. Como tambi&eacute;n, a quienes fueron depositados dichos pagos por las obras o trabajos adjudicados (n&uacute;mero de cuenta, nombre del banco y el Rut o el rol tributario del representante de la cuenta bancaria en donde se realiz&oacute; el dep&oacute;sito de las obras o trabajos adjudicados. A su vez los Boucher de pago, con la firma, rut y nombre de quien realiz&oacute; el cobro del pago de las obras o trabajos adjudicados)&quot;.</p> <p> Solicitud FU001T0000897:</p> <p> &quot;Necesito el listado de funcionarios y funcionarias (a nivel nacional) que presten servicios remunerados en la Fundaci&oacute;n (o trabajadores de la instituci&oacute;n), y que en la actualidad (a enero 2022), tengan &quot;m&aacute;s de dos periodos de vacaciones acumuladas&quot; en la Instituci&oacute;n.</p> <p> Necesito que me env&iacute;en en un listado lo siguiente: Nombre o RUT, el Cargo del funcionario o funcionaria, el a&ntilde;o en que ingres&oacute; a trabajar a la Instituci&oacute;n, la cantidad de periodos acumulados de vacaciones que tiene el funcionario o funcionaria a la fecha (a enero 2022), la sede regional en que se desempe&ntilde;a funciones, regi&oacute;n donde desempe&ntilde;a funciones y los motivos de porque ese funcionario tiene m&aacute;s de dos periodos acumulados de vacaciones y por qu&eacute; no los ha tomado respectivamente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de enero de 2022, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; CI-TR. 17/2022, Fundaci&oacute;n Integra respondi&oacute; a dichos requerimientos, de manera conjunta con otras seis peticiones, indicando que, atendido el gran volumen y detalle de la informaci&oacute;n y documentos solicitados en los 8 requerimientos, informa que no es posible acceder a la entrega de lo pedido ya que su recopilaci&oacute;n y digitalizaci&oacute;n implica distraer indebidamente a los trabajadores del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> Lo anterior, dado que gran cantidad de la informaci&oacute;n solicitada se encuentra archivada debido su antig&uuml;edad, comprende extensos per&iacute;odos de tiempo y/o tiene un volumen y dificultad de b&uacute;squeda, que hacen necesario destinar importantes recursos institucionales a la tarea de recopilar la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de digitalizar una gran cantidad de documentos, todo lo cual requerir&aacute; un extenso tiempo de dedicaci&oacute;n exclusiva de personal de la Fundaci&oacute;n.</p> <p> Indica que, producto de la gran cantidad de proyectos que tienen en proceso de desarrollo antes del inicio del a&ntilde;o escolar, as&iacute; como la menor cantidad de sus trabajadores realizando trabajo presencial, es imposible solicitar dedicaci&oacute;n exclusiva a parte del equipo EFE y de la Direcci&oacute;n de Personas para la recopilaci&oacute;n y digitalizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> Se&ntilde;ala que, a lo anterior se suma que las solicitudes se&ntilde;aladas han sido ingresadas en fechas cercanas y en un m&iacute;nimo periodo de tiempo, lo cual imposibilita a&uacute;n m&aacute;s su recopilaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n y digitalizaci&oacute;n.</p> <p> Por lo tanto, deniega el acceso en atenci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPAROS: El 31 de enero de 2022, don Eduardo Valenzuela Tapia, en representaci&oacute;n de Asesor&iacute;as Administrativas y Medio de Comunicaci&oacute;n Digital, Eduardo Andr&eacute;s Valenzuela Tapia EIRL., dedujo amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en la respuesta negativa a la solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Como medio de prensa estamos solicitando informaci&oacute;n p&uacute;blica a esta instituci&oacute;n, la cual, fue negada, vulnerando la probidad y transparencia del Estado en materia de libre acceso de la informaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;.</p> <p> 4) SOLICITUDES DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficios E2947 y E2948, del 11 de febrero de 2022, solicit&oacute; al reclamante que: aclare si ha cometido un error en la transcripci&oacute;n de sus nombres al momento de interponer el presente amparo, toda vez que no coincide con la persona jur&iacute;dica que efectu&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n, a saber, Asesor&iacute;as Administrativas y Medio de Comunicaci&oacute;n Digital, Eduardo Andr&eacute;s Valenzuela Tapia, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (quien, en su solicitud de informaci&oacute;n, no indic&oacute; el nombre y apellido de su apoderado, incumpliendo el requisito del art&iacute;culo 12, letra a), de la Ley Transparencia). De haber cometido un error, se&ntilde;ale expresamente si en la presente reclamaci&oacute;n usted act&uacute;a en representaci&oacute;n de la persona jur&iacute;dica que ingres&oacute; la solicitud.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico del 11 de febrero de 2022, el reclamante dio cumplimiento a lo requerido, se&ntilde;alando que: &quot;realice una denuncia en el Consejo de Transparencia por medio de mi empresa Asesor&iacute;as Administrativas y Medio de Comunicaci&oacute;n Digital, Eduardo Andr&eacute;s Valenzuela Tapia, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, correspondiente a mi propiedad. Para aclarar que soy el representante legal y propietario les adjunto m&aacute;s antecedentes legales que acrediten lo expuesto. Adem&aacute;s, las solicitudes de informaci&oacute;n a la Fundaci&oacute;n Integra, tambi&eacute;n las realice con el rol de mi empresa Asesor&iacute;as Administrativas y Medio de Comunicaci&oacute;n Digital, Eduardo Andr&eacute;s Valenzuela Tapia, Empresa Individual de Responsabilidad Limita&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n Integra, mediante Oficios E3269 y E3270, de 18 de febrero de 2022.</p> <p> Amparo C704-22: A trav&eacute;s de OF.ORD. N&deg; 32/2022 del 4 de marzo de 2022, el &oacute;rgano reclamado, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que la respuesta denegatoria se enmarca en la realizaci&oacute;n de 9 solicitudes por el mismo requirente en fechas contempor&aacute;neas, dentro de un universo mayor de 19 solicitudes efectuadas por el mismo peticionario, las que detalla.</p> <p> Luego, indica que, en atenci&oacute;n al c&uacute;mulo de solicitudes y detalle y multiplicidad de la informaci&oacute;n y documentos requeridos en cada una de estas, se le comunic&oacute; al requirente que no es posible acceder a la entrega de lo solicitado, ya que su recopilaci&oacute;n y digitalizaci&oacute;n implica distraer indebidamente a los trabajadores del cumplimiento regular de sus labores habituales, seg&uacute;n el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Luego, respecto de la solicitud FU001T0000890, indica que Fundaci&oacute;n Integra es una instituci&oacute;n de derecho privado sin fines de lucro, que tiene como objeto &uacute;nico entregar educaci&oacute;n parvularia gratuita y de calidad, encontr&aacute;ndose presente en todas las regiones y en el 92,8% de las comunas del pa&iacute;s, a trav&eacute;s de 1.248 establecimientos educacionales, financi&aacute;ndose casi en su totalidad con recursos p&uacute;blicos, para lo cual se suscribe cada a&ntilde;o un convenio de transferencia de fondos con el Ministerio de Educaci&oacute;n, que establece la forma en que se entregan estos recursos, el uso que se les podr&aacute; dar, la forma en que mensualmente rendir&aacute; cuenta de su ejecuci&oacute;n y el n&uacute;mero de ni&ntilde;os que atender&aacute; en cada nivel y modalidad. En conformidad al convenio los recursos deben ser destinados a los rubros indicados, entre los que se considera el de &quot;mantenci&oacute;n y reparaci&oacute;n&quot;, que el presente a&ntilde;o asciende a MM$ 49.011.132, cifra que constituye los fondos que destina la instituci&oacute;n a la ejecuci&oacute;n de obras de distinta envergadura y categor&iacute;as que van desde las obras mayores, pasando por las obras medianas, hasta los trabajos menores, y en los que intervienen distintos estamentos del &aacute;mbito central y regional. De acuerdo, al convenio de transferencia de fondos, la ejecuci&oacute;n de las obras en INTEGRA se regula por el Procedimiento Interno de Ejecuci&oacute;n de Obras, aprobado por la Subsecretaria de Educaci&oacute;n Parvularia, que en su apartado N&deg; 7 Sobre Registros, trata de los antecedentes que deben ser registrados, el lugar donde se almacenan en forma f&iacute;sica en cada direcci&oacute;n regional o nivel central y el lugar de bodegaje o destrucci&oacute;n.</p> <p> Concordante con los lineamientos institucionales, la documentaci&oacute;n se mantiene de manera f&iacute;sica en cajas en las direcciones regionales, bodegas y nivel central de INTEGRA, para la revisi&oacute;n de los antecedentes por parte de la Subsecretaria de Educaci&oacute;n Parvularia como por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de conformidad a lo resuelto por el &oacute;rgano contralor en su Dictamen N&deg; 26.759, de 2016, que autoriz&oacute; esta modalidad en atenci&oacute;n al volumen de la documentaci&oacute;n de respaldo asociada a los gastos de atenci&oacute;n de los m&aacute;s de 1.000 jardines infantiles a nivel nacional. A su vez, se aplica lo dispuesto en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4580, de 2019, de la Subsecretaria de Educaci&oacute;n Parvularia, que aprueba instrucciones de rendici&oacute;n de cuenta de Fundaci&oacute;n Integra, que obliga a la mantenci&oacute;n de la documentaci&oacute;n referida a la administraci&oacute;n de fondos del Estado, durante un periodo de 3 a&ntilde;os, con excepci&oacute;n de los documentos tributarios que se deben conservar por 6 a&ntilde;os.</p> <p> Indica que as&iacute;, a la fecha no se cuenta con antecedentes correspondientes a los a&ntilde;os 2014-2015, por haber transcurrido m&aacute;s de 6 a&ntilde;os.</p> <p> Respecto de la documentaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2016 y 2017, s&oacute;lo se cuenta con aquella de car&aacute;cter tributario, la cual se mantiene de manera f&iacute;sica en cajas en las direcciones regionales, bodegas y nivel central de INTEGRA. En cuanto al resto de la documentaci&oacute;n correspondiente al per&iacute;odo se&ntilde;alado, no contamos con ella por haber transcurrido m&aacute;s de 3 a&ntilde;os.</p> <p> Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, hace presente que, a partir del a&ntilde;o 2018, la instituci&oacute;n cuenta con el Sistema de Gesti&oacute;n ERP SAP, cuya estructura no permite desagregar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos por el solicitante y tampoco considera el detalle de los antecedentes que este pide. El sistema ERP SAP &quot;planificaci&oacute;n de recursos empresariales SAP&quot; de Fundaci&oacute;n Integra consta de distintos m&oacute;dulos entre ellos los m&aacute;s Importantes son: SAP Financial Accounting (FI); SAP Controlling (CO); SAP Materia Is Management (MM) y SAP Proyect System (PSM-FM). Cada uno de ellos se ocupa de una parte especifica de los procesos operacionales (planificaci&oacute;n presupuestaria, proceso de abastecimiento, log&iacute;stico, recepci&oacute;n y pago de facturas). Para dar respuesta a la solicitud FU001T0000890, se debe atender al m&oacute;dulo SAP PSM, el cual permite tener el registro de todas las transacciones realizadas a los proveedores. La cantidad de transacciones para las regiones solicitadas implica revisar alrededor de 8.300 por a&ntilde;o (2018, 2019, 2020, 2021). Proceder al an&aacute;lisis y generaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida a trav&eacute;s de este sistema, obligar&iacute;a al nivel central de INTEGRA a recurrir a la contrataci&oacute;n de personal adicional con dedicaci&oacute;n exclusiva, a lo menos 4 personas con conocimientos en sistema ERP SAP, considerando tiempos de inducci&oacute;n, capacitaci&oacute;n, traslado de cajas de registros f&iacute;sicos, b&uacute;squeda de informaci&oacute;n y armado de expedientes, incluyendo la revisi&oacute;n de 100 registros diarios por 4 personas por 20 d&iacute;as aproximadamente por cada anualidad.</p> <p> Seg&uacute;n lo expuesto, la entrega de la informaci&oacute;n requerida debe ser construida por esta Fundaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose archivados en cajas los antecedentes, que deben ser retirados de su lugar de guarda, revisados, desagregados, escaneados y enviados desde el nivel regional a central y que requiere la participaci&oacute;n de personal capacitado para distinguir la naturaleza de cada uno de los antecedentes, seg&uacute;n el detalle de la solicitud en cuesti&oacute;n.</p> <p> Sobre la amplitud del trabajo requerido para satisfacer la solicitud de informaci&oacute;n, se debe considerar la cantidad de obras desarrolladas por cada una de las regiones involucradas:</p> <p> 1.-Antofagasta:</p> <p> Obras o trabajos individualizados por a&ntilde;o: En el a&ntilde;o 2016 se emitieron 239 &oacute;rdenes de trabajo y &quot;?&quot; [sic] licitaciones de obra mayor. En el a&ntilde;o 2017 se emitieron 291 &oacute;rdenes de trabajo y 9 licitaciones de obra mayor. En el a&ntilde;o 2018 se emitieron 332 &oacute;rdenes de trabajo y 10 licitaciones de obra mayor. En el a&ntilde;o 2019 se emitieron 454 &oacute;rdenes de trabajo y 11 licitaciones de obra mayor. En el a&ntilde;o 2020 se emitieron 219 &oacute;rdenes de trabajo y 6 licitaciones de obra mayor. En el a&ntilde;o 2021 se emitieron 485 &oacute;rdenes de trabajo y 7 licitaciones de obra mayor.</p> <p> Lo anterior, suma un total 2020 &oacute;rdenes de trabajo y 50 licitaciones, lo que equivale a buscar la informaci&oacute;n relativa a las contrataciones de cada uno de estos 2070 proyectos ejecutados.</p> <p> 2.-Atacama:</p> <p> Obras o trabajos individualizados por a&ntilde;o: En el a&ntilde;o 2016 se emitieron 470 &oacute;rdenes de trabajo y 1 licitaciones de obra mayor. En el a&ntilde;o 2017 se emitieron 220 &oacute;rdenes de trabajo y 9 licitaciones de obra mayor.</p> <p> En el a&ntilde;o 2018 se emitieron 348 &oacute;rdenes de trabajo y 8 licitaciones de obra mayor. En el a&ntilde;o 2019 se emitieron 340 &oacute;rdenes de trabajo y 11 licitaciones de obra mayor. En el a&ntilde;o 2020 se emitieron 130 &oacute;rdenes de trabajo y 6 licitaciones de obra mayor. En el a&ntilde;o 2021 se emitieron 230 &oacute;rdenes de trabajo y 2 licitaciones de obra mayor.</p> <p> Lo anterior, suma un total 1738 &oacute;rdenes de trabajo y 37 licitaciones, lo que equivale a buscar la informaci&oacute;n relativa a las contrataciones de cada uno de estos 1.775 proyectos ejecutados.</p> <p> 3.- Coquimbo:</p> <p> Obras o trabajos individualizados por a&ntilde;o: En el a&ntilde;o 2016 se emitieron 245 &oacute;rdenes de trabajo y 9 licitaciones de obra mayor. En el a&ntilde;o 2017 se emitieron 444 &oacute;rdenes de trabajo y 17 licitaciones de obra mayor. En el a&ntilde;o 2018 se emitieron 561 &oacute;rdenes de trabajo y 27 licitaciones de obra mayor. En el a&ntilde;o 2019 se emitieron 489 &oacute;rdenes de trabajo y U licitaciones de obra mayor. En el a&ntilde;o 2020 se emitieron 313 &oacute;rdenes de trabajo y 35 licitaciones de obra mayor. En el a&ntilde;o 2021 se emitieron 561 &oacute;rdenes de trabajo y 19 licitaciones de obra mayor.</p> <p> Lo anterior, suma un total 2713 &oacute;rdenes de trabajo y 118 licitaciones, lo que equivale a buscar la informaci&oacute;n relativa a las contrataciones de cada uno de estos 2831 proyectos ejecutados.</p> <p> Para una eventual compilaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, se necesitar&iacute;a adicionalmente destinar en cada una de las regiones un profesional con trabajo exclusivo para tales efectos, distray&eacute;ndolo de las funciones habituales para las que fue contratado o bien la contrataci&oacute;n de un profesional que pudiere dedicarse a dicha labor por un plazo de 9 meses aproximadamente, que comprender&iacute;a alrededor de 15 d&iacute;as para ubicar los archivos, considerando un mes por a&ntilde;o requerido para desarchivar, descorchetear y sistematizar de acuerdo a lo demandado, escanear y luego regresar ordenadamente al archivo. Todo lo anterior, teniendo presente que el personal contratado en los Departamentos de Finanzas de las regiones, &aacute;rea competente para estos fines, est&aacute; organizado en sus funciones por analistas con tareas espec&iacute;ficas, afectando estas labores adicionales la organizaci&oacute;n y actividad de la direcci&oacute;n regional, y de su personal y la satisfacci&oacute;n de las necesidades de los jardines infantiles y salas cuna de su dependencia.</p> <p> Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, y para lo que se resuelva en definitiva, es relevante considerar que Fundaci&oacute;n Integra ha publicado desde el a&ntilde;o 2013 a la fecha actual, todos los contratos que suscribe, seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, especialmente los &iacute;tems dispuestos en el numeral 1.5 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, sobre Transparencia Activa, incluyendo en ellos las licitaciones de obras, bases de licitaci&oacute;n, actas de adjudicaci&oacute;n y los contratos de obra. Por las caracter&iacute;sticas del apartado en que se publican los contratos y licitaciones y al no ser &iacute;tems exigibles en transparencia activa, no se incluye las especificaciones de que trata la solicitud denegada, pero los contratos, as&iacute; como las actas de adjudicaci&oacute;n, a cuyo contenido puede acceder libremente el solicitante en el portal de transparencia activa de la Fundaci&oacute;n, incorporan: la regi&oacute;n a la que corresponde el contrato, objeto del contrato, individualizaci&oacute;n del contratista y su representante, precio y forma de pago, vigencia del contrato, entre otras disposiciones. Para estos efectos, se debe ingresar a la p&aacute;gina web de Integra, banner de Fundaci&oacute;n Transparente, &iacute;ndice de materias publicables N&deg; 5, llamada &quot;Adquisiciones y contrataciones: Contrataciones relativas a Bienes Inmuebles y Otras Compras&quot;, espec&iacute;ficamente el link de contratos, donde podr&aacute; seleccionar el a&ntilde;o que desee, ya sea desde agosto del 2021 o 2022.</p> <p> En cuanto a los a&ntilde;os anteriores de agosto del 2021, debe dirigirse a &quot;Hist&oacute;ricos 2021 y a&ntilde;os anteriores&quot;, hacer clic en &quot;Enlace&quot;, escoger a&ntilde;o y mes que desea, para finalmente en la pesta&ntilde;a superior escoger tipo &quot;Contratos&quot;. Y en relaci&oacute;n con las licitaciones de obras y actas de adjudicaciones se debe ingresar a la misma p&aacute;gina de Integra, banner de Fundaci&oacute;n Transparente, &iacute;ndice de materias publicables N&deg; 5, llamada &quot;Adquisiciones y contrataciones: Licitaciones P&uacute;blicas y Privadas&quot;, espec&iacute;ficamente el link de &quot;Licitaciones Obras&quot;, donde podr&aacute; seleccionar el a&ntilde;o 2021. En cuanto al a&ntilde;o 2020 y anteriores, debe dirigirse a &quot;Hist&oacute;ricos 2020 y Anteriores&quot;, hacer clic en &quot;Enlace&quot;, escoger a&ntilde;o que desea.</p> <p> Asimismo, y advirti&eacute;ndose que la petici&oacute;n en comento adem&aacute;s incluye informaci&oacute;n financiera de terceros contratistas de esta Fundaci&oacute;n, solicita tener en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo en amparo Rol C2099-15.</p> <p> As&iacute;, la envergadura de la instituci&oacute;n, la dispersi&oacute;n geogr&aacute;fica de sus dependencias, el n&uacute;mero de los antecedentes requeridos, y la circunstancia de que satisfacer la solicitud de informaci&oacute;n significar&iacute;a el retiro de la totalidad de las cajas desde el nivel regional y central, su revisi&oacute;n, b&uacute;squeda, desagregaci&oacute;n, escaneo, y env&iacute;o de la informaci&oacute;n solicitada, determinan efectivamente que la recopilaci&oacute;n de &eacute;sta resulte compleja y demorosa, e implicar&iacute;a distraer a un gran n&uacute;mero de trabajadores de sus funciones habituales o contratar personal adicional, no contando con recursos transferidos por el Ministerio de Educaci&oacute;n para estos efectos en la actualidad.</p> <p> En conclusi&oacute;n, se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley N&deg; 20.285, por cuanto su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de Fundaci&oacute;n Integra, toda vez que se trata de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de antecedentes, con los que no se cuenta en soporte digital y cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los trabajadores de INTEGRA del cumplimiento regular de sus labores habituales o bien obliga a contratar personal adicional para su satisfacci&oacute;n.</p> <p> Amparo C705-22: A trav&eacute;s de OF.ORD. N&deg; 33/2022 del 4 de marzo de 2022, el &oacute;rgano reclamado, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que igualmente se deniega el acceso dado el c&uacute;mulo de solicitudes y detalle de la informaci&oacute;n y documentos requeridos en cada una de estas, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Explica, en relaci&oacute;n con esta solicitud, que Fundaci&oacute;n Integra cuenta con los antecedentes de los trabajadores en 2 sistemas tecnol&oacute;gicos: en AS-400, sistema que funcion&oacute; desde el a&ntilde;o 2003 hasta el 2017, y con SAP-HCM, que inici&oacute; su funcionamiento en enero 2018, no contando el sistema actual con un m&oacute;dulo de reportabilidad que entregue informaci&oacute;n fidedigna y detallada de algunos procesos relevantes de personas, tales como feriados legales. De esta manera, no es posible dar respuesta en los t&eacute;rminos requeridos a la solicitud, ni tampoco resulta factible elaborarla, toda vez que obligar&iacute;a a:</p> <p> - Realizar un an&aacute;lisis por cada trabajador, buscando en los sistemas, en SAP y en AS-400, los periodos anuales en los que se produjeron los saldos pendientes.</p> <p> - Extraer y analizar, los periodos de licencias m&eacute;dicas de los trabajadores, cruz&aacute;ndolos con los saldos pendientes, dado que, en muchos casos, los feriados legales no han sido utilizados por que las trabajadoras, en el periodo de cierre de los jardines (febrero), se han encontrado con licencia m&eacute;dica, que prevalece por sobre el feriado legal. En caso de no presentar licencias m&eacute;dicas coincidentes con periodo estival, o en el caso de oficinas, se deber&aacute; hacer una consulta individual para verificar si existi&oacute; otra situaci&oacute;n o contingencia que incidi&oacute; en no utilizarse el feriado legal. Para el desarrollo de este trabajo, se necesitar&iacute;a un tiempo estimado de 1,5 a 2 meses con dedicaci&oacute;n exclusiva. Hoy no se cuenta en el &aacute;rea de gesti&oacute;n de personal, con analistas que puedan asumir esta labor, por lo que, habr&iacute;a que contratar mediante el sistema de honorarios a personal para este exclusivo fin.</p> <p> Por otra parte, es necesario tener presente que, la informaci&oacute;n de feriados legales, y sobre todo las razones por las cuales no han sido utilizados, corresponde a datos personales de los trabajadores, por lo que, podr&iacute;a ameritar contar con la autorizaci&oacute;n de &eacute;stos para entregarla a un tercero.</p> <p> De conformidad a lo expuesto, adem&aacute;s del hecho de no contar con un sistema digital que permita generar reportes inequ&iacute;vocos y actualizados en la materia pedida, determinan que deba recurrirse a la verificaci&oacute;n manual de la informaci&oacute;n, lo que implicar&iacute;a distraer a un gran n&uacute;mero de trabajadores de sus funciones habituales o contratar personal destinado exclusivamente para este fin, es decir, preparar nueva informaci&oacute;n y reorganizar la disponible. Todas estas labores destinadas a satisfacer los requerimientos de un particular y no la realizaci&oacute;n de los fines institucionales de inter&eacute;s p&uacute;blico para los que han sido contratados, vinculados al quehacer de Fundaci&oacute;n Integra de entregar educaci&oacute;n parvularia gratuita y de calidad a ni&ntilde;os y ni&ntilde;as en edad preescolar preferentemente de sectores m&aacute;s vulnerables y garantizar la continuidad de su atenci&oacute;n.</p> <p> Por otra parte, en lo que se refiere al RUT de los trabajadores, no se puede entregar por tratarse de un dato personal que la instituci&oacute;n obtuvo directamente con motivo de haber accedido estas a prestar servicios en la Fundaci&oacute;n, para uso interno y exclusivo de la propia instituci&oacute;n. En este sentido, de acuerdo al art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley N&deg; 20.285, se trata de informaci&oacute;n reservada o secreta que no puede ser transmitida a terceros por afectar la esfera de la vida privada de sus titulares, disponiendo el art&iacute;culo 7 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, que &quot;las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico&quot;. En el mismo sentido, el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo obliga al empleador a mantener en reserva toda la informaci&oacute;n y datos privados de sus trabajadores a los que acceda con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral. En consecuencia, no se puede entregar el RUT de los trabajadores requerido.</p> <p> Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, se hace presente que la informaci&oacute;n sobre dotaci&oacute;n de personal de la Fundaci&oacute;n se encuentra disponible de manera p&uacute;blica en el portal de transparencia activa, personal sujeto a c&oacute;digo del trabajo y personal a honorarios.</p> <p> En conclusi&oacute;n, la informaci&oacute;n requerida en la solicitud FU001T0000897 se deniega por la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley N&deg; 20.285, por cuanto, su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de Fundaci&oacute;n Integra, toda vez que se trata de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a la universalidad de trabajadores, que conlleva un elevado n&uacute;mero de formularios y antecedentes y cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, en relaci&oacute;n con las solicitudes que han motivado los amparos roles C704-22 y C705-22, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular estas reclamaciones, resolvi&eacute;ndolas por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el objeto de los presentes amparos dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida, descrita en el n&uacute;mero 1 de la parte expositiva. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; el acceso a los antecedentes solicitados invocando, en lo medular, la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 4) Que, en este contexto, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 5) Que, as&iacute;, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, como se ha enunciado en la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, en principio, la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano se sustenta en la realizaci&oacute;n por el mismo requirente de 9 solicitudes en fechas contempor&aacute;neas, dentro de un universo mayor de 19 peticiones efectuadas por el reclamante. Al respecto, se debe consignar que este Consejo ha razonado, a partir de su decisi&oacute;n de amparo Rol C1186-11, que el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios respecto del cumplimiento regular de sus labores, recogida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada.</p> <p> 7) Que, sin embargo, en el presente caso, esta Corporaci&oacute;n estima que no se verifican los presupuestos descritos en el considerando precedente, por cuanto, del tenor del Oficio N&deg; CI-TR. 17/2022, del 31 de enero de 2022, que da respuesta a una serie de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, se desprende que aquellas fueron denegadas en su totalidad, registr&aacute;ndose en este Consejo solo la interposici&oacute;n de los presentes amparos, los que se refieren &uacute;nicamente a dos de las solicitudes, de lo que es posible inferir que, al haber sido rechazadas las restantes peticiones, en la eventualidad de acogerse los amparos, el &oacute;rgano se ver&iacute;a en la obligaci&oacute;n de atender solo a dos de las solicitudes en cuesti&oacute;n, antecedente que permite desestimar la alegaci&oacute;n de la causal fundada en la realizaci&oacute;n de un conjunto de peticiones, debiendo analizarse su configuraci&oacute;n solo en atenci&oacute;n a aquello requerido en las dos solicitudes que dieron origen a los presentes amparos.</p> <p> 8) Que, espec&iacute;ficamente, la informaci&oacute;n requerida en la primera solicitud corresponde a la cantidad de obras o trabajos adjudicados durante los a&ntilde;os 2014 a 2021 y del monto asociado a cada periodo, desglosado por cada contratista, en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, indicando a quienes fueron depositados los pagos por las obras o trabajos adjudicados, detallando n&uacute;mero de cuenta, nombre del banco y el Rut o el rol tributario del representante de la cuenta bancaria, y, a su vez, los boucher de pago, con la firma, Rut y nombre de quien realiz&oacute; el cobro.</p> <p> 9) Que, al respecto, a juicio de este Consejo, se configura a prop&oacute;sito de la informaci&oacute;n requerida la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida invocada, por cuanto, el &oacute;rgano reclamado ha dado cuenta de manera detallada del volumen de informaci&oacute;n cuya identificaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n exigir&iacute;a la atenci&oacute;n de la solicitud, la que alcanzar&iacute;a en total 2713 &oacute;rdenes de trabajo y 118 licitaciones, lo que equivale a buscar la informaci&oacute;n relativa a las contrataciones de cada uno de esos 2831 proyectos ejecutados, necesit&aacute;ndose destinar en cada una de las regiones un profesional con trabajo exclusivo o bien la contrataci&oacute;n de un profesional que pudiera dedicarse a dicha labor por 9 meses aproximadamente, comprendiendo alrededor de 15 d&iacute;as para ubicar los archivos, considerando un mes por a&ntilde;o requerido. De esta manera, proyectado el volumen de la informaci&oacute;n al total del periodo consultado en la solicitud y considerada su naturaleza, resulta pertinente concluir que su ubicaci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n y tarjado de datos personales, para su entrega, en los t&eacute;rminos requeridos por el solicitante, pueden distraer indebidamente a los funcionarios del &oacute;rgano de sus labores habituales, raz&oacute;n por la cual, se rechazaran los amparos en este aspecto, por configurarse la causal de secreto o reserva alegada, establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, resultando inoficioso pronunciarse sobre las dem&aacute;s alegaciones efectuadas por el &oacute;rgano respecto de la entrega de esta informaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, en segundo t&eacute;rmino, el reclamante solicita la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente al listado de funcionarios que presten servicios remunerados en la Fundaci&oacute;n que a enero de 2022 tengan m&aacute;s de dos periodos de vacaciones acumuladas, especificando nombre o RUT, cargo, a&ntilde;o de ingreso, cantidad de periodos acumulados de vacaciones a enero de 2022, regi&oacute;n y sede regional en que desempe&ntilde;a funciones, y los motivos de por qu&eacute; el funcionario tiene m&aacute;s de dos periodos acumulados de vacaciones y por qu&eacute; no los ha tomado.</p> <p> 11) Que, al respecto, el &oacute;rgano ha manifestado para fundar la causal que no es posible dar respuesta en los t&eacute;rminos requeridos en la solicitud, ni tampoco resulta factible elaborar la informaci&oacute;n, al no contar el sistema actual con un m&oacute;dulo de reportabilidad que entregue informaci&oacute;n fidedigna y detallada de procesos relevantes de personas, tales como feriados legales, debiendo recurrirse a la verificaci&oacute;n manual de los antecedentes pedidos, requiri&eacute;ndose para el desarrollo de este trabajo un tiempo estimado de 1,5 a 2 meses con dedicaci&oacute;n exclusiva, no contando en el &aacute;rea de gesti&oacute;n de personal con analistas que puedan asumir esta labor, por lo que, habr&iacute;a que contratar mediante el sistema de honorarios a personal para este exclusivo fin.</p> <p> 12) Que, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, las alegaciones manifestadas por la Fundaci&oacute;n no tienen el m&eacute;rito suficiente para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada, por cuanto, la solicitud recae sobre un antecedente relevante en el contexto de la gesti&oacute;n de recursos humanos del organismo, como lo es el ejercicio del feriado legal por parte de sus funcionarios, informaci&oacute;n que, bajo esa premisa, deber&iacute;a permanecer identificable, o al menos su extracci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n para su entrega no deber&iacute;a demandar del &oacute;rgano la realizaci&oacute;n de esfuerzos desproporcionados que distraigan indebidamente a los funcionarios de sus labores. Por lo dem&aacute;s, se debe hacer presente que la informaci&oacute;n requerida dice relaci&oacute;n con un grupo determinado y espec&iacute;fico de funcionarios, esto es, aquellos que tengan m&aacute;s de dos periodos de vacaciones acumuladas, sin ilustrar el Servicio sobre el n&uacute;mero aproximado de funcionarios que se encontrar&iacute;an en esta situaci&oacute;n y respecto de los cuales deber&iacute;a identificarse y sistematizarse su informaci&oacute;n.</p> <p> 13) Que, de esta manera, es posible afirmar que el &oacute;rgano no acredit&oacute; c&oacute;mo la entrega de los documentos requeridos en este apartado podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. El criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. Al respecto, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, dichas normas deben ser interpretadas restrictivamente. Razones por las cuales, ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada.</p> <p> 14) Que, luego, respecto de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano referida a que la informaci&oacute;n de feriados legales, y sobre todo las razones por las cuales no han sido utilizados, corresponde a datos personales de los trabajadores, y a la improcedencia de la entrega del n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de los funcionarios, en relaci&oacute;n con la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, se debe hacer presente que este Consejo ha razonado que, atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones de remuneraciones y otros similares, de funcionarios p&uacute;blicos. Sobre este punto, y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y en el art&iacute;culo 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones y antecedentes de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 15) Que, en virtud de lo anterior, la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a los funcionarios que registran m&aacute;s de dos periodos de vacaciones acumuladas es p&uacute;blica, procediendo su entrega al solicitante. Sin embargo, trat&aacute;ndose del antecedente correspondiente a &quot;los motivos de porque ese funcionario tiene m&aacute;s de dos periodos acumulados de vacaciones y por qu&eacute; no los ha tomado respectivamente&quot;, este Consejo estima que efectivamente puede constituir un dato personal cuya entrega a un tercero podr&iacute;a generar una afectaci&oacute;n a sus titulares, no constando adem&aacute;s que se trate de un antecedente que deba registrarse por parte del &oacute;rgano requerido, por cuanto, se trata del ejercicio de una prerrogativa contemplada en el art&iacute;culo 64 de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, la cual no exige que se consignen las razones por las cuales se ejerce. A su vez, trat&aacute;ndose del Rut de los funcionarios, igualmente se estima que se trata de un dato personal cuya entrega al solicitante no resulta procedente, menos a&uacute;n en este caso, si se considera que el requirente ha solicitado de manera facultativa el nombre del funcionario o el Rut, bastando con la entrega del primero de los datos para dar cumplimiento a lo requerido. Razones por las cuales no resulta posible acoger los amparos respecto de los dos antecedentes en an&aacute;lisis, los cuales deber&aacute;n ser reservados por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> 16) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, los presentes amparos ser&aacute;n parcialmente acogidos, orden&aacute;ndose la entrega del listado de funcionarios, a nivel nacional, que presten servicios remunerados en la Fundaci&oacute;n que a enero de 2022 tengan m&aacute;s de dos periodos de vacaciones acumuladas, especificando nombre, cargo, a&ntilde;o de ingreso, cantidad de periodos acumulados de vacaciones a enero de 2022, regi&oacute;n y sede regional en que desempe&ntilde;a funciones, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, respecto de la cual se descarta la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida. Previamente, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, RUT, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley. A su vez, se rechazan los amparos respecto de la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a la cantidad de obras o trabajos adjudicados durante los a&ntilde;os 2014 a 2021 y del monto asociado a cada periodo, con el desglose e indicaciones detalladas en la solicitud, por configurarse a su respecto la casual de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano; y trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n correspondiente al motivo por el cual el funcionario acumula los periodos de vacaciones o no hace uso de estas, por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por don Eduardo Valenzuela Tapia, en representaci&oacute;n de Asesor&iacute;as Administrativas y Medio de Comunicaci&oacute;n Digital Eduardo Andr&eacute;s Valenzuela Tapia EIRL., en contra de la Fundaci&oacute;n Integra, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n Integra, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante el listado de funcionarios y funcionarias (a nivel nacional) que presten servicios remunerados en la Fundaci&oacute;n (o trabajadores de la instituci&oacute;n), y que, a enero de 2022, tengan &quot;m&aacute;s de dos periodos de vacaciones acumuladas&quot; en la Instituci&oacute;n, indicando: nombre; cargo; a&ntilde;o de ingres&oacute;; cantidad de periodos acumulados de vacaciones a enero de 2022; y, la regi&oacute;n y sede regional en que se desempe&ntilde;a.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, por ejemplo, RUT, domicilio, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a la cantidad de obras o trabajos adjudicados durante los a&ntilde;os 2014 a 2021 y del monto asociado a cada periodo, desglosado por cada contratista, en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, indicando a quienes fueron depositados los pagos por las obras o trabajos adjudicados, detallando n&uacute;mero de cuenta, nombre del banco y el Rut o el rol tributario del representante de la cuenta bancaria, y, a su vez, los boucher de pago, con la firma, Rut y nombre de quien realiz&oacute; el cobro; por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano; y trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n correspondiente al motivo por el cual el funcionario acumula los periodos de vacaciones o no hace uso de estas, por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Valenzuela Tapia, en representaci&oacute;n de Asesor&iacute;as Administrativas y Medio de Comunicaci&oacute;n Digital Eduardo Andr&eacute;s Valenzuela Tapia EIRL, y al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n Integra.</p> <p> VOTO DISIDENTE</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto en contra del Presidente don Francisco Leturia Infante, quien no comparte lo razonado en el considerando 9&deg; del presente acuerdo, respecto de la solicitud de informaci&oacute;n, estimando que el amparo debi&oacute; acogerse respecto de la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo Rol C704-22, en base a las siguientes consideraciones:</p> <p> 1) Que, a diferencia del voto mayoritario, este Consejero estima que otorgar la informaci&oacute;n reclamada no significa una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales y que se trate de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico; toda vez que, en la especie, la fundaci&oacute;n reclamada no cumple con el est&aacute;ndar exigido por este Consejo para probar fehacientemente de qu&eacute; manera se configura la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, al efecto, teniendo presente que lo requerido se refiere a antecedentes vinculados a contrataciones de obras o trabajos adjudicados por el servicio no resultan atendibles las alegaciones formuladas por el &oacute;rgano, por cuanto inciden en la utilizaci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos y en consecuencia contribuye al debido cumplimiento de sus funciones que dicha informaci&oacute;n se encuentre debidamente sistematizada.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>