Decisión ROL C842-22
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Reclamante: FLORENCIA MOLINA DAZA  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, referente a la entrega de información sobre las concesiones eléctricas que se hayan otorgado y aquellas que se encuentran en trámite para su otorgamiento, ubicadas dentro de los límites de las áreas que consignó. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información distinta a la ya proporcionada al reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/21/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C842-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Electricidad y Combustibles</p> <p> Requirente: Florencia Molina Daza</p> <p> Ingreso Consejo: 03.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, referente a la entrega de informaci&oacute;n sobre las concesiones el&eacute;ctricas que se hayan otorgado y aquellas que se encuentran en tr&aacute;mite para su otorgamiento, ubicadas dentro de los l&iacute;mites de las &aacute;reas que consign&oacute;.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n distinta a la ya proporcionada al reclamante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1272 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C842-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de enero de 2022, do&ntilde;a Florencia Molina Daza solicit&oacute; a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles - en adelante, indistintamente SEC- lo siguiente: &quot;(...) me identifiquen la concesiones el&eacute;ctricas que se hayan otorgado y aquellas que se encuentran en tr&aacute;mite para su otorgamiento, ubicadas dentro de los l&iacute;mites de las &aacute;reas que se forman a partir del eje cuyas coordenadas (Datum WGS-84) se indican a continuaci&oacute;n y un buffer a 1 km a cada lado del eje indicado, en la zona 19J, Regi&oacute;n de Atacama. Se adjunta archivo con coordenadas.</p> <p> En caso de encontrar concesiones el&eacute;ctricas dentro de las &aacute;reas se&ntilde;aladas, por favor enviar copia del Decreto que lo ha otorgado, ubicaci&oacute;n, estado actual, y fecha de vigencia de cada una&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 28 de enero de 2022, la SEC respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Inform&oacute; que, habiendo consultado sus herramientas de b&uacute;squeda, constat&oacute; que no existen l&iacute;neas el&eacute;ctricas dentro de los pol&iacute;gonos que se forman a partir de las coordenadas indicadas en el requerimiento de especie.</p> <p> Seguidamente, respecto de las solicitudes de concesi&oacute;n declaradas admisibles, hizo presente que se encuentran disponible en enlace de acceso que consign&oacute;. Al respecto, ilustr&oacute; que, &quot;junto a la resoluci&oacute;n de admisibilidad de la respectiva solicitud de concesi&oacute;n definitiva, se podr&aacute; encontrar el documento que contiene la solicitud de concesi&oacute;n presentada por la empresa requirente cuyo contenido comprende el cumplimiento de los requisitos que establece el art&iacute;culo 25&deg; de la LGSE y 32 del Reglamento, de los cuales podr&aacute;n encontrar mayores detalles del proyecto objeto de la respectiva solicitud de concesi&oacute;n&quot;.</p> <p> Igualmente, remiti&oacute; listado que contiene las concesiones solicitadas desde enero de 2012 a mayo de 2021, a nivel nacional, el cual se actualiza mensualmente y se encuentra disponible en el link que consign&oacute;.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;al&oacute; que, el DFL N&deg; 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N&deg; 1 de 1982, del Ministerio de Miner&iacute;a, modificado por la Ley N&deg; 20.701. Ley General de Servicios El&eacute;ctricos, no exige que las empresas transmisoras de energ&iacute;a el&eacute;ctrica soliciten concesi&oacute;n si han celebrado contratos de servidumbre voluntaria con la totalidad de los propietarios cuyos predios ser&aacute;n afectados por el respectivo proyecto. En este sentido, rese&ntilde;&oacute; que, s&oacute;lo es exigible para dichas compa&ntilde;&iacute;as solicitar concesi&oacute;n el&eacute;ctrica cuando existan servidumbres legales que deban imponerse a terceros. Complement&oacute; que, &quot;como autoridad solo tramitamos el procedimiento correspondiente y no otorgamos el respectivo decreto de concesi&oacute;n definitiva que otorga el permiso correspondiente&quot;.</p> <p> Por lo anterior, esgrimi&oacute; que, &quot;no cuenta con un registro georreferenciado de los trazados de las l&iacute;neas de transmisi&oacute;n de nuestro pa&iacute;s&quot;.</p> <p> Acto seguido, manifest&oacute; que, el Coordinador El&eacute;ctrico Nacional cuenta con informaci&oacute;n t&eacute;cnica de las instalaciones el&eacute;ctricas de los coordinados, la cual podr&aacute; consultar a trav&eacute;s del link que acompa&ntilde;&oacute;. Igualmente, otorg&oacute; acceso a link del geoportal correspondiente a la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de febrero de 2022, do&ntilde;a Florencia Molina Daza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Hizo presente que, &quot;no me identificaron las concesiones el&eacute;ctricas existentes en los pol&iacute;gonos se&ntilde;alados, ni me indicaron la p&aacute;gina web donde puedo encontrar dicha informaci&oacute;n (...)&quot;</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E3304, de fecha 21 de febrero de 2022, solicit&oacute; a la parte requirente la subsanaci&oacute;n de su solicitud, en orden a que: aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, especificando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido proporcionada toda vez &eacute;ste le indic&oacute; que dentro de las &aacute;reas de los Pol&iacute;gonos A y B no existen l&iacute;neas el&eacute;ctricas; en caso de poseer antecedentes, acomp&aacute;&ntilde;elos.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 21 de febrero de 2022, la peticionaria subsan&oacute; su reclamaci&oacute;n, puntualizando que &quot;la SEC infringi&oacute; en el sentido de no entregar de forma completa la informaci&oacute;n solicitada. Si bien respondi&oacute; se&ntilde;alando que no existen l&iacute;neas el&eacute;ctricas sobre los pol&iacute;gonos solicitados, no se refiri&oacute; respecto de las concesiones el&eacute;ctricas otorgadas ni aquellas solicitadas o en proceso de otorgamiento&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Electricidad y Combustible, mediante Oficio N&deg; E4603, de fecha 11 de marzo de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 10537, de fecha 6 de abril de 2022, la SEC evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que, de acuerdo a la informaci&oacute;n georreferenciada que obra en su poder, en los pol&iacute;gonos delimitados por las coordenadas geogr&aacute;ficas indicadas no exist&iacute;an concesiones el&eacute;ctricas otorgadas.</p> <p> Complement&oacute; que, no cuenta con un sistema de informaci&oacute;n georreferenciado que diera cuenta de las solicitudes de concesi&oacute;n en tr&aacute;mite, reiterando que, &quot;no cuenta con un registro georreferenciado de los trazados de las l&iacute;neas de transmisi&oacute;n de nuestro pa&iacute;s&quot;, en parte, porque - tal como se hab&iacute;a explicado anteriormente - la Ley El&eacute;ctrica &quot;no exige que las empresas transmisoras de energ&iacute;a el&eacute;ctrica soliciten concesi&oacute;n si han celebrado contratos de servidumbre voluntaria con la totalidad de los propietarios cuyos predios ser&aacute;n afectados por el respectivo proyecto&quot;.</p> <p> Sin perjuicio de lo cual, consign&oacute; que, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, puso a disposici&oacute;n de la requirente diversos links donde pod&iacute;a acceder a informaci&oacute;n sobre solicitudes de concesi&oacute;n el&eacute;ctrica en tr&aacute;mite.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial, referente a la entrega de informaci&oacute;n sobre las concesiones el&eacute;ctricas que se hayan otorgado y aquellas que se encuentran en tr&aacute;mite para su otorgamiento, ubicadas dentro de los l&iacute;mites de las &aacute;reas que consign&oacute;.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de su respuesta, la SEC puntualiz&oacute; que, no existen l&iacute;neas el&eacute;ctricas dentro de los pol&iacute;gonos que delimitan las coordenadas geogr&aacute;ficas se&ntilde;aladas en el requerimiento de especie, precisando -con motivo de sus descargos-, que, de acuerdo con la informaci&oacute;n georreferenciada que obra en su poder, no exist&iacute;an concesiones el&eacute;ctricas otorgadas. Seguidamente, ilustr&oacute; que, no cuenta con un sistema de informaci&oacute;n georreferenciado que diera cuenta de las solicitudes de concesi&oacute;n en tr&aacute;mite, pues el DFL N&deg; 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N&deg; 1 de 1982, del Ministerio de Miner&iacute;a, modificado por la Ley N&deg; 20.701. Ley General de Servicios El&eacute;ctricos, no exige que las empresas transmisoras de energ&iacute;a el&eacute;ctrica soliciten concesi&oacute;n si han celebrado contratos de servidumbre voluntaria con la totalidad de los propietarios cuyos predios ser&aacute;n afectados por el respectivo proyecto.</p> <p> 3) Que, asimismo, esta Corporaci&oacute;n advierte que, el &oacute;rgano recurrido otorg&oacute; acceso a la informaci&oacute;n que obra en su poder sobre la materia. Al efecto, facilit&oacute; los enlaces de acceso a i) Las Concesiones Definitivas que han sido declaradas Admisibles, el cual contiene la solicitud y resoluci&oacute;n de concesi&oacute;n; ii) El listado de las concesiones solicitadas desde enero de 2012 a mayo de 2021, a nivel nacional; iii) Informaci&oacute;n t&eacute;cnica de las instalaciones el&eacute;ctricas de los coordinados; iv) Geoportal correspondiente a la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a.</p> <p> 4) Que, en la especie, el organismo hizo presente que, no obran en su poder antecedentes distintos y adicionales a los ya proporcionados, en virtud de las razones consignadas en el considerando 2&deg; del presente Acuerdo. Sobre la materia consultada, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> 5) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la SEC, en orden a que no cuenta con informaci&oacute;n distinta a la ya proporcionada a la reclamante, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Florencia Molina Daza, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por no obrar en su poder informaci&oacute;n distinta a la ya entregada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Florencia Molina Daza; y, al Sr. Superintendente de Electricidad y Combustible.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>