Decisión ROL C565-13
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Reclamante: EDUARDO HEVIA CHARAD  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de Las Condes, por la no entrega de la información solicitada relativas al centro comercial Cosmocentro Apumanque. El Consejo señaló que habiéndose requerido copias autentificadas de los documentos aludidos, el órgano reclamado, al momento de su respuesta, sólo hizo entrega de copias simples de los mismos, argumentando que el Secretario Municipal no podía acceder a ello, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20, literal b), de la Ley N° 18.965, dicho funcionario puede desempeñarse como ministro de fe únicamente respecto de las actuaciones municipales. Dicha alegación debe desecharse, porque en el presente caso el reclamante no ha requerido el ejercicio, por parte del Secretario Municipal, de la facultad prevista en el literal b) del citado artículo 20, sino, simplemente, que el órgano reclamado certifique que los documentos que le han sido entregados son copia fiel de su original tenido a la vista. A mayor abundamiento, consta que el municipio reclamado adjuntó a su descargos copia autorizada de diversos documentos –aquellos indicados en los numerales i., ii., iii. y vi. del literal b) del número 2° de lo expositivo–, uno de los cuales no constituía una actuación municipal –Recepción de Aviso de Modificación de Sucursales, emanado del Servicio de Impuesto Internos–, debiendo concluirse, entonces, que dicho municipio estimó con ello que la petición del solicitante tuvo por objeto que sólo se le concediera una certificación de que la información entregada era una copia fiel del original tenido a la vista por dicho organismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/5/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C565-13 y C566-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Eduardo Hevia Charad</p> <p> Ingreso Consejo: 30.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 447 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C565-13 y C566-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Eduardo Hevia Charad present&oacute; las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Las Condes, relativas al centro comercial Cosmocentro Apumanque:</p> <p> I. Solicitud de 26 de marzo de 2013, que dio origen al Amparo Rol C565-13:</p> <p> a) Explicaci&oacute;n razonable de por qu&eacute; el oficio N&deg; 6, de 7 de enero de 2013, demor&oacute; 48 d&iacute;as, desde su anuncio, en ser redactado y enviado (varios meses despu&eacute;s del reclamo de ocupaci&oacute;n ilegal y arbitraria de la Plaza Los Canelos del Apumanque, por comerciantes que entregaban boletas autorizadas para direcciones de otras comunas). Explicaci&oacute;n de por qu&eacute; fue necesaria la solicitud de informaci&oacute;n para enviar lo anunciado y responder.</p> <p> b) Explicaci&oacute;n de por qu&eacute; el oficio referido fue enviado a Provense y no al representante legal de la comunidad, verdadero administrador, Constructora Vip&#39;s S.P.A. Agrega que el 2011 inform&oacute; oportuna y documentadamente al municipio que Provense S.A. ejerce indebidamente facultades del administrador del Apumanque, sin que dichas facultades puedan ser delegadas [cita sentencia Rol 32.505 de 2010, del 3er. J.P.L. (sic)].</p> <p> c) Copia autorizada del documento en que se bas&oacute; el municipio para asignar a Provense, t&aacute;citamente, con el env&iacute;o del oficio N&deg; 6 de 2013, la calidad de representante legal del Cosmocentro Apumanque.</p> <p> d) Copia autorizada del documento en que se bas&oacute; el municipio para relacionarse con el se&ntilde;or Hugo Bunster, en representaci&oacute;n de Provense, en el citado oficio N&ordm; 6 de 2013.</p> <p> II. Solicitud de 1&deg; de abril de 2013, complementada el d&iacute;a 9 de abril siguiente, que dio origen al Amparo Rol C566-13:</p> <p> a) Copia autentificada de la decisi&oacute;n de otorgar patente comercial al denominado local A 22, en el Cosmocentro Apumanque, y del documento en que se bas&oacute; el Departamento de Patentes Comerciales para estimar la existencia de este local.</p> <p> b) Copia autentificada de otros antecedentes en que se bas&oacute; este Departamento para otorgar patente comercial, en particular, aquel que autorice a ocupar un espacio com&uacute;n. En caso de un eventual contrato de arriendo del local A 22, se&ntilde;alar nombre y RUT de arrendador y arrendatario, objeto del contrato, fecha y duraci&oacute;n del contrato, notar&iacute;a en que fue firmado.</p> <p> c) Copia autentificada del plano existente en el municipio, en que eventualmente conste la existencia del local A 22, indicando si tiene validez legal, as&iacute; como su eventual inscripci&oacute;n en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces.</p> <p> d) En caso de que el municipio decidiera realizar una inspecci&oacute;n, solicita copia de dicho informe.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El municipio respondi&oacute; ambas solicitudes de acceso, el 15 de abril de 2013, de la siguiente manera:</p> <p> a) Solicitud del numeral I., mediante Ord. N&ordm; 81/2013, que indica:</p> <p> i. La informaci&oacute;n le fue enviada por oficio N&ordm; 8/2013, acompa&ntilde;ando todos los antecedentes que lo respaldan y de los cuales el recurrente acus&oacute; recibo en su presentaci&oacute;n.</p> <p> ii. Las peticiones contenidas en el numeral I., literales a) y b), no son materias amparadas en la Ley de Transparencia, por tanto, no corresponde solicitarlas.</p> <p> iii. Respecto a lo requerido en el numeral I., literales c) y d), do&ntilde;a Carmen Mandiola, en respuesta a solicitud del Departamento de Patentes Municipales, inform&oacute; que don Hugo Bunster es el gerente de operaciones de Provense S.A.</p> <p> iv. Se acompa&ntilde;a copia de contrato de arrendamiento, de 28 de marzo de 2011, suscrito por Provense S.A. y Glob&oacute;polis S.A., respecto del espacio de dos metros cuadrados de superficie ubicado en Manquehue Sur N&ordm; 31, con el fin que all&iacute; se&ntilde;ala. Este documento no corresponde ser autorizado por el Secretario Municipal, por tratarse de un contrato privado y no de una actuaci&oacute;n municipal.</p> <p> b) Solicitud del numeral II., mediante Ord. N&ordm; 82/2013, accede a la entrega de copia simple de los siguientes documentos:</p> <p> i. Informe N&ordm; 69, de 12 de abril de 2013, del Jefe Subrogante del Departamento de Patentes Municipales.</p> <p> ii. Resoluci&oacute;n N&ordm; 4.396, de 4 de junio de 2012, sobre transferencia de establecimiento comercial a la empresa Comercial Tribanda Ltda.</p> <p> iii. Informe de uso de suelo N&ordm; 1.476, de 12 de marzo de 2012, extendido por el Departamento de Catastro e Informes Previos dependiente de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> iv. Contrato de arrendamiento de espacio com&uacute;n de Apumanque, de 22 de diciembre de 2011, entre Provense S.A. y Comercial Tribanda Ltda.</p> <p> v. Contrato de compraventa de establecimiento comercial a nombre de Comercial Tribanda Ltda.</p> <p> vi. Recepci&oacute;n de aviso de modificaci&oacute;n de sucursales de Comercial Tribanda Ltda., emitido por el Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> 3) AMPAROS: El 30 de abril de 2013 don Eduardo Hevia Charad dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Condes, por los fundamentos que, en cada caso, se indican:</p> <p> a) Amparo Rol 565-13: Respuesta negativa a otorgarle copia &ldquo;autentificada&rdquo; del contrato de arrendamiento de 28 de marzo de 2011. De este modo no puede probar el origen y autenticidad de la copia recibida.</p> <p> b) Amparo Rol 566-13: Respuesta negativa a otorgarle copia &ldquo;autentificada&rdquo; de contrato de arrendamiento de 22 de diciembre de 2011 y de los dem&aacute;s documentos, que reconoce le fueron entregados, pero no en la forma solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n ambos amparos, traslad&aacute;ndolos al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante el Oficio N&deg; 1.848, de 13 de mayo de 2013, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;alara si el contrato de arrendamiento entregado formaba parte de la primera solicitud de informaci&oacute;n, y (2&deg;) remitiera copia del Oficio N&deg; 6/2013, a que alude la solicitud. El &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos el 31 de mayo de 2013, a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 1/353, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) No corresponde que los contratos de arrendamiento celebrados por Provense S.A. sean autorizados por el Secretario Municipal, por tratarse de contratos privados y no de una actuaci&oacute;n municipal. El fundamento jur&iacute;dico es el art&iacute;culo 20, letra b), de la Ley N&deg; 18.965, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que prescribe que &quot;La Secretar&iacute;a Municipal estar&aacute; a cargo de un secretario municipal que tendr&aacute; las siguientes funciones: b) Desempe&ntilde;arse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales&quot;. En opini&oacute;n de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica Municipal, el ejercicio de las competencias de las autoridades p&uacute;blicas se debe realizar acorde con lo dispuesto en la Constituci&oacute;n y las leyes, como consecuencia de los principios de legalidad y juridicidad; las atribuciones de los &oacute;rganos del Estado deben estar se&ntilde;aladas en la ley de forma espec&iacute;fica de acuerdo al art&iacute;culo 7&deg; de la Constituci&oacute;n. En este sentido, sostiene que el Excmo. Tribunal Constitucional ha fallado que &quot;Las expresiones indeterminadas que asignan atribuciones a &oacute;rganos municipales tales como &quot;entre otras&quot;, &quot;primordialmente&quot; y &quot;principalmente&quot; son inconstitucionales, ya que de acuerdo al art&iacute;culo 7 de la C.P.R., la determinaci&oacute;n de las facultades que corresponde a cada uno de los &oacute;rganos municipales debe quedar comprendida en la propia norma que las regula, la cual debe se&ntilde;alarlas en forma espec&iacute;fica (cita sentencias del Tribunal Constitucional, Rol 790, c. 48; Rol 284, cc. 6 a 10).</p> <p> b) Si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado&quot;, y en el presente caso se solicit&oacute; que dichos contratos privados fueran autentificados, la Unidad de Secretar&iacute;a Municipal no pod&iacute;a acceder a lo requerido, ya que ello significa validar o certificar documentos privados, esto es, actuaciones de particulares respecto de las cuales el Secretario Municipal no es ministro de fe, no tiene facultades o atribuciones para ello. Las antedichas facultades corresponden a los notarios p&uacute;blicos, conforme al art&iacute;culo 399 del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales. En efecto, &quot;Los notarios son ministros de fe p&uacute;blica encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las dem&aacute;s diligencias que la ley les encomiende&quot;.</p> <p> c) Por otro lado, los citados contratos de arrendamiento, son copias simples, o autorizadas ante notario, de instrumentos privados contenidos en expedientes p&uacute;blicos, generalmente de patentes municipales. Estos contratos normalmente son exigidos para constatar la existencia de un t&iacute;tulo que habilite al solicitante el ejercicio de una patente, sea como poseedor o mero tenedor, del espacio f&iacute;sico donde se desarrollen sus actividades (art&iacute;culos 24 y 26 de la Ley de Rentas Municipales D.L. N&deg; 3.063 de 1979). Atendido lo anterior, y a&uacute;n cuando se trate de copias de instrumentos privados autorizados ante notario, la Secretar&iacute;a Municipal no puede autorizar su autenticidad, o que dicho instrumento sea copia fiel del documento privado tenido a la vista en el expediente municipal, ya que tal hecho no le consta al Secretario Municipal, teniendo, por lo dem&aacute;s, facultades s&oacute;lo para autorizar actuaciones municipales.</p> <p> d) Respecto al reclamo Rol C565-13, en cuanto a la aclaraci&oacute;n a qu&eacute; numeral de la solicitud de informaci&oacute;n corresponde espec&iacute;ficamente el contrato de arriendo entregado, el municipio se&ntilde;ala que a ninguno.</p> <p> e) Respecto del reclamo Rol C566-13, el &oacute;rgano remite en esta sede copia fiel de los documentos entregados mediante Ordinario N&deg; 82, de 2013, con excepci&oacute;n de los contratos privados, por las razones expuestas.</p> <p> f) Acompa&ntilde;a a sus descargos:</p> <p> En copia simple:</p> <p> i. Informe Jur&iacute;dico N&deg; 878, de 2013, de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica;</p> <p> ii. Memorando N&deg; 243, de 2013, de Secretar&iacute;a Municipal;</p> <p> iii. Oficio N&deg; 6, de 7 de enero de 2013, del Departamento de Patentes Municipales;</p> <p> iv. Contrato de arrendamiento de espacio com&uacute;n de Apumanque, suscrito entre Provense S.A. y Comercial Tribanda Ltda.;</p> <p> v. Contrato de compraventa de establecimiento comercial, a nombre de Comercial Tribanda Ltda., suscrito ante Notario P&uacute;blico de Santiago.</p> <p> En copia autorizada:</p> <p> i. Informe N&deg; 69, de 2013, del Departamento de Patentes Municipales;</p> <p> ii. Resoluci&oacute;n N&deg; 4.396, de 2012, del Departamento de Patentes Municipales;</p> <p> iii. Informe de Uso de Suelo N&deg; 1476, del Departamento de Catastro e Informes Previos, dependiente de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales;</p> <p> iv. Recepci&oacute;n de aviso de modificaci&oacute;n de sucursales de Comercial Tribanda Ltda., emitido por Servicio de Impuestos Internos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el fundamento de ambos amparos, seg&uacute;n lo expresado por el reclamante, se circunscribe &uacute;nicamente a la negativa manifestada por el &oacute;rgano reclamado en orden a otorgarle la informaci&oacute;n que ha indicado en sus respectivas reclamaciones, en la forma en que aqu&eacute;l la ha solicitado, esto es, copias autentificadas del contrato de arrendamiento celebrado el 28 de marzo de 2011 entre Provense S.A. y Globopolis S.A., que habr&iacute;a sido entregado en respuesta a la solicitud que motiv&oacute; el amparo Rol C565-13, por una parte, y los documentos que fueron entregados por la Municipalidad reclamada en su respuesta a la solicitud que dio origen al amparo Rol C566-13, indicados en el literal b) del numeral 2&deg; de lo expositivo, por otra. Por su parte, el municipio ha accedido a la entrega de copias simples de dicha informaci&oacute;n, fundando su negativa a otorgar &ldquo;copias autentificadas&rdquo; en raz&oacute;n de que el Secretario Municipal carece de la facultad legal para certificar la autenticidad de instrumentos privados, pues no constituyen una actuaci&oacute;n municipal.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n cuya entrega se le habr&iacute;a denegado al reclamante y que motiv&oacute; la interposici&oacute;n del amparo Rol C565-13, esto es, copia autentificada del contrato de arrendamiento celebrado el 28 de marzo de 2011 entre Provense S.A. y Globopolis S.A., este Consejo concluye, luego de la revisi&oacute;n de cada uno de los literales de la solicitud singularizada en el numeral I. del n&uacute;mero 1&deg; de lo expositivo y de la lectura de dicho contrato &ndash;remitido en copia simple por la reclamada&ndash;, que tal instrumento no se refiere a ninguna de las peticiones all&iacute; formuladas por el peticionario. A mayor abundamiento, el municipio reclamado, respondiendo una consulta planteada por este Consejo, se&ntilde;al&oacute;, al evacuar sus descargos, que dicho contrato no se refer&iacute;a a ninguna de las solicitudes que dieron lugar al amparo Rol C565-13. En consecuencia, no quedando comprendido el acceso al citado contrato de arrendamiento en ninguna de las solicitudes que motivaron la interposici&oacute;n del referido amparo, no cabe que este Consejo se pronuncie sobre la petici&oacute;n de copia autentificada del mismo instrumento ni que requiera su entrega, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; rechazarse la reclamaci&oacute;n Rol C565-13, por haberse constatado una ausencia de infracci&oacute;n por parte del &oacute;rgano reclamado. Lo anterior, sin perjuicio de la recomendaci&oacute;n que se formular&aacute; a la Municipalidad de Las Condes en el resolutivo IV. de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, respecto de la denegatoria del municipio reclamado para otorgar copia autentificada de los documentos que entreg&oacute; en su respuesta a la solicitud que dio origen al amparo Rol C566-13, indicados en el literal b) del numeral 2&deg; de lo expositivo, debe hacerse presente, a modo de contexto, que, seg&uacute;n lo ha sostenido este Consejo en su decisi&oacute;n pronunciada en el amparo Rol C971-11, ratificada en la decisi&oacute;n del amparo Rol C18-12, la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, en cuanto se trata de un documento en el que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trata, cuyo conocimiento y publicidad contribuye al control social. Por tanto, todos los documentos que hayan servido de sustento o complemento directo y esencial para el otorgamiento de una determinada patente comercial, deben considerarse, tambi&eacute;n, que poseen &ndash;en principio&ndash; el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n con dicha informaci&oacute;n, la municipalidad reclamada en su respuesta, y sin controvertir el car&aacute;cter de p&uacute;blico de la misma, procedi&oacute; a entregar al solicitante copia simple de los documentos referidos en el literal b) del numeral 2&deg; de lo expositivo. Al respecto, debe estimarse que tales documentos han satisfecho la solicitud de 26 de marzo de 2013, formulada por el reclamante, salvo en lo referido al otorgamiento de copia &ldquo;autentificada&rdquo; de dichos antecedentes, objeto sobre el que versa exclusivamente el amparo Rol C566-13 y sobre el que recaer&aacute; el pronunciamiento de este Consejo.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n con lo discutido en el presente amparo, en orden a que la informaci&oacute;n solicitada no se le habr&iacute;a entregado al peticionario en la forma por &eacute;ste requerida &ndash;esto es, en copia &ldquo;autentificada&rdquo;&ndash;, resulta pertinente reiterar el criterio sentado por este Consejo en la decisi&oacute;n adoptada en la reposici&oacute;n del amparo Rol A146-09, de 30 de diciembre de 2009, en el sentido que: &laquo;(&hellip;) respecto de la informaci&oacute;n que es solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &ldquo;solicitud de copia autorizada&rdquo;, y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y su disposici&oacute;n acerca de que la informaci&oacute;n sea entregada &ldquo;en la forma y por el medio que requirente haya se&ntilde;alado&rdquo;. No obstante, debe indicarse que tal certificaci&oacute;n debe distinguirse de aquella solicitud de certificados cuya elaboraci&oacute;n se encuentra regulada por normas especiales y, por ende, por disposiciones diversas de las contempladas por la Ley de Transparencia&raquo; (considerando 4&deg;). Al respecto, la norma aludida, art&iacute;culo 17 del citado cuerpo legal, dispone que &ldquo;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado (...)&rdquo;. Conforme a lo dicho, la informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado puede solicitarse en original, en copia simple o en copia autorizada, toda vez que la descripci&oacute;n de que los documentos entregados son copia fiel al original tenido a la vista es la &uacute;nica manera de demostrar, en forma indubitada, el origen de la informaci&oacute;n ante terceros y previene el uso malicioso de los documentos (criterio reconocido por este Consejo en sus decisiones de amparos Roles C614-09 y C650-11).</p> <p> 6) Que, en la especie, habi&eacute;ndose requerido copias autentificadas de los documentos aludidos en el literal b) del numeral 2&deg; de lo expositivo, el &oacute;rgano reclamado, al momento de su respuesta, s&oacute;lo hizo entrega de copias simples de los mismos, argumentando que el Secretario Municipal no pod&iacute;a acceder a ello, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20, literal b), de la Ley N&deg; 18.965, dicho funcionario puede desempe&ntilde;arse como ministro de fe &uacute;nicamente respecto de las actuaciones municipales. Dicha alegaci&oacute;n debe desecharse, no s&oacute;lo por lo argumentado en el considerando precedente, sino porque en el presente caso el reclamante no ha requerido el ejercicio, por parte del Secretario Municipal, de la facultad prevista en el literal b) del citado art&iacute;culo 20, sino, simplemente, que el &oacute;rgano reclamado certifique que los documentos que le han sido entregados son copia fiel de su original tenido a la vista. A mayor abundamiento, consta que el municipio reclamado adjunt&oacute; a su descargos copia autorizada de diversos documentos &ndash;aquellos indicados en los numerales i., ii., iii. y vi. del literal b) del n&uacute;mero 2&deg; de lo expositivo&ndash;, uno de los cuales no constitu&iacute;a una actuaci&oacute;n municipal &ndash;Recepci&oacute;n de Aviso de Modificaci&oacute;n de Sucursales, emanado del Servicio de Impuesto Internos&ndash;, debiendo concluirse, entonces, que dicho municipio estim&oacute; con ello que la petici&oacute;n del solicitante tuvo por objeto que s&oacute;lo se le concediera una certificaci&oacute;n de que la informaci&oacute;n entregada era una copia fiel del original tenido a la vista por dicho organismo.</p> <p> 7) Que, por tanto, no habiendo procedido la Municipalidad reclamada del modo antes descrito, vulnerando, con ello, lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, no resulta posible tener por cumplida su obligaci&oacute;n de informar, lo que justifica acoger el amparo Rol C566-13 y requerir a la Municipalidad de Las Condes hacer entrega de la informaci&oacute;n referida a los contratos consignados en los numerales iv. y v. del literal b) del n&uacute;mero 2&deg; de lo expositivo, otorgando copias autorizadas o autentificadas de los mismos, estampando en cada uno de ellos una leyenda que identifique que se trata de una copia fiel a su original, tenido a la vista. Sin perjuicio de ello, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute;n al solicitante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, los documentos aludidos en los numerales i., ii., iii. y vi. del literal b) del n&uacute;mero 2&deg; de lo expositivo, que, en copia autorizada &ndash;esto es, con la certificaci&oacute;n de que son copia fiel de sus originales&ndash;, fueron acompa&ntilde;ados por el municipio a sus descargos, teni&eacute;ndose por cumplido el deber de informar a su respecto, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo Rol C565-13, deducido por don Eduardo Hevia Charad en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos en el considerando 2&deg; precedente.</p> <p> II. Acoger el amparo Rol C566-13, deducido por don Eduardo Hevia Charad en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos 3&deg; a 7&deg; precedentes, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n contenida en los documentos aludidos en los numerales i., ii., iii. y vi. del literal b) del n&uacute;mero 2&deg; de lo expositivo, aunque extempor&aacute;neamente, con la remisi&oacute;n de dichos antecedentes al solicitante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes que:</p> <p> a) Entregue al reclamante, copia autorizada de los contratos de arrendamiento y de compraventa aludidos en los numerales iv. y v. del literal b) del n&uacute;mero 2&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, en la forma prevenida en su considerando 7&deg;, esto es, debiendo previamente estampar en cada uno de ellos una leyenda que identifique que se trata de copia fiel del original tenido a la vista.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes que haga entrega de copia autorizada del contrato de arrendamiento, de 28 de marzo de 2011, suscrito por Provense S.A. y Glob&oacute;polis S.A., en la forma prevenida en su considerando 7&deg;, esto es, debiendo previamente estampar en &eacute;l una leyenda que identifique que se trata de copia fiel del original tenido a la vista.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes y a don Eduardo Hevia Charad.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>