Decisión ROL C778-22
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Reclamante: SEBASTIAN TRONCOSO SEPÚLVEDA  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago, ordenando entregar la información relativa al estado de los pagos de los subsidios por incapacidad laboral de funcionarios de la Comisión Chilena del Cobre, desde el año 2018 a la fecha de la solicitud formulada, con indicación de la fecha posible pago, absteniéndose de proporcionar cualquier antecedente que permita la identificación de los funcionarios que comprende lo pedido, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega, como tampoco alguna causal de reserva o circunstancia de hecho que justifique su denegación. Con todo, en el evento de que dicha información no obre en su poder, deberá informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/18/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C778-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Sebasti&aacute;n Troncoso Sep&uacute;lveda</p> <p> Ingreso Consejo: 02.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, ordenando entregar la informaci&oacute;n relativa al estado de los pagos de los subsidios por incapacidad laboral de funcionarios de la Comisi&oacute;n Chilena del Cobre, desde el a&ntilde;o 2018 a la fecha de la solicitud formulada, con indicaci&oacute;n de la fecha posible pago, absteni&eacute;ndose de proporcionar cualquier antecedente que permita la identificaci&oacute;n de los funcionarios que comprende lo pedido, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; su entrega, como tampoco alguna causal de reserva o circunstancia de hecho que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C778-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de diciembre de 2021, don Sebasti&aacute;n Troncoso Sep&uacute;lveda formul&oacute; ante la Secretar&iacute;a Regional Ministerial Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, en adelante e indistintamente, la SEREMI de Salud, la siguiente solicitud de informaci&oacute;n: &quot;estado de los pagos de los subsidios, por incapacidad laboral, de funcionarios de la Comisi&oacute;n Chilena del Cobre, desde el a&ntilde;o 2018 a la fecha, indicando fecha de posible pago y estado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, previa pr&oacute;rroga del plazo para formular respuesta, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n de fecha 01 de febrero de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que para solicitar estados de licencias m&eacute;dicas y pago de subsidios debe solicitarlo mediante un oficio u ordinario a trav&eacute;s de oficina de partes de la COMPIN cuya direcci&oacute;n se&ntilde;ala.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de febrero de 2022, don Sebasti&aacute;n Troncoso Sep&uacute;lveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago fundado en que no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida. Agrega que le indican que debe enviar carta a oficina de partes del COMPIN, en circunstancias que ya ha envido por 3 a&ntilde;os cartas a dicha instituci&oacute;n como al &oacute;rgano reclamado sin recibir respuesta.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, mediante oficio N&deg; E4386, e fecha 09 de marzo de 2022. Se requiri&oacute; expresamente al &oacute;rgano: indique las razones por las que, a su juicio, la Ley de Transparencia no ser&iacute;a el medio propicio para requerir la informaci&oacute;n alegada; se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 29 de marzo de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que respecto a la informaci&oacute;n pedida administrativamente le corresponde a la COMPIN, agregando que dicho proceso est&aacute; realizado y calculado.</p> <p> Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que en caso de requerir informaci&oacute;n en particular de los funcionarios, y conforme a lo dispuesto en el oficio B 10/N&deg; 2941, de fecha 21 de septiembre de 2010 de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, las instituciones p&uacute;blicas deben formalizar este tipo de solicitud mediante un ordinario de comunicaci&oacute;n a la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, con copia a COMPIN R.M., o Subcomisi&oacute;n, seg&uacute;n corresponda, solicitando el reembolso correspondiente a las Licencias M&eacute;dicas de sus funcionarios, detallando Nombre, RUN, folio, periodo de la licencia m&eacute;dica y adicionalmente, indicar cuenta corriente (n&uacute;mero y banco) a la que corresponde realizar la transferencia relacionada. Adjunta copia del citado oficio.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo por correo electr&oacute;nico de fecha 21 de abril de 2022 requiri&oacute; al &oacute;rgano reclamado se&ntilde;alar expresamente si obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada; en caso de respuesta positiva, remitir dichos antecedentes; y, en caso de respuesta negativa, justificar dicha circunstancia conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, remitiendo a este Consejo el acta de b&uacute;squeda respectiva.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n esta Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna del &oacute;rgano reclamado destinado a cumplir lo requerido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega por parte de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago la informaci&oacute;n relativa al estado de los pagos de los subsidios por incapacidad laboral de funcionarios de la Comisi&oacute;n Chilena del Cobre, desde el a&ntilde;o 2018 a la fecha de la solicitud formulada, indicando fecha de posible pago y estado. Al efecto el &oacute;rgano reclamado sostuvo que para solicitar la informaci&oacute;n pedida se debe solicitar oficio dirigido a la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, con copia a la Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez Regi&oacute;n Metropolitana, o Subcomisi&oacute;n, seg&uacute;n corresponda, requiriendo el reembolso correspondiente a las licencias m&eacute;dicas respectivas, detallando nombre, RUN, folio, periodo de la licencia m&eacute;dica y adicionalmente, indicar cuenta corriente (n&uacute;mero y banco) a la que corresponde realizar la transferencia relacionada.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que seg&uacute;n se resolvi&oacute; en las decisiones de amparo Roles C463-09, C393-10 y C909-11, de conformidad con el art&iacute;culo 14 B del D.L. N&deg; 2.763, de 1979, y los art&iacute;culos 34, 45 y 46 del Reglamento Org&aacute;nico del Ministerio de Salud, aprobado por el D.S. N&deg; 136, de 2004, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez forman parte integrante de la estructura org&aacute;nica de las respectivas Secretar&iacute;as Ministeriales de Salud y, sin perjuicio de contar con un presidente y gozar de autonom&iacute;a para emitir sus pronunciamientos en las materias de su competencia, esto es, evaluar y certificar el estado de salud de los trabajadores y dem&aacute;s beneficiarios, el jefe superior del servicio, desde el punto de vista administrativo, es el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, quien, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, debe pronunciarse sobre las solicitudes de informaci&oacute;n que le son formuladas. Luego, en el presente caso es el &oacute;rgano reclamado el que debe pronunciarse acerca de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la publicidad de los antecedentes solicitados, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por consiguiente, procede examinar si la respuesta del &oacute;rgano reclamado se ajusta a la normativa citada.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes examinados, ha sido posible determinar que lo reclamado es informaci&oacute;n que obrar&iacute;a en poder del &oacute;rgano requerido. Por su parte, cabe tener presente que el &oacute;rgano requerido no acredit&oacute; haber entregado la informaci&oacute;n pedida, como tampoco invoc&oacute; causal de reserva alguna para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, adem&aacute;s de no dar respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en e N&deg; 5 de lo expositivo.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto, no existiendo controversia acerca del car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n reclamada, y no habi&eacute;ndose configurado alguna causal de reserva que justifique denegar su entrega, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago entregar al solicitante la informaci&oacute;n reclamada relativa al estado de los pagos de los subsidios por incapacidad laboral de funcionarios de la Comisi&oacute;n Chilena del Cobre, desde el a&ntilde;o 2018 a la fecha de la solicitud formulada, con indicaci&oacute;n de la fecha posible pago, absteni&eacute;ndose de proporcionar cualquier antecedente que permita la identificaci&oacute;n de los funcionarios que comprende la informaci&oacute;n pedida que comprende lo pedido, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Sebasti&aacute;n Troncoso Sep&uacute;lveda en contra de la SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n relativa al estado de los pagos de los subsidios por incapacidad laboral de funcionarios de la Comisi&oacute;n Chilena del Cobre, desde el a&ntilde;o 2018 a la fecha de la solicitud formulada, con indicaci&oacute;n de la fecha posible pago, absteni&eacute;ndose de proporcionar cualquier antecedente que permita la identificaci&oacute;n de los funcionarios que comprende la informaci&oacute;n pedida que comprende lo pedido, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sebasti&aacute;n Troncoso Sep&uacute;lveda y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>