Decisión ROL C724-22
Reclamante: DIEGO VALENZUELA TURNER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valdivia, ordenando la entrega de las actas de Concejo Municipal, correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se descartó la hipótesis de distracción indebida alegada por la reclamada. Asimismo, se acoge el amparo, en cuanto a las actas del año 2014, sin perjuicio de tener por cumplida su obligación de informar con ocasión de la notificación de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Test de daños o de interés público >> De interés público
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C724-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia</p> <p> Requirente: Diego Valenzuela Turner</p> <p> Ingreso Consejo: 31.01.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valdivia, ordenando la entrega de las actas de Concejo Municipal, correspondientes a los a&ntilde;os 2009, 2010, 2011 y 2012.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual se descart&oacute; la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida alegada por la reclamada.</p> <p> Asimismo, se acoge el amparo, en cuanto a las actas del a&ntilde;o 2014, sin perjuicio de tener por cumplida su obligaci&oacute;n de informar con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C724-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de enero de 2022, don Diego Valenzuela Turner solicit&oacute; a la Municipalidad de Valdivia la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Documentos correspondientes a las actas de los consejos municipales de los a&ntilde;os 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014 de la Ilustre Municipalidad de Valdivia. Algunos de estos documentos ya fueron solicitados por oficio del consejo, sin embargo, su acceso fue rechazado. Es de suma importancia para el mejoramiento del conocimiento y la gesti&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas el poder conocer la informaci&oacute;n contenida en tales actas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio ORD. N&deg; 240, de 26 de enero de 2022, la Municipalidad de Valdivia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que no se puede entregar dicha informaci&oacute;n porque no se encuentra en formato digital y no se cuenta con personal suficiente que pueda dar exclusividad al requerimiento, ya que eso ser&iacute;a sacar al funcionario de las labores habituales de trabajo. Invoca la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de enero de 2022, don Diego Valenzuela Turner dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Valdivia, mediante Oficio N&deg; E3172, de 17 de febrero de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel (cuando no se indique en la respuesta); (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 464, de 25 de febrero de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que es efectivo que por alza de contagios por Covid-19 y personal destinado a otras funciones, no cuenta con personal para atender el requerimiento. Sin embargo, se&ntilde;al&oacute; que es posible acceder a las actas de concejo municipal de la Ilustre Municipalidad de Valdivia a&ntilde;o 2014, en pagina web municipal, ingresando a munivaldivia.cl, banner transparencia activa, ley de transparencia, 07, Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas (patentes, permisos, derechos, concesiones, concursos otros)/Actos y resoluciones con efectos sobre terceros/actas concejo municipal/actas desde el a&ntilde;o 2014, donde constan las actas de concejo desde el d&iacute;a 03 de enero de 2014 al d&iacute;a 29 de diciembre de 2014.</p> <p> En relaci&oacute;n a las actas de Concejo Municipal de los a&ntilde;os 2009, 2010, 2011 2012, no se encuentran digitalizadas, ya que se encuentran &uacute;nicamente de manera f&iacute;sica en archivo municipal, de lo que, al ser una solitud gen&eacute;rica, que cuenta con un elevado n&uacute;mero de actos administrativos que distraer&aacute;n las funciones cotidianas de funcionario de la unidad, comprendiendo las situaciones de fuerza mayor indicada, sugiriendo en caso de que el requirente lo disponga, especificar la solicitud de los documentos requeridos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, referida a las actas de concejos municipales de los a&ntilde;os 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la solicitud en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Posteriormente, en los descargos evacuados ante esta sede, mantuvo dicha causal, no obstante lo cual, respecto de las actas del a&ntilde;o 2014, se&ntilde;al&oacute; que &eacute;stas se encuentran disponibles en ruta que indica.</p> <p> 2) Que, respecto, de las actas del Concejo Municipal correspondientes al a&ntilde;o 2014 y respecto de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano referida a la disponibilidad de la informaci&oacute;n en su portal de transparencia, se debe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 3) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, como se describe en el n&uacute;mero 4) de la parte expositiva, el &oacute;rgano reclamado estima que resulta procedente la aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis especial de entrega descrita en los considerandos precedentes, por cuanto se&ntilde;al&oacute; la fuente, el lugar y la forma en que se puede acceder a lo requerido, circunstancia que fue verificada de oficio por esta Corporaci&oacute;n. No obstante, al haberse entregado de forma extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo en cuanto a este punto, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de la reclamada de manera extempor&aacute;nea, con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado, contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido, el art&iacute;culo 7 numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, su concurrencia supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que significan tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales.&quot; (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 8) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado solo hizo una referencia a la causal de reserva de la informaci&oacute;n, aludiendo que la misma no se encuentra digitalizada y a las actuales condiciones de los funcionarios producto de la pandemia por Covid-19, sin entregar mayores antecedentes al respecto que faciliten la ponderaci&oacute;n de la referida causal. De esta forma, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, no se estima que la informaci&oacute;n a que alude la reclamada, sea de una envergadura tal que importen una afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones, m&aacute;s a&uacute;n, considerando que las obligaciones de transparencia forman parte de las tareas que la reclamada debe satisfacer.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder de la reclamada y habi&eacute;ndose desestimado sus alegaciones fundadas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega de lo solicitado. Asimismo, previo a la entrega, se deber&aacute;n reservar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n a proporcionar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Lo anterior, en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de las atribuciones otorgadas a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letras j) y m) de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Diego Valenzuela Turner, en contra de la Municipalidad de Valdivia, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de forma extempor&aacute;nea, en cuanto a las actas del a&ntilde;o 2014, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, respecto del cargo y grado de las funcionarias que indica.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Valdivia, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante las actas de los concejos municipales de los a&ntilde;os 2009, 2010, 2011 y 2012, de la Ilustre Municipalidad de Valdivia. Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros. Asimismo, -de ser pertinente- se deber&aacute; reservar los datos personales de contexto que permitan la identificaci&oacute;n de eventuales testigos comparecientes.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Valdivia y a don Diego Valenzuela Turner, remitiendo a este &uacute;ltimo copia de la parte pertinente de los descargos evacuados por la reclamada ante esta sede.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>