Decisión ROL C828-22
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Reclamante: JOSE LUIS MORA LOPEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría General de la Presidencia, referido a antecedentes sobre nota de prensa relativa a reunión que indica. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano en orden a que no cuenta con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C828-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 03.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia, referido a antecedentes sobre nota de prensa relativa a reuni&oacute;n que indica.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1281 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C828-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de diciembre de 2021, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Hola. Seg&uacute;n una nota de prensa el Ministro Segpres Juan Jos&eacute; Ossa se&ntilde;ala que se habr&iacute;a agendado una reuni&oacute;n (encuentro) entre el Presidente de la Rep&uacute;blica Sebasti&aacute;n Pi&ntilde;era y Elisa Lonc&oacute;n, Presidenta de la Convenci&oacute;n Constitucional.</p> <p> &quot;mire, qu&eacute; bueno que me lo pregunta porque ayer ya yo le daba una vuelta que las historias hay que contarlas. Nosotros, el Presidente el d&iacute;a que Elisa Lonc&oacute;n fue electa y a m&iacute; me toc&oacute; hablarle a la prensa y saludarla, el presidente la salud&oacute; -a trav&eacute;s de redes sociales- a los pocos d&iacute;as despu&eacute;s de eso la Canciller&iacute;a organiz&oacute; un encuentro entre ellos dos y ese encuentro iba a ocurrir. Ten&iacute;a fecha, iba a ser en La Moneda y la Presidenta de la Convenci&oacute;n llam&oacute; para se&ntilde;alar que no iba a poder asistir. As&iacute; que en esto quiero ser muy claro, muy categ&oacute;rico. Ella fue invitada en una ocasi&oacute;n y por razones que desconozco decidi&oacute; finalmente no asistir o no pudo asistir.&quot;</p> <p> Respecto de cu&aacute;ndo habr&iacute;a ocurrido esta reuni&oacute;n el Ministro se&ntilde;ala no recordar la fecha, pero se&ntilde;ala:</p> <p> &quot;yo dir&iacute;a que debe haber sido unos 4 o 5 d&iacute;as despu&eacute;s de la instalaci&oacute;n, no recuerdo la fecha exacta, pero no fueron muchos d&iacute;as despu&eacute;s&quot;.</p> <p> Al respecto me gustar&iacute;a pueda darme documentos que obren en su poder que den cuenta de los siguientes hechos:</p> <p> 1. Fecha y hora de programaci&oacute;n del encuentro mencionado entre Pi&ntilde;era y Lonc&oacute;n. Adem&aacute;s de la duraci&oacute;n que tendr&iacute;a planificada la reuni&oacute;n.</p> <p> 2. Medio por el cual se le notific&oacute; a Elisa Lonc&oacute;n de la invitaci&oacute;n. En caso de haber sido de manera escrita solicito pueda darme copia digital del documento</p> <p> 3. En caso de que el medio de notificaci&oacute;n de la invitaci&oacute;n no fuera escrito solicito pueda detallarme de qu&eacute; manera se realiz&oacute;. Si se realiz&oacute; una llamada telef&oacute;nica solicito pueda indicarme el nombre del funcionario que habr&iacute;a realizado las llamadas y los d&iacute;as y las horas en que estas habr&iacute;an sido realizadas. En caso de que sea otro el m&eacute;todo de notificaci&oacute;n solicito pueda indicarme igualmente el nombre de los funcionarios que participaron de esta invitaci&oacute;n.</p> <p> 4. Nombre del funcionario que habr&iacute;a recibido la llamada de Elisa Lonc&oacute;n donde anunciaba que no pod&iacute;a asistir a la reuni&oacute;n agendada. Adem&aacute;s, pido se me informe la fecha y hora en que habr&iacute;a ocurrido la llamada (o las llamadas).</p> <p> Si alguno de los puntos pedidos no est&aacute; en poder de vuestro &oacute;rgano solicito pueda derivarlo a quien corresponda, cumpliendo as&iacute; con el art 14 de la ley 19.880 y con el art. 13 de la ley 20.285 que se&ntilde;alan que esto debe ocurrir &quot;de inmediato&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por Carta - NUM. 2223, 21 de enero de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 139, de 2 de febrero de 2022, la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que las comunicaciones informales no constituyen solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, de acuerdo con lo establecido en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Precis&oacute;, que los conductos que se siguieron para gestionar actividades de trabajo fueron los que suelen usarse para efectos de coordinar actividades de esa naturaleza.</p> <p> 4) AMPARO: El 3 de febrero de 2022, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario General de la Presidencia, mediante Oficio N&deg; E3762, de 16 de marzo de 2022, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 342, de 10 de marzo de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que lo solicitado por el requirente, corresponde a registros de comunicaciones informales, entre la Mesa de la Convenci&oacute;n Constitucional y el Gobierno, lo que no constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute;, que, de conformidad con lo se&ntilde;alado en los art&iacute;culos 8&deg; inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y 5&deg; inciso primero de la Ley de Transparencia, el caso de autos concierne a comunicaciones informales y personales que no son objeto de la Ley de Transparencia y adem&aacute;s no se trata de informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico ni tampoco aquella se encuentra en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n. (Cita jurisprudencia del Consejo para la Transparencia al respecto).</p> <p> Indic&oacute; que la informaci&oacute;n requerida no se encuentra en poder de esa Secretar&iacute;a de Estado, en ninguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n respecto a reuni&oacute;n sostenida entre el Presidente de la Rep&uacute;blica Sebasti&aacute;n Pi&ntilde;era y la Sra. Elisa Lonc&oacute;n (Presidenta de la Convenci&oacute;n Constitucional entre el 4 de julio de 2021 y el 5 de enero de 2022). Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que la petici&oacute;n no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica indicando, adem&aacute;s la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida en los formatos a que se refiere el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&raquo;.</p> <p> 3) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente, en el caso en comento, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que lo solicitado corresponde a comunicaciones informales que no obran en ninguno de los soportes a que se refiere el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez, en contra de la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez y al Sr. Subsecretario General de la Presidencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>