Decisión ROL C556-13
Reclamante: BOLÍVAR ORDÓÑEZ ESCOBAR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL  
Resumen del caso:

Se dedujeron cinco amparos en contra de la Municipalidad de Chañaral, fundados todos ellos en que recibió respuestas negativas a las solicitudes de información sobre el detalle de la planilla del personal a honorarios del Centro de Salud Familiar, CESFAM, cuya copia adjuntó a su requerimiento, donde requiere saber el nombre de la persona con su respectivo RUT, tipo de contrato, descripción de funciones, certificado o copia del título académico y cuántas horas semanales presta servicios, entre otras solicitudes. El Consejo señaló que si bien el municipio señaló que la solicitud en cuestión requeriría distraer de sus funciones habituales a un funcionario para sacar copias de los decretos solicitados, dicha situación no puede constituirse en un obstáculo para responder la solicitud de información del reclamante. En efecto, remitir la información relativa a decretos que han autorizado horas extraordinarias de 37 funcionarios del CESFAM, correspondientes a este año, no amerita la revisión de un número especialmente elevado de antecedentes y, por lo tanto, no debería implicar la inversión de un tiempo excesivo por parte del funcionario o funcionarios que realicen dicha tarea. Además, el órgano reclamado no ha aportado antecedentes específicos que permitan concluir a este Consejo que se ha configurado dicha causal, en términos tales que la tarea de obtener copia de los decretos solicitados pueda suponer una afectación al debido cumplimiento de sus funciones, sobre todo tratándose de decretos alcaldicios de reciente data, los que por si han de estar debidamente registrados y ordenados, lo que facilita su búsqueda y copia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/28/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C549-13, C554-13, C555-13, C556-13 y C557-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cha&ntilde;aral</p> <p> Requirente: Bol&iacute;var Ord&oacute;&ntilde;ez Escobar</p> <p> Ingresos Consejo: 26.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 446 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C549-13, C554-13, C555-13, C556-13 y C557-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Bol&iacute;var Ord&oacute;&ntilde;ez Escobar present&oacute; 5 solicitudes de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Cha&ntilde;aral, en distintas fechas, las cu&aacute;les dieron origen a los siguientes amparos:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C549-13: El 18 de marzo de 2013 solicit&oacute; el detalle de la planilla del personal a honorarios del Centro de Salud Familiar, CESFAM, cuya copia adjunt&oacute; a su requerimiento, donde requiere saber el nombre de la persona con su respectivo RUT, tipo de contrato, descripci&oacute;n de funciones, certificado o copia del t&iacute;tulo acad&eacute;mico y cu&aacute;ntas horas semanales presta servicios.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C554-13: El 8 de marzo de 2013, requiri&oacute;: &ldquo;copia notarial de los decretos alcaldicios de todos los funcionarios del CESFAM que tienen contratos a honorarios durante el presente a&ntilde;o, y que prestaron servicio externos durante el a&ntilde;o 2012&rdquo;.</p> <p> c) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C555-13: El 8 de marzo de 2013 solicit&oacute;: &ldquo;copia de los decretos alcaldicios de las salidas que realiz&oacute; la Sra. Orieta Mar&iacute;n F. a la ciudad de Copiap&oacute; donde se le otorg&oacute; vi&aacute;ticos, durante el a&ntilde;o 2012 y lo que va del 2013 y especificando las actividades que acudi&oacute; a realizar&rdquo;.</p> <p> d) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C556-13: El 12 de marzo de 2013 requiri&oacute;: &ldquo;copia de los decretos alcaldicios de todos los funcionarios del CESFAM que tienen horas extraordinarias durante el presente a&ntilde;o&rdquo;.</p> <p> e) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C557-13: El 12 de marzo de 2013 requiri&oacute;: &ldquo;copia notarial de la planilla de sueldos de los meses de enero y febrero del presente a&ntilde;o de todos los funcionarios del CESFAM&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: La Municipalidad de Cha&ntilde;aral respondi&oacute; los requerimientos de informaci&oacute;n que originaron los Amparos Roles C554-13, C555-13, C556-13 y C557-13, mediante los Ordinarios Nos. 304, 305, 306 y 311, de 8 de abril de 2013, respectivamente. En tanto, el Amparo Rol C549-13 fue respondido a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 337, de 16 de abril de 2013. En cada uno de los citados Oficios la Municipalidad se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que &ldquo;la informaci&oacute;n solicitada b&aacute;sicamente requiere atenci&oacute;n que distrae indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labres habituales. Por lo anterior, se deniega totalmente la entrega de la informaci&oacute;n, amparados en la causal contemplada en el art&iacute;culo 21, N&ordm; 1, letra c) de la Ley N&deg; 20.285&rdquo;.</p> <p> 3) AMPAROS: El 26 de abril de 2013, don Bol&iacute;var Ord&oacute;&ntilde;ez Escobar dedujo cinco amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Cha&ntilde;aral, a los cu&aacute;les se asign&oacute; los Roles C549-13, C554-13, C555-13, C556-13 y C557-13, fundados todos ellos en que recibi&oacute; respuestas negativas a las solicitudes de informaci&oacute;n, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21, N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los Amparos Roles C549-13, C554-13, C555-13, C556-13 y C557-13 y los traslad&oacute; conjuntamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cha&ntilde;aral mediante Oficio N&deg; 1.751, de 6 de mayo de 2013. En dicho Oficio se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos se refiriese, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 493, de 29 de mayo de 2013, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cha&ntilde;aral present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, las siguientes observaciones:</p> <p> a) Descargos al Amparo Rol C549-13: Responder la solicitud requerir&iacute;a de un funcionario dedicado a verificar la veracidad de la planilla entregada como fundamento de la informaci&oacute;n requerida, adem&aacute;s fotocopiar todos los documentos indicados en el requerimiento. A su juicio, los antecedentes solicitados no ser&iacute;an de aquellos amparados por la publicidad establecida en la Ley de Transparencia, no obstante encontrarse disponibles en la p&aacute;gina web de la Municipalidad. El principio de publicidad de los actos de los organismos p&uacute;blicos no puede entorpecer el adecuado funcionamiento de los &oacute;rganos. El solicitante ha presentado m&aacute;s de 10 solicitudes de diferente &iacute;ndole, ninguna referida a resoluciones o decretos y sus fundamentos, como lo establece la Ley de Transparencia. Por ello se ha denegado la informaci&oacute;n por estimar que concurrir&aacute; la causal del art&iacute;culo 21, N &deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Descargos al Amparo Rol C554-13: La indeterminaci&oacute;n de la solicitud, el car&aacute;cter gen&eacute;rico de &eacute;sta y la imposibilidad de contar con los recursos y un funcionario exclusivo para sacar copias y luego llevarlas a la Notar&iacute;a, con el costo asociado, como lo solicita el requirente, se encuadrar&iacute;an dentro de la hip&oacute;tesis establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> c) Descargos al Amparo Rol C555-13: En la &eacute;poca que abarca la solicitud, la Sra. Orieta Mar&iacute;n F. se desempe&ntilde;aba como Directora del CESFAM y por esta raz&oacute;n viajaba o ten&iacute;a que estar al menos 2 veces a la semana en Copiap&oacute; en reuniones y coordinaciones. Por tal motivo, para responder &eacute;sta solicitud, se tendr&iacute;a que fotocopiar m&aacute;s de 150 resoluciones, m&aacute;s sus decretos y antecedentes. Adem&aacute;s el solicitante requiri&oacute; que se le informara de las actividades que realiz&oacute; en cada cometido, por lo que se necesitar&iacute;a un funcionario para fotocopiar, adem&aacute;s emitir m&aacute;s de 150 informes con las actividades solicitadas. Por lo dicho, se deneg&oacute; la informaci&oacute;n por estimar que concurrir&iacute;a la causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 1 letra c) de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> d) Descargos al Amparo Rol C556-13: El CESFAM cuenta con 37 funcionarios, durante el presente a&ntilde;o, la mayor&iacute;a ha realizado jornada extraordinaria al menos una vez por semana. Por ello el universo de copias que se deben sacar distraer&iacute;a a una persona de sus labores habituales, por la demora en que incurrir&iacute;a en copiar todas las resoluciones y decretos solicitados.</p> <p> e) Descargos al Amparo Rol C557-13: Se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por un lado por no contar con un funcionario exclusivo para sacar copias y luego llevarlas a la Notar&iacute;a como lo solicita el requirente y por otro, dada la indeterminaci&oacute;n de la solicitud y el car&aacute;cter gen&eacute;rico de &eacute;sta.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos Roles C549-13, C554-13, C555-13, C556-13 y C557-13 existe identidad respecto del requirente de informaci&oacute;n y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que respecto del Amparo Rol C549-13, el requirente acompa&ntilde;&oacute; a su solicitud de acceso una planilla en formato Excel, denominada &ldquo;Planilla Honorarios Mensual a&ntilde;o 2013&rdquo;, la cual tiene 4 columnas, las cuales describen a modo ejemplar la informaci&oacute;n de 13 funcionarios, sin identificar sus nombres, detallando los siguientes datos: 1/administrativo/400000/apoyo digitadores; 1/auxiliar dental/400000/per c&aacute;pita; 1/auxiliar param&eacute;dico/400000/Chile Crece, entre otros. Al final de la planilla en comento, se expresa una cifra total de 6.470.000. Respecto de ese archivo, el requirente solicit&oacute; a la Municipalidad de Cha&ntilde;aral el detalle del personal a honorarios del Centro de Salud Familiar, CESFAM, en espec&iacute;fico requiri&oacute; conocer el nombre de las personas cuyos datos corresponder&iacute;an a los se&ntilde;alados en la citada planilla, con indicaci&oacute;n del RUT, tipo de contrato, descripci&oacute;n de funciones, certificado o copia del t&iacute;tulo acad&eacute;mico y cu&aacute;ntas horas semanales prestan servicios.</p> <p> 3) Que la Municipalidad de Cha&ntilde;aral neg&oacute; lugar a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, pues a su juicio la solicitud comprender&iacute;a antecedentes que exceder&iacute;an el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, dado que no se tratar&iacute;a de resoluciones o decretos y sus fundamentos. Asimismo indic&oacute; que resultaba aplicable la causal del art&iacute;culo 21, N &deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia, pues para satisfacer el requerimiento tendr&iacute;a que disponer de un funcionario para verificar la planilla acompa&ntilde;ada por el solicitante y fotocopiar los antecedentes requeridos.</p> <p> 4) Que en cuanto a la primera de las alegaciones planteadas por la Municipalidad, cabe hacer presente al organismo reclamado que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, no s&oacute;lo comprende los actos o resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n se extiende, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia a &ldquo;&hellip;la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&hellip;&rdquo;. En tal sentido se ha expresado este Consejo en las decisiones Roles C1101-11, C1482-11, C819-12, entre otras.</p> <p> 5) Que en relaci&oacute;n a la causal de reserva alegada por esa entidad edilicia en su respuesta y descargos, contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que por &eacute;sta se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, precisa que &ldquo;Se entiende por requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&rdquo;. Agrega que &ldquo;Se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&rdquo;</p> <p> 6) Que analizada la planilla Excel acompa&ntilde;ada por el solicitante a su requerimiento, si bien no resulta posible determinar que esa planilla diga relaci&oacute;n con personal a honorarios que se desempe&ntilde;a en el CESFAM de esa comuna, en armon&iacute;a con el principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que la solicitud debe entenderse dirigida a que la Municipalidad de Cha&ntilde;aral se&ntilde;ale al solicitante los datos espec&iacute;ficamente indicados en su requerimiento de acceso, respecto de las personas naturales contratadas a honorarios para desempe&ntilde;arse en el CESFAM de Cha&ntilde;aral durante el a&ntilde;o 2013. Sobre la materia, revisado el sitio web de la Municipalidad reclamada: http://200.111.101.205/personal07.htm (Revisado el 26 de junio de 2013) la informaci&oacute;n acerca de 14 personas contratadas a honorarios para desempe&ntilde;arse en el CESFAM de esa comuna se encuentra disponible, desde enero a abril del presente a&ntilde;o.</p> <p> 7) Que en las planillas publicadas en el sitio web de la Municipalidad se incorporan los siguientes datos: Estamento, nombre de los funcionarios, horas semanales contratadas, cargo o funci&oacute;n; t&iacute;tulo, grado o experiencia; regi&oacute;n, fecha de inicio y de t&eacute;rmino del contrato; monto bruto, asignaciones especiales y monto l&iacute;quido. A juicio de este Consejo, la informaci&oacute;n publicada en la p&aacute;gina web citada satisface parcialmente el requerimiento de acceso, por cuanto informa el nombre de las personas, tipo de contrato, descripci&oacute;n de funciones y horas semanales contratadas. En consecuencia, respecto de tales datos, se acoger&aacute; el amparo y se tendr&aacute; por entregada dicha informaci&oacute;n aunque extempor&aacute;neamente, con la indicaci&oacute;n del sitio web se&ntilde;alado, con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n. Asimismo, se representar&aacute; a la Municipalidad reclamada no haber aplicado el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, para dar respuesta a la entrega de la informaci&oacute;n aunque en forma parcial.</p> <p> 8) Que en lo referido a la solicitud del RUT de las personas naturales que durante el a&ntilde;o 2013 han prestado servicios a honorarios en el CESFAM de Cha&ntilde;aral, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha sostenido en las decisiones de Amparos Roles C178-11, C957-12 entre otras, que el RUT de las personas que se desempe&ntilde;an en los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n constituye un dato personal que debe ser protegido, pues su divulgaci&oacute;n no resulta justificada al tenor de lo prescrito en el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, dicho dato personal debe ser protegido al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos, por lo que no puede requerirse su entrega, debiendo rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 9) Que en cuanto a la solicitud de copia del certificado o del t&iacute;tulo acad&eacute;mico de las personas que desempe&ntilde;an funciones a honorarios en el Centro de Salud Familiar, cabe se&ntilde;alar que trat&aacute;ndose del personal a honorarios que tenga un grado o t&iacute;tulo acad&eacute;mico, la documentaci&oacute;n solicitada, de obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, es en principio informaci&oacute;n p&uacute;blica, en la medida que ha servido para la contrataci&oacute;n de las personas que se desempe&ntilde;an en ese Centro de Salud Familiar. En efecto, la decisi&oacute;n de la autoridad comunal para la contrataci&oacute;n de un profesional en el &aacute;rea de la salud requiere de documentos que acrediten las competencias espec&iacute;ficas a desarrollar en sus labores. Por lo tanto el certificado de t&iacute;tulo ha de servir como sustento o complemento directo y esencial del decreto alcaldicio que aprob&oacute; la contrataci&oacute;n respectiva siendo, &eacute;ste, entonces, un documento de car&aacute;cter p&uacute;blico. Asimismo, tales certificados permiten ejercer un debido control acerca de las competencias del personal que ejerce funciones en el &aacute;rea de salud en dicha comuna. En consecuencia, y en armon&iacute;a con lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n de Amparo Rol A247-09, entre otras, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al solicitante la copia de los certificados o t&iacute;tulos acad&eacute;micos de las personas que tengan grado profesional o acad&eacute;mico que durante el a&ntilde;o 2013 han cumplido funciones a honorarios en el CESFAM, previo tarjamiento de los datos personales de contexto que esos documentos pudieran contener &ndash;por ejemplo, n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares y tel&eacute;fonos, entre otros, a objeto de resguardar debidamente tales datos, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que en cuanto a las solicitudes que dieron origen a los Amparos Roles C554-13 y C557-13, el solicitante requiri&oacute; &ldquo;copia notarial de los decretos alcaldicios de todos los funcionarios del CESFAM que tienen contratos a honorarios durante el presente a&ntilde;o, y que prestaron servicio externos durante el a&ntilde;o 2012&rdquo;; y &ldquo;copia notarial de la planilla de sueldos de los meses de enero y febrero del presente a&ntilde;o de todos los funcionarios del CESFAM&rdquo;, respectivamente. Lo solicitado por los requerimientos analizados constituye en principio informaci&oacute;n p&uacute;blica al tenor de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, a menos que a su respecto concurra alguna causal de secreto o reserva de aquellas se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Al respecto, la Municipalidad se limit&oacute; a se&ntilde;alar en su respuesta y luego en sus descargos, que concurr&iacute;a la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Precis&oacute; en sus descargos que ambas solicitudes ser&iacute;an indeterminadas, gen&eacute;ricas y que no dispondr&iacute;a de un funcionario para &ldquo;sacar copias y luego llevarlas a la Notar&iacute;a&rdquo;.</p> <p> 11) Que sobre tal alegaci&oacute;n, cabe tener presente que el art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia dispone que &ldquo;se entiende por requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&rdquo;. Sin embargo, analizadas las solicitudes en cuesti&oacute;n a la luz del precitado concepto, se concluye que en ellas se identifican con claridad las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n requerida, toda vez que, por una parte se circunscribe el per&iacute;odo consultado &ndash; a&ntilde;os 2012 y 2013- se identifica con precisi&oacute;n la materia solicitada, referida a decretos alcaldicios que aprobaron contratos a honorarios de personal del CESFAM; y por la otra el solicitante especific&oacute; el periodo y la materia que comprende la solicitud, a saber, las planillas de remuneraciones de todos los funcionarios del CESFAM de Cha&ntilde;aral, de los meses de enero y febrero del presente a&ntilde;o. En consecuencia, deber&aacute;n desestimarse tales alegaciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 12) Que adem&aacute;s, la municipalidad reclamada no aport&oacute; antecedentes espec&iacute;ficos y concretos para justificar que con la respuesta a las solicitudes se configuraba una distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios. Asimismo, este Consejo no advierte c&oacute;mo la b&uacute;squeda, revisi&oacute;n y obtenci&oacute;n de copias de los documentos solicitados pudiera implicar la distracci&oacute;n indebida de funcionarios de esa Municipalidad, m&aacute;xime si lo solicitado se trata de decretos municipales que han aprobado contratos a honorarios de personas naturales que cumplen funciones en el CESFAM de esa comuna, durante este a&ntilde;o y el a&ntilde;o pasado; y por otro lado, lo solicitado son copias de las planillas de remuneraciones de los mismos funcionarios de los meses de enero y febrero de 2013.</p> <p> 13) Que a mayor abundamiento, revisada la p&aacute;gina de Transparencia Activa de la Municipalidad reclamada, en relaci&oacute;n al personal a honorarios de CESFAM, se advierte que la cantidad de funcionarios a honorarios que cumplen funciones en ese Centro fluct&uacute;a entre las 14 y 15 personas, durante el a&ntilde;o 2012, cifra que se repite para los meses de enero y febrero de este a&ntilde;o. Atendido lo se&ntilde;alado, a juicio de este Consejo, la cantidad de funcionarios respecto del cual se ha requerido la informaci&oacute;n y el acotado periodo que comprenden las solicitudes de acceso de la especie, no permiten entender configurada la causal de reserva alegada.</p> <p> 14) Que, por otra parte, atendido que se requiri&oacute; copia notarial de la informaci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que interpretada la solicitud en armon&iacute;a con los principios de apertura o transparencia y de facilitaci&oacute;n, consagrados en las letras c) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia respectivamente, la referencia a la copia notarial ha de entenderse dirigida al inter&eacute;s del solicitante por obtener que la informaci&oacute;n que se entregue sea fidedigna, esto es, que un ministro de fe &ndash;que en la especie es el Secretario Municipal- deje constancia que la informaci&oacute;n proporcionada es copia fiel a su original. Atendido lo se&ntilde;alado, este Consejo estima que lo requerido por el solicitante puede satisfacerse mediante la obtenci&oacute;n de copia autentificada de los documentos solicitados, toda vez que el otorgamiento de copia notarial no es amparable por Ley de Transparencia. Al respecto cabe tener presente la decisi&oacute;n de Amparo Rol A146-09, en orden a que puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos que se entreguen son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &ldquo;solicitud de copia autorizada&rdquo;. En consecuencia se requerir&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cha&ntilde;aral, proporcionar al solicitante copia autorizada de los documentos solicitados por los requerimientos que originaron los amparos se&ntilde;alados en los literales b) y e) del N&deg; 1 de lo expositivo, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que procedieren, seg&uacute;n el caso.</p> <p> 15) Que por todo lo anterior se acoger&aacute;n los amparos Roles Amparos Roles C554-13 y C557-13, y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al reclamante copia de los decretos alcaldicios que aprobaron los contratos a honorarios de todos los funcionarios del CESFAM del a&ntilde;o 2012 y 2013 y copia de las planillas de sueldos de los meses de enero y febrero del presente a&ntilde;o de todos los funcionarios del CESFAM, debiendo antes proceder a tarjar los datos personales de contexto que esos documentos pudieran contener &ndash;por ejemplo, n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares y tel&eacute;fonos, entre otros, a objeto de resguardar debidamente tales datos, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 16) Que en cuanto a la solicitud que dio origen al Amparo Rol C555-13, el requirente solicit&oacute; &ldquo;copia de los decretos alcaldicios de las salidas que realiz&oacute; la Se&ntilde;ora Orieta Mar&iacute;n F. a la ciudad de Copiap&oacute; donde se le otorg&oacute; vi&aacute;ticos, durante el a&ntilde;o 2012 y lo que va del 2013 y especificando las actividades que acudi&oacute; a realizar&rdquo;. La Municipalidad en su respuesta se limit&oacute; a citar el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) agregando, con ocasi&oacute;n de sus descargos, que do&ntilde;a Orieta Mar&iacute;n durante el periodo que comprende el requerimiento, se desempe&ntilde;aba como Directora del CESFAM. Por ello viajaba al menos 2 veces a la semana a Copiap&oacute;. En opini&oacute;n de la Municipalidad tendr&iacute;a que fotocopiar m&aacute;s de 150 resoluciones, decretos y antecedentes, adem&aacute;s de destinar un funcionario para emitir m&aacute;s de 150 informes con las actividades solicitadas.</p> <p> 17) Que sobre el particular, el art&iacute;culo 75 de la Ley N&deg; 18.883, sobre Estatuto de Funcionarios Municipales, establece que los funcionarios municipales pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempe&ntilde;o habitual para realizar labores espec&iacute;ficas inherentes al cargo que sirven, los que no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la municipalidad, tales como pasajes, vi&aacute;ticos u otros an&aacute;logos, en cuyo caso se dictar&aacute; el respectivo decreto. De acuerdo a lo establecido por los dict&aacute;menes Nos. 10.918 de 1993, 3.592 de 1998, 42.785 de 1998 y 34.086 de 2004, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, los cometidos funcionarios que originen gastos para la instituci&oacute;n, tales como pasajes, vi&aacute;ticos u otros an&aacute;logos, deben disponerse formalmente a trav&eacute;s de resoluciones exentas u orden interna formal previa a la ejecuci&oacute;n del cometido o al menos de los giros que ordenen el pago de los beneficios. De lo establecido en dichos dict&aacute;menes, como asimismo, de lo dispuesto en el mencionado art&iacute;culo 75, no se desprende obligaci&oacute;n alguna para el funcionario que deba cumplir con un cometido funcionario en cuanto a que al t&eacute;rmino de &eacute;ste deba emitir alg&uacute;n informe en donde d&eacute; cuenta de las labores ejercidas en dicho cometido.</p> <p> 18) Que en consecuencia, lo requerido son aquellos decretos alcaldicios que autorizaron cometidos funcionarios de la se&ntilde;alada funcionaria y que por tanto originaron el pago del respectivo vi&aacute;tico, los a&ntilde;os 2012 y 2013 y las actividades para las cuales se autorizaron tales cometidos para esa funcionaria en el periodo se&ntilde;alado. Dicha informaci&oacute;n en principio es informaci&oacute;n p&uacute;blica, a menos que a su respecto concurra alguna causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 19) Que a juicio de este Consejo, los elementos de hecho alegados por la Municipalidad para configurar la causal de secreto o reserva que permitir&iacute;a denegar la informaci&oacute;n solicitada no resultan atendibles, toda vez que lo requerido son copias de decretos alcaldicios que aprobaron cometidos funcionarios en la ciudad de Copiap&oacute; de una determinada funcionaria, Directora del CESFAM de Cha&ntilde;aral, durante el a&ntilde;o 2012 y 2013. La propia Municipalidad ha se&ntilde;alado que dicha informaci&oacute;n comprender&iacute;a aproximadamente 150 decretos alcaldicios, por lo que no se vislumbra de qu&eacute; manera la b&uacute;squeda y copia de esa cantidad de decretos podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, m&aacute;xime si se trata de informaci&oacute;n de reciente data, acotada en el tiempo y de un funcionario debidamente individualizado. Por su parte, en cuanto a la especificaci&oacute;n de las actividades realizadas por la Sra. Orieta Mar&iacute;n en cada cometido, a diferencia de la inteligencia que la Municipalidad ha dado a esa parte de la solicitud, este Consejo interpreta que mas all&aacute; de un informe detallado con las actividades efectuadas por la funcionaria se&ntilde;alada, lo requerido son las actividades por las cu&aacute;les se autorizaron cada uno de los cometidos funcionarios de que se trata. Por lo tanto, dicha informaci&oacute;n ha de estar contenida en los respectivos decretos alcaldicios que aprobaron cada cometido. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cha&ntilde;aral que entregue al solicitante copia de los decretos alcaldicios que aprobaron los cometidos funcionarios de la funcionaria Orieta Mar&iacute;n a la ciudad de Copiap&oacute;, que hayan generado el pago de vi&aacute;ticos, durante el a&ntilde;o 2012 y lo que va de 2013, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que procedieren.</p> <p> 20) Que sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, se hace presente al &oacute;rgano reclamado que, seg&uacute;n se indica en el apartado I. de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 9 de este Consejo, que modific&oacute; las Instrucciones Generales Nos. 4 y 7 sobre Transparencia Activa, se considera como buena pr&aacute;ctica incluir en este ac&aacute;pite, entre otros antecedentes, &ldquo;los pagos por conceptos de vi&aacute;tico que tiene derecho a percibir un funcionario o autoridad p&uacute;blica por comisiones de servicio o cometidos funcionarios. La referida informaci&oacute;n deber&aacute; publicarse, de preferencia, el mes siguiente al que fue ejecutado el hecho que lo motiva, individualizando a la persona que lo recibi&oacute;&rdquo;.</p> <p> 21) Que finalmente, respecto del Amparo Rol C556-13, el solicitante requiri&oacute; &ldquo;copia de los decretos alcaldicios de todos los funcionarios del CESFAM que tienen horas extraordinarias durante el presente a&ntilde;o&rdquo;. Al respecto la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; que el CESFAM cuenta con 37 funcionarios, durante el presente a&ntilde;o y la mayor&iacute;a de ellos ha realizado jornada extraordinaria al menos una vez por semana. A su juicio, destinar a un funcionario a fotocopiar tales decretos, producir&iacute;a una distracci&oacute;n indebida, configur&aacute;ndose la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 22) Que si bien el municipio se&ntilde;al&oacute; que la solicitud en cuesti&oacute;n requerir&iacute;a distraer de sus funciones habituales a un funcionario para sacar copias de los decretos solicitados, dicha situaci&oacute;n no puede constituirse en un obst&aacute;culo para responder la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, remitir la informaci&oacute;n relativa a decretos que han autorizado horas extraordinarias de 37 funcionarios del CESFAM, correspondientes a este a&ntilde;o, no amerita la revisi&oacute;n de un n&uacute;mero especialmente elevado de antecedentes y, por lo tanto, no deber&iacute;a implicar la inversi&oacute;n de un tiempo excesivo por parte del funcionario o funcionarios que realicen dicha tarea. Adem&aacute;s, el &oacute;rgano reclamado no ha aportado antecedentes espec&iacute;ficos que permitan concluir a este Consejo que se ha configurado dicha causal, en t&eacute;rminos tales que la tarea de obtener copia de los decretos solicitados pueda suponer una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de sus funciones, sobre todo trat&aacute;ndose de decretos alcaldicios de reciente data, los que por si han de estar debidamente registrados y ordenados, lo que facilita su b&uacute;squeda y copia. En consecuencia, este Consejo estima que la respuesta de la solicitud no puede considerarse como una distracci&oacute;n indebida de su personal que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo reclamado, por lo que se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al reclamante copia de los decretos alcaldicios que hayan autorizado horas extraordinarias a todos los funcionarios del CESFAM durante este a&ntilde;o 2013, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n que procedieren, seg&uacute;n corresponda.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger totalmente los Amparos Roles C555-13 y C556-13 y parcialmente los Amparos Roles C549-13, C554-13 y C557-13, todos deducidos por don Bol&iacute;var Ord&oacute;&ntilde;ez Escobar en contra de la Municipalidad de Cha&ntilde;aral, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cha&ntilde;aral que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n si procediere, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia de los certificados o t&iacute;tulos acad&eacute;micos de las personas que tengan grado profesional o acad&eacute;mico, que durante el a&ntilde;o 2013 se han desempe&ntilde;ado a honorarios en el CESFAM, debiendo tarjar previamente los datos personales de contexto que esos documentos pudieran contener &ndash;por ejemplo, n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares y tel&eacute;fonos, entre otros, a objeto de resguardar debidamente tales datos, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> ii. Copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad, de los decretos alcaldicios que aprobaron los contratos a honorarios de todos los funcionarios del CESFAM del a&ntilde;o 2012 y 2013; y copia autorizada de las planillas de sueldos de los meses de enero y febrero del presente a&ntilde;o de todos los funcionarios del CESFAM, debiendo antes proceder a tarjar los datos personales de contexto que tales documentos pudieran contener de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> iii. Copia de los decretos alcaldicios que aprobaron los cometidos funcionarios de la funcionaria Orieta Mar&iacute;n a la ciudad de Copiap&oacute;, que hayan generado el pago de vi&aacute;ticos, correspondientes al a&ntilde;o 2012 y 2013.</p> <p> iv. Copia de los decretos alcaldicios que hayan autorizado horas extraordinarias a todos los funcionarios del CESFAM durante el presente a&ntilde;o 2013.</p> <p> b) Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cha&ntilde;aral no haber dado aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, de conformidad a lo razonado en el considerando 7) del presente acuerdo, debiendo en lo sucesivo adoptar las medidas para satisfacer los requerimientos que versen sobre informaci&oacute;n que se encuentre a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de la comunicaci&oacute;n del link en que se alberga o contiene dicha informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Bol&iacute;var Ord&oacute;&ntilde;ez Escobar y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cha&ntilde;aral.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se hace presente que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>