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DECISIÓN AMPAROS ROLES C741-22, C742-22, C744-22 y C745-22.</p>
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Entidad pública: Corporación Cultural de Las Condes</p>
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Requirente: Paulette Desormeaux</p>
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Ingreso Consejo: 01.02.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Corporación Cultural de Las Condes, relativo a la entrega de contratos, identidad, cargo y remuneración de las personas que trabajan en dicha Corporación, contratos por servicios y boletas a honorarios, y copia de contratos firmados con la constructora que se indica. Lo anterior, toda vez que no le resulta aplicable la Ley de Transparencia.</p>
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Aplica criterio contenido en las decisión de amparos roles C6506-19 y C565-21.</p>
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En sesión ordinaria N° 1272 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información Roles C741-22, C742-22, C744-22 y C745-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 27 de diciembre de 2021, previa derivación de la Municipalidad de Las Condes, doña Paulette Desormeaux solicitó a la Corporación Municipal de Las Condes, lo siguiente:</p>
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a) Solicitud que dio origen al amparo rol C741-22: "En virtud de la ley 20.285, de Transparencia y Acceso a Información Pública solicito acceso y copia a los contratos relacionados al Festival de Cine de Las Condes de los años 2019 y 2020 suscritos por la Corporación Cultural de Las Condes". Adicionalmente, precisó que solicita lo anterior, en conformidad a los principios de divisibilidad y máxima divulgación, establecidos, respectivamente, en el artículo 11 letras e) y d) de la Ley de Trasparencia.</p>
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b) Solicitud que dio origen al amparo rol C742-22: "En virtud de la ley 20.285, de Transparencia y Acceso a Información Pública, y el dictamen N° 160316/2021 de la Contraloría General de la República, que señala que ´por tratarse de organismos a través de los cuales el Estado, con recursos públicos, realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, resulta procedente someter a las corporaciones municipales íntegramente a la ley N° 20.285, lo que supone también la aplicación del régimen de transparencia pasiva que integra dicho ordenamiento´, solicito acceso y copia a la nómina de las personas que se desempeñan como funcionarios de la Corporación Cultural de Las Condes, incluyendo su cargo y remuneración, entre el 1 de enero y el 24 de diciembre de 2021". Además, indicó que requiere lo anterior, en conformidad al principio de divisibilidad y máxima divulgación, establecidos en el artículo 11 letra e) y d) de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Solicitud que dio origen al amparo rol C744-22: "En virtud de la ley 20.285, de Transparencia y Acceso a Información Pública, y el dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República, que señala que ´por tratarse de organismos a través de los cuales el Estado, con recursos públicos, realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, resulta procedente someter a las corporaciones municipales íntegramente a la ley N° 20.285, lo que supone también la aplicación del régimen de transparencia pasiva que integra dicho ordenamiento´, solicito acceso y copia a los contratos por servicios que ha adquirido la Corporación Cultural de Las Condes entre el 1 de enero y el 21 de diciembre de 2021. También solicito acceso y copia a las boletas de honorarios por servicios personales u otros, que respaldan la ejecución de dichos servicios, entre el 1 de enero y el 24 de diciembre de 2021". Agregó que lo anteiror, en aplicación de los principios de divisibilidad y máxima divulgación consagrados en el artículo 11 letras e) y d) de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Solicitud que dio origen al amparo rol C745-22: "En virtud de la ley 20.285, de Transparencia y Acceso a Información Pública y el dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República, que señala que "por tratarse de organismos a través de los cuales el Estado, con recursos públicos, realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, resulta procedente someter a las corporaciones municipales íntegramente a la ley N° 20.285, lo que supone también la aplicación del régimen de transparencia pasiva que integra dicho ordenamiento", solicito acceso y copia a los contratos firmados con la Constructora San Sebastián, Rut (...), que hayan sido suscritos por la Corporación Cultural de Las Condes en los años 2019, 2020 y 2021". Hizo presente que solicita la información en virtud del principio de divisibilidad y máxima divulgación, previstos en el artículo 11 letras e) y d) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) AUSENCIA DE RESUESTA Y AMPAROS: El 1 de febrero de 2022, doña Paulette Desormeaux dedujo amparos roles C741-22, C742-22, C744-22 y C745-22, a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación Cultural de Las Condes, fundados en la ausencia de respuesta a sus solicitudes.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación estos amparos y confirió traslado a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporación Cultural de Las Condes, mediante Oficio N° E3893 de fecha 2 de marzo de 2022 y oficios N° E4393, N° E4396 y N° E4397, de fecha 9 de marzo de 2022, solicitándole que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) señale si la información requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (6°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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Por medio de presentaciones de fecha 16 y 23 de marzo de 2022, el órgano reclamado presentó sus descargos en los siguientes términos:</p>
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Explicó que, la Corporación Cultural de Las Condes, en forma previa a resolución dictada en amparo rol C6509-19, publicaba en la página de la Municipalidad de Las Condes, la nómina de su personal, así como sus remuneraciones y calidad profesional, todo lo cual consta en el enlace aún vigente que indicó. Agregó que, en cuanto a la información relativa a transparencia pasiva se respondía y entregaba la documentación correspondiente salvo oposición de un tercero. Además, precisó que hasta el día de hoy se publican balances, estados de resultados y memorias en el enlace que señaló al efecto.</p>
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Luego, en cuanto a la información pedida, indicó que se encuentra impedidos de acceder a su entrega, toda vez que en la decisión de amparo rol C6509-19 de esta Corporación se resolvió que a la Corporación Cultural de Las Condes no le es aplicable la Ley de Transparencia.</p>
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Por otra parte, indicó que el dictamen E160316 de 2021 de la Contraloría General de la República no se aplica a la Corporación Cultural de Las Condes, toda vez que icho dictamen se aplica a las Corporaciones Municipales, esto es, aquellas creadas al amparo del artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, con la finalidad de administrar los servicios traspasados de las áreas de educación, salud y atención al menor, y las organización erigidas según el artículo 129 de la Ley N° 18.695, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo y aquellas creadas de acuerdo con lo establecido por otras leyes que autoricen expresamente a los municipios en tal sentido.</p>
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En esta línea, aclaró que la Corporación Cultural de las Condes no fue creada en virtud de los artículos citados precedentemente. En efecto, indicó que según sus estatutos -que adjuntó al efecto-, la Corporación fue constituida el 2 de diciembre de 1981, concurriendo el Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Condes de la época, e conjunto con otras 31 personas naturales, las que en tales condiciones no tienen el carácter de funcionarios públicos y sujetándose a la normativa del decreto 110 de 1979, que aprueba reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporación y fundaciones que indica.</p>
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Añadió que el Decreto Ley 1.289 de 1975, Ley Orgánica de las Municipalidades, no establecía la posibilidad que las Municipalidades crearan Corporaciones Municipales. En este sentido, explicó que el Decreto Ley 1.289, vigente hasta el 30 de marzo de 1988, no facultaba a las municipalidades a crear Corporaciones Municipales, facultad que solo se incorporó en la Ley N° 18.695.</p>
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Sumado a lo anterior, indicó que, conforme a los criterios establecidos por este Consejo para efectos de determinar la aplicación de la Ley de Transparencia a las Corporaciones, en la especie, no se cumple con la concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación, toda vez que, la Corporación Cultural de Las Condes fue constituida por 31 privados más el alcalde de la época, según consta en sus estatutos. Además, citó jurisprudencia judicial sobre la materia, y la decisión de este Consejo en el amparo rol C8052-20, sobre la Corporación Cultural de Ancud.</p>
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Por último, advirtió que la Corporación Cultural ha realizado acciones en pos de la transparencia, como la de consultar a los trabajadores de la institución sobre si autorizan la publicación de sus datos personales; nombre, profesión y remuneración, alcanzándose una respuesta positiva de un gran número de ellos, y asimismo de los proveedores respecto a la autorización del nombre o razón social, objeto del contrato y monto del mismo, señalando que se subirán los datos respectivos en el portal del órgano dentro de los próximos días. Además, indicó que se sigue publicando el balance, estado de resultado y memorias en el enlace que indicó al efecto.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, cabe señalar que conforme al principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, se exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que ha motivado los amparos Roles C741-22, C742-22, C744-22 y C745-22, existe identidad respecto del requirente y del órgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular estas reclamaciones, resolviéndolas por medio de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, el objeto de los presentes amparos es la entrega de información sobre contratos relacionados al Festival de Cine de Las Condes suscritos por la Corporación Cultural de Las Condes, identidad, cargo y remuneración de las personas que trabajan en dicha Corporación, contratos por servicios y boletas a honorarios, y copia de contratos firmados con la constructora que se indica, respecto de lo cual, la Corporación requerida advirtió que la Ley de Transparencia no le es aplicable.</p>
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3) Que, primeramente, resulta atingente tener presente que con fecha 29 de noviembre de 2021, mediante dictamen N° E160316, la Contraloría General de la República, determinó que las Corporaciones Municipales se encuentran sujetas, entre otras normas, a la Ley de Transparencia. Así, en el referido dictamen, estableció que se entiende por corporaciones municipales, comprendiendo "aquellas creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, con la finalidad de administrar los servicios traspasados de las áreas de educación, salud y atención al menor", y "Asimismo, comparten la naturaleza de corporaciones municipales las organizaciones erigidas según el artículo 129 de la ley N° 18.695, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, y aquellas creadas de acuerdo con lo establecido por otras leyes que autoricen expresamente a los municipios en tal sentido". (énfasis agregado).</p>
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4) Que, en la especie, en adecuación a lo explicado por la reclamada con ocasión de sus descargos, y revisado los Estatutos y el acta de constitución de la Corporación Cultural de Las Condes, se advierte que ésta fue constituida con fecha 31 de diciembre de 1981, estableciendo como objetivos -en el artículo segundo de su estatuto-, la realización de actividades artísticas y culturales. De lo anterior, se desprende que no fue creada en conformidad al D.F.L. N° 1-3.063 de 1980, toda vez que no está dentro de su finalidad la de administrar servicios traspasados de las áreas de educación, salud y/o atención al menor, y tampoco, en conformidad al artículo 129 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por cuanto ésta entró en vigencia en 1988, con posterioridad a la fecha en que fuere constituida la Corporación Cultural requerida. A su vez, en el Decreto Ley 1.289, de 1975, Ley Orgánica de las Municipalidades, que se encontraba vigente en la fecha de constitución de la Corporación, no se establece la facultad a los municipios de constituir corporaciones como la reclamada. Por consiguiente, se advierte que la Corporación Cultural de Las Condes no está comprendida dentro de la concepción de Corporación Municipal para efectos de extender la aplicación de la Ley de Transparencia, conforme a lo definido por el órgano contralor en el dictamen referido.</p>
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5) Que, acto seguido, además, esta Corporación en las decisiones de amparos roles C6506-19 y C565-21, determinó que la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia no le resulta aplicable a esta entidad cultural de derecho privado; ello, luego de verificar que, en este caso, no se configura el primero de los requisitos dispuestos para permitir su aplicación; esto es, "a) la concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación".</p>
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6) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se rechazarán los presentes amparos, por no resultar aplicable la Ley de Transparencia a la Corporación Cultural requerida.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar los amparos deducidos por doña Paulette Desormeaux en contra de la Corporación Cultural de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Paulette Desormeaux y a la Dra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporación Cultural de Las Condes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>