Decisión ROL C741-22
Reclamante: PAULETTE DESORMEAUX  
Reclamado: CORPORACIÓN CULTURAL DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Corporación Cultural de Las Condes, ordenándose la entrega de contratos, identidad, cargo y remuneración de las personas que trabajan en dicha Corporación, contratos por servicios y boletas a honorarios, y copia de contratos firmados con la constructora que se indica. Lo anterior, toda vez que resulta aplicable la Ley de Transparencia. Además, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Aplica criterio contenido en la decisión C1519-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/26/2023  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C741-22, C742-22, C744-22 y C745-22.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes</p> <p> Requirente: Paulette Desormeaux</p> <p> Ingreso Consejo: 01.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes, relativo a la entrega de contratos, identidad, cargo y remuneraci&oacute;n de las personas que trabajan en dicha Corporaci&oacute;n, contratos por servicios y boletas a honorarios, y copia de contratos firmados con la constructora que se indica. Lo anterior, toda vez que no le resulta aplicable la Ley de Transparencia.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisi&oacute;n de amparos roles C6506-19 y C565-21.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1272 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C741-22, C742-22, C744-22 y C745-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 27 de diciembre de 2021, previa derivaci&oacute;n de la Municipalidad de Las Condes, do&ntilde;a Paulette Desormeaux solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Las Condes, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo rol C741-22: &quot;En virtud de la ley 20.285, de Transparencia y Acceso a Informaci&oacute;n P&uacute;blica solicito acceso y copia a los contratos relacionados al Festival de Cine de Las Condes de los a&ntilde;os 2019 y 2020 suscritos por la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes&quot;. Adicionalmente, precis&oacute; que solicita lo anterior, en conformidad a los principios de divisibilidad y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, establecidos, respectivamente, en el art&iacute;culo 11 letras e) y d) de la Ley de Trasparencia.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo rol C742-22: &quot;En virtud de la ley 20.285, de Transparencia y Acceso a Informaci&oacute;n P&uacute;blica, y el dictamen N&deg; 160316/2021 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que se&ntilde;ala que &acute;por tratarse de organismos a trav&eacute;s de los cuales el Estado, con recursos p&uacute;blicos, realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, resulta procedente someter a las corporaciones municipales &iacute;ntegramente a la ley N&deg; 20.285, lo que supone tambi&eacute;n la aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen de transparencia pasiva que integra dicho ordenamiento&acute;, solicito acceso y copia a la n&oacute;mina de las personas que se desempe&ntilde;an como funcionarios de la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes, incluyendo su cargo y remuneraci&oacute;n, entre el 1 de enero y el 24 de diciembre de 2021&quot;. Adem&aacute;s, indic&oacute; que requiere lo anterior, en conformidad al principio de divisibilidad y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, establecidos en el art&iacute;culo 11 letra e) y d) de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Solicitud que dio origen al amparo rol C744-22: &quot;En virtud de la ley 20.285, de Transparencia y Acceso a Informaci&oacute;n P&uacute;blica, y el dictamen N&deg; E160316/2021 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que se&ntilde;ala que &acute;por tratarse de organismos a trav&eacute;s de los cuales el Estado, con recursos p&uacute;blicos, realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, resulta procedente someter a las corporaciones municipales &iacute;ntegramente a la ley N&deg; 20.285, lo que supone tambi&eacute;n la aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen de transparencia pasiva que integra dicho ordenamiento&acute;, solicito acceso y copia a los contratos por servicios que ha adquirido la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes entre el 1 de enero y el 21 de diciembre de 2021. Tambi&eacute;n solicito acceso y copia a las boletas de honorarios por servicios personales u otros, que respaldan la ejecuci&oacute;n de dichos servicios, entre el 1 de enero y el 24 de diciembre de 2021&quot;. Agreg&oacute; que lo anteiror, en aplicaci&oacute;n de los principios de divisibilidad y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11 letras e) y d) de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Solicitud que dio origen al amparo rol C745-22: &quot;En virtud de la ley 20.285, de Transparencia y Acceso a Informaci&oacute;n P&uacute;blica y el dictamen N&deg; E160316/2021 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que se&ntilde;ala que &quot;por tratarse de organismos a trav&eacute;s de los cuales el Estado, con recursos p&uacute;blicos, realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, resulta procedente someter a las corporaciones municipales &iacute;ntegramente a la ley N&deg; 20.285, lo que supone tambi&eacute;n la aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen de transparencia pasiva que integra dicho ordenamiento&quot;, solicito acceso y copia a los contratos firmados con la Constructora San Sebasti&aacute;n, Rut (...), que hayan sido suscritos por la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes en los a&ntilde;os 2019, 2020 y 2021&quot;. Hizo presente que solicita la informaci&oacute;n en virtud del principio de divisibilidad y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11 letras e) y d) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESUESTA Y AMPAROS: El 1 de febrero de 2022, do&ntilde;a Paulette Desormeaux dedujo amparos roles C741-22, C742-22, C744-22 y C745-22, a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes, fundados en la ausencia de respuesta a sus solicitudes.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos y confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes, mediante Oficio N&deg; E3893 de fecha 2 de marzo de 2022 y oficios N&deg; E4393, N&deg; E4396 y N&deg; E4397, de fecha 9 de marzo de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (6&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Por medio de presentaciones de fecha 16 y 23 de marzo de 2022, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Explic&oacute; que, la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes, en forma previa a resoluci&oacute;n dictada en amparo rol C6509-19, publicaba en la p&aacute;gina de la Municipalidad de Las Condes, la n&oacute;mina de su personal, as&iacute; como sus remuneraciones y calidad profesional, todo lo cual consta en el enlace a&uacute;n vigente que indic&oacute;. Agreg&oacute; que, en cuanto a la informaci&oacute;n relativa a transparencia pasiva se respond&iacute;a y entregaba la documentaci&oacute;n correspondiente salvo oposici&oacute;n de un tercero. Adem&aacute;s, precis&oacute; que hasta el d&iacute;a de hoy se publican balances, estados de resultados y memorias en el enlace que se&ntilde;al&oacute; al efecto.</p> <p> Luego, en cuanto a la informaci&oacute;n pedida, indic&oacute; que se encuentra impedidos de acceder a su entrega, toda vez que en la decisi&oacute;n de amparo rol C6509-19 de esta Corporaci&oacute;n se resolvi&oacute; que a la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes no le es aplicable la Ley de Transparencia.</p> <p> Por otra parte, indic&oacute; que el dictamen E160316 de 2021 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica no se aplica a la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes, toda vez que icho dictamen se aplica a las Corporaciones Municipales, esto es, aquellas creadas al amparo del art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, con la finalidad de administrar los servicios traspasados de las &aacute;reas de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n al menor, y las organizaci&oacute;n erigidas seg&uacute;n el art&iacute;culo 129 de la Ley N&deg; 18.695, destinadas a la promoci&oacute;n y difusi&oacute;n del arte, la cultura y el deporte, el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo y aquellas creadas de acuerdo con lo establecido por otras leyes que autoricen expresamente a los municipios en tal sentido.</p> <p> En esta l&iacute;nea, aclar&oacute; que la Corporaci&oacute;n Cultural de las Condes no fue creada en virtud de los art&iacute;culos citados precedentemente. En efecto, indic&oacute; que seg&uacute;n sus estatutos -que adjunt&oacute; al efecto-, la Corporaci&oacute;n fue constituida el 2 de diciembre de 1981, concurriendo el Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Condes de la &eacute;poca, e conjunto con otras 31 personas naturales, las que en tales condiciones no tienen el car&aacute;cter de funcionarios p&uacute;blicos y sujet&aacute;ndose a la normativa del decreto 110 de 1979, que aprueba reglamento sobre concesi&oacute;n de personalidad jur&iacute;dica a corporaci&oacute;n y fundaciones que indica.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que el Decreto Ley 1.289 de 1975, Ley Org&aacute;nica de las Municipalidades, no establec&iacute;a la posibilidad que las Municipalidades crearan Corporaciones Municipales. En este sentido, explic&oacute; que el Decreto Ley 1.289, vigente hasta el 30 de marzo de 1988, no facultaba a las municipalidades a crear Corporaciones Municipales, facultad que solo se incorpor&oacute; en la Ley N&deg; 18.695.</p> <p> Sumado a lo anterior, indic&oacute; que, conforme a los criterios establecidos por este Consejo para efectos de determinar la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a las Corporaciones, en la especie, no se cumple con la concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n, toda vez que, la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes fue constituida por 31 privados m&aacute;s el alcalde de la &eacute;poca, seg&uacute;n consta en sus estatutos. Adem&aacute;s, cit&oacute; jurisprudencia judicial sobre la materia, y la decisi&oacute;n de este Consejo en el amparo rol C8052-20, sobre la Corporaci&oacute;n Cultural de Ancud.</p> <p> Por &uacute;ltimo, advirti&oacute; que la Corporaci&oacute;n Cultural ha realizado acciones en pos de la transparencia, como la de consultar a los trabajadores de la instituci&oacute;n sobre si autorizan la publicaci&oacute;n de sus datos personales; nombre, profesi&oacute;n y remuneraci&oacute;n, alcanz&aacute;ndose una respuesta positiva de un gran n&uacute;mero de ellos, y asimismo de los proveedores respecto a la autorizaci&oacute;n del nombre o raz&oacute;n social, objeto del contrato y monto del mismo, se&ntilde;alando que se subir&aacute;n los datos respectivos en el portal del &oacute;rgano dentro de los pr&oacute;ximos d&iacute;as. Adem&aacute;s, indic&oacute; que se sigue publicando el balance, estado de resultado y memorias en el enlace que indic&oacute; al efecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, cabe se&ntilde;alar que conforme al principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que ha motivado los amparos Roles C741-22, C742-22, C744-22 y C745-22, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular estas reclamaciones, resolvi&eacute;ndolas por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el objeto de los presentes amparos es la entrega de informaci&oacute;n sobre contratos relacionados al Festival de Cine de Las Condes suscritos por la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes, identidad, cargo y remuneraci&oacute;n de las personas que trabajan en dicha Corporaci&oacute;n, contratos por servicios y boletas a honorarios, y copia de contratos firmados con la constructora que se indica, respecto de lo cual, la Corporaci&oacute;n requerida advirti&oacute; que la Ley de Transparencia no le es aplicable.</p> <p> 3) Que, primeramente, resulta atingente tener presente que con fecha 29 de noviembre de 2021, mediante dictamen N&deg; E160316, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, determin&oacute; que las Corporaciones Municipales se encuentran sujetas, entre otras normas, a la Ley de Transparencia. As&iacute;, en el referido dictamen, estableci&oacute; que se entiende por corporaciones municipales, comprendiendo &quot;aquellas creadas al amparo del art&iacute;culo 12 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, con la finalidad de administrar los servicios traspasados de las &aacute;reas de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n al menor&quot;, y &quot;Asimismo, comparten la naturaleza de corporaciones municipales las organizaciones erigidas seg&uacute;n el art&iacute;culo 129 de la ley N&deg; 18.695, destinadas a la promoci&oacute;n y difusi&oacute;n del arte, la cultura y el deporte, el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, y aquellas creadas de acuerdo con lo establecido por otras leyes que autoricen expresamente a los municipios en tal sentido&quot;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en la especie, en adecuaci&oacute;n a lo explicado por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos, y revisado los Estatutos y el acta de constituci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes, se advierte que &eacute;sta fue constituida con fecha 31 de diciembre de 1981, estableciendo como objetivos -en el art&iacute;culo segundo de su estatuto-, la realizaci&oacute;n de actividades art&iacute;sticas y culturales. De lo anterior, se desprende que no fue creada en conformidad al D.F.L. N&deg; 1-3.063 de 1980, toda vez que no est&aacute; dentro de su finalidad la de administrar servicios traspasados de las &aacute;reas de educaci&oacute;n, salud y/o atenci&oacute;n al menor, y tampoco, en conformidad al art&iacute;culo 129 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, por cuanto &eacute;sta entr&oacute; en vigencia en 1988, con posterioridad a la fecha en que fuere constituida la Corporaci&oacute;n Cultural requerida. A su vez, en el Decreto Ley 1.289, de 1975, Ley Org&aacute;nica de las Municipalidades, que se encontraba vigente en la fecha de constituci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n, no se establece la facultad a los municipios de constituir corporaciones como la reclamada. Por consiguiente, se advierte que la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes no est&aacute; comprendida dentro de la concepci&oacute;n de Corporaci&oacute;n Municipal para efectos de extender la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, conforme a lo definido por el &oacute;rgano contralor en el dictamen referido.</p> <p> 5) Que, acto seguido, adem&aacute;s, esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparos roles C6506-19 y C565-21, determin&oacute; que la aplicaci&oacute;n de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia no le resulta aplicable a esta entidad cultural de derecho privado; ello, luego de verificar que, en este caso, no se configura el primero de los requisitos dispuestos para permitir su aplicaci&oacute;n; esto es, &quot;a) la concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se rechazar&aacute;n los presentes amparos, por no resultar aplicable la Ley de Transparencia a la Corporaci&oacute;n Cultural requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducidos por do&ntilde;a Paulette Desormeaux en contra de la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulette Desormeaux y a la Dra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>