Decisión ROL C820-22
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Reclamante: MAURO HUENUPI ACEITUNO  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS (DGC)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC), referido a la entrega de informes de avance de proyecto de la consultoría "Estudio Integral Ruta 68: Tramo Pajaritos-Placilla" Lo anterior, debido a que la entrega de lo solicitado puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, estimándose que su divulgación, afectaría el proceso licitatorio, al tratarse de información crítica para dicho proceso y que será entregada una vez concluido el estudio y con un informe final aprobado. Se rechaza el amparo en cuanto al informe final solicitado por inexistencia de la información. El Presidente don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/6/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C820-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC)</p> <p> Requirente: Mauro Huenupi Aceituno</p> <p> Ingreso Consejo: 02.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC), referido a la entrega de informes de avance de proyecto de la consultor&iacute;a &quot;Estudio Integral Ruta 68: Tramo Pajaritos-Placilla&quot;</p> <p> Lo anterior, debido a que la entrega de lo solicitado puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, estim&aacute;ndose que su divulgaci&oacute;n, afectar&iacute;a el proceso licitatorio, al tratarse de informaci&oacute;n cr&iacute;tica para dicho proceso y que ser&aacute; entregada una vez concluido el estudio y con un informe final aprobado.</p> <p> Se rechaza el amparo en cuanto al informe final solicitado por inexistencia de la informaci&oacute;n.</p> <p> El Presidente don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C820-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de enero de 2022, don Mauro Huenupi Aceituno solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (D.G.C) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Copia &iacute;ntegra en formato digital de los informes de avance y del informe final de la consultor&iacute;a &quot;Estudio Integral Ruta 68: Tramo Pajaritos-Placilla&quot;, incluyendo sus anexos, adjudicado por la Resoluci&oacute;n MOP N&deg; 12 de 30 de abril de 2020. En caso de no estar aprobados algunos de los informes de avance o el informe final, pido que se me indique la fecha estimativa en que estar&aacute;n disponible esos informes&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de febrero de 2022, la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que: la consultor&iacute;a se encuentra a&uacute;n en desarrollo. Adem&aacute;s, es necesario se&ntilde;alar que cuando los documentos est&eacute;n en su versi&oacute;n final, ser&aacute;n parte de los antecedentes referenciales que ser&aacute;n entregados a las empresas que est&aacute;n participando en el proceso de la relicitaci&oacute;n de la Ruta 68. Considerando que &eacute;ste corresponde a un proceso concursable, para acceder a los documentos que conformar&aacute;n las Bases de Licitaci&oacute;n, Antecedentes Referenciales y Antecedentes Informativos, es necesario que las empresas y/o personas naturales adquieran las Bases de Licitaci&oacute;n, y por un principio de igualdad entre los participantes, para que todos accedan a la misma informaci&oacute;n, los antecedentes solicitados no podr&aacute;n ser entregados hasta que sea adjudicado el proyecto, momento en que la informaci&oacute;n quedar&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico general.</p> <p> Con respecto al Informe Final de la Consultor&iacute;a, &eacute;ste no se encuentra desarrollado por parte del consultor ya que las Bases de Consultor&iacute;a indican que se debe entregar una vez que est&eacute;n todos los informes espec&iacute;ficos aprobados, lo que no ha sucedido a&uacute;n. Se estima que el Informe Final ser&aacute; entregado el segundo semestre del 2022.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de febrero de 2022, don Mauro Huenupi Aceituno dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC), mediante Oficio N&deg; E3771, de 2 de marzo de 2022, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (4&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 11 de marzo de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que actualmente se encuentra en desarrollo la consultor&iacute;a denominada &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n Ruta 68: Tramo Pajaritos - Placilla&quot;, la que tiene por objeto realizar distintos informes y estudios que formar&aacute;n parte de los anteproyectos referenciales que se entregar&aacute;n en la licitaci&oacute;n de la concesi&oacute;n &quot;Segunda Concesi&oacute;n Interconexi&oacute;n vial Santiago Valpara&iacute;so - Vi&ntilde;a del Mar, Ruta 68&quot;, actualmente en curso. La referida consultor&iacute;a consta de cinco etapas las cuales se encuentra a&uacute;n en desarrollo (actualmente se est&aacute;n realizando los trabajos correspondientes a la Fase 3 y 4) y se espera que concluya en septiembre del presente a&ntilde;o. Por lo anterior, y tal como se se&ntilde;al&oacute; en la respuesta a la solicitud la solicitud N&deg; LT AM014W0081609, los informes de avance e informe final de la consultor&iacute;a &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n Ruta 68: Tramo Pajaritos - Placilla&quot;, a&uacute;n se encuentran en elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n, por lo que no existe la versi&oacute;n final aprobada, raz&oacute;n por la cual no se puede dar respuesta satisfactoria a lo solicitado por el reclamante. En este sentido, la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada se basa, en una parte, en el contenido del art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En segundo lugar, indic&oacute; que actualmente existe en desarrollo un proceso licitatorio para adjudicar el contrato &quot;Segunda Concesi&oacute;n Interconexi&oacute;n Vial Santiago-Valpara&iacute;so-Vi&ntilde;a del Mar, Ruta 68&quot;. La consultor&iacute;a &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n Ruta 68: Tramo Pajaritos - Placilla&quot; forma parte de los antecedentes referenciales que ser&aacute;n entregados a los licitantes que hayan comprado las bases de licitaci&oacute;n, una vez que se encuentren concluidos los estudios. Adelantar la entrega de dichos informes, aunque sea de forma parcial, a un particular, atentar&iacute;a contra la igualdad de las condiciones en que se presentan los licitantes, afectando el supuesto detr&aacute;s de la licitaci&oacute;n, el cual radica en que los oferentes, con el objeto de ganar la licitaci&oacute;n, realicen ofertas en su nivel &oacute;ptimo, incluyendo los antecedentes que aportar&aacute; la consultor&iacute;a &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n Ruta 68: Tramo Pajaritos - Placilla&quot;. Cabe agregar, adem&aacute;s, que todos los antecedentes referenciales que son entregados durante el proceso de licitaci&oacute;n ser&aacute;n p&uacute;blicos una vez adjudicado el contrato de concesi&oacute;n. As&iacute; lo ha se&ntilde;alado en lo pertinente el art&iacute;culo 98 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, al tratar la Informaci&oacute;n a los usuarios se&ntilde;ala: &quot;1.- Una vez protocolizado el decreto de adjudicaci&oacute;n del contrato de concesi&oacute;n, ser&aacute; p&uacute;blica toda la documentaci&oacute;n relevante para la ejecuci&oacute;n de dicho contrato, esto es, los anteproyectos, proyectos y dem&aacute;s estudios e informes aportados por el MOP a los licitantes, la oferta del adjudicatario y las actas de evaluaci&oacute;n. El MOP deber&aacute; poner estos antecedentes a disposici&oacute;n de quienes tengan inter&eacute;s en conocerlos dando las facilidades necesarias para su reproducci&oacute;n, con cargo a los interesados. El mismo procedimiento, se aplicar&aacute; en el caso de los convenios complementarios, modificaciones del sistema tarifario y dem&aacute;s modificaciones a los contratos de concesi&oacute;n.&quot; A la luz de lo se&ntilde;alado por el citado art&iacute;culo 98 del Reglamento de la Ley de Concesiones, la informaci&oacute;n solicitada es de aquellas que no se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, puesto que contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter sensible, estos son, los antecedentes referenciales del proyecto, que podr&iacute;an afectar de manera considerable las estimaciones que deben hacer los participantes de la licitaci&oacute;n en relaci&oacute;n con las proyecciones y estimaciones t&eacute;cnicas y por ende, econ&oacute;micas que precisamente son la base de cualquier proceso participativo, que de conocerse, har&iacute;an in&uacute;til su justificaci&oacute;n. Consentir su entrega, generar&iacute;a una ventaja no establecida en la ley a favor de unos pocos (o un particular) y una desventaja considerable para los dem&aacute;s participantes.</p> <p> Recalc&oacute; que es evidente que la entrega de la informaci&oacute;n requerida por el ciudadano afectar&iacute;a las funciones del servicio, porque se trata de informaci&oacute;n cr&iacute;tica para el proceso de licitaci&oacute;n y que ser&aacute; entregada en las condiciones anunciadas, una vez concluido el estudio y con un informe final aprobado. Al respecto, se&ntilde;al&oacute; que los contratos de concesi&oacute;n se basan en el funcionamiento adecuado de un determinado mercado y modalidad de contrataci&oacute;n, que ha permitido al Estado ejecutar y explotar infraestructura p&uacute;blica fundamental para el desarrollo econ&oacute;mico, pol&iacute;tico y social del pa&iacute;s. Hacer entrega de dicha informaci&oacute;n a un particular afectar&iacute;a en consecuencia, tanto la competencia de la licitaci&oacute;n, como tambi&eacute;n una afectaci&oacute;n general del proceso licitatorio, la competitividad y calidad de las ofertas que reciba el Estado. De esta manera, al perjudicar la efectividad de la licitaci&oacute;n, el servicio no podr&iacute;a cumplir debidamente con sus funciones.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;al&oacute; que, conforme a lo se&ntilde;alado en sus respectivas bases de licitaci&oacute;n, la fecha de entrega final de todas las fases e informe final de la consultor&iacute;a &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n Ruta 68: Tramo Pajaritos - Placilla&quot; est&aacute; programada para el mes septiembre del presente a&ntilde;o.</p> <p> Complementariamente, en minuta de respuesta que acompa&ntilde;a, se&ntilde;al&oacute; que: mediante la Resoluci&oacute;n DGC N&deg; 37 del 11 de julio de 2019 que Aprueba las Bases de Concurso de la Consultor&iacute;a Denominada &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n Ruta 68: Tramo Pajaritos - Placilla&quot; se licit&oacute; p&uacute;blicamente, la que mediante Resoluci&oacute;n MOP N&deg; 12 de 30 abril de 2020 se acept&oacute; y adjudic&oacute; la consultor&iacute;a a la empresa T&eacute;cnica y Proyectos S.A. Agencia en Chile. Dicha consultor&iacute;a que consta de 5 etapas se encuentra a&uacute;n en desarrollo, a la fecha se est&aacute;n realizando los trabajos correspondientes a la Fase 3 y Fase 4. El llamado a licitaci&oacute;n se realiz&oacute; en diciembre de 2021 y la adjudicaci&oacute;n al nuevo concesionar&iacute;a ser&aacute; en enero de 2023, plazo en que todos los informes, planos, documentos y antecedentes referenciales de la licitaci&oacute;n quedar&aacute;n a disposici&oacute;n de la comunidad ya que pasar&aacute;n a ser p&uacute;blicos. Por lo anterior, y tal como se se&ntilde;al&oacute; en la respuesta a la solicitud la solicitud N&deg; LT AM014W0081609, la consultor&iacute;a a la que se refiere el se&ntilde;or Mauro Huenupi a&uacute;n se encuentra en desarrollo por la empresa T&eacute;cnica y Proyectos S.A. Agencia en Chile.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n relativa a los informes de avance y del informe final de la consultor&iacute;a &quot;Estudio Integral Ruta 68: Tramo Pajaritos-Placilla&quot;. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; la inexistencia del informe final requerido. En cuanto al informe de avance, deneg&oacute; la informaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva a que se refiere el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, mediante licitaci&oacute;n ID: 2216-10-O119, se adjudic&oacute; a la empresa &quot;T&eacute;cnica y Proyectos S.A. Agencia en Chile&quot;, la realizaci&oacute;n de la consultor&iacute;a denominada &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n RUTA 68: TRAMO PAJARITOS - PLACILLA&quot;, la cual, conforme a sus bases, va orientada a definir las nuevas condiciones en que se relicitar&aacute; la concesi&oacute;n vigente &quot;Interconexi&oacute;n Vial Santiago -Valpara&iacute;so- Vi&ntilde;a del Mar&quot;, siendo necesario desarrollar una serie de estudios bases referidos a ingenier&iacute;a, demanda y evaluaci&oacute;n social, expropiaciones, territorial con participaci&oacute;n ciudadana, asuntos ind&iacute;genas e impacto ambiental; estudios que deben indicar los mejoramientos, complementos y obras nuevas que se requieren implementar en la infraestructura existente en la concesi&oacute;n ya referida; el presupuesto oficial de la consultor&iacute;a es de $2.996.000.000.</p> <p> 4) Que, respecto a las concesiones de obras p&uacute;blicas, el art&iacute;culo 2 del decreto N&deg; 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N&deg; 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, dispone que el Ministerio del ramo, ser&aacute; el organismo competente para realizar las actuaciones preparatorias que sean pertinentes. En tal sentido, y conforme se evidencia de los antecedentes, el informe solicitado forma parte de un proceso de an&aacute;lisis que actualmente se lleva a efecto cuyo objeto es evaluar las condiciones en que se relicitar&aacute; la concesi&oacute;n vigente &quot;Interconexi&oacute;n Vial Santiago -Valpara&iacute;so- Vi&ntilde;a del Mar, licitaci&oacute;n que fue publicada en el Diario Oficial el d&iacute;a 31 de diciembre de 2021.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la inexistencia del informe final alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 6) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que, &eacute;ste no se encuentra desarrollado por parte del consultor ya que las Bases de Consultor&iacute;a indican que se debe entregar una vez que est&eacute;n todos los informes espec&iacute;ficos aprobados, lo que no ha sucedido a&uacute;n a la fecha, pero se espera que sea entregado el segundo semestre del 2022.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no resulta cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo en cuanto a este punto.</p> <p> 8) Que, en cuanto a la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia alegada por el &oacute;rgano reclamado, respecto del informe de avance cabe hacer presente que a partir de las decisiones pronunciadas en los amparos Roles A12-09, A47-09 y A79-09, este Consejo ha sostenido reiteradamente que para configurar dicha hip&oacute;tesis de reserva, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 9) Que, en la especie, la reclamada expuso que actualmente existe en desarrollo un proceso licitatorio para adjudicar el contrato &quot;Segunda Concesi&oacute;n Interconexi&oacute;n Vial Santiago-Valpara&iacute;so-Vi&ntilde;a del Mar, Ruta 68&quot;, en dicho sentido, la consultor&iacute;a &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n Ruta 68: Tramo Pajaritos-Placilla&quot; forma parte de los antecedentes referenciales que ser&aacute;n entregados a los licitantes que hayan comprado las bases de licitaci&oacute;n, una vez concluido el estudio y con un informe final aprobado. Respecto del segundo de los requisitos, indic&oacute; que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada a un particular afectar&iacute;a, tanto la competencia de la licitaci&oacute;n, como tambi&eacute;n una afectaci&oacute;n general del proceso licitatorio, la competitividad y calidad de las ofertas que reciba el Estado, lo que conllevar&iacute;a a que dicho Servicio no podr&iacute;a cumplir debidamente con sus funciones.</p> <p> 10) Que, conforme a lo expuesto, en principio, el informe pedido constituye un documento p&uacute;blico al emanar de un proceso licitatorio cuya ejecuci&oacute;n ha sido financiada con recursos estatales. Sin perjuicio de lo anterior, esta Corporaci&oacute;n advierte que, la publicidad del informe consultado, puede afectar con determinada certeza y suficiente especificidad el privilegio deliberativo que corresponde a la Autoridad, en desmedro del cumplimiento de la funci&oacute;n del &oacute;rgano respecto a la materia, afectando la efectividad del proceso licitatorio al tratarse de informaci&oacute;n cr&iacute;tica para el proceso de licitaci&oacute;n y que ser&aacute; entregada en las condiciones se&ntilde;aladas precedentemente, una vez concluido el estudio y con un informe final aprobado, lo que no acontece en la especie.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, conforme a lo expuesto, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, en cuanto a este punto, por configurarse la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mauro Huenupi Aceituno, en contra de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauro Huenupi Aceituno y a la Sra. Directora General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC).</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que el Presidente don Francisco Leturia Infante, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, al ser hermano de dicha autoridad; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>