Decisión ROL C849-22
Reclamante: SERGIO ARANCIBIA PARODI  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega de información sobre los representantes legales de las sociedades que se señalan, y la indicación de si éstas utilizaban -o no- clave única directamente o a través de un tercero. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, que no devela los ingresos patrimoniales informados por las sociedades en sus declaraciones obligatorias de impuestos a la renta, no encontrándose en consecuencia, amparada por el secreto tributario, no advirtiéndose por parte de este Consejo la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Por su parte, se rechaza en aquella parte relativa al nombre del contador de las sociedades consultadas y las declaraciones de renta e impuestos mensuales de la sociedad Chumaquito, por cuanto el órgano explicó que la información no obra en su poder, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirtúen lo señalado por el órgano sobre la inexistencia de lo pedido. Asimismo, toda vez que respecto a la información sobre el patrimonio ventas, gastos y utilidades de las sociedades contribuyentes consultadas, concurre la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación a lo previsto en el artículo 35 del Código Tributario. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2871-17, C8156-20 y C5488-21, entre otros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C849-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: Sergio Arancibia Parodi</p> <p> Ingreso Consejo: 04.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre los representantes legales de las sociedades que se se&ntilde;alan, y la indicaci&oacute;n de si &eacute;stas utilizaban -o no- clave &uacute;nica directamente o a trav&eacute;s de un tercero.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que no devela los ingresos patrimoniales informados por las sociedades en sus declaraciones obligatorias de impuestos a la renta, no encontr&aacute;ndose en consecuencia, amparada por el secreto tributario, no advirti&eacute;ndose por parte de este Consejo la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido.</p> <p> Por su parte, se rechaza en aquella parte relativa al nombre del contador de las sociedades consultadas y las declaraciones de renta e impuestos mensuales de la sociedad Chumaquito, por cuanto el &oacute;rgano explic&oacute; que la informaci&oacute;n no obra en su poder, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirt&uacute;en lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano sobre la inexistencia de lo pedido. Asimismo, toda vez que respecto a la informaci&oacute;n sobre el patrimonio ventas, gastos y utilidades de las sociedades contribuyentes consultadas, concurre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo previsto en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2871-17, C8156-20 y C5488-21, entre otros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1281 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C849-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de diciembre de 2021, do&ntilde;a Sergio Arancibia Parodi solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos -en adelante e indistintamente, SII-, lo siguiente:</p> <p> &quot;Con el objeto de poder contar con la informaci&oacute;n necesaria para la posesi&oacute;n efectiva de los bienes y patrimonio al momento de su fallecimiento (8 de febrero 2020) de la Sra. Carmen Varas Guzm&aacute;n (...), solicito a Uds. La siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Sociedad Chumaquito (77.216.800-4): A la fecha de su t&eacute;rmino de giro, conocer su patrimonio, ventas del &uacute;ltimo per&iacute;odo, representante legal, si utilizaba o no clave &uacute;nica directamente o a trav&eacute;s de un tercero y nombre del contador. Adicionalmente, si fuera posible conocer las ventas, gastos y utilidad de los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os de operaci&oacute;n.</p> <p> CONFIN S.A. (96.897.340-1): A la fecha de muerte de la Sra. Varas (...) o a la fechas mas cercana, conocer su patrimonio, las ventas, gastos y utilidad. Conocer sus ventas y utilidad de sus &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, representante legal, si utilizaba o no clave &uacute;nica directamente o a trav&eacute;s de un tercero y nombre del contador.</p> <p> MAYORAZGO S.A. (96.897.360-6): Confirmar fecha de traspaso de la propiedad el a&ntilde;o 2019, indicando nombre y % de participaci&oacute;n final de los compradores, medio a trav&eacute;s del cual se inform&oacute; al SII esta operaci&oacute;n y si se us&oacute; o no la clave &uacute;nica web de la Sra. Varas (...) para ello o se hizo presencialmente con documentos f&iacute;sicos y un poder a un tercero. Adicionalmente, conocer patrimonio y ventas anuales a la fecha del traspaso de las acciones y nombre del contador&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Res.Ex.Nro.:LTNot 0022036 de fecha 20 de enero de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que consultadas tanto la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana Santiago Centro, as&iacute; como la Subdirecci&oacute;n de Asistencia al Contribuyente, se accede parcialmente a la informaci&oacute;n requerida, entregando directamente la informaci&oacute;n que tenga el car&aacute;cter de p&uacute;blica y ordenando entregar la restante informaci&oacute;n en dependencias el SII a fin de velar por el respecto y protecci&oacute;n de los derechos econ&oacute;micos o comerciales, la reserva tributaria y la vida privada.</p> <p> As&iacute;, indic&oacute; que, es posible acceder a toda la informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica que es posible comunicar en relaci&oacute;n a los 3 contribuyentes, ingresando al sitio web www.sii.cl, en el banner &quot;servicios online&quot;, ingresando en &quot;situaci&oacute;n tributaria&quot;, opci&oacute;n &quot;consultar y revisar situaci&oacute;n tributaria&quot;, seleccionando &quot;consultar situaci&oacute;n tributaria de terceros&quot; o bien, ingresando directamente al enlace que indic&oacute; al efecto e ingresando el RUT del contribuyente a consultar.</p> <p> Adem&aacute;s, indic&oacute; que atendido a que no es posible acreditar por el enlace mencionado la identificaci&oacute;n del solicitante, y teniendo en consideraci&oacute;n que respecto al resto de la informaci&oacute;n que se requiere, se ordenar&aacute; que la entrega de la informaci&oacute;n no contenida en el enlace referido, se realice personalmente al peticionario ante el SII, exhibiendo su c&eacute;dula de identidad y poder de representaci&oacute;n suficiente al efecto para actuar ante el SII a nombre de los contribuyentes consultados. Lo anterior, precis&oacute;, a fin de asegurar el correcto y completo env&iacute;o y recepci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, resguardando el derecho al respeto y protecci&oacute;n a la vida privada, los derechos comerciales y econ&oacute;micos, as&iacute; como la reserva tributaria que pesa sobre tales antecedentes, conforme con lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En esta l&iacute;nea, hizo presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 9 del C&oacute;digo Tributario, en orden a la acreditaci&oacute;n de representaci&oacute;n para actuar por cuenta de un contribuyente, y lo previsto en el art&iacute;culo 2163 del C&oacute;digo Civil y art&iacute;culos 236 y 240 del C&oacute;digo de Comercio. A su vez, refiri&oacute; que se debe considerar lo establecido por la Circular N&deg; 54, de 2002, del SII.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de febrero de 2022, don Sergio Arancibia Parodi dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;la informaci&oacute;n entregada es parcial y difiere de lo solicitado. Adem&aacute;s no aclara como un heredero puede acceder a la informaci&oacute;n requerida para ampliar una posesi&oacute;n efectiva. La respuesta es muy larga y no se hace cargo de permitir a un heredero su leg&iacute;timo derecho a solicitar posesi&oacute;n efectiva por la participaci&oacute;n en sociedades de su madre al momento de fallecer, al negarle acceso a informaci&oacute;n de patrimonio y participaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E3254 de fecha 18 de febrero de 2022, solicit&oacute; al reclamante indicar si retir&oacute; la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado y se&ntilde;alar expresamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, y que conste en soporte documental, no le fue entregada.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 23 de febrero de 2022, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que &quot;retir&oacute;&quot; la informaci&oacute;n parcial a la cual el SII accedi&oacute; entregar a trav&eacute;s de una consulta p&uacute;blica que el SII tiene disponible en su sitio web, y reiter&oacute; lo solicitado en su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> A su vez, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 2 de marzo de 2022, reiter&oacute; que la informaci&oacute;n faltante corresponde a aquella indicada en la solicitud de acceso relativa a las 3 sociedades que se se&ntilde;alan.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N&deg; E4574 de fecha 11 de marzo de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de fecha 4 de abril de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Explic&oacute; del tenor de la solicitud, es posible desprender que el solicitante en su requerimiento acompa&ntilde;&oacute; poder que le otorg&oacute; la persona que indica -heredera de la causante individualizada- para obtener informaci&oacute;n tributaria, contable y societaria de la causante do&ntilde;a Carmen Varas Guzm&aacute;n, a fin de determinar qu&eacute; bienes deber&iacute;an incorporarse a la posesi&oacute;n efectiva. Agreg&oacute; que el poder que fuere entregado por la heredera a Sergio Arancibia Parodi solo puede ser para representar a ella, m&aacute;s no para conocer la informaci&oacute;n contable, comercial o econ&oacute;mico y tributaria reservada de otros contribuyentes.</p> <p> Indic&oacute; que se solicit&oacute; informaci&oacute;n tributaria, contable y societaria de 3 contribuyentes personas jur&iacute;dicas, y que no es posible para el SII acceder a la informaci&oacute;n requerida, sino solo con retiro en oficina previa acreditaci&oacute;n del poder vigente y suficiente, debido a que dicha informaci&oacute;n se encuentra amparada por la reserva tributaria establecida en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, por lo que la informaci&oacute;n solicitada debe ser requerida por el o los representantes o bien, deber&aacute; tratarse de alguna materia que haga excepci&oacute;n a la regla del secreto tributario y ser solicitada por un tribunal competente en los t&eacute;rminos circunscritos por el referido art&iacute;culo 35, lo que no ocurre en la especie.</p> <p> Aclar&oacute; que, respecto a la relaci&oacute;n de la causante con las 3 sociedades consultadas, sobre la contribuyente Mayorazgo S.A., indic&oacute; que existe una modificaci&oacute;n en sus registros que dan cuenta de que la causante dej&oacute; de ser socia de dicha sociedad y, en el tiempo que fue representante de la empresa lo era junto con otras personas naturales. A su vez, en cuanto a los contribuyentes Confin S.A. e Inversiones Chumaquito Limitada, advirti&oacute; que en el tiempo que la causante fue representante de la empresa lo era junto con otras personas naturales.</p> <p> Advirti&oacute; que estamos frente a una situaci&oacute;n de representaci&oacute;n de 3 personas jur&iacute;dicas y no de representaci&oacute;n de la comunidad hereditaria. As&iacute;, indic&oacute; que lo que se requiri&oacute; fue informaci&oacute;n no de la causante, sino de los 3 contribuyentes personas jur&iacute;dicas. As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que el solicitante acompa&ntilde;&oacute; un poder conferido por la persona heredera de la causante Carmen Varas Guzm&aacute;n, sin embargo, la informaci&oacute;n que requiere no dice relaci&oacute;n con antecedentes de la causante, sino que con informaci&oacute;n tributaria de 3 contribuyentes personas jur&iacute;dicas, que figuran con otros representantes ante el Servicio, sumado a que parte de la informaci&oacute;n requerida se refiere, necesariamente, a informaci&oacute;n tributaria y econ&oacute;mica de terceros personas jur&iacute;dicas, respecto de los cuales no acredit&oacute; el poder suficiente para actuar en su representaci&oacute;n.</p> <p> Sobre el particular, cit&oacute; lo previsto en el art&iacute;culo 9 del C&oacute;digo Tributario, art&iacute;culo 2163 del C&oacute;digo Civil y la Circular N&deg; 4 de 2022 del SII. En efecto, indic&oacute; que el requirente no acompa&ntilde;&oacute; mandato y no actu&oacute; como agente oficioso, sino m&aacute;s bien actu&oacute; con un poder, sin embargo, dicho poder fue conferido respecto de una heredera y fue otorgado para consultar por la situaci&oacute;n tributaria de 3 empresas jur&iacute;dicas, en circunstancias que lo que correspond&iacute;a era que a la solicitud de acceso se adjuntara un poder suficiente que le permitiera consultar y requerir informaci&oacute;n reservada respecto de los 3 contribuyentes personas jur&iacute;dicas consultadas, pues no se solicitan declaraciones de renta, de patrimonio, de ventas y utilidades de una persona natural, sino que de las empresas que se individualizan. Como ello no ocurri&oacute;, se orden&oacute; que la entrega fuera con retiro en oficina, acreditando la respectiva representaci&oacute;n. Lo anterior, por la afectaci&oacute;n de la reserva tributaria, los derechos econ&oacute;micos y la privacidad de la informaci&oacute;n antes indicada, que implicaba que la informaci&oacute;n con que se contaba, se deb&iacute;a efectuar personalmente por el peticionario, previa acreditaci&oacute;n de su identidad, esto es; exhibiendo su c&eacute;dula de identidad, y mandato o poder vigente que acredite la representaci&oacute;n del titular de la informaci&oacute;n solicitada, esto es, que act&uacute;a a nombre de los 3 contribuyentes personas jur&iacute;dicas cuya informaci&oacute;n tributaria y comercial requiere, al tratarse de informaci&oacute;n tributaria y econ&oacute;mica cuya publicidad se encuentra prohibida al amparo de la causal legal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley N&deg; 20.285 en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> Refiri&oacute; que de haber acreditado el requirente el poder para actuar en representaci&oacute;n de las 3 empresas consultadas, al momento de efectuar la solicitud o retirar presencialmente la informaci&oacute;n, se habr&iacute;a entregado la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - En relaci&oacute;n a la Sociedad Chumaquito, sobre el patrimonio -capital- y representante legal, se le informar&iacute;a presencialmente que la sociedad no presenta en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os ni declaraciones de renta ni de impuestos mensuales, por lo cual tampoco cuentan con nombre del contador. Indic&oacute; que cabe reiterar que en el enlace indicado en la resoluci&oacute;n es posible revisar que la sociedad consultada registra t&eacute;rmino de giro con fecha 24 de marzo de 2017, por el per&iacute;odo de 1 de enero al 31 de diciembre de 2000, que no tiene inicios de actividades posteriores a esa fecha, raz&oacute;n por la cual no presenta las declaraciones de renta e impuestos mensuales antes mencionadas. Adem&aacute;s, en el referido enlace es posible acceder a diversa informaci&oacute;n p&uacute;blica relativa a la sociedad, la cual, sin embargo, se comunica debidamente en el cuerpo de estos descargos.</p> <p> - Confin S.A., respecto al patrimonio -capital- y representante legal, se le comunicar&iacute;a presencialmente la informaci&oacute;n existente con que cuenta el SII en relaci&oacute;n con las declaraciones de impuestos mensuales -formulario N&deg; 29-, y declaraciones anuales de renta -formularios N&deg; 22-, con el detalle declarado en &eacute;stos por la sociedad. De igual modo, se le informar&iacute;a que revisados los registros institucionales el SII no cuenta con el nombre del contador de la sociedad. Reiter&oacute; que en el enlace indicado en la resoluci&oacute;n, es posible revisar que la sociedad consultada registra inicio de actividades con fecha 23 de julio de 1999, con giro de &quot;Servicios de publicidad prestados por empresas&quot;, desde el 23 de noviembre de 2016. Adem&aacute;s, en el referido enlace es posible acceder a diversa informaci&oacute;n p&uacute;blica relativa a la sociedad, la cual, sin embargo, se comunica debidamente en el cuerpo de estos descargos.</p> <p> - Mayorazgo S.A., en cuanto al patrimonio -capital- y representante legal, se le comunicar&iacute;a presencialmente la informaci&oacute;n con que cuenta este Servicio sobre el monto del capital declarado y se le se&ntilde;alar&iacute;a la informaci&oacute;n existente con que cuenta este Servicio en relaci&oacute;n con las declaraciones de impuestos mensuales -Formularios N&deg; 29- y declaraciones anuales de renta -Formularios N&deg; 22-, con el detalle declarado en &eacute;stos por la sociedad. De igual modo, se le informar&iacute;a que revisados los registros institucionales este Servicio no cuenta con el nombre del contador de la sociedad, y reiter&oacute; la remisi&oacute;n en enlace web, sobre lo cual es posible revisar que la sociedad consultada registra inicio de actividades con fecha 23 de julio de 1999, con giro de Fondos y Sociedades de Inversi&oacute;n y Entidades Financieras Similares, desde el 23 de julio de 1999.</p> <p> Precis&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega se orden&oacute; efectuar presencialmente, previa acreditaci&oacute;n de poder para actuar en representaci&oacute;n de las 3 empresas consultadas, se encuentra amparada por la reserva tributaria la cual proh&iacute;be la develaci&oacute;n de rentas de los contribuyentes y datos relativos a ellas, as&iacute; como informaci&oacute;n contenidas en declaraciones juradas de &eacute;stos, tal como consta en la informaci&oacute;n requerida, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia. A su vez, cit&oacute; lo previsto en el art&iacute;culo 8 bis N&deg; 9 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que la reserva tributaria impuestas por el legislador al Servicio de Impuestos Internos, constituye una garant&iacute;a legal de resguardo de la informaci&oacute;n personal que los contribuyentes deben entregar a la Administraci&oacute;n Tributaria, en cumplimiento de la carga constitucional de la declaraci&oacute;n y pago de sus impuestos, en virtud del art&iacute;culo 19 N&deg; 20 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y consiste en una prohibici&oacute;n absoluta de divulgaci&oacute;n que se impone a todos aquellos funcionarios o personas que en ejercicio de un deber, oficio o cargo, tienen acceso a la informaci&oacute;n contenida en las declaraciones obligatorias que los contribuyentes deben efectuar en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, cuya divulgaci&oacute;n se encuentra expresamente protegida por el deber de reserva tributaria establecido en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, por lo cual la denegaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n resulta un imperativo para el Servicio, en atenci&oacute;n a que su divulgaci&oacute;n a un tercero implica vulnerar el referido secreto respecto del contribuyente espec&iacute;fico consultado, m&aacute;s aun trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que no es obtenida desde una fuente accesible al p&uacute;blico, sino que desde diversas declaraciones juradas obligatorias, como en este caso ocurre donde existe informaci&oacute;n obtenida por este Servicio desde los Formularios N&deg; 29 y Formularios N&deg; 22 respectivos, entre otros.</p> <p> En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n sobre el representante legal, advirti&oacute; sobre la imposibilidad de acceder a la misma, en virtud de lo previsto en el art&iacute;culo 2&deg; letra f), 4 y 7 de la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Adem&aacute;s, hizo presente la garant&iacute;a constitucional de protecci&oacute;n de datos personales en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Reiter&oacute; que la informaci&oacute;n inexistente corresponde a; Empresas Inversiones Chumaquito Ltda., no registra timbraje de documentos y no registra declaraciones de impuestos mensuales, ni de impuesto a la renta en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os. Esto, considerando que figura con t&eacute;rmino de giro con fecha 24 de marzo de 2017 por el per&iacute;odo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2000. Sobre la empresa Confin S.A., no se cuenta con el nombre del contador de la empresa, sino que solo registra al efecto un correo electr&oacute;nico aparentemente vinculado a una persona natural, y en relaci&oacute;n a la empresa Mayorazgo S.A. no existe en sus registros informaci&oacute;n sobre reorganizaciones empresariales. Adem&aacute;s, en relaci&oacute;n a las 3 empresas, no cuenta con los datos del contador.</p> <p> Sumado a lo anterior, respecto a la informaci&oacute;n p&uacute;blica de los 3 contribuyentes consultados -disponible en el enlace que indic&oacute; al efecto-, consta que la empresa Chumaquito Ltda., no presenta inicio de actividades, no est&aacute; autorizada para declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera y no es contribuyente empresa de menor tama&ntilde;o -seg&uacute;n ley N&deg; 20.416-, es persona jur&iacute;dica con t&eacute;rmino de giro y con certificado al efecto, por lo que no posee documentos tributarios autorizadas por el SII, situaci&oacute;n que presenta a contar del 24 de marzo de 2017. Por su parte, la empresa Confin S.A., presenta inicio de actividades con fecha 23 de julio de 1999 y no est&aacute; autorizado para declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera y s&iacute; es contribuyente empresa de menor tama&ntilde;o -seg&uacute;n Ley N&deg; 20.416-, registra como actividad econ&oacute;mica la de &quot;Servicios de publicidad prestados por empresas&quot;, c&oacute;digo 731001, primera categor&iacute;a, afecta a IVA, con fecha 23 de noviembre de 2016 y cuenta con autorizaci&oacute;n para emitir en formato no electr&oacute;nico documentos -POFE centralizado febrero 2017- desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 28 de febrero de 2017. Adem&aacute;s, registra su &uacute;ltimo timbraje de factura electr&oacute;nica en el a&ntilde;o 2016, contabilidad en hojas sueltas en el a&ntilde;o 1999 y libro control de timbraje en el mismo a&ntilde;o. A su turno, Mayorazgo S.A., presenta inicio de actividades con fecha 23 de julio de 1999, no est&aacute; autorizado para declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera y s&iacute; es contribuyente empresa de menor tama&ntilde;o, registra como actividad econ&oacute;mica la de &quot;Fondos y sociedades de inversi&oacute;n y entidades financieras similares&quot;&quot;, c&oacute;digo 643000, primera categor&iacute;a, no afecta a IVA, con fecha 23 de julio de 1999. A su vez, cuenta con contabilidad en hojas sueltas &uacute;ltimo timbraje en el a&ntilde;o 2019 y Libro control de timbraje &uacute;ltimo timbraje en el a&ntilde;o 1999.</p> <p> Asimismo, hizo referencia a jurisprudencia emanada de la Corte Suprema en relaci&oacute;n a la obligaci&oacute;n de mantenci&oacute;n de secreto tributario de toda informaci&oacute;n relativa a la cuant&iacute;a o fuente de las rentas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n sobre el patrimonio, ventas, gastos y utilidad, representante legal, nombre del contador y utilizaci&oacute;n -o no- de clave &uacute;nica, de las 3 sociedades que se indican.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n al nombre del contador de las 3 sociedades, as&iacute; como las declaraciones de renta e impuestos mensuales de la sociedad Chumaquito, sobre lo cual el &oacute;rgano inform&oacute; que la informaci&oacute;n no obra en su poder, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado)&quot;.</p> <p> 3) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, cabe tener presente adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo explicado con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obra en su poder, toda vez que luego de revisados sus registros institucionales, no figura el nombre de los contadores de las referidas empresas, teniendo en consideraci&oacute;n, adem&aacute;s, que en relaci&oacute;n a la sociedad Chumaquito, no presenta en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os declaraciones de renta, as&iacute; como tampoco de impuestos mensuales. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 5) Que, por otra parte, respecto a la informaci&oacute;n sobre el patrimonio, ventas, gastos y utilidades de las sociedades contribuyentes consultadas, resulta atingente recordar que el inciso segundo del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, prescribe que &quot;El Director y dem&aacute;s funcionarios del Servicio no podr&aacute;n divulgar, en forma alguna, la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitir&aacute;n que &eacute;stas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente C&oacute;digo u otras normas legales. Tampoco podr&aacute;n divulgar el contenido de ning&uacute;n proceso de fiscalizaci&oacute;n realizado en conformidad a las leyes tributarias, destinado a determinar obligaciones impositivas o a sancionar a un contribuyente&quot;.</p> <p> 6) Que, en esta l&iacute;nea, este Consejo, a partir de las decisiones de los amparos roles A54-09, A89-09, A117-09, C1571-12, entre otras, ha precisado el alcance de la reserva contemplada en el citado art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, estableciendo que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, dicha reserva o secreto es una regla excepcional en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, por lo tanto, dicha disposici&oacute;n debe ser interpretada restrictivamente, no pudiendo extenderse a documentos distintos a los enunciados en dicho art&iacute;culo -declaraciones obligatorias, sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas- ni a informaci&oacute;n distinta a la estrictamente contemplada en &eacute;l -cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias-. Se establece como criterio el que: &quot;a juicio de este Consejo el secreto tributario debe entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes y no a toda la dem&aacute;s informaci&oacute;n gen&eacute;rica de &eacute;stos que posea el Servicio&quot; (considerando 5&deg; de la decisi&oacute;n que resuelve el recurso de reposici&oacute;n contra la decisi&oacute;n del amparo A117-09, y considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n de amparo Rol C315-09).</p> <p> 7) Que, en este orden de ideas, dicho criterio es compartido por la Excelent&iacute;sima Corte Suprema, que en sentencia Rol 5002-2013, acot&oacute; la l&oacute;gica operativa del secreto tributario, razonando en su considerando d&eacute;cimo que: &quot;es necesario tener en consideraci&oacute;n que una de las finalidades del principio de reserva o secreto tributario es evitar que se ponga en evidencia tanto el patrimonio como el presupuesto de una determinada persona natural o jur&iacute;dica&quot;. (&eacute;nfasis agregado)</p> <p> 8) Que, en la especie, la informaci&oacute;n pedida corresponde a datos extra&iacute;dos desde el Formulario declaraci&oacute;n de renta N&deg; 22 y del formulario N&deg; 29 de declaraci&oacute;n mensual y pago simult&aacute;neo de impuestos, vinculados al nombre o Rol &Uacute;nico Tributario de los 3 contribuyentes, personas jur&iacute;dicas que se indican, que son titulares de dichas declaraciones, cuya divulgaci&oacute;n a terceros afecta el deber de reserva regulado en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, en la medida que da cuenta directamente de su patrimonio, ingresos y/o rentas. (En este mismo sentido las decisiones de amparos roles C8156-20 y C5488-21).</p> <p> 9) Que, sumado a lo anterior, sin perjuicio que la reclamada refiri&oacute; la remisi&oacute;n por parte del requirente -al momento de presentar la solicitud- de poder de representaci&oacute;n otorgado por la heredera de la causante Carmen Varas Guzm&aacute;n, no consta en el presente procedimiento copia del referido documento. Sin perjuicio de lo anterior, y en adecuaci&oacute;n a lo referido por el &oacute;rgano, el poder otorgado por la heredera de la causante al solicitante resulta insuficiente para actuar en representaci&oacute;n de las 3 personas jur&iacute;dicas respecto de la cual se solicita informaci&oacute;n patrimonial, respecto de las cuales no consta mandato o poder espec&iacute;fico.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, resulta plausible y suficientemente acreditado que los datos pedidos corresponden a informaci&oacute;n protegida por el deber de secreto o reserva tributario establecido en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, configur&aacute;ndose en consecuencia la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, aplicable a su vez, en virtud de lo establecido en la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, procediendo el rechazo del amparo en este punto. Por lo anterior, y teniendo en consideraci&oacute;n que para efectos de determinar la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, resulta indispensable el pronunciamiento de los terceros interesados sobre los cuales se pide la informaci&oacute;n, este Consejo no se pronunciar&aacute; en relaci&oacute;n al resto de las cuales invocadas por el &oacute;rgano en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n referida sobre el patrimonio, ventas, gastos y utilidades, por resultar inoficioso.</p> <p> 11) Que, con todo, a su turno, y en relaci&oacute;n a la indicaci&oacute;n de los representantes legales de las sociedades consultadas, cabe hacer presente que sin perjuicio que se trata de un dato personal conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 2 letra f) de la Ley N&deg; 19.628 -en adecuaci&oacute;n a lo alegado por el &oacute;rgano, y el deber de resguardo de &eacute;ste conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 8 bis N&deg; 9 del C&oacute;digo Tributario-, cabe tener presente, sin embargo, que este Consejo ha resuelto en el amparo rol C3388-17, que no procede la reserva del nombre de los representantes legales de las personas jur&iacute;dicas, sino &uacute;nicamente su RUN, por constituir &eacute;sta &uacute;ltimo un dato personal de su titular. En este mismo sentido, en el amparo rol C2871-17, este Consejo razon&oacute; sobre la publicidad de datos como el RUT de las personas jur&iacute;dicas, giro de actividad, domicilio y nombre de los representantes legales de sociedades que iniciaron actividades, fundado en que se trata de informaci&oacute;n entregada en el marco de iniciaci&oacute;n de actividades -en la especie, las 3 empresas consultadas, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano, registran inicio de actividades-, regulada en el C&oacute;digo Tributario y que posee un procedimiento establecido en una circular espec&iacute;fica que se enmarca dentro de la presunci&oacute;n de publicidad establecida en el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, lo que, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, resulta aplicable en la especie.</p> <p> 12) Que, sumado a lo anterior, tanto la informaci&oacute;n sobre los representantes legales y la indicaci&oacute;n de utilizaci&oacute;n -o no- de la clave &uacute;nica por parte de las empresas consultadas -&uacute;ltimo aspecto sobre lo cual el &oacute;rgano no se pronunci&oacute; espec&iacute;ficamente-, no exponen antecedentes que tengan su correlativo en los ingresos patrimoniales informados por las sociedades en sus declaraciones obligatorias de impuestos a la renta, toda vez que al no referirse a datos relativos al monto o cuant&iacute;a de sus ingresos, los antecedentes solicitados no se cuentan comprendidos directamente en dichas declaraciones juradas. En efecto, no se refiere a datos patrimoniales, en particular, a la cuant&iacute;a de sus rentas, p&eacute;rdidas, gastos y otros datos relativos a su patrimonio. Asimismo, el &oacute;rgano no se&ntilde;al&oacute; como la indicaci&oacute;n de utilizaci&oacute;n -o no- de clave &uacute;nica por parte de las sociedades, podr&iacute;a afectar los derechos comerciales y econ&oacute;micos de los terceros interesados, no advirtiendo, adem&aacute;s, este Consejo, la forma concreta en que la indicaci&oacute;n de utilizaci&oacute;n de una herramienta de la referida herramienta de acceso podr&iacute;a afectar de manera presente o probable y con suficiente espec&iacute;ficidad los derechos de las sociedades. Por consiguiente, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de lo pedido.</p> <p> 13) Que, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto -distintos al nombre de los representantes legales de las sociedades consultadas-, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 14) Que, no obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Sergio Arancibia Parodi en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n sobre los representantes legales de las sociedades Chumaquito, Confin S.A. y Mayorazgo S.A., y la indicaci&oacute;n de si &eacute;stas utilizaban -o no- clave &uacute;nica directamente o a trav&eacute;s de un tercero.</p> <p> Asimismo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto -distintos al nombre de los representantes legales de las sociedades consultadas-, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en aquella parte relativa al nombre del contador de las sociedades consultadas y las declaraciones de renta e impuestos mensuales de la sociedad Chumaquito, por cuanto el &oacute;rgano explic&oacute; que la informaci&oacute;n no obra en su poder, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirt&uacute;en lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano sobre la inexistencia de lo pedido. Asimismo, toda vez que respecto a la informaci&oacute;n sobre el patrimonio ventas, gastos y utilidades de las sociedades contribuyentes consultadas, concurre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo previsto en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Arancibia Parodi y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>