Decisión ROL C876-22
Reclamante: CRISTIAN CRUZ RIVERA  
Reclamado: DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Defensoría Penal Pública, requiriendo la entrega, respecto de las sentencias condenatorias informadas, del RIT asociado a cada una de ellas. Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual no se acreditó suficientemente una afectación a la vida privada de los terceros. En efecto, la designación del RIT o RUC, la realizan los Tribunales de Justicia, sobre cuyas actuaciones rige el principio de publicidad que se encuentra consagrado en el Código Orgánico de Tribunales, el cual dispone que: "Los actos de los tribunales son públicos". Además, la publicidad de los procesos penales se encuentra consagrada en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se sigue lo resuelto en la decisión de amparo rol C2607-17, C8223-19 y lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, en reclamo de Ilegalidad Rol en causa Rol 247-2020. Se rechaza el amparo en lo referente a la ausencia de indicación específica del Tribunal respecto del cual emanaron las sentencias informadas, al no configurarse la infracción alegada. A su vez, se desestiman las alegaciones del recurrente relativas a la falta de información sobre todos los delitos consultados, y si aquellos corresponden a funcionarios de Carabineros de Chile, en calidad de defendidos por la entidad reclamada, en virtud de la inexistencia de dicha información. En sesión ordinaria N° 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Públi

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/19/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C876-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Cruz Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 06.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, requiriendo la entrega, respecto de las sentencias condenatorias informadas, del RIT asociado a cada una de ellas.</p> <p> Lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente una afectaci&oacute;n a la vida privada de los terceros. En efecto, la designaci&oacute;n del RIT o RUC, la realizan los Tribunales de Justicia, sobre cuyas actuaciones rige el principio de publicidad que se encuentra consagrado en el C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, el cual dispone que: &quot;Los actos de los tribunales son p&uacute;blicos&quot;. Adem&aacute;s, la publicidad de los procesos penales se encuentra consagrada en tratados internacionales como la Convenci&oacute;n Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos.</p> <p> Se sigue lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo rol C2607-17, C8223-19 y lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, en reclamo de Ilegalidad Rol en causa Rol 247-2020.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo referente a la ausencia de indicaci&oacute;n espec&iacute;fica del Tribunal respecto del cual emanaron las sentencias informadas, al no configurarse la infracci&oacute;n alegada. A su vez, se desestiman las alegaciones del recurrente relativas a la falta de informaci&oacute;n sobre todos los delitos consultados, y si aquellos corresponden a funcionarios de Carabineros de Chile, en calidad de defendidos por la entidad reclamada, en virtud de la inexistencia de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C876-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de enero de 2022, don Cristian Cruz Rivera present&oacute; ante la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, la siguiente solicitud:</p> <p> &quot;Preciso se me informe el n&uacute;mero de sentencias condenatorias en causas en que obr&oacute; por los imputados la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica dictadas por a&ntilde;o entre 2017 y 2021 por el 6&deg; Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago respecto de delitos perpetrados por funcionarios de carabineros, en especial delitos contra los derechos humanos y otros afines, tales como:</p> <p> - Violencias Innecesarias, sin resultado, con resultado de lesiones leves, graves y muerte. Art. 330 del C&oacute;digo Penal.</p> <p> - Torturas. Arts. 150 A y 150 B del C&oacute;digo Penal</p> <p> - Apremios Ileg&iacute;timos. Arts. 150 D y 150 E</p> <p> - Detenci&oacute;n Arbitraria e Ilegal y afines. Arts. 148 y 149 C&oacute;digo Penal.</p> <p> - Secuestro simple o calificado. Art. 141 C&oacute;digo Penal.</p> <p> - Vejaci&oacute;n Injusta. Art. 255 C&oacute;digo Penal.</p> <p> - Homicidio simple y calificado.</p> <p> - Lesiones graves y grav&iacute;simas. - Obstrucci&oacute;n a la investigaci&oacute;n.</p> <p> - Falsificaci&oacute;n de instrumento p&uacute;blico.</p> <p> Se me informe el RIT de esas causas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Oficio Institucional N&deg; 41 de 21 de enero de 2022, la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica otorg&oacute; respuesta a la solicitud formulada, haciendo entrega de archivo Excel con el n&uacute;mero total de causas por delitos de inter&eacute;s con sentencia en juicio oral, segmentadas por tribunales de competencia del Sexto Tribunal Oral en lo Penal (Pedro Aguirre Cerda, San Joaqu&iacute;n, San Miguel, San Ram&oacute;n); por delitos de inter&eacute;s con sentencia (falsificaci&oacute;n o uso malicioso de documentos p&uacute;blicos, homicidio calificado art&iacute;culo 391 N&deg; 1, homicidio calificado art&iacute;culo 391 N&deg; 2, lesiones graves art&iacute;culo 397 N&deg; 2, lesiones graves grav&iacute;simas art&iacute;culo 397 N&deg; 1, secuestro art&iacute;culo 141); y, por a&ntilde;o de t&eacute;rmino -2017 a 2021. A su vez, en dicho Excel va contenido un diccionario con el ID por grupo e ID y c&oacute;digo de los delitos. As&iacute;, por ejemplo:</p> <p> ID Grupo Grupo Id Delitos Delito C&oacute;digo Estado</p> <p> 15 Delitos contra la fe p&uacute;blica 109 Falsificaci&oacute;n o uso malicioso de documentos p&uacute;blicos 302 V</p> <p> 15 Delitos contra la fe p&uacute;blica 132 Obstrucci&oacute;n a la investigaci&oacute;n art.269 BIS 502 V</p> <p> 8 Delitos contra la Libertad e intimidad de las personas 93 Secuestro ART. 141 202 V</p> <p> 18 Delitos de tortura, malos tratos, genocidio y lesa humanidad 677 Apremios ileg&iacute;timos cometidos por empleados p&uacute;blicos (art. 150 d) 231 V</p> <p> 18 Delitos de tortura, malos tratos, genocidio y lesa humanidad 676 Tortura con cuasidelito (art. 150 E N&deg; 3) 230 V</p> <p> 13 Delitos funcionarios 460 Abusos contra particulares Arts. 255 420 V</p> <p> 6 Homicidios 171 Homicidio Art. 391 N&deg; 2 702 V</p> <p> 5 Lesiones 175 Lesiones Graves Art 397 N&deg; 2 709 V</p> <p> Luego, y respecto de la informaci&oacute;n proporcionada, precisan.</p> <p> - Los datos disponibles s&oacute;lo representan las causa-imputado debidamente ingresadas al sistema de defensa de la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica. Por tanto, no evidencian la realidad pa&iacute;s en la materia.</p> <p> - La fecha de actualizaci&oacute;n y validaci&oacute;n de la informaci&oacute;n es al d&iacute;a 04 de enero de 2022 y se encuentra asociada a la r&eacute;plica de SIGDP para la emisi&oacute;n del informe estad&iacute;stico institucional. Por lo tanto, ante futuras solicitudes de informaci&oacute;n asociadas a estas materias, se pueden generar ligeras variaciones en t&eacute;rminos de frecuencia de datos disponibles. Esta eventualidad acontece, debido al dinamismo propio del sistema de defensa y de registro de informaci&oacute;n en los sistemas inform&aacute;ticos de la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica.</p> <p> - En cuanto a los sistemas informaci&oacute;n de la instituci&oacute;n, hacen presente que las causas no se encuentran vinculadas a un tribunal en particular sino a la comuna principal del Tribunal de Garant&iacute;a.</p> <p> - En este caso particular, expresan la jurisdicci&oacute;n del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal comprende las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaqu&iacute;n, La Cisterna, San Ram&oacute;n, La Granja, El Bosque y La Pintana; por lo tanto, la informaci&oacute;n factible de proporcionar se encuentra asociada a los tribunales de Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaqu&iacute;n y San Ram&oacute;n (10&deg;, 11&deg;, 12&deg; y 15&deg; Juzgado de Garant&iacute;a de Santiago, respectivamente).</p> <p> - No se dispone de informaci&oacute;n sistematizada que permita identificar profesi&oacute;n de los imputados atendidos, por lo que no es factible se&ntilde;alar si corresponden o no a funcionarios de Carabineros de Chile. Por tanto, se proporciona informaci&oacute;n respecto de la totalidad de delitos de inter&eacute;s requeridos que cuentan con sentencia condenatoria en juicio oral.</p> <p> - En relaci&oacute;n a los delitos requeridos, es importante considerar que &quot;Violencias innecesarias (del art&iacute;culo 330 C&oacute;digo Justicia Militar) no es factible de entregar por cuanto no constituye delito registrable en nuestros sistemas y no puede ser deducido de otros registros disponibles.</p> <p> - En cuanto a la entrega del RIT de las causas, argumentan que se configura en la especie la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual, se puede denegar la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de la esfera de su vida privada. Lo anterior, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y g) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, por cuanto permite vincular a determinada persona respecto a su situaci&oacute;n procesal, sea en calidad de imputada, v&iacute;ctima o testigo.</p> <p> - A lo anterior, manifiestan, se suma la circunstancia que el dato espec&iacute;fico del rol de tramitaci&oacute;n de un proceso penal en particular permite el acceso a una serie de actuaciones y resoluciones judiciales que se encuentran alojadas en el portal electr&oacute;nico del Poder Judicial, informaci&oacute;n que por su naturaleza contiene necesariamente el nombre y domicilio del imputado, y otros datos personales de identificaci&oacute;n directa, tales como edad, nacionalidad, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, y otros datos personales y la descripci&oacute;n del hecho que dio origen a la persecuci&oacute;n penal por parte del Ministerio P&uacute;blico, la que puede a su vez dar cuenta de informaci&oacute;n de car&aacute;cter sensible vinculada con h&aacute;bitos, estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos y la vida sexual de los respectivos titulares de los datos, debiendo tener nuestra Instituci&oacute;n un especial resguardo cuando los datos personales y sensibles que dicen relaci&oacute;n con sus representados; la cual se encuentra en poder de la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica con el &uacute;nico fin se&ntilde;alado en art&iacute;culo 2&deg; de la ley N&deg; 19.718, que crea la Instituci&oacute;n, esto es &quot;proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garant&iacute;a o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado&quot;, teniendo en cuenta el &quot;principio de finalidad&quot; contenido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.628, en virtud del cual los datos personales deben utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, es decir, la debida prestaci&oacute;n de defensa penal. Al efecto, hacen presente lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones roles C6659-18 y C7653-19, entre otras.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de febrero de 2022, don Cristian Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto, expresa: &quot;Mi solicitud dice relaci&oacute;n a imputados carabineros y un tribunal en espec&iacute;fico, incluso determinados delitos, pero no se me entreg&oacute; antecedentes sobre tal. La defensor&iacute;a dice no tener informaci&oacute;n sobre juicios en lo que esa instituci&oacute;n participase en el 6&deg; Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago, pero s&iacute; tiene de los tribunales de Garant&iacute;a cuyos casos podr&iacute;an conocer en el 6&deg; TOP, entonces si pueden al revisar los casos en los tribunales de garant&iacute;a hacer el seguimiento de cuales de ellos fueron conocidos por el 6&deg; TOP. No aluden, siquiera, de varios de los delitos por lo que se les inquiere (por ejemplo torturas y otros). Respecto a que no sabr&iacute;an si un defendido o imputado es carabinero, dentro de los antecedentes que se solicita, adem&aacute;s del nombre y otros de los imputados, se precisa su profesi&oacute;n u oficio, es decir si tienen como saber que se trata de personal policial. Adem&aacute;s, como lo acredito con link, la defensor&iacute;a ha suscrito con Carabineros de Chile un convenio para la defensa de los uniformados, lo que refuerza el que deben preguntar y asentar en sus registros la profesi&oacute;n de tales. https://www.latercera.com/nacional/noticia/carabineros-firma-convenio-para-disponer-de-defensa-a-policiasindagados-en-casos-penales/65KTDPW6HNE3VFEOYZLJ662VMQ/</p> <p> Finalmente, estimo deben indicar los RIT de las causas, por cuanto salvo orden del tribunal el acceso a una causa oral y p&uacute;blica es la regla</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Defensor Nacional, mediante Oficio N&deg; E3876, de 2 de marzo de 2022, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, por medio de Oficio Institucional N&deg; 128 de 14 de marzo de 2022, la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, emiti&oacute; sus descargos, argumentando lo siguiente:</p> <p> - No es posible acceder a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados, por cuanto este organismo no registra informaci&oacute;n haciendo la distinci&oacute;n por imputado, y el v&iacute;nculo con Carabineros de Chile. En el sistema inform&aacute;tico de la Instituci&oacute;n, se encuentran vinculadas a la comuna principal del Tribunal de Garant&iacute;a.</p> <p> - La petici&oacute;n de informaci&oacute;n concerniente al Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, su jurisdicci&oacute;n, tal y como se inform&oacute; en la respuesta, comprende las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaqu&iacute;n, La Cisterna, San Ram&oacute;n, La Granja, El Bosque y La Pintana; por tanto, la informaci&oacute;n factible de proporcionar se encuentra asociada a los tribunales de Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaqu&iacute;n y San Ram&oacute;n (10&deg;, 11&deg;, 12&deg; y 15&deg; Tribunal de Garant&iacute;a de Santiago, respectivamente).</p> <p> - La jurisdicci&oacute;n se encuentra regulada en el art&iacute;culo 21 del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, comprendiendo &iacute;ntegramente las comunas mencionadas en el p&aacute;rrafo anterior, resultando forzoso concluir que la informaci&oacute;n s&iacute; fue proporcionada en los t&eacute;rminos requeridos por el solicitante, sin la variante funcionarios de Carabineros de Chile; indistintamente, se haga referencia a la comuna o agrupaci&oacute;n de comunas de competencia del 6&deg; Tribunal de Juicio Oral en lo Penal o directamente al conocimiento de este &uacute;ltimo, es decir, la informaci&oacute;n entregada se refiere a lo pedido, solo que fue dividida en comunas.</p> <p> - Igualmente, se hizo entrega de informaci&oacute;n sobre la totalidad de delitos de inter&eacute;s requeridos que cuentan con sentencia condenatoria en juicio oral, precisando en relaci&oacute;n a los delitos requeridos, considerar que el delito de &quot;Violencias innecesarias&quot; (art&iacute;culo 330 C&oacute;digo de Justicia Militar y no del C&oacute;digo Penal como indic&oacute; el solicitante) no es factible entregar por cuanto no constituye un delito registrable en nuestros sistemas y no puede ser deducido de otros registros disponibles, utilizando categor&iacute;as expresamente solicitadas, cuya anonimizaci&oacute;n estar&iacute;a comprendida por la omisi&oacute;n de RIT respectivo. En este punto, en cuanto a la entrega de los RIT, reiteran lo alegado en la respuesta objetada; no obstante, hacen presente lo dispuesto en el acta N&deg; 44 de fecha 15 de febrero de 2022, correspondiente al auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electr&oacute;nicas, particularmente lo dispuesto en el art&iacute;culo 1 y 2. De esta manera, agregan, no posible colegir de la solicitud del reclamante, que el control social se ve mermado al denegar dicha informaci&oacute;n, ni la existencia de un bien jur&iacute;dico superior al resguardo de los datos que esta defensor&iacute;a penal p&uacute;blica recolecta y que por ley est&aacute; obligada a utilizar solo para esos fines espec&iacute;ficos.</p> <p> - En tal sentido, reiteran, se hizo entrega de los datos estad&iacute;sticos solicitados, respecto de la totalidad de causas con sentencias condenatorias por los delitos de inter&eacute;s y por el periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2017 y 2021, respecto del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.</p> <p> - A mayor abundamiento, precisan que el dise&ntilde;o y par&aacute;metros de informaci&oacute;n que deben mantenerse actualizados en los registros inform&aacute;ticos, son aquellos estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines espec&iacute;ficos de la instituci&oacute;n, los cuales se van gestionando por las &aacute;reas t&eacute;cnicas en raz&oacute;n de las nuevas demandas o exigencias en el contexto ya se&ntilde;alado, sin que sea posible abarcar todas las variantes que la ciudadan&iacute;a estime en raz&oacute;n de los estudios u otras motivaciones que se tengan en consideraci&oacute;n para requerir informaci&oacute;n a los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no obstante, los esfuerzos por mantener la mayor informaci&oacute;n estad&iacute;stica posible se refleja en el siguiente enlace correspondiente al sitio web institucional: https://www.dpp.cl/eventos/detalle/justicia-abierta-cifras</p> <p> - Al efecto, expresan, se hace entrega de un diccionario de delitos que usa este servicio para la categorizaci&oacute;n dentro del sistema inform&aacute;tico con la finalidad de una mejor comprensi&oacute;n de los datos proporcionados.</p> <p> - Luego, precisan que los registros que lleva la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, con el prop&oacute;sito de dar cumplimiento al mandato constitucional y legal que le asiste de prestaci&oacute;n de defensa, bajo el sistema mixto que comprende la concurrencia de abogados y abogadas defensoras, que interact&uacute;an con las herramientas tecnol&oacute;gicas disponibles, tambi&eacute;n deben estar en armon&iacute;a con las instrucciones de la Corporaci&oacute;n Administrativa del Poder Judicial, &oacute;rgano encargado, con la periodicidad, que se estime, de informar a los actores del sistema de justicia penal, la nomenclatura asociada a la codificaci&oacute;n de delitos para ser utilizados por los operadores del sistema penal, de forma que no necesariamente coincidir&aacute;n con la nomenclatura que pueda estar siendo requerida por ley de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, a modo de ejemplo, se acompa&ntilde;a Oficio DDI N&deg; 114, de fecha 9 de enero de 2017, del Director de la Corporaci&oacute;n Administrativa del Poder Judicial, que adjunta codificaci&oacute;n del Sistema Judicial -Penal Chileno para el a&ntilde;o 2017. De este modo, a diferencia de lo que sostiene el reclamante respecto de los delitos que no fueron informados, salvo la indicaci&oacute;n expresa que se hizo del Art. 330 del C&oacute;digo de Justicia Militar &quot;Violencia Innecesaria&quot;, obedece a que el registro es cero, al no existir sentencia condenatoria respecto de ese delito. Al efecto, adicionan que cuando se puso a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n estad&iacute;stica disponible anonimizada, aquella no estaba contenida en documentos o formatos que establece el art&iacute;culo 10 de la ley de transparencia, sino que debi&oacute; destinarse personal para la extracci&oacute;n y preparaci&oacute;n de informaci&oacute;n desde el sistema inform&aacute;tico.</p> <p> - En cuanto al convenio suscrito con fecha 22 de enero de 2021, entre la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica y Carabineros de Chile, entendiendo que es aquel al que el reclamante se refiere (pues el link indicado en su presentaci&oacute;n no se encuentra habilitado), refieren que, dentro de los objetivos espec&iacute;ficos del mismo, considera la atenci&oacute;n de funcionarios de Carabineros de Chile, en los siguientes t&eacute;rminos: &quot;...3. Transmisi&oacute;n de experiencias, conocimiento e informaci&oacute;n relevante para el cumplimiento oportuno y efectivo de los fines de cada instituci&oacute;n. En particular, las instituciones se comprometen a generar los espacios pertinentes de coordinaci&oacute;n para que el personal de Carabineros de Chile que sea imputado de alg&uacute;n delito pueda acceder a la defensa penal que otorga la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica cuando ello sea requerido, as&iacute; como a mecanismos de derivaci&oacute;n para el correcto ejercicio de este derecho. Para este prop&oacute;sito, la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;bica y Carabineros de Chile elaborar&aacute;n un protocolo de actuaci&oacute;n...&quot; En este contexto, indican, si la atenci&oacute;n es requerida o derivada, situaci&oacute;n que en la especie no ha acontecido, y aunque existiera un protocolo de actuaci&oacute;n, como se indica en el convenio, eso no se traduce en una atenci&oacute;n especial, sino que se somete al mismo trato, al igual que toda persona que es imputada, debiendo proceder al registro en ficha &uacute;nica que debe completar en la atenci&oacute;n de adultos, denominada &quot;ficha primera entrevista&quot;, de la cual se puede apreciar que en ning&uacute;n caso se obliga a registrar la calidad de funcionario de Carabineros de Chile, siendo lo m&aacute;s cercano a ese dato el poseer la calidad de funcionario p&uacute;blico. Acompa&ntilde;an Oficio Institucional N&deg; 39, de 24 de enero de 2020, que establecen las Nuevas fichas de primera entrevista de personas imputadas adultas y adolescentes y Convenio DPP-Carabineros de Chile.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la primera alegaci&oacute;n realizada por el reclamante en orden a que el organismo no identifica las causas cuyas sentencias condenatorias hayan emanado del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, ser&aacute; desestimada, por cuanto expresamente en el archivo otorgado en respuesta, se describe claramente que el n&uacute;mero de sentencias que informan, fueron con ocasi&oacute;n de un juicio oral, lo que en virtud de las normas establecidas en los art&iacute;culos 281 y siguientes del C&oacute;digo Procesal Penal, se realizan ante el Tribunal de Juico Oral en lo Penal. Lo anterior, es sin perjuicio del procedimiento simplificado establecido en el art&iacute;culo 388 y siguientes del mismo cuerpo normativo, el que atendido la tipolog&iacute;a de delitos consultada no ser&iacute;a procedente en la especie, o del procedimiento abreviado contemplado en el art&iacute;culo 406 de dicho c&oacute;digo, en los cuales el imputado renuncia a un juicio oral; por ende, la circunstancia que el dato estad&iacute;stico haya sido asociado, conforme los art&iacute;culos 16 y 21 del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, a los Juzgados de Garant&iacute;a seg&uacute;n la comuna de la competencia del Tribunal aludido, no reviste m&eacute;rito suficiente para estimar que la informaci&oacute;n solicitada no corresponde a la solicitada, correspondiendo el rechazo de esta alegaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, a continuaci&oacute;n, respecto a las alegaciones del reclamante, en orden a que el organismo no informa sobre todos los delitos consultados. Cabe precisar que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot; (&eacute;nfasis agregado). Pues bien, recayendo lo solicitado en informaci&oacute;n sobre el n&uacute;mero de sentencias condenatorias en procesos de tipolog&iacute;a, periodo y jurisdicci&oacute;n determinada, se tornan plausibles las alegaciones del organismo, en orden a que la falta de pronunciamiento en relaci&oacute;n de los restantes delitos no contemplados en la respuesta, obedece a la inexistencia de dicha informaci&oacute;n; no contando con antecedentes para controvertir dicha circunstancia, debiendo por tanto ser igualmente rechazada la infracci&oacute;n que el recurrente acusa.</p> <p> 4) Que, en lo referente a la falta de indicaci&oacute;n de si aquellas sentencias corresponden a causas cuya defensa haya sido a funcionarios de Carabineros de Chile. La entidad requerida es consistente en argumentar que la informaci&oacute;n que se ingresa a su sistema inform&aacute;tico (SIGDP), conforme los datos que se registran en la ficha respectiva no se encuentran asociados al dato consultado. Por su parte, las alegaciones del reclamante se basan en la existencia de un convenio suscrito entre la recurrida y Carabineros de Chile en el a&ntilde;o 2021, en circunstancias que lo pretendido abarca desde el a&ntilde;o 2017. Luego, la entidad requerida es enf&aacute;tica en precisar que dicho convenio no se traduce en ning&uacute;n caso en un trato diferenciado respecto de cualquier otro imputado, siendo las caracter&iacute;sticas de registro de aquellos en iguales condiciones conforme la ficha que acompa&ntilde;an; en consecuencia, y con base a las mismas argumentaciones expuestas en el considerando precedente se rechazar&aacute; la alegaci&oacute;n deducida en esta parte.</p> <p> 5) Que, finalmente, en cuanto a la negativa del organismo a proporcionar los RIT de las causas con sentencia condenatoria, cuyo an&aacute;lisis, conforme lo resuelto en los considerandos anteriores, se circunscribir&aacute; a la entrega de aquellos informados en la respuesta otorgada. Cabe hacer presente que esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n rol C8223-19, orden&oacute; la entrega del referido dato, con base a considerar el marco normativo aplicable a la publicidad de los expedientes judiciales en materia penal, dentro del cual se encuentran l&oacute;gicamente los medios para identificarlos, como ocurre, por ejemplo, con el rol de cada causa. En este orden de ideas, la designaci&oacute;n de un RIT o RUC a las respectivas causas penales, la realizan los Tribunales de Justicia, sobre cuyas actuaciones rige el principio de publicidad, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, el cual dispone que: &quot;Los actos de los tribunales son p&uacute;blicos&quot;. Esta es, en consecuencia, la premisa legal que aplica sobre la materia consultada, en tanto la designaci&oacute;n de un n&uacute;mero para identificar una causa judicial, constituye una actuaci&oacute;n del tribunal correspondiente. Luego, con este antecedente, nos permite como sociedad materializar una garant&iacute;a que incluso se encuentra reconocida en tratados internacionales, tal como ocurre en la Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos (art&iacute;culo 8 N&deg; 5) y en el Paco Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos (art&iacute;culo 14).</p> <p> 6) Que, en este mismo sentido, en el &aacute;mbito de la legislaci&oacute;n nacional, el art&iacute;culo 1&deg; del C&oacute;digo Procesal Penal, dispone que: &quot;Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y p&uacute;blico&quot;. Lo anterior, se basa en que la publicidad como base de la funci&oacute;n jurisdiccional garantiza una mejor administraci&oacute;n de justicia, ya que permite a la ciudadan&iacute;a en general, y a las partes en particular, controlar la actuaci&oacute;n de los tribunales, velando por la transparencia y correcci&oacute;n de sus actuaciones. Desde este punto de vista, para dar inicio a dicha publicidad en necesario poder en primer lugar, identificarla, siendo esencial para ello el conocimiento del rol interno de la causa judicial. Es por esta raz&oacute;n, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia del 22 de noviembre de 2005, sobre Caso Palamara Iribaren versus Chile, se&ntilde;al&oacute; que la publicidad del proceso tiene la funci&oacute;n de proscribir la administraci&oacute;n de justicia secreta, someterla al escrutinio de las partes y del p&uacute;blico y se relaciona con la necesidad de transparencia e imparcialidad de las decisiones que se tomen.</p> <p> 7) Que, la decisi&oacute;n precitada, fue objeto de reclamo de Ilegalidad Rol 247-2020 ante la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, oportunidad en la cual la se&ntilde;alada magistratura, refrendado el criterio adoptado por esta Corporaci&oacute;n, en el considerando quinto de la sentencia de 23 de abril de 2021, concluy&oacute; lo siguiente: &quot;En este contexto, no obstante que con la informaci&oacute;n que se ha ordenado entregar por parte del Consejo para la Transparencia podr&iacute;a llegar a conocerse la identidad de las v&iacute;ctimas, ello no constituye un obst&aacute;culo que permita afirmar una afectaci&oacute;n per se a la vida privada o a la seguridad personal, m&aacute;xime si se tiene tambi&eacute;n en consideraci&oacute;n lo previsto en los art&iacute;culos 9&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, en el C&oacute;digo Procesal Penal y en la Ley N&deg; 20.886&quot;.</p> <p> 8) Que, con todo, la normativa antes citada, desde luego admite excepciones, como el honor o la intimidad de cualquier persona que debiere tomar parte en el juicio. Sin embargo, el llamado a aplicar reservas en los respectivos procesos son los mismos Tribunales, tal como dispone la Excma. Corte Suprema, en el art&iacute;culo 37 de su Compendio de Autos Acordados, particularmente, en su Cap&iacute;tulo D&eacute;cimo Sexto, sobre las normas de tramitaci&oacute;n: &quot;Publicidad de las Actuaciones. Las actuaciones que se realicen ante el Juzgado de Garant&iacute;a, por la naturaleza del nuevo sistema procesal penal, son p&uacute;blicas (art&iacute;culo 1&deg; del C&oacute;digo Procesal Penal, art&iacute;culo 8 N&deg; 5 de la Convenci&oacute;n Americana Sobre Derechos Humanos y art&iacute;culo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos), sin perjuicio que el tribunal pueda disponer, a petici&oacute;n del fiscal o de otro interviniente, su reserva, lo que s&oacute;lo corresponder&aacute; acoger cuando la gravedad de los antecedentes o sus circunstancias lo hagan aconsejable&quot;.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n a lo anterior, respecto de los amparos que la recurrida cita, se debe atender la circunstancia que esta Corporaci&oacute;n se pronunci&oacute; en la decisi&oacute;n Rol C7653-19, considerando el tipo de delito referido -amenazas de muerte en contexto de Violencia Intrafamiliar-, en el cual lo pretendido era copia de las resoluciones y registros de audio. A su turno, en la decisi&oacute;n rol C6659-18, la materia consultada reca&iacute;a en la entrega de la carpeta de un ex interno, cuya pena se encontraba cumplida. Pues bien, en esta oportunidad lo solicitado y reclamado es la entrega del RIT relativo a procesos por delitos de inter&eacute;s p&uacute;blico, cuya defensa del imputado fue asumida por un servicio p&uacute;blico, dotado por la Ley N&deg; 19.718 de funciones, atribuciones y deberes no ajenos en su ejercicio al debido control social. Luego, la reserva de la informaci&oacute;n respecto de las causas judiciales que conoce procede de oficio por el tribunal o previa solicitud de los intervinientes, siendo sus presupuestos evaluados y determinados fundadamente en la instancia competente y as&iacute; reflejados en el sistema respectivo. En este sentido, es importante destacar que en Acta N&deg; 44-22, de 15 de febrero de 2022, correspondiente al Auto Acordado sobre Criterios de Publicidad de Sentencias y Carpetas Electr&oacute;nicas, de la Excma. Corte Suprema, que la reclamada cita, en su art&iacute;culo 7&deg; &quot;De la Publicidad de la Carpeta Electr&oacute;nica y sus Excepciones&quot;, establece lo siguiente: &quot;Por regla general las carpetas electr&oacute;nicas est&aacute;n a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, a trav&eacute;s del sistema de consulta unificada de causas de la Oficina Judicial Virtual de forma &iacute;ntegra y sin l&iacute;mite de tiempo. Se excepcionan: i) las causas que en virtud de la materia y de los datos sensibles que contienen se consideran confidenciales, ii) las causas, sujetos o tr&aacute;mites que se reserven por la judicatura; iii) las que decida la Comisi&oacute;n de Transparencia a solicitud de la persona interesada invocando la existencia de datos sensibles en una sentencia en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 6&deg; precedente; y iv) aquellas mencionadas en el ii) del art&iacute;culo 10 del presente instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, deber&aacute; mantenerse disponible la informaci&oacute;n relativa a la identificaci&oacute;n y estado de la causa, como el tribunal, Rol o Rit, Ruc, fecha de ingreso, estado procesal, tribunal de origen, tipo de procedimiento y ubicaci&oacute;n&quot; (El destacado es nuestro).</p> <p> 10) Que, finalmente se debe tener presente lo razonado en la decisi&oacute;n de amparo rol C2607-17, donde se se&ntilde;al&oacute; que: &quot;respecto de la alegaci&oacute;n de la reclamada en cuanto a que con la entrega de lo solicitado se afectar&iacute;an los derechos de las personas vinculadas a las acciones penales, por lo que se vulnerar&iacute;a el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada no se &eacute;sta entregando los nombres de los querellados por parte del SII, sino que solamente datos de individualizaci&oacute;n de dichas querellas. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, si se dispone del RIT, del RUC, del tribunal y del tipo de causa, cualquier persona puede consultar en el sitio web del Poder Judicial sobre el estado de una causa penal, no significando ello una vulneraci&oacute;n a la esfera de la vida privada de las personas que pudieran aparecer involucradas en &eacute;stas&quot;. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, al no advertirse una afectaci&oacute;n a la vida privada en la forma alegada, se desestimar&aacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, procediendo acoger el amparo respecto a este antecedente.</p> <p> 11) Que, a mayor abundamiento, al ingresar a la web del Poder Judicial, es posible acceder a algunas de las causas penales en que la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica interviene, a excepci&oacute;n de aquellas que se encuentran reservadas. Lo anterior, al buscar por el RUT de la entidad (dato disponible en el Registro Central de Colaboradores del Estado) o nombre.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristian Cruz Rivera en contra de la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Defensor Nacional:</p> <p> a) Entregue al reclamante respecto de las sentencias condenatorias se&ntilde;aladas en la respuesta -de competencia del 6&deg; Tribunal Oral en lo Penal y por el periodo consultado-, el RIT asociado a cada una de ellas.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo referente a la ausencia de indicaci&oacute;n espec&iacute;fica del Tribunal respecto del cual emanaron las sentencias informadas, al no configurarse la infracci&oacute;n alegada. A su vez, se desestiman las alegaciones del recurrente relativas a la falta de informaci&oacute;n sobre todos los delitos consultados, y si aquellos corresponden a funcionarios de Carabineros de Chile, en calidad de defendidos por la entidad reclamada, en virtud de la inexistencia de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristian Cruz Rivera y al Sr. Defensor Nacional.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>