Decisión ROL C567-13
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Reclamante: EDUARDO HEVIA CHARAD  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que dio respuesta negativa a la solicitud de información referente a las “copias impresas y auténticas de la correspondencia por email o por correo ordinario, que haya habido entre la Municipalidad y Bomberos, desde el 1° de enero de 2012 y hasta la fecha en que se me responda que tenga relación con el edificio del “Apumanque” y en general la que tenga relación con prevención de accidentes en centros comerciales”. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la municipalidad informó expresamente al solicitante que no existen los antecedentes solicitados, pues no se ha generado correspondencia entre el órgano reclamado y Bomberos. Además el peticionario no proporcionó antecedentes que hagan plausible la existencia de dicha documentación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/28/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C567-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Eduardo Hevia Charad</p> <p> Ingreso Consejo: 30.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 446 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C567-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2013, Eduardo Hevia Charad solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes lo siguiente: &ldquo;copias impresas y aut&eacute;nticas de la correspondencia por email o por correo ordinario, que haya habido entre la Municipalidad y Bomberos, desde el 1&deg; de enero de 2012 y hasta la fecha en que se me responda que tenga relaci&oacute;n con el edificio del &ldquo;Apumanque&rdquo; y en general la que tenga relaci&oacute;n con prevenci&oacute;n de accidentes en centros comerciales&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de abril de 2013, la Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante el Oficio N&deg; 83, de 15 de abril de 2013 y el Informe Jur&iacute;dico N&deg; 668, de 16 de abril del presente a&ntilde;o, ambos dirigidos al solicitante. En dichas respuestas se se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Por el Oficio N&deg; 83, del Secretario Municipal se&ntilde;al&oacute;: &ldquo;no se ha despachado ning&uacute;n Oficio o correo electr&oacute;nico a Bomberos con el fin por Usted se&ntilde;alado&rdquo;.</p> <p> b) Por el Informe Jur&iacute;dico N&deg; 668, indic&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> i. No es posible acceder a la informaci&oacute;n solicitada por las causales dispuestas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pues dicha informaci&oacute;n no se encuentra registrada de forma sistem&aacute;tica y/o relacionada en concreto como un acto o resoluci&oacute;n, sus fundamentos o los procedimientos utilizados para dictarlos, informaci&oacute;n que, por lo dem&aacute;s, afecta a lo contemplado en el art&iacute;culo N&deg; 8 y 19 N&deg; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> ii. Cita las sentencias Roles N&deg; 1990-12 y 2153-11 (considerando 19) del Tribunal Constitucional, el fallo de la Corte Apelaciones de Santiago, en causa Rol N&deg; 6704-12 y los votos disidentes de los consejeros Sres. Jaraquemada y Santa Mar&iacute;a, en las decisiones de amparo Roles C406-11, C1606-12 y C33-13).</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de abril de 2013, Eduardo Hevia Charad dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Lo que m&aacute;s le importa es la situaci&oacute;n del Apumanque, pues como copropietario de ese centro comercial &ldquo;la administraci&oacute;n del edificio expl&iacute;citamente o t&aacute;citamente me deniega sistem&aacute;ticamente el acceso a informaci&oacute;n que tiene que ver con el tema de los accidentes y la seguridad dentro del centro comercial.</p> <p> b) Explica que por la raz&oacute;n antes se&ntilde;alada, &ldquo;debo recurrir a informarme fehacientemente a trav&eacute;s de la Municipalidad, aunque sea indirectamente, de asuntos que debieran informarme en la administraci&oacute;n del Apumanque&rdquo;.</p> <p> 4) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 5 de mayo de 2013, el Sr. Hevia Charad solicit&oacute; a este Consejo que se tuviera presente al momento de resolver, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El Sr. Crist&oacute;bal Go&ntilde;i, Comandante del Cuerpo de Bomberos de Santiago, habr&iacute;a participado en una fiscalizaci&oacute;n conjunta con la Municipalidad de Las Condes el a&ntilde;o 2011. Por ello, el solicitante deduce que &quot;deber&iacute;a&quot; haber correspondencia oficial entre la Municipalidad y ese cuerpo de Bomberos.</p> <p> b) A juicio del solicitante, &ldquo;la Municipalidad debi&oacute; haber pedido a Bomberos su participaci&oacute;n en la comisi&oacute;n fiscalizadora de 2011 y eso debe hacerse oficialmente, por escrito. Alguien de Bomberos debe haber decidido que el Sr. Go&ntilde;i integrara la comisi&oacute;n fiscalizadora del 18 Octubre 2011 de que da cuenta &quot;memo insp&quot; 539-2011 de la Municipalidad de Las Condes, copia del cual este Consejo me envi&oacute; por correo privado, adjunto al oficio 1617 del 02-05-2013. Ese mismo &quot;alguien&quot; debi&oacute; haber comunicado por escrito a la Municipalidad que ser&iacute;a el Sr. Go&ntilde;i el integrante de Bomberos en esa comisi&oacute;n. No me parece posible que todo esto haya sido solo telef&oacute;nico&rdquo;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y lo traslad&oacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes mediante el Oficio N&deg; 1.849, de 13 de mayo de 2013. En dicho Oficio se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriese, espec&iacute;ficamente, a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) a la existencia de correos electr&oacute;nicos solicitados por el reclamante, de ser as&iacute;, informe sobre la aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y acompa&ntilde;ase a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a &eacute;l o los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, y de los escritos de oposici&oacute;n; y, (3&deg;) proporcionase a este Consejo los datos de contacto -por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de &eacute;l o los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 1/337, de 24 de mayo de 2013, el Alcalde (S) de la Municipalidad de Las Condes present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, las siguientes observaciones:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Hevia, fue respondida mediante Ordinario N&deg; 83, de 15 de abril de 2013, remitida por carta certificada a la casilla de correo postal del solicitante con esa misma fecha.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo expuesto, esa respuesta fue complementada desde la perspectiva jur&iacute;dica mediante Informe N&deg; 668, de 16 de abril de 2013, remitido por carta certificada al solicitante, el 17 de abril de 2013. Lo anterior atendido que el solicitante present&oacute; su solicitud de acceso paralelamente a la Unidad de Secretar&iacute;a Municipal y a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica Municipal.</p> <p> c) Dicho Informe Jur&iacute;dico se emiti&oacute; sin perjuicio de lo resuelto por la Secretar&iacute;a Municipal, la cual certifica que: &quot;no se ha despachado ning&uacute;n oficio, o correo electr&oacute;nico a Bomberos con el fin por usted se&ntilde;alado.&quot;</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 21 de junio de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo solicit&oacute; a las Municipalidad de Las Condes que aclarase expresamente si existen o no, oficios, cartas y/o correos electr&oacute;nicos recibidos por la Municipalidad de Las Condes, que hayan sido enviados por Bomberos, acerca de la materia consultada, en el periodo se&ntilde;alado.</p> <p> El abogado Sr. Jorge Guti&eacute;rrez de la Municipalidad de Las Condes, mediante correo electr&oacute;nico de 24 de junio de 2013, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que no existe correspondencia entre la Municipalidad y Bomberos sobre la materia y en el periodo consultado. Sin perjuicio de lo anterior, se adjunta carta de 5 de febrero de 2013, del cuerpo de Bomberos de Santiago dirigida al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, por la cual Bomberos pone en conocimiento de esa Municipalidad la posibilidad de contar con el apoyo de la empresa AS&amp;P Ltda., para los efectos de inspeccionar los locales de diversi&oacute;n nocturna, para el otorgamiento de las respectivas patentes municipales de ese tipo de locales. Dicha carta se remite, sin perjuicio que &ldquo;no se refiere a la materia planteada&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del tenor literal de la solicitud de acceso, se concluye que &eacute;sta comprende tanto la correspondencia enviada por correo ordinario o electr&oacute;nico por la Municipalidad de Las Condes dirigida al Cuerpo de Bomberos, as&iacute; como tambi&eacute;n aquella remitida por Bomberos a esa Municipalidad, exclusivamente acerca de la prevenci&oacute;n de accidentes en el Centro Comercial Apumanque, y en general en centros comerciales de esa comuna, en el periodo espec&iacute;ficamente se&ntilde;alado por el requirente, esto es, del 1&deg; de enero de 2012 hasta la fecha de la respuesta. En consecuencia, la solicitud en an&aacute;lisis ha de entenderse circunscrita a los correos, en soporte de papel o electr&oacute;nicos, intercambiados entre la Municipalidad de Las Condes y Bomberos en el periodo se&ntilde;alado, referidos a la materia expresamente indicada en la solicitud. Por lo tanto, toda otra comunicaci&oacute;n entre la reclamada y Bomberos que pudiere existir acerca de otras materias distintas a la ya acotada, o bien, relativa a la prevenci&oacute;n de accidentes en centros comerciales, pero que se haya generado fuera del periodo delimitado en los t&eacute;rminos descritos, queda excluida del &aacute;mbito del requerimiento de la especie y por tanto no puede ser objeto de pronunciamiento de este Consejo en &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que dicho lo anterior, la Municipalidad de Las Condes inform&oacute; tanto en su respuesta como en sus descargos, que no ha despachado oficios o correos electr&oacute;nicos dirigidos a Bomberos en relaci&oacute;n a la materia consultada. Asimismo, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el numeral 6) de lo expositivo, precis&oacute; que no existe correspondencia generada o recibida en relaci&oacute;n a la materia sobre la cual versa la solicitud en el periodo requerido, adjuntando copia de una carta de Bomberos, remitida a la Municipalidad dentro del periodo se&ntilde;alado por el requirente, pero relativa a labores de inspecci&oacute;n de locales nocturnos, no del Apumanque o de otros centros comerciales de esa comuna.</p> <p> 3) Que a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que en la decisi&oacute;n de amparo Rol C283-13, presentado por el mismo Sr. Hevia Charad en contra de la Municipalidad de Las Condes, se aportaron antecedentes en relaci&oacute;n a una comisi&oacute;n que realiz&oacute; determinadas fiscalizaciones a centros comerciales en materia de seguridad y prevenci&oacute;n de accidentes en esa comuna, informadas al solicitante en el Oficio DOM 27/13, en los meses de octubre y noviembre del a&ntilde;o 2011. Asimismo, la Municipalidad en los descargos del mencionado Amparo, indic&oacute; que el Sr. Go&ntilde;i, integrante de Bomberos de Santiago y que fue citado por el solicitante con ocasi&oacute;n de su escrito descrito en el N&deg; 4) de lo expositivo, fue el encargado de desarrollar un modelo preventivo de protecci&oacute;n y de entrenamiento a la poblaci&oacute;n y los equipos municipales en el manejo de crisis originadas por emergencias en la Municipalidad de Las Condes. Adem&aacute;s dicho integrante de Bomberos particip&oacute; en las comisiones se&ntilde;aladas, efectuadas ambas el a&ntilde;o 2011.</p> <p> 4) Que si bien el reclamante en su t&eacute;ngase presente da cuenta que el Sr. Go&ntilde;i particip&oacute; en las comisiones de fiscalizaci&oacute;n ya citadas, llevadas a cabo a prop&oacute;sito de la seguridad en centros comerciales de la comuna de Las Condes, lo que a su juicio har&iacute;a presumir la existencia de la correspondencia requerida, cabe hacer presente que tales comisiones, de conformidad a lo ya expuesto, se verificaron el a&ntilde;o 2011, espec&iacute;ficamente los meses de octubre y noviembre de ese a&ntilde;o, no existiendo constancia que hayan tenido lugar con posterioridad a ese periodo. Por lo tanto, de ser efectiva las eventuales comunicaciones a objeto de coordinar la participaci&oacute;n del Sr. Go&ntilde;i en las referidas comisiones, tales correos u oficios intercambiados entre la Municipalidad reclamada y el cuerpo de Bomberos habr&iacute;an tenido lugar un a&ntilde;o antes del periodo que comprende la solicitud de la especie. Por consiguiente, la Municipalidad de Las Condes inform&oacute; expresamente al solicitante que no existen los antecedentes solicitados, toda vez que no se ha generado correspondencia entre ese &oacute;rgano y Bomberos acerca de prevenci&oacute;n de accidentes en el Cosmocentro Apumanque y en otros centros comerciales de esa comuna, en el periodo solicitado, por lo que este Consejo se encuentra imposibilitado para ordenar la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado. Adem&aacute;s, el peticionario no proporcion&oacute; antecedentes que hagan plausible la existencia de dicha documentaci&oacute;n, relativa expresamente a la materia y periodo por &eacute;l circunscritos. Por todo lo se&ntilde;alado se tendr&aacute; por cumplido el deber de informar que pesaba sobre la Municipalidad de Las Condes, debiendo por tanto rechazarse este amparo.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, atendidas las consideraciones expuestas en la presente decisi&oacute;n, este Consejo no se pronunciar&aacute; acerca de las alegaciones del &oacute;rgano reclamado descritas en la letra b) del numeral 2) de lo expositivo por resultar inoficioso.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Eduardo Hevia Charad, en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Eduardo Hevia Charad y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se hace presente que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>