Decisión ROL C568-13
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Reclamante: ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS DE OBRAS PÚBLICAS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Subsecretaría de Obras Públicas, fundado en que no recibieron respuesta a su solicitud sobre nómina de todo el personal que ha ingresado al Ministerio de Obras Públicas –en adelante indistintamente el MOP–, a contar de marzo de 2010 y hasta el 3 de diciembre de 2012, separado por Servicio, que contenga los siguientes atributos: nombre completo; profesión; años de experiencia profesional; modalidad de ingreso: concurso público, concurso interno, trato directo (oposición de antecedentes); calidad jurídica en que se le contrató: planta, contrata, honorarios, agente público; grado E.U.S, o monto del contrato en caso de que sea a honorarios, agente público; región en la que fue contratado; función para la que se le contrató; y documento que definió su contrato, número y fecha. El Consejo señaló que para satisfacer una parte de la solicitud sería necesario que la Subsecretaría de Obras Públicas ubicara materialmente cada una de las carpetas; efectuara la revisión de las mismas; identificara dentro de éstas aquella parte relativa a lo que se consulta, obtuviera copia de dicha información, en caso de obrar en un determinado de soporte documental, o bien, incorporara en una base de datos el dato exacto que se requiere, todo lo cual le significaría, según su estimación, un total de 302 horas hábiles de trabajo y la destinación de, a lo menos, un funcionario para tales labores, y atendido lo señalado precedentemente, se estima que la causal del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, respecto de la petición de los años de experiencia profesional de cada funcionario, rechazándose, en consecuencia, el amparo en este punto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/27/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N DE AMPARO ROLES C361-13 Y C568-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios Ingenieros de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Ingreso Consejo: 27.03.2013 y 30.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 445 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C361-13 y C568-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Mario Maureira Frazier y don Manuel Carracedo Contador, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios Ingenieros de Obras P&uacute;blicas (ANIOP), el 12 de febrero de 2013, solicitaron a la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) N&oacute;mina de todo el personal que ha ingresado al Ministerio de Obras P&uacute;blicas &ndash;en adelante indistintamente el MOP&ndash;, a contar de marzo de 2010 y hasta el 3 de diciembre de 2012, separado por Servicio, que contenga los siguientes atributos: nombre completo; profesi&oacute;n; a&ntilde;os de experiencia profesional; modalidad de ingreso: concurso p&uacute;blico, concurso interno, trato directo (oposici&oacute;n de antecedentes); calidad jur&iacute;dica en que se le contrat&oacute;: planta, contrata, honorarios, agente p&uacute;blico; grado E.U.S, o monto del contrato en caso de que sea a honorarios, agente p&uacute;blico; regi&oacute;n en la que fue contratado; funci&oacute;n para la que se le contrat&oacute;; y documento que defini&oacute; su contrato, n&uacute;mero y fecha.</p> <p> b) N&oacute;mina de concursos de promoci&oacute;n realizados en la planta profesional de cada uno de los servicios del MOP, entre marzo 2010 y diciembre de 2013, con los siguientes atributos: fecha del concurso, grado sometido a concurso y n&uacute;mero de cupos por grado y n&uacute;mero total de promociones por a&ntilde;o en la planta profesional de cada servicio.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO ROL C361-13: El 27 de marzo de 2013, la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios Ingenieros de Obras P&uacute;blicas, representada por su Presidente y Secretario, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibieron respuesta a su solicitud, encontr&aacute;ndose vencido el plazo legal otorgado para ello. Dicha reclamaci&oacute;n dio origen al amparo Rol C361-13.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO AL AMPARO ROL C361-13: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo indicado, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1250, de 8 de abril de 2013 al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, quien a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1031, de 23 de abril de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) Por el Oficio N&deg; 888, de 10 de abril de 2013, que se adjunta, fue respondida la solicitud de acceso de la ANIOP, por la que se hace entrega de la informaci&oacute;n requerida, en la forma que en dicho documento se indica. Al respecto, dicho documento indica, en lo pertinente que:</p> <p> i. Se adjunta un CD que contiene una n&oacute;mina de todo el personal que ingres&oacute; al MOP y otra n&oacute;mina de los concursos de promoci&oacute;n realizados en la planta profesional de cada uno de los servicios del MOP, en ambos casos a contar de marzo de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012, separada por servicio. Sin embargo, trat&aacute;ndose de los atributos como a&ntilde;os de experiencia profesional, modalidad de ingreso: concurso p&uacute;blico, concurso interno, trato directo (oposici&oacute;n de antecedentes) y monto del contrato en caso de honorarios o de agentes p&uacute;blicos que a continuaci&oacute;n se listan, le indican que no se encuentran sistematizados ni disponible en el sistema de Recursos Humanos de la manera solicitada, y su b&uacute;squeda significar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida al cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> ii. Para recopilar la informaci&oacute;n de los atributos consultados del listado de funcionarios que ingresaron al MOP entre marzo de 2010 y diciembre de 2012, se&ntilde;ala que tendr&iacute;an que realizar diversas tareas por parte de analistas de recursos humanos, para cada una de las 1.810 carpetas de personal. Al efecto, adjunta un cuadro comparativo que indica las actividades a realizar, la informaci&oacute;n a obtener y el funcionario a cargo. As&iacute; por ejemplo, dentro de las actividades se contempla la b&uacute;squeda de la carpeta, la revisi&oacute;n de la misma a efectos de determinar y definir criterios para calcular la experiencia profesional, buscar convenio a honorarios para ver si son agentes p&uacute;blicos y revisar posteriores modificaciones si las hubieren. En caso de no encontrar tales documentos, deber&aacute;n requerirlos a la unidad correspondiente. Por otra parte, deber&aacute;n verificar si existen en la carpeta antecedentes respecto de la realizaci&oacute;n de concurso p&uacute;blico, oposici&oacute;n de antecedentes o contrataci&oacute;n directa. Revisar comunicaciones y llamados a concursos p&uacute;blicos. Adem&aacute;s, deber&aacute;n digitalizar la informaci&oacute;n.</p> <p> iii. Seg&uacute;n una estimaci&oacute;n realizada por la Divisi&oacute;n de Recursos Humanos de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, indican que se requerir&iacute;a aproximadamente 10 minutos para buscar cada carpeta y revisar la informaci&oacute;n. Esto significa que se requiere destinar 302 horas para recopilar la informaci&oacute;n, o sea, 38 d&iacute;as h&aacute;biles de trabajo, ello considerando adem&aacute;s, que la carpeta est&eacute; en la oficina de personal y no haya sido enviada a bodega. En el caso de haber sido enviada a bodega, se requerir&iacute;a realizar una serie de tareas tendientes a buscarlas, lo que involucrar&iacute;a adicionalmente a un auxiliar al menos, adem&aacute;s de aumentar la cantidad de horas necesarias.</p> <p> iv. Lo anterior, a su juicio, configura la causal de secreto o reserva contenida en el art&iacute;culo N&deg; 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia, la cual dispone que &ldquo;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n son las siguientes, c) trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&rdquo;.</p> <p> b) Por otra parte, hace presente que, de acuerdo a lo indicado en el citado Oficio N&deg; 888, el retraso en la entrega de los antecedentes solicitados obedece al hecho que la solicitud no fue ingresada por los canales regulares destinados a las solicitudes de transparencia, a saber la oficina de partes, la oficina de atenci&oacute;n ciudadana o bien el sistema de Atenci&oacute;n Ciudadana MOP, seg&uacute;n consta en imagen adjunta del Sistema de Seguimiento Documental. Por lo anterior, dicha solicitud fue considerada, en principio, dada la naturaleza de parte de su contenido y a la forma presentada, como sujeta al procedimiento en el marco de la Ley 19.880. Sin embargo, luego de una segunda revisi&oacute;n, este servicio estim&oacute; que, en definitiva, se trataba en parte de una solicitud de transparencia por lo que ha procedido a responder a la brevedad conforme a dicha normativa.</p> <p> 4) AMPARO ROL C568-13: El 30 de abril de 2013, don Mario Maureira Frazier y don Manuel Carracedo Contador, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la ANIOP, dedujeron nuevamente amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, por cuanto dicho organismo, no les proporcion&oacute; la totalidad de lo solicitado, en tanto les fue denegada la informaci&oacute;n referida a los a&ntilde;os de experiencia profesional, la modalidad de ingreso y el grado E.U.S., o monto del contrato en caso de honorarios o agentes p&uacute;blicos. Dicha reclamaci&oacute;n fue ingresada a este Consejo con el Rol C568-13.</p> <p> Al respecto la Asociaci&oacute;n recurrente hizo presente las siguientes consideraciones:</p> <p> a) Los atributos que fueron denegados resultan ser centrales en su consulta ya que apuntan a verificar por una parte, si tal como la Jefa de Divisi&oacute;n de Recursos Humanos lo se&ntilde;ala en su oficio Ordinario N&deg; 76, de 5 de enero de 2012, &ldquo;la v&iacute;a de ingreso de personal al Ministerio es el concurso&rdquo;. Adem&aacute;s se&ntilde;ala que respecto del personal profesional, interesa conocer los a&ntilde;os de experiencia que sea compatible con la funci&oacute;n para la que se contrata y por cierto sus remuneraciones, cualquiera sea la modalidad como se le haya contratado.</p> <p> b) Por su parte, se&ntilde;ala que las razones esgrimidas por la autoridad para negarse a proporcionar la referida informaci&oacute;n, carece, a su entender, de todo sustento, puesto que siendo la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, la entidad ministerial definida expresamente por la ley para atender los temas de personal, no se entiende c&oacute;mo los citados atributos pudieran requerir de meses de trabajo para su obtenci&oacute;n, habida consideraci&oacute;n que &eacute;stos no son de car&aacute;cter gen&eacute;rico como se afirma en la respuesta denegatoria, sino todo lo contrario, se trata de antecedentes de mera constataci&oacute;n, que se han incorporado a los registros de cada Servicio a petici&oacute;n expresa de &eacute;stos y que en su momento han constituido el pre requisito del proceso de contrataci&oacute;n respectivo. Adem&aacute;s, se trata de antecedentes que han sido procesados mediante sistemas computacionales de f&aacute;cil acceso.</p> <p> c) A mayor abundamiento, respecto de los tres atributos denegados, se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> i. A&ntilde;os de experiencia profesional: este atributo se origina de la constataci&oacute;n que se tuvo que realizar durante el proceso de contrataci&oacute;n, cualquiera sea la modalidad empleada, para verificar si el postulante cumpl&iacute;a o no con el requisito de experiencia exigido en las bases del concurso o en el proceso de contrataci&oacute;n, dato adem&aacute;s relevante y supuestamente necesario para la autoridad al momento de la toma de decisiones en el concurso, o simplemente decidir su contrataci&oacute;n por cualquiera de las modalidades posibles.</p> <p> ii. Modalidad de ingreso: este atributo forma parte de las definiciones establecidas por la propia autoridad que define la necesidad de contratar a un nuevo funcionario.</p> <p> iii. Grado E.U.S. o monto del contrato en caso de honorarios o agentes p&uacute;blicos: estos atributos son tambi&eacute;n datos que define la autoridad que requiere efectuar la contrataci&oacute;n, datos que deben quedar reflejados en la resoluci&oacute;n o decreto de contrataci&oacute;n, tanto el grado de la EUS si el personal es contratado como funcionario (planta o contrata), como el monto de la remuneraci&oacute;n en el caso de la contrataci&oacute;n a honorarios o agentes p&uacute;blicos. A lo anterior cabe adem&aacute;s consignar que respecto de esta informaci&oacute;n, la autoridad tiene la obligaci&oacute;n de subirla al portal correspondiente, en conformidad a la exigencia espec&iacute;fica establecida en la propia Ley de Transparencia.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, indica que el organismo requerido excusa su tardanza en responder en que ANIOP no habr&iacute;a ingresado su solicitud por los &quot;canales regulares&quot; y en la confusi&oacute;n que ello habr&iacute;a irrogado al entender que el procedimiento aplicable era el de la Ley N&deg; 19.880. Al respecto se&ntilde;alan que su presentaci&oacute;n, realizada al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, fue ingresada directamente a la Secretar&iacute;a de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, como consta en copia que se adjunta, canal a su entender es absolutamente regular y conforme a la ley.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo de este Consejo, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 434, de 15 de mayo de 2013, acord&oacute; decretar como medida para mejor resolver, acumular los amparos Roles C361-13 y C568-13, una vez ingresados a este Consejo los descargos de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas en esta &uacute;ltima reclamaci&oacute;n, a fin de que ambos sean resueltos de manera conjunta, considerando que los antecedentes de ambos amparos se complementan entre s&iacute; y que de resolverse el amparo Rol C361-13 de manera independiente, podr&iacute;a eventualmente emitirse una decisi&oacute;n contradictoria si el organismo reclamado accede a la informaci&oacute;n que inicialmente ha denegado o agrega mayores antecedentes para fundamentar la causal de reserva alegada.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO AL AMPARO ROL C568-13: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo Rol C568-13, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1838, de 13 de mayo 2013 al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, quien a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1345, de 31 de mayo de 2013, reiter&oacute; las alegaciones efectuadas anteriormente con ocasi&oacute;n del amparo Rol C361-13, haciendo presente, adem&aacute;s, lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida no se encuentra sistematizada, y si bien es cierto que dicha informaci&oacute;n es indispensable en el proceso de selecci&oacute;n, no queda registrada en el sistema de recursos humanos por no haberse considerado el referido atributo cuando &eacute;ste fue implementado.</p> <p> b) Al respecto, se&ntilde;ala que el sistema de Recursos Humanos dise&ntilde;&oacute; una herramienta en el a&ntilde;o 2003, para la Direcci&oacute;n de Vialidad, haci&eacute;ndose transversal a partir del a&ntilde;o 2005, encarg&aacute;ndose la implementaci&oacute;n a nivel Ministerial y nacional a la Divisi&oacute;n de Recursos Humanos de la Subsecretar&iacute;a. Si bien es cierto el sistema ha experimentado mejoras, en ellas se han priorizado el desarrollo de funcionalidades para lograr integraciones con otros sistemas ministeriales (Remuneraciones, Sistema Contable y Financiero), postergando desarrollos de funcionalidades propias para el &aacute;rea de personal, como ser&iacute;an las de la modalidad de ingreso y a&ntilde;os de experiencia.</p> <p> c) Las funcionalidades del sistema se agrupan de acuerdo a la modularidad y/o tipo de proceso relacionado con el personal de los servicios. Estos m&oacute;dulos y funcionalidades son la que se indican a continuaci&oacute;n:</p> <p> i. Mantenci&oacute;n de datos generales: referido a funcionalidades, que permiten administrar dominios (c&oacute;digos de servicios, nombre de servicios, nombre de regiones, instituciones de salud y pensi&oacute;n, entre otras), par&aacute;metros, organigrama y estructura funcional del servicio.</p> <p> ii. Vi&aacute;ticos: para la creaci&oacute;n de cuentas presupuestarias, asignaci&oacute;n de fondos por unidades, confecci&oacute;n de cometidos nacionales (individuales y colectivos), control de cometidos (aprobaci&oacute;n) envi&oacute; de n&oacute;minas de cometidos a pago a la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas.</p> <p> iii. Administraci&oacute;n del personal: que administra la informaci&oacute;n del personal del Servicio, tal como el ingreso y administraci&oacute;n de licencias m&eacute;dicas, retenciones judiciales, p&oacute;lizas de fianza, comisiones de servicio, administraci&oacute;n de la informaci&oacute;n del funcionario, generaci&oacute;n de informaci&oacute;n de Gobierno Transparente, registro de documentos, beneficios (feriados, permisos administrativos), Asignaciones (carga familiares, perdida de caja, seguro de cesant&iacute;a, bienios, etc.), Evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o (evaluaci&oacute;n, calificaci&oacute;n), previsi&oacute;n social (fondos de salud, fondos de pensiones), permisos especiales. Cabe se&ntilde;alar el proceso para la generaci&oacute;n informaci&oacute;n para Gobierno Transparente, obligatoriedad establecida en la Ley N&deg; 20.285 e Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 del Consejo de la Transparencia, s&oacute;lo contempla informes de dotaciones del personal y no las formas de provisi&oacute;n de cargos, se&ntilde;al&aacute;ndose que se tratar&aacute;n en forma particular, frente a carencias de informaci&oacute;n de la ficha del funcionario.</p> <p> iv. Prevenci&oacute;n de Riesgos: permite mantener un registro hist&oacute;rico de accidentes y enfermedades profesionales, asignaci&oacute;n de elementos de seguridad al personal.</p> <p> v. Asistencia: m&oacute;dulo que mediante la ejecuci&oacute;n de varios procesos que son gatillados por el sistema, permite elaborar informes mensuales del personal de los servicios que explotan dicho m&oacute;dulo.</p> <p> d) Finalmente indican que la incorporaci&oacute;n de un atributo que permita identificar la forma en que los funcionarios han sido contratados, significa no tan s&oacute;lo modificar el modelo de datos sino que tambi&eacute;n conlleva definiciones m&aacute;s complejas.</p> <p> e) Dado lo expuesto anteriormente, manifiestan que resulta evidente el perjuicio fiscal que resultar&iacute;a destinar el tiempo de los funcionarios para la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, afectando los normales procesos de la Divisi&oacute;n de Recursos Humanos, que de acuerdo a la Resoluci&oacute;n N&deg; 2.174 de 1990, tiene entre sus objetivos, promover la optimizaci&oacute;n de los recursos humanos del Ministerio de Obras P&uacute;blicas en cuanto a su eficacia y productividad, mediante la generaci&oacute;n, implantaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de pol&iacute;ticas de selecci&oacute;n de personal, capacitaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n de personal, desarrollo de carrera, comunicaciones internas, motivaci&oacute;n, seguridad laboral, compensaciones y beneficios, relaciones laborales y administraci&oacute;n de dotaciones dentro del marco legal que rige la Administraci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> f) En virtud del volumen de informaci&oacute;n solicitada, los funcionarios que tendr&iacute;an que llevar a cabo las tareas antes mencionadas y el tiempo necesario para ejecutarlas, adem&aacute;s del costo de oportunidad que esto implicar&iacute;a para el Estado de Chile, es que la solicitud necesariamente impactar&iacute;a en los procesos normales de funcionamiento del MOP, ya que distrae indebidamente a los funcionarios, alej&aacute;ndolos de sus funciones habituales y utilizando un tiempo excesivo en consideraci&oacute;n a su jornada de trabajo, configur&aacute;ndose de esta manera la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> g) Adem&aacute;s hace presente que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, dicha Subsecretar&iacute;a ha entregado la mayor&iacute;a de la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente, realizando una denegaci&oacute;n parcial solamente en algunos de los atributos mencionados en la lista solicitada, debido a que la obtenci&oacute;n de estos significar&iacute;a tener que destinar personal exclusivamente a cumplir la labor referida, de acuerdo a las tareas y estimaciones de tiempo se&ntilde;alas precedentemente.</p> <p> h) Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, respecto del monto del contrato del personal a honorarios o agentes p&uacute;blicos que se incluye en el listado ya entregado, ese servicio reconoce que efectivamente no comunic&oacute; a los solicitantes que dicha informaci&oacute;n se encontraba permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, de acuerdo a lo indicado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por lo cual, entrega en esta oportunidad los links directos donde se puede encontrar dicha informaci&oacute;n respecto de las direcciones que indica (en total 12).</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, contemplado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos Roles C361-13 y C568-13, existe identidad respecto de los reclamantes y del &oacute;rgano requerido, adem&aacute;s de tratarse de una solicitud de acceso para ambos amparos, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumularlos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que atendido que el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para dar respuesta por parte del organismo reclamado, dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, venci&oacute; el 12 de marzo de 2013, cabe representar al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, el haber evacuado en forma extempor&aacute;nea la respuesta a la Asociaci&oacute;n solicitante -la que se verific&oacute; con ocasi&oacute;n de la interposici&oacute;n del amparo Rol C361-13-, como asimismo el haber infringido el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del citado cuerpo normativo.</p> <p> 3) Que, analizados los documentos acompa&ntilde;ados, cabe entender que los amparos que se analizan se circunscriben &uacute;nicamente a los siguientes antecedentes: a&ntilde;os de experiencia profesional; modalidad de ingreso: concurso p&uacute;blico, concurso interno, trato directo (oposici&oacute;n de antecedentes); y grado E.U.S, o monto del contrato en caso de que sea a honorarios o de agentes p&uacute;blicos. Tales antecedentes no fueron proporcionados por el organismo reclamado al entregar la n&oacute;mina del personal que ha ingresado al MOP, entre los meses de marzo de 2010, hasta el 3 de diciembre de 2012, por estimar que a su juicio, resultaba procedente la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que por la referida causal de reserva se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n solicitada cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiere por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 5) Que, de conformidad al texto expreso del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para verificar la procedencia de la causal invocada es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella. Seg&uacute;n ya ha se&ntilde;alado este Consejo, dicha afectaci&oacute;n debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva (decisiones Roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11, C929-11, etc.).</p> <p> 6) Que, al respecto, el &oacute;rgano ha manifestado que la informaci&oacute;n relativa a los a&ntilde;os de experiencia profesional y modalidad de ingreso, no se encuentra sistematizada ni incluida dentro de su sistema inform&aacute;tico, de modo tal que proporcionar tales antecedentes implicar&iacute;a la revisi&oacute;n f&iacute;sica de cada una de las carpetas correspondientes a la totalidad del personal que comprende la solicitud de acceso, por lo que concentrar esfuerzos en entregar la informaci&oacute;n perjudicar&iacute;a notablemente el cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 7) Que, al respecto, y en relaci&oacute;n con los a&ntilde;os de experiencia profesional del personal ingresado al MOP, cabe considerar el volumen de los antecedentes cuya revisi&oacute;n deber&iacute;a realizar el &oacute;rgano reclamado para obtener la informaci&oacute;n espec&iacute;fica de que se trata. En efecto, de acuerdo con lo manifestado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, los antecedentes a revisar estar&iacute;an conformados por un total de 1.810 expedientes, de cuyo examen podr&iacute;a extraerse los a&ntilde;os de experiencia profesional que cada funcionario que labora en dicha entidad. Determinar el dato solicitado no s&oacute;lo supondr&iacute;a la revisi&oacute;n de cada expediente para obtener la experiencia profesional del funcionario respectivo durante su desempe&ntilde;o en el MOP, sino que recabar incluso aquella informaci&oacute;n referente a dicha experiencia profesional anterior a su ingreso al citado &oacute;rgano. En consecuencia, para satisfacer esta parte de la solicitud ser&iacute;a necesario que la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas ubicara materialmente cada una de las carpetas; efectuara la revisi&oacute;n de las mismas; identificara dentro de &eacute;stas aquella parte relativa a lo que se consulta, obtuviera copia de dicha informaci&oacute;n, en caso de obrar en un determinado de soporte documental, o bien, incorporara en una base de datos el dato exacto que se requiere, todo lo cual le significar&iacute;a, seg&uacute;n su estimaci&oacute;n, un total de 302 horas h&aacute;biles de trabajo y la destinaci&oacute;n de, a lo menos, un funcionario para tales labores.</p> <p> 8) Que atendido lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo estima que la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, respecto de la petici&oacute;n de los a&ntilde;os de experiencia profesional de cada funcionario, rechaz&aacute;ndose, en consecuencia, el amparo en este punto. Ello, toda vez que &ndash;seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;&ndash; la entrega de la informaci&oacute;n referida a los a&ntilde;os de experiencia profesional de sus funcionarios &ndash;incluso aquella anterior a su ingreso al MOP, ya que la solicitud no se limita a aquella obtenida en dicho organismo&ndash; obligar&iacute;a a la b&uacute;squeda exhaustiva de cada expediente y a su an&aacute;lisis minucioso, todo lo cual afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en raz&oacute;n de que la atenci&oacute;n de esta parte de su solicitud implicar&iacute;a, para los funcionarios a quienes se requiera tal tarea, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a favor de una Asociaci&oacute;n en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. Adem&aacute;s, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 9) Que, por su parte, respecto de la informaci&oacute;n referida a la modalidad de ingreso de los funcionarios al servicio &ndash;esto es, mediante concurso p&uacute;blico, concurso interno, o contrataci&oacute;n directa&ndash;, y no obstante que la reclamada ha sostenido que dicho antecedente tampoco se encuentra incorporado en el registro que, para tales efectos, desarroll&oacute; el Sistema de Recursos Humanos, este Consejo no estima plausible la alegaci&oacute;n de la reclamada, en cuanto a que dicha informaci&oacute;n no se encuentra disponible, ni considera que la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de tal informaci&oacute;n implique la distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones. Ello, no s&oacute;lo porque en la provisi&oacute;n de determinados cargos o empleos deben necesariamente utilizarse ciertas modalidades de ingreso &ndash;debiendo cumplirse determinadas requisitos y exigencias previstos al efecto por el Estatuto Administrativo y, en su caso, el Decreto Supremo N&deg; 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, siendo relevante, por ende, examinar si &eacute;stos fueron o no observados&ndash;, sino porque se trata de informaci&oacute;n de reciente data que no puede sino obrar en poder de la reclamada, teniendo en especial consideraci&oacute;n el elevado inter&eacute;s p&uacute;blico que existe en conocer las distintas modalidades en que los servidores p&uacute;blicos de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado han accedido a sus respectivos cargos, cualquiera fuere la calidad jur&iacute;dica en que los detenten, atendidos los principios de legalidad en la determinaci&oacute;n de los requisitos generales para el acceso a los empleos p&uacute;blicos, y de los especiales para cada cargo, y el de igualdad de oportunidades en su provisi&oacute;n, los que se encuentran garantizados para cualquier persona en los art&iacute;culos 19 N&deg; 17 y 38 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. Por tal raz&oacute;n, se acoger&aacute; en esta parte el amparo y se requerir&aacute; a la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas a fin de que haga entrega al reclamante de la informaci&oacute;n consistente en la modalidad utilizada para disponer el ingreso de cada uno de los funcionarios contratados por el Ministerio de Obras P&uacute;blicas desde marzo de 2010 y hasta el 3 de diciembre de 2012.</p> <p> 10) Que, trat&aacute;ndose de aquella informaci&oacute;n referida al grado E.U.S, o monto del contrato en caso de que sea a honorarios o de agentes p&uacute;blicos que hayan ingresado al MOP, desde el mes de marzo de 2010 al 3 de diciembre de 2012, es preciso se&ntilde;alar que el organismo reclamado, por el Ordinario N&deg; 1345, de 31 de mayo de 2013, procedi&oacute; a indicar que tal informaci&oacute;n se encontraba disponible en los links que indica, dando as&iacute; respuesta, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Revisados los v&iacute;nculos indicados es posible encontrar la informaci&oacute;n relativa al personal contratado a honorarios desde los a&ntilde;os 2006 o 2010 en adelante, especific&aacute;ndose los montos pagados por los servicios contratados. Adem&aacute;s, trat&aacute;ndose del personal de planta y a contrata, tambi&eacute;n se encuentran disponibles en la p&aacute;gina web correspondiente los montos de remuneraciones y el grado E.U.S.</p> <p> 11) Que, de esta forma, se dar&aacute; por satisfecho el requerimiento de informaci&oacute;n sobre este punto en forma extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, remiti&eacute;ndose al efecto el Ordinario N&deg; 1345, de 31 de mayo de 2013, de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente los amparos Roles C361-13 y C568-13 deducidos ambos por la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios Ingenieros de Obras P&uacute;blicas, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por entregada en forma extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n relativa a la indicaci&oacute;n del grado E.U.S, o monto del contrato en caso de que sea a honorarios o de agentes p&uacute;blicos que hayan ingresado al Ministerio de Obras P&uacute;blicas, desde el mes de marzo de 2010 al 3 de diciembre de 2012.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la documentaci&oacute;n en que conste la informaci&oacute;n referida a la modalidad utilizada por el MOP para disponer el ingreso de cada uno de los funcionarios contratados por dicho Ministerio desde marzo de 2010 y hasta el 3 de diciembre de 2012.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas no haber dado respuesta a la solicitud de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios requirente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad establecido en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerir&aacute; que adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se reitere este hecho.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Maureira Frazier y don Manuel Carracedo Contador, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios Ingenieros de Obras P&uacute;blicas, remiti&eacute;ndoles copia del Ordinario N&deg; 1345, de 31 de mayo de 2013, de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas; y al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>