Decisión ROL C897-22
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Reclamante: EDUARDO VALENZUELA TAPIA  
Reclamado: FUNDACIÓN INTEGRA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Fundación Integra, ordenándose la entrega de información sobre trabajos adjudicados, cantidad de funcionarios con las condiciones laborales que indica, contratos y anexos de trabajo, registros de asistencia, vacaciones acumuladas, causas judiciales de desafueros maternales, listados de proyectos sociales adjudicados con fondos concursables, beneficiarios, contratos de ejecución de obras, correos electrónicos, entre otros antecedentes e información con el detalle que se indican en los requerimientos. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, lo informado por el órgano no permite satisfacer íntegramente los requerimientos en los términos consultados. A su vez, toda vez que se desestimó la causal de distracción indebida esgrimida por la reclamada, así como la inexistencia respecto a los antecedentes de rendición de cuentas y tributarios, al no haberse acreditado conforme al estándar establecido en la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Asimismo, y en relación a los correos electrónicos consultados, por decisión de mayoría dirimente, el presente amparo se rechaza igualmente en este punto, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 19 N° 5 de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. En consecuencia, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. A su vez, consta el voto disidente de la Consejera doña Gloria de la Fuente González y el Consejero don Bernardo Navarrete Bañados, quienes no comparten lo razonado en relación a la naturaleza de los correos electrónicos consultados, para quienes dichos antecedentes, generados desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas, constituyen una manera de comunicación formal entre los funcionarios públicos que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones electrónicas tienen el carácter de información pública, y no concurre una causal de secreto o reserva a su respecto. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C897-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fundaci&oacute;n Integra</p> <p> Requirente: Eduardo Valenzuela Tapia</p> <p> Ingreso Consejo: 04.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Fundaci&oacute;n Integra, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre trabajos adjudicados, cantidad de funcionarios con las condiciones laborales que indica, contratos y anexos de trabajo, registros de asistencia, vacaciones acumuladas, causas judiciales de desafueros maternales, listados de proyectos sociales adjudicados con fondos concursables, beneficiarios, contratos de ejecuci&oacute;n de obras, correos electr&oacute;nicos, entre otros antecedentes e informaci&oacute;n con el detalle que se indican en los requerimientos.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, lo informado por el &oacute;rgano no permite satisfacer &iacute;ntegramente los requerimientos en los t&eacute;rminos consultados. A su vez, toda vez que se desestim&oacute; la causal de distracci&oacute;n indebida esgrimida por la reclamada, as&iacute; como la inexistencia respecto a los antecedentes de rendici&oacute;n de cuentas y tributarios, al no haberse acreditado conforme al est&aacute;ndar establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> Asimismo, y en relaci&oacute;n a los correos electr&oacute;nicos consultados, por decisi&oacute;n de mayor&iacute;a dirimente, el presente amparo se rechaza igualmente en este punto, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinaci&oacute;n que exige la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica para restringir el derecho que protege las comunicaciones v&iacute;a correos electr&oacute;nicos, pues no determina los casos ni las formas en que ser&iacute;a admisible la limitaci&oacute;n de este derecho fundamental garantizado por el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de la Carta Fundamental, en funci&oacute;n de resguardar al m&aacute;ximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. En consecuencia, se configura la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> A su vez, consta el voto disidente de la Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y el Consejero don Bernardo Navarrete Ba&ntilde;ados, quienes no comparten lo razonado en relaci&oacute;n a la naturaleza de los correos electr&oacute;nicos consultados, para quienes dichos antecedentes, generados desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias p&uacute;blicas, constituyen una manera de comunicaci&oacute;n formal entre los funcionarios p&uacute;blicos que forma parte del &iacute;ter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones electr&oacute;nicas tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, y no concurre una causal de secreto o reserva a su respecto.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1276 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C897-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fechas 3, 4, 6, 7, 10, 11, 18 y 24 de enero de 2022, Asesor&iacute;as Administrativas y Medio de Comunicaci&oacute;n Digital Eduardo Andr&eacute;s Valenzuela Tapia, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, solicit&oacute; a la Fundaci&oacute;n Integra, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud c&oacute;digo FU001T0000890: &quot;1.- Cantidad de obras o trabajos adjudicados (cualquier tipo de obra) desglosado por cada contratista durante el a&ntilde;o 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, y del monto asociado a cada periodo desglosado por cada contratista, en la regi&oacute;n de Antofagasta. Como tambi&eacute;n, a quienes fueron depositados dichos pagos por las obras o trabajos adjudicados (n&uacute;mero de cuenta, nombre del banco y el Rut o el rol tributario del representante de la cuenta bancaria en donde se realiz&oacute; el dep&oacute;sito de las obras o trabajos adjudicados. A su vez los Boucher de pago, con la firma, rut y nombre de quien realiz&oacute; el cobro del pago de las obras o trabajos adjudicados). 2.- Cantidad de obras o trabajos adjudicados (cualquier tipo de obra) desglosado por cada contratista durante el a&ntilde;o 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019,2020, 2021, y del monto asociado a cada periodo desglosado por cada contratista, en la regi&oacute;n de Atacama. Como tambi&eacute;n, a quienes fueron depositados dichos pagos por las obras o trabajos adjudicados (n&uacute;mero de cuenta, nombre del banco y el Rut o el rol tributario del representante de la cuenta bancaria en donde se realiz&oacute; el dep&oacute;sito de las obras o trabajos adjudicados. A su vez los Boucher de pago, con la firma, rut y nombre de quien realiz&oacute; el cobro del pago de las obras o trabajos adjudicados). 3.- Cantidad de obras o trabajos adjudicados (cualquier tipo de obra) desglosado por cada contratista durante el a&ntilde;o 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019,2020, 2021, y del monto asociado a cada periodo desglosado por cada contratista, en la regi&oacute;n de Coquimbo. Como tambi&eacute;n, a quienes fueron depositados dichos pagos por las obras o trabajos adjudicados (n&uacute;mero de cuenta, nombre del banco y el Rut o el rol tributario del representante de la cuenta bancaria en donde se realiz&oacute; el dep&oacute;sito de las obras o trabajos adjudicados. A su vez los Boucher de pago, con la firma, rut y nombre de quien realiz&oacute; el cobro del pago de las obras o trabajos adjudicados)&quot;.</p> <p> b) Solicitud c&oacute;digo FU001T0000892: &quot;1.- Cantidad de funcionarios con anexos de contratos para realizar &acute;Tele-Trabajo&acute; en las regiones de Tarapac&aacute;, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valpara&iacute;so, adem&aacute;s del listado &acute;de funcionarios&acute; o &acute;Rut&acute; o &acute;Cargo&acute; que est&eacute;n asociados a estos anexos. 2.- Copia fiel de los anexos de contrato &acute;Tele-Trabajo&acute; autorizados de los funcionarios en las regiones de Tarapac&aacute;, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valpara&iacute;so en los periodos Marzo 2020 hasta diciembre 2021 3.-Verificador establecido por ley e implementado por la Fundaci&oacute;n que conste fehacientemente el horario de inicio y termino de jornada Laboral para aquellos funcionarios de oficina regional que se acogieron a modalidad &acute;Tele-Trabajo&acute; durante el periodo Marzo 2020 a diciembre 2021, en las regiones de Tarapac&aacute;, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valpara&iacute;so. 4.- Copia fiel de Libro de asistencia, control de asistencia u otro registro fidedigno implementado por fundaci&oacute;n Integra con firma o registro diario de los funcionarios(as) de oficina regional con anexos de &acute;tele-trabajo&acute; durante el periodo Marzo 2020 a diciembre 2021, en las regiones de Tarapac&aacute;, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valpara&iacute;so. 5.- Copia fiel de libro de asistencia, control de asistencia u otro registro fidedigno implementado por Fundaci&oacute;n Integra con la firma diaria o registro diario de los funcionarios (as) de oficina regional de las regiones de Tarapac&aacute;, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valpara&iacute;so, en los periodos Marzo 2020 a diciembre 2021&quot;. En sus observaciones, manifest&oacute; que solicita que la informaci&oacute;n sea entregada de manera f&iacute;sica a la direcci&oacute;n que indica.</p> <p> c) Solicitud c&oacute;digo FU001T0000894: &quot;Copia fiel de los libros de asistencia, libro de asistencia digital o cualquier otro medio que disponga Fundaci&oacute;n Integra para registrar fehacientemente el horario de inicio y termino de jornada Laboral del personal de oficina regional de Atacama y personal de oficina regional de Coquimbo, para los meses de Marzo 2021, Abril 2021, Junio 2021 y Agosto 2021. En estos libros debe estar reflejada la firma digital o f&iacute;sica de cada integrante de oficina regional durante los periodos donde se refleje los horarios en que realizaron sus actividades contractuales. Solicito adem&aacute;s copia fiel de los contratos de trabajo y anexos de contrato de cada integrante de oficina regional de Atacama y oficina regional de Coquimbo, sujetos a registro y cumplimiento de horario o jornada laboral y que se encuentren con v&iacute;nculo vigente a Fundaci&oacute;n Integra a Diciembre del 2021.&quot;. En sus observaciones, solicit&oacute; la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n de forma f&iacute;sica a la direcci&oacute;n que indica al efecto.</p> <p> d) Solicitud c&oacute;digo FU001T0000895: &quot;1.- -Quisiera saber de las causas de desafueros maternales en la Fundaci&oacute;n Integra a nivel nacional desde marzo del a&ntilde;o 2018 hasta abril del a&ntilde;o 2021; cu&aacute;ntas de esas funcionarias &quot;no&quot; fueron &quot;recontratadas a plazo indefinido&quot; en la Fundaci&oacute;n. Se solicita un n&uacute;mero de funcionarias (de acuerdo a los 219 en total informados previamente a nuestro medio de comunicaci&oacute;n) que &quot;no&quot; fueron &quot;recontratadas a plazo indefinidos&quot; por la Instituci&oacute;n. Adem&aacute;s, se solicita que me env&iacute;en, un listado con la siguiente segmentaci&oacute;n, de acuerdo de esas funcionarias que &quot;no&quot; fueron &quot;recontratadas a plazo indefinido&quot; en la Fundaci&oacute;n: El RIT de la causa, a&ntilde;o de la causa, juzgado que corresponde la causa, materia de la causa, a&ntilde;o en que termin&oacute; su relaci&oacute;n laboral con la instituci&oacute;n, &uacute;ltima dependencia (jard&iacute;n infantil u sede regional) en donde desarrollo funciones laborales con la instituci&oacute;n y los motivos de porque la Fundaci&oacute;n &quot;no recontrato&quot; a esas funcionarias a &quot;plazo indefinido&quot; dentro de la Instituci&oacute;n. 2.- Quisiera saber de las causas de desafueros maternales en la Fundaci&oacute;n Integra a nivel nacional desde marzo del a&ntilde;o 2018 hasta abril del a&ntilde;o 2021; cu&aacute;ntas de esas funcionarias &quot;si&quot; fueron &quot;recontratadas a plazo indefinido&quot; por la Instituci&oacute;n. Se solicita un n&uacute;mero de funcionarias (de acuerdo a los 219 en total informados previamente a nuestro medio de comunicaci&oacute;n) que &quot;si&quot; fueron &quot;recontratadas a plazo indefinidos&quot; por la Instituci&oacute;n. Adem&aacute;s, se solicita que me env&iacute;en, un listado con la siguiente segmentaci&oacute;n, de acuerdo de esas funcionarias que &quot;si&quot; fueron &quot;recontratadas a plazo indefinido&quot; en la Fundaci&oacute;n: el RIT de la causa, a&ntilde;o de la causa, juzgado que corresponde la causa, materia de la causa, a&ntilde;o en que fueron &quot;recontratadas a plazo indefinido&quot; en la instituci&oacute;n, dependencia (jard&iacute;n infantil u sede regional) en donde fueron &quot; recontratadas a plazo indefinido&quot; y los motivos de porque la Fundaci&oacute;n &quot;recontrat&oacute;&quot; a esas funcionarias a &quot;plazo indefinido&quot; dentro de la Instituci&oacute;n. Para corroborar lo anterior, solicito cualquier documento fiel y fidedigno en donde muestre fehacientemente y legalmente (de todas aquellas funcionarias que vivieron el proceso de desafuero maternal desde marzo del a&ntilde;o 2018 hasta abril del a&ntilde;o 2021), hayan sido &quot;recontratada a plazo indefinido&quot; dentro de la Fundaci&oacute;n&quot;. En sus observaciones, solicit&oacute; el env&iacute;o f&iacute;sico de la informaci&oacute;n a la direcci&oacute;n que se&ntilde;al&oacute; al efecto.</p> <p> e) Solicitud c&oacute;digo FU001T0000896: &quot;1.- Quisiera saber de las causas de desafueros maternales en la Fundaci&oacute;n Integra a nivel nacional desde marzo del a&ntilde;o 2018 hasta abril del a&ntilde;o 2021; cu&aacute;ntas de esas funcionarias &quot;no&quot; fueron &quot;recontratadas a plazo indefinido&quot; en la Fundaci&oacute;n. Se solicita un n&uacute;mero de funcionarias (de acuerdo a los 219 en total informados previamente a nuestro medio de comunicaci&oacute;n) que &quot;no&quot; fueron &quot;recontratadas a plazo indefinidos&quot; por la Instituci&oacute;n. Adem&aacute;s, se solicita que me env&iacute;en, un listado con la siguiente segmentaci&oacute;n, de acuerdo de esas funcionarias que &quot;no&quot; fueron &quot;recontratadas a plazo indefinido&quot; en la Fundaci&oacute;n: El RIT de la causa, a&ntilde;o de la causa, juzgado que corresponde la causa, materia de la causa, a&ntilde;o en que termin&oacute; su relaci&oacute;n laboral con la instituci&oacute;n, &uacute;ltima dependencia (jard&iacute;n infantil u sede regional) en donde desarrollo funciones laborales con la instituci&oacute;n y los motivos de porque la Fundaci&oacute;n &quot;no recontrato&quot; a esas funcionarias a &quot;plazo indefinido&quot; dentro de la Instituci&oacute;n. 2.- Quisiera saber de las causas de desafueros maternales en la Fundaci&oacute;n Integra a nivel nacional desde marzo del a&ntilde;o 2018 hasta abril del a&ntilde;o 2021; cu&aacute;ntas de esas funcionarias &quot;si&quot; fueron &quot;recontratadas a plazo indefinido&quot; por la Instituci&oacute;n. Se solicita un n&uacute;mero de funcionarias (de acuerdo a los 219 en total informados previamente a nuestro medio de comunicaci&oacute;n) que &quot;si&quot; fueron &quot;recontratadas a plazo indefinidos&quot; por la Instituci&oacute;n. Adem&aacute;s, se solicita que me env&iacute;en, un listado con la siguiente segmentaci&oacute;n, de acuerdo de esas funcionarias que &quot;si&quot; fueron &quot;recontratadas a plazo indefinido&quot; en la Fundaci&oacute;n: el RIT de la causa, a&ntilde;o de la causa, juzgado que corresponde la causa, materia de la causa, a&ntilde;o en que fueron &quot;recontratadas a plazo indefinido&quot; en la instituci&oacute;n, dependencia (jard&iacute;n infantil u sede regional) en donde fueron &quot; recontratadas a plazo indefinido&quot; y los motivos de porque la Fundaci&oacute;n &quot;recontrat&oacute;&quot; a esas funcionarias a &quot;plazo indefinido&quot; dentro de la Instituci&oacute;n. Para corroborar lo anterior, solicito cualquier documento fiel y fidedigno en donde muestre fehacientemente y legalmente (de todas aquellas funcionarias que vivieron el proceso de desafuero maternal desde marzo del a&ntilde;o 2018 hasta abril del a&ntilde;o 2021), hayan sido &quot;recontratada a plazo indefinido&quot; dentro de la Fundaci&oacute;n&quot;. Adicionalmente, solicit&oacute; el envi&oacute; de la informaci&oacute;n en forma f&iacute;sica a la direcci&oacute;n que individualiz&oacute;.</p> <p> f) Solicitud c&oacute;digo FU001T0000897: &quot;Listado de funcionarios y funcionarias (a nivel nacional) que presten servicios remunerados en la Fundaci&oacute;n (o trabajadores de la instituci&oacute;n), y que en la actualidad (a enero 2020), tengan &acute;mas de dos per&iacute;odos de vacaciones acumuladas&acute; en la instituci&oacute;n. Necesito que me env&iacute;en en un listado lo siguiente: Nombre o RUT, el Cargo del funcionario o funcionaria, el a&ntilde;o en que ingres&oacute; a trabajar a la Instituci&oacute;n, la cantidad de periodos acumulados de vacaciones que tiene el funcionario o funcionaria a la fecha (a enero 2022), la sede regional en que se desempe&ntilde;a funciones, regi&oacute;n donde desempe&ntilde;a funciones y los motivos de porque ese funcionario tienen m&aacute;s de dos periodos acumulados de vacaciones y porque no los ha tomado respectivamente&quot;.</p> <p> g) Solicitud c&oacute;digo FU001T0000900: &quot;1.- Necesito el listado de proyectos sociales gestionados por la Jefatura de Cobertura y Proyectos en la regi&oacute;n de Tarapac&aacute; (desde marzo del a&ntilde;o 2015 hasta enero del a&ntilde;o 2022), en donde se haya adjudicado fondos concursables y sociales a entidades p&uacute;blicas y privadas en beneficio de los jardines infantiles de la Fundaci&oacute;n. Dicho listado debe venir con la siguiente informaci&oacute;n: Nombre del proyecto, a&ntilde;o del proyecto, tipo de fondo (a que entidad corresponde dicho fondo adjudicado), y jard&iacute;n infantil que fue beneficiario por dicha gesti&oacute;n de proyecto. Se solicita cualquier informaci&oacute;n fidedigna y comprobable que verifique que realmente la jefatura de Cobertura y Proyecto realiz&oacute; gestiones para adjudicar dichos fondos concursables. 2.- Necesito el listado de proyectos sociales gestionados por la jefatura de Cobertura y Proyectos en la regi&oacute;n de Antofagasta (desde marzo del a&ntilde;o 2015 hasta enero del a&ntilde;o 2022), en donde se haya adjudicado fondos concursables y sociales a entidades p&uacute;blicas y privadas en beneficio de los jardines infantiles de la Fundaci&oacute;n. Dicho listado debe venir con la siguiente informaci&oacute;n: Nombre del proyecto, a&ntilde;o del proyecto, tipo de fondo (a que entidad corresponde dicho fondo adjudicado), y jard&iacute;n infantil que fue beneficiario por dicha gesti&oacute;n de proyecto. Se solicita cualquier informaci&oacute;n fidedigna y comprobable que verifique que realmente la jefatura de Cobertura y Proyecto realiz&oacute; gestiones para adjudicar dichos fondos concursables. 3.- Necesito el listado de proyectos sociales gestionados por la jefatura de Cobertura y Proyectos en la regi&oacute;n de Atacama (desde marzo del a&ntilde;o 2015 hasta enero del a&ntilde;o 2022), en donde se haya adjudicado fondos concursables y sociales a entidades p&uacute;blicas y privadas en beneficio de los jardines infantiles de la Fundaci&oacute;n. Dicho listado debe venir con la siguiente informaci&oacute;n: Nombre del proyecto, a&ntilde;o del proyecto, tipo de fondo (a que entidad corresponde dicho fondo adjudicado), y jard&iacute;n infantil que fue beneficiario por dicha gesti&oacute;n de proyecto. Se solicita cualquier informaci&oacute;n fidedigna y comprobable que verifique que realmente la jefatura de Cobertura y Proyecto realiz&oacute; gestiones para adjudicar dichos fondos concursables. 4.- Necesito el listado de proyectos sociales gestionados por la jefatura de Cobertura y Proyectos en la regi&oacute;n de Coquimbo (desde marzo del a&ntilde;o 2015 hasta enero del a&ntilde;o 2022), en donde se haya adjudicado fondos concursables y sociales a entidades p&uacute;blicas y privadas en beneficio de los jardines infantiles de la Fundaci&oacute;n. Dicho listado debe venir con la siguiente informaci&oacute;n: Nombre del proyecto, a&ntilde;o del proyecto, tipo de fondo (a que entidad corresponde dicho fondo adjudicado), y jard&iacute;n infantil que fue beneficiario por dicha gesti&oacute;n de proyecto. Se solicita cualquier informaci&oacute;n fidedigna y comprobable que verifique que realmente la jefatura de Cobertura y Proyecto realiz&oacute; gestiones para adjudicar dichos fondos concursables. 5.- Necesito el listado de proyectos sociales gestionados por la jefatura de Cobertura y Proyectos en la regi&oacute;n de Valpara&iacute;so (desde marzo del a&ntilde;o 2015 hasta enero del a&ntilde;o 2022), en donde se haya adjudicado fondos concursables y sociales a entidades p&uacute;blicas y privadas en beneficio de los jardines infantiles de la Fundaci&oacute;n. Dicho listado debe venir con la siguiente informaci&oacute;n: Nombre del proyecto, a&ntilde;o del proyecto, tipo de fondo (a que entidad corresponde dicho fondo adjudicado), y jard&iacute;n infantil que fue beneficiario por dicha gesti&oacute;n de proyecto. Se solicita cualquier informaci&oacute;n fidedigna y comprobable que verifique que realmente la jefatura de Cobertura y Proyecto realiz&oacute; gestiones para adjudicar dichos fondos concursables&quot;. Solicit&oacute; el env&iacute;o de la informaci&oacute;n por correo postal y por pendrive, a la direcci&oacute;n que indic&oacute;.</p> <p> h) Solicitud c&oacute;digo FU001T0000906: &quot;1.- Se solicita informaci&oacute;n detallada de los socios o beneficiarios del bienestar en la regi&oacute;n de: Tarapac&aacute;, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valpara&iacute;so. Detallado por nombre, Rut, regi&oacute;n y sede regional. 2.- Los montos en beneficios entregados a socios del bienestar en la regi&oacute;n de: Tarapac&aacute;, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valpara&iacute;so, durante los a&ntilde;os 2015-2016-2017-2018-2019 -2020 y 2021. Detallado por nombre, Rut, regi&oacute;n y sede regional. 3.- Cantidad de incorporaciones (de socios o socias) durante los a&ntilde;os 2015-2016-2017-2018-2019 -2020 y 2021, detallado por nombre, Rut, regi&oacute;n, sede regional y a&ntilde;o de incorporaciones. 4.- Cantidad de desafiliaciones (de socios o socias) durante los a&ntilde;os 2015-2016-2017-2018-2019 -2020 y 2021, detallado por nombre, Rut, regi&oacute;n, sede regional y a&ntilde;o de desafiliaciones. 5.- Detalle del presupuesto de ingreso y presupuesto de gasto para el a&ntilde;o 2022 para la regi&oacute;n de: Tarapac&aacute;, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valpara&iacute;so&quot;. Solicit&oacute; que la informaci&oacute;n sea entregada de manera f&iacute;sica en la direcci&oacute;n que se&ntilde;al&oacute;.</p> <p> i) Solicitud c&oacute;digo FU001T0000911: &quot;informaci&oacute;n asociada al JI REMANSO &quot;reposici&oacute;n&quot;, de la comuna de Diego de Almagro: 1.- Copia fiel de contrato de ejecuci&oacute;n de obras &quot;reposici&oacute;n&quot; Jard&iacute;n Infantil Remanso de la comuna de Diego de Almagro. 2.- Copia fiel de Itemizado, detalle u otra utilizada para reflejar las partidas contratadas y valores asociados a cada presupuesto presentado por empresas participantes de la licitaci&oacute;n, propuesta, concurso u otra denominaci&oacute;n que Fundaci&oacute;n Integra estipule para estas contrataciones de obra, 3.- Nombre y cargo del ITO (inspector t&eacute;cnico de obra) destinado por Fundaci&oacute;n Integra para validar avances y tiempos de ejecuci&oacute;n de dichas obras. 4.- Copia Fiel de Libro completo de obras destinado al establecimiento JI Remanso &quot;reposici&oacute;n&quot;, en este debe contener firmas de ITO y contraparte de empresa que adjudico obras, respecto a cada observaci&oacute;n y fecha estipulada para subsanar dichas observaciones. 5.- Indicar fecha estipulada por contrato para finalizaci&oacute;n de obras JI Remanso &quot;reposici&oacute;n&quot; y si esta se cumple o no. 6.- Copia Fiel de cada verificador (pasajes, bit&aacute;cora de veh&iacute;culo, libro de visitas u otros) de visitas realizadas por ITO (Inspector T&eacute;cnico de obras), Jefaturas u otro Funcionario (a) que hubiese realizado labores de inspecci&oacute;n, supervisi&oacute;n, asesor&iacute;a u otro destinado a obras de &quot;reposici&oacute;n&quot; JI Remanso, adem&aacute;s del nombre del funcionario o funcionaria encomendada para esta labor. Incluir el detalle de la fecha en que se presentaron, horario de inicio y termino de la visita y motivo de la misma, ya sea a realizar labores, asesor&iacute;as, supervisi&oacute;n u otras encomendadas por Fundaci&oacute;n Integra. 7.- Solicito Copia fiel de todos los estados de avances certificados por el inspector t&eacute;cnico de obras destinado para ello, adjuntando itemizado, detalle u otro utilizado para corroborar dichos avances, el cual debe estar firmado por el ITO y representante de empresa que ejecuta las obras. 8.- Solicito Copia Fiel del documento, Memo, Ordinario, acta u otra destinada por Fundaci&oacute;n Integra para la recepci&oacute;n conforme de las obras contratadas y su conformidad. 9.- Solicito Informaci&oacute;n si existe solicitud de ampliaci&oacute;n de plazo de entrega por parte del contratista en caso de no haber cumplido con los plazos estipulados en contrato. Para ello solicito copia fiel del mail, Memo, Ordinario, carta u otra que corrobore fehacientemente que el contratista hubiese utilizado para requerir o solicitar ampliaci&oacute;n de los plazos de ejecuci&oacute;n de las obras de reposici&oacute;n del JI Remanso. 10.- Solicito copia fiel de documento, meno, mail u otra utilizada por Fundaci&oacute;n Integra para dar respuesta a contratista en caso que este hubiese solicitado prorroga en la entrega de obras y nombre y cargo del Funcionario de Fundaci&oacute;n Integra que autorizo dicha ampliaci&oacute;n de plazos en la entrega de obras de ji Remanso &quot;reposici&oacute;n&quot;. 11.- Solicito copia fiel de todas las facturas y/o presupuestos de trabajos u obras realizadas o por realizar en JI Remanso &quot;reposici&oacute;n&quot; que se hubiesen efectuado a partir del 30 de Agosto del 2021 y hasta el 24-01-2022. Adem&aacute;s incluir el detalle y valor tentativo o proyectado de todos los trabajos que est&eacute;n pendientes o proyectados para su realizaci&oacute;n en dicho establecimiento durante el 2022.- 12.- - Solicito Copia Fiel de todas las transferencias y pagos asociados a empresa que se adjudic&oacute; las obras y que completan el valor asociado a la reposici&oacute;n de JI Remanso. 13.- Solicito Informaci&oacute;n respecto a multas asociadas a incumplimientos contractuales entre Fundaci&oacute;n Integra y contratista que se adjudic&oacute; las obras de reposici&oacute;n de JI Remanso de la comuna de Diego de Almagro. 14.- Solicito monto asociados a multas por retraso en entrega de obras de JI Remanso reposici&oacute;n, Calculo de la multa y d&iacute;as de demora en entrega de obras seg&uacute;n contrato. 15.- Solicito copia fiel de documento que consigne fecha de entrega de obras JI Remanso &quot;reposici&oacute;n&quot; sin observaciones&quot;. Adem&aacute;s, requiri&oacute; que la informaci&oacute;n fuere enviada al domicilio que refiere.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Oficio N&deg; CI-TR 17/2022 de fecha 31 de enero de 2022, la Fundaci&oacute;n respondi&oacute; los requerimientos y se&ntilde;al&oacute; que, atendido el gran volumen y detalle de la informaci&oacute;n y documentos solicitados, no es posible acceder a la entrega de lo pedido, ya que su recopilaci&oacute;n y digitalizaci&oacute;n implica distraer indebidamente a sus trabajadores del cumplimiento regular de sus labores habituales. As&iacute;, indic&oacute; que gran parte de la informaci&oacute;n solicitada se encuentra archivada debido a su antig&uuml;edad, comprendiendo extensos per&iacute;odos de tiempo, y tiene un volumen y dificultad de b&uacute;squeda que hace necesario destinar importantes recursos institucionales a la tarea de recopilar la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de digitalizar una gran cantidad de documentos, todos lo cual requiere un extenso tiempo de dedicaci&oacute;n exclusiva de personal de la fundaci&oacute;n. Agreg&oacute; que producto de la gran cantidad de proyectos que tienen en proceso de desarrollo antes del inicio del a&ntilde;o escolar, y la poca cantidad de sus trabajadores realizando trabajo presencial, no es posible solicitar dedicaci&oacute;n exclusiva a parte del equipo EFE y de la Direcci&oacute;n de Personas para la recopilaci&oacute;n y digitalizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> Sumado a lo anterior, advirti&oacute; que las solicitudes fueron presentadas en fechas cercanas y en un m&iacute;nimo per&iacute;odo de tiempo, que imposibilita a&uacute;n m&aacute;s su recopilaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n y digitalizaci&oacute;n. En efecto, esgrimi&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de febrero de 2022, don Eduardo Valenzuela Tapia, en representaci&oacute;n de Asesor&iacute;as Administrativas y Medio de Comunicaci&oacute;n Digital, Eduardo Andr&eacute;s Valenzuela Tapia, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada -seg&uacute;n consta en el certificado de vigencia y de estatuto actualizado adjuntado-, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Fundaci&oacute;n Integra, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n Integra, mediante Oficio N&deg; E3879 de fecha 2 de marzo de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) se refiera a la existencia de los correos electr&oacute;nicos solicitados en el requerimiento N&deg; FU001T0000911, de ser efectivo, indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (6&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos del procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;stas se presentaron ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (7&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, entendiendo por &eacute;stos a los titulares de las casillas electr&oacute;nicas respectivas, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Al respecto, por medio de Oficio Ordinario N&deg; 45 de fecha 24 de marzo de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Explic&oacute; que la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n que motiva el amparo, se enmarca en un determinado contexto, cual es la presentaci&oacute;n coet&aacute;nea -entre el 22 de noviembre de 2021 y el 24 de enero de 2022-, de 21 solicitudes de informaci&oacute;n efectuadas por el mismo solicitante, de las cuales algunas fueron acogidas, entreg&aacute;ndose la informaci&oacute;n requerida y otras fueron denegadas por los fundamentos otorgados en su oportunidad. As&iacute;, indic&oacute; que se dio respuesta total o parcial a 12 solicitudes, y se negaron 9. Agreg&oacute; que las 9 solicitudes denegadas se concentraron en el 3 y el 24 de enero de 2022, aunque igualmente durante ese per&iacute;odo de dio respuesta a las 3 que indic&oacute; al efecto.</p> <p> En este sentido, reiter&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Agreg&oacute; que Integra es una instituci&oacute;n de derecho privado sin fines de lucro, que tiene como objeto &uacute;nico entregar educaci&oacute;n Parvularia gratuita y de calidad, encontr&aacute;ndose presente en todas las regiones del pa&iacute;s, y en el 92,8% de sus comunas, a trav&eacute;s de 1.249 establecimientos educacionales. A&ntilde;adi&oacute; que, para el desarrollo de su labor educativa, cuenta con una dotaci&oacute;n de personal de 25.000 trabajadores. As&iacute;, indic&oacute; que la envergadura de la instituci&oacute;n, la dispersi&oacute;n geogr&aacute;fica de sus establecimientos y de sus trabajadores, determinar que la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida resulta compleja y demorosa, e implica distraer a un gran n&uacute;mero de trabajadores de sus funciones habituales, toda vez que no se cuenta con un sistema digital que garantice la exactitud y actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, ni permite generar reportes inequ&iacute;vocos y fieles en las materias pedidas, demandando necesariamente su verificaci&oacute;n manual por personal que no tiene dentro de sus funciones, la de realizar la b&uacute;squeda, desagregaci&oacute;n, sisteamatizaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n y retroproceso de las bases de datos diarias, revisar y recopilar un gran n&uacute;mero de archivos f&iacute;sicos, preparar nueva informaci&oacute;n y reorganizar la disponible.</p> <p> Adem&aacute;s, aclar&oacute; que para el cumplimiento de sus fines, Integra cuenta de manera casi exclusiva con fondos transferidos por el Estado a trav&eacute;s de la Ley de Presupuestos del sector p&uacute;blico anual, suscribi&eacute;ndose cada a&ntilde;o un convenio de transferencia de fondos entre el Ministerio de Educaci&oacute;n y Fundaci&oacute;n Integra, que establece la forma en que se entregan estos recursos, el uso que se podr&aacute; dar a ellos, la forma en que mensualmente rendir&aacute; cuenta y el n&uacute;mero de ni&ntilde;os que atender&aacute; en cada nivel y modalidad. Se&ntilde;al&oacute; que, en conformidad al convenio, la ejecuci&oacute;n de las obras en Integra se regula por el Procedimiento Interno de Ejecuci&oacute;n de obras, aprobado por la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n Parvularia, que en su apartado N&deg; 7 sobre Registros, trata de los antecedentes que deben ser registrados, el lugar donde se almacenan en forma f&iacute;sica en cada direcci&oacute;n regional o nivel central y el lugar de bodegaje o destrucci&oacute;n, transcurridos 6 a&ntilde;os. Agreg&oacute; que la documentaci&oacute;n de Integra se mantiene en forma f&iacute;sica en cajas de las direcciones regionales, bodegas y nivel central, para la revisi&oacute;n de los antecedentes por parte de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n Parvularia como por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de conformidad al Dictamen N&deg; 26.759 de 2016, que se adjunta, que autoriz&oacute; esta modalidad en atenci&oacute;n al volumen de la documentaci&oacute;n de respaldo asociada a los gastos de atenci&oacute;n de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as en los m&aacute;s de 1.000 jardines infantiles que administra integra a nivel nacional. A su vez, indic&oacute; que aplica lo dispuesto en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4580 de 2019 de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n Parvularia, que aprueba instrucciones de rendici&oacute;n de cuenta de Fundaci&oacute;n Integra, que obliga a la mantenci&oacute;n de la documentaci&oacute;n referida a la administraci&oacute;n de fondos del Estado, durante un per&iacute;odo de 3 a&ntilde;os, con excepci&oacute;n de los documentos tributarios que se deben conservar por 6 a&ntilde;os, seg&uacute;n se indica en la mencionada resoluci&oacute;n. De acuerdo a lo anterior, indic&oacute; que no se cuenta con antecedentes correspondientes a los a&ntilde;os 2014-2015, por haber transcurrido m&aacute;s de 6 a&ntilde;os.</p> <p> Respecto a la documentaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2016 y 2017, s&oacute;lo se cuenta con aquella de car&aacute;cter tributario, la cual se mantiene de manera f&iacute;sica en cajas en las direcciones regionales, bodegas y nivel central. En cuanto al resto de la documentaci&oacute;n correspondiente al per&iacute;odo se&ntilde;alado, no contamos con ella por haber transcurrido m&aacute;s de 3 a&ntilde;os.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, indic&oacute; que, a partir del a&ntilde;o 2018, cuenta con el Sistema de Gesti&oacute;n ERP SAP, cuya estructura no permite desagregar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos por el solicitante y tampoco considera el detalle de los antecedentes que se pide.</p> <p> De esta forma, precis&oacute; que proceder al an&aacute;lisis y generaci&oacute;n de la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de este sistema, obligar&iacute;a al nivel central a la eventual contrataci&oacute;n de nuevos desarrollos del sistema, recurrir a la contrataci&oacute;n de personal adicional con dedicaci&oacute;n exclusiva y con conocimientos en sistema ERP SAP, considerando tiempos de inducci&oacute;n, capacitaci&oacute;n, traslado de cajas de registros f&iacute;sicos, b&uacute;squeda de informaci&oacute;n y armado de expedientes, incluyendo la revisi&oacute;n de un n&uacute;mero indeterminado de registros diarios por cada anualidad de las requeridas. Considerando el contrato que tenemos vigente, el desarrollo para un proceso as&iacute; se requiere 3 profesionales, por al menos 1 mes, por un valor de $20.000.000 aproximadamente cada mes.</p> <p> As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que seg&uacute;n lo expresado, la documentaci&oacute;n requerida no se encuentra disponible de manera digital en su totalidad y debiese ser recopilada y elaborada, seg&uacute;n la materia de que se trata por la Fundaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose archivados en cajas los antecedentes, que deben ser retirados de su lugar de guarda, revisados, desagregados, escaneados y enviados desde el nivel regional a central y requiere la participaci&oacute;n de personal capacitado para distinguir la naturaleza de cada uno de los antecedentes, seg&uacute;n el detalle de las solicitudes que sostienen el recurso.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;al&oacute; que en lo que se refiere a las solicitudes de informaci&oacute;n objeto del amparo, relativas a personal y vigencia de sus contratos, contratos de obras y licitaciones de infraestructura, &eacute;sta informaci&oacute;n se encuentra disponible en la p&aacute;gina web de Fundaci&oacute;n Integra, Fundaci&oacute;n Transparente, bajo el t&iacute;tulo &quot;registros hist&oacute;ricos&quot; desde el a&ntilde;o 2013 a la fecha actual. As&iacute;, indic&oacute; que se puede revisar los contratos de ejecuci&oacute;n de obras, donde consta, entre otras materias, la individualizaci&oacute;n de las partes contratantes, duraci&oacute;n de la obra, precio, forma de pago y estados de avances, o a los procesos de licitaci&oacute;n de obras y adjudicaciones, y en materias de contratos de trabajo, puede acceder a informaci&oacute;n sobre la totalidad de trabajadores de la fundaci&oacute;n, y la extensi&oacute;n de cada una de sus contrataciones. Asimismo, indic&oacute; que en la p&aacute;gina web institucional bajo el nombre &quot;Licitaciones y Proveedores&quot; puede acceder al Registro de contratistas de obras de Integra vigente. En este sentido, se&ntilde;al&oacute; que se sugiere ingresar a la p&aacute;gina web, banner de Fundaci&oacute;n Transparente, &iacute;ndice de materias publicables N&deg; 5, llamadas &quot;Adquisiciones y contrataciones: Contrataciones relativas a bienes inmuebles y otras compras&quot;, espec&iacute;ficamente el link de contratos, donde podr&aacute; seleccionar el a&ntilde;o que desee, ya sea desde agosto del 2021 o 2022. En cuanto a los a&ntilde;os anteriores de agosto del 2021, debe dirigirse a &quot;Hist&oacute;ricos 2021 y a&ntilde;os anteriores&quot;, hacer click en &quot;enlace&quot;, escoger a&ntilde;o y mes que se requiere, para finalmente en la pesta&ntilde;a superior escoger tipo de &quot;contratos&quot;. Y en relaci&oacute;n a las licitaciones de obras y actas de adjudicaciones se debe ingresar a la misma p&aacute;gina de Integra, banner de Fundaci&oacute;n Transparente, &iacute;ndice de materias publicables N&deg; 5, llamada &quot;Adquisiciones y contrataciones: Licitaciones p&uacute;blicas y privadas&quot;, espec&iacute;ficamente el link de &quot;Licitaciones Obras&quot;, donde podr&aacute; seleccionar el a&ntilde;o 2021. Sobre el a&ntilde;o 2020 y anteriores, se debe dirigir a &quot;Hist&oacute;ricos 2020 y anteriores&quot;, hacer click en &quot;enlace&quot; y escoger a&ntilde;o. Y con relaciones a la dotaci&oacute;n de personas de la Fundaci&oacute;n, indic&oacute; que &eacute;ste se encuentra disponible de manera p&uacute;blica en el portal de transparencia activa, personal sujeto a c&oacute;digo del trabajo y personal a honorarios&quot;.</p> <p> A su turno, refiri&oacute; que la informaci&oacute;n pedida, incluye informaci&oacute;n de terceros, entre estos, trabajadores de la Fundaci&oacute;n y contratistas de obras, que eventualmente obligar&iacute;an a la instituci&oacute;n a requerir su autorizaci&oacute;n para la entrega de antecedentes referidos a estos, toda vez que podr&iacute;a afectar la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. Lo anterior, obligar&iacute;a notificar a m&aacute;s de 20.000 personas, mediante carta certificada, inform&aacute;ndoles de la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, lo que implicar&iacute;a un costo de $32.000.000 s&oacute;lo la notificaci&oacute;n.</p> <p> A su vez, indic&oacute; que en las solicitudes c&oacute;digos FU001T0000895 y FU001T0000896, se requiere la misma informaci&oacute;n sobre causas judiciales de desafuero maternales en Fundaci&oacute;n Integra a nivel nacional desde marzo de 2018 hasta abril del a&ntilde;o 2022. Al respecto, indic&oacute; que si bien esta informaci&oacute;n no se encuentra contemplada en la pagina web de la fundaci&oacute;n, el acceso a la misma resulta p&uacute;blico para el requirente y para cualquier interesado a trav&eacute;s del portal del Poder Judicial www.pjud.cl, sitio que permite acceder a la totalidad de las causas judiciales en las que es parte la fundaci&oacute;n, incluidas las de naturaleza laboral y correspondientes a desafueros maternales, por los a&ntilde;os requeridos por el solicitante, pudiendo obtener la informaci&oacute;n por cada uno de los tribunales del pa&iacute;s, accediendo a la totalidad de los escritos presentados por las partes y su contenido, a los documentos acompa&ntilde;ados por estas, a las resoluciones del tribunal y a las sentencias de los tribunales dictadas en cada una de las causas, con los eventuales acuerdos entre las partes, pudiendo acceder con la sola individualizaci&oacute;n del nombre de Fundaci&oacute;n Integra.</p> <p> Asimismo, en relaci&oacute;n a las trabajadoras desaforadas, la eventual renovaci&oacute;n de su contrataci&oacute;n, la naturaleza de contrato de trabajo, esto es a plazo indefinido o fijo y extensi&oacute;n de este &uacute;ltimo, indic&oacute; que dichos antecedentes pueden ser obtenidos desde la p&aacute;gina web de la fundaci&oacute;n, en personal y remuneraciones, haciendo el propio requirente el cruce de informaci&oacute;n, sin que sea necesario un despliegue y distracci&oacute;n de los recursos institucionales.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que Integra ha publicado en su p&aacute;gina web, toda la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia desde el a&ntilde;o 2013 a la fecha actual, y asimismo, indic&oacute; que mantiene en formato f&iacute;sico toda la documentaci&oacute;n requerida por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y el Ministerio de Educaci&oacute;n, que es aquella con la que cuenta la instituci&oacute;n y no se refiere a antecedentes, documentos, informes o reportes que no sean parte de su quehacer institucional, que no existen en la instituci&oacute;n y que obliguen a construir datos o informaci&oacute;n con la que no cuenta la entidad, que parece ser el caso de varios de los contenidos de las solicitudes integrantes del amparo.</p> <p> Adjunt&oacute; convenio de transferencia de fondos Mineduc-Integra 2021, procedimiento de ejecuci&oacute;n de obras, Dictamen N&deg; 26759 de 2016 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4580 de 2019 de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n Parvularia.</p> <p> 5) COMPLEMENTO DE DESCARGOS DEL &Oacute;RGANO: Este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 5 de abril de 2022, solicit&oacute; al organismo referirse a la existencia de los correos electr&oacute;nicos solicitados en el requerimiento c&oacute;digo FU001T0000911, y se&ntilde;ale si procedi&oacute; de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por Oficio Ordinario N&deg; 50 de fecha 7 de abril de 2022, el &oacute;rgano explic&oacute; que conforme a lo establecido en el procedimiento de contrataci&oacute;n de obras de fundaci&oacute;n integra y anexos que se adjuntan, la ampliaci&oacute;n de plazo de ejecuci&oacute;n de una obra debe ser respaldada con los documentos que se acompa&ntilde;an, los que no incluyen mails o correos electr&oacute;nicos, por lo que no se procedi&oacute; conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. As&iacute;, precis&oacute; que no se cuenta con correos electr&oacute;nicos que respondan a la solicitud de informaci&oacute;n requerida en los numerales 9 y 10 de la solicitud c&oacute;digo FU001T0000911. Adem&aacute;s, adjunt&oacute; copia de autorizaci&oacute;n de Unidad T&eacute;cnica, procedimiento de ejecuci&oacute;n de obras, y acta de recepci&oacute;n de obras.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a los requerimientos sobre obras y trabajos adjudicados, cantidad de funcionarios con las condiciones laborales que indica, contratos y anexos de trabajo, registros de asistencia, vacaciones acumuladas, causas judiciales de desafueros maternales, listados de proyectos sociales adjudicados con fondos concursables, beneficiarios de bienestar, contratos de ejecuci&oacute;n de obras, correos electr&oacute;nicos, entre otros antecedentes e informaci&oacute;n con el detalle que se indica en el numeral 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, primeramente, en cuanto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia que fuere esgrimida por el &oacute;rgano, resulta atingente recordar que conforma a la misma, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, en la especie, este Consejo advierte que la reclamada no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que acrediten la distracci&oacute;n indebida que fuere alegada. En efecto, la Fundaci&oacute;n Integra no se&ntilde;al&oacute; la metodolog&iacute;a de c&aacute;lculo para determinar que la atenci&oacute;n de la solicitud implicar&iacute;a que 3 profesionales se dedicaren por 1 mes a recopilar informaci&oacute;n, as&iacute; como tampoco el volumen total de la informaci&oacute;n a recopilar y revisar, advirtiendo &uacute;nicamente, que no disponen del tiempo ni los recursos para hacer entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos, y que la informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a guardada en las bodegas que indica, alegaciones que no resultan suficientes para tener por acreditar la distracci&oacute;n indebida esgrimida, teniendo en consideraci&oacute;n adem&aacute;s, conforme al art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente. Adem&aacute;s, no indic&oacute; la forma concreta en que la entrega de lo pedido, implicar&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones. En este sentido, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, deben ser interpretadas restrictivamente.</p> <p> 6) Que, adem&aacute;s, cabe se&ntilde;alar la improcedencia de la alegaci&oacute;n sobre los costos econ&oacute;micos que implicar&iacute;a la contrataci&oacute;n de 3 profesionales, en circunstancias que cuenta con personal que deben realizar dicha tarea en cumplimiento de sus propias funciones como servidores p&uacute;blicos, recibiendo como contraprestaci&oacute;n por los servicios prestados sus respectivas remuneraciones mensuales. En otras palabras, el gasto informado por el &oacute;rgano no corresponde a un costo real en que deber&iacute;a incurrir, sino a un monto te&oacute;rico o hipot&eacute;tico representativo del trabajo de sus funcionarios, que s&oacute;lo le sirve para graficar econ&oacute;micamente lo que se deber&iacute;a realizar, pero que en la pr&aacute;ctica, no se traduce en un desembolso de recursos como los se&ntilde;alados, por cuanto los respectivos funcionarios que participar&iacute;an en la b&uacute;squeda de lo pedido, s&oacute;lo recibir&iacute;an sus remuneraciones correspondientes, independiente de las tareas que en concreto lleven a cabo. Por otra parte, se debe se&ntilde;alar que este deber de b&uacute;squeda y entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica, es propio de los &oacute;rganos p&uacute;blicos en su calidad de tal, cuya carga no puede traspasarse a los requirentes. Por lo anterior, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en este punto.</p> <p> 7) Que, a su turno, en sus descargos -y el complemento de los mismos-, el &oacute;rgano esgrimi&oacute; la inexistencia de los correos electr&oacute;nicos solicitados en la solicitud consignada en el literal i) del numeral 1&deg; de lo expositivo, y de los antecedentes sobre la administraci&oacute;n de fondos del Estado de los a&ntilde;os 2014 a 2017, y hasta del a&ntilde;o 2015 -y anteriores- respecto a la documentaci&oacute;n tributaria. Sobre el particular, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado)&quot;.</p> <p> 8) Que, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 9) Que, as&iacute;, en relaci&oacute;n a los antecedentes sobre la administraci&oacute;n de fondos del Estado de los a&ntilde;os 2014 a 2017, y hasta del a&ntilde;o 2015 -y anteriores- respecto a la documentaci&oacute;n tributaria, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n. En particular, la reclamada no ha otorgado antecedentes y razones suficientes que justifiquen que no dispone de la informaci&oacute;n consultado, teniendo en consideraci&oacute;n que conforme al numeral 7&deg; del Procedimiento de Ejecuci&oacute;n de Obras sobre &quot;Registros&quot;, consta que se dispuso de los documentos envi&aacute;ndolos a la bodega central, y que el Dictamen N&deg; 26.759, de 2016, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica autoriza que los documentos originales de las rendiciones de cuentas permanezcan en poder de la Fundaci&oacute;n Integra, y se establece, asimismo, en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4548, de 2019, de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, en el punto 4 letra e), que la documentaci&oacute;n soportante deber&aacute; permanecer en resguardo de Fundaci&oacute;n Integra para su revisi&oacute;n mensual por el Ministerio de Educaci&oacute;n o el &oacute;rgano contralor. As&iacute;, y sin perjuicio de que en el literal h) de la resoluci&oacute;n exenta referida, se establece la posibilidad de eliminaci&oacute;n y destrucci&oacute;n de documentaci&oacute;n de respaldo, el &oacute;rgano no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes que den cuenta de la referida destrucci&oacute;n, y que permita tener por eliminados los documentos resguardados en sus bodegas. Por consiguiente, se desestimar&aacute; la inexistencia esgrimida por el &oacute;rgano en este punto.</p> <p> 10) Que, no obstante, en relaci&oacute;n a los correos electr&oacute;nicos, cabe tener presente adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, en relaci&oacute;n a los correos electr&oacute;nicos, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo explicado con ocasi&oacute;n del complemento de sus descargos, no obra en su poder, toda vez que el &oacute;rgano, toda vez que conforme al procedimeinto de contrataci&oacute;n de obras, la ampliaci&oacute;n de plazo de ejecuci&oacute;n de una obra debe ser respaldada con los documentos que se indican, los que no incluyen mails o correos electr&oacute;nicos. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 11) Que, a mayor abundamiento, y sin perjuicio de tenerse por acreditada la inexistencia de los correos electr&oacute;nicos, por mayor&iacute;a dirimente, este Consejo estima que, igualmente el amparo debe rechazarse en este punto, por cuanto tal como ocurre con las conversaciones telef&oacute;nicas, cartas u otros medios de comunicaci&oacute;n audiovisuales o radiof&oacute;nicos, son interacciones entre personas individualmente consideradas, pudiendo incluir informaci&oacute;n, ideas, opiniones o juicios de valor confidenciales o privados, a pesar de que aquellos se generen en el &aacute;mbito del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica y sin perjuicio de que sean decantados en casillas institucionales. En efecto, se trata de una forma de comunicaci&oacute;n que puede abarcar una multiplicidad de situaciones humanas o, de hecho, similares a las que se producen a trav&eacute;s de las llamadas telef&oacute;nicas que las personas tienen d&iacute;a a d&iacute;a al interior de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado y que no tienen la relevancia necesaria para justificar su publicidad en aras del control social.</p> <p> 12) Que, cabe se&ntilde;alar que el Estado est&aacute; al servicio de la persona humana y tiene el deber de respetar y promover los derechos fundamentales que emanan de su propia naturaleza, como lo se&ntilde;ala expresamente la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica en sus art&iacute;culos 1&deg;, inciso tercero, y 5, inciso segundo. Por su parte, los derechos constitucionales consagrados en los numerales 4&deg; y 5&deg; del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n, aseguran el respeto y protecci&oacute;n a la vida privada de la persona y su familia, el primero, y la inviolabilidad de toda forma de comunicaci&oacute;n privada, el segundo, configurando en conjunto el &aacute;mbito de protecci&oacute;n de la vida privada. El correlato de este estatuto nacional es posible identificarlo en las disposiciones del art&iacute;culo 17 del Pacto Internacional de Derechos Pol&iacute;ticos y Civiles y en el art&iacute;culo 11 de la Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos.</p> <p> 13) Que, en este sentido, la vida privada es &quot;aquella que se ejecuta a vista de pocos, familiar y dom&eacute;sticamente, sin formalidad ni ceremonia alguna, particular y personal de cada individuo, que no es propiedad p&uacute;blica o estatal, sino que pertenece a particulares.&quot; (Silva B., Alejandro, en &quot;Tratado de Derecho Constitucional&quot;, Tomo XI, Editorial Jur&iacute;dica de Chile, Santiago, 2006, p. 188) Asimismo, &quot;el concepto de vida privada est&aacute; directamente vinculado a la &lsquo;intimidad&rsquo;, a ese &aacute;mbito en que el ser humano y la gente de sus afectos conviven, conversan, se aman, planifican el presente y el futuro, comparten alegr&iacute;as y tristezas, gozan del esparcimiento, incrementan sus virtudes y soportan o superan sus defectos, y fomentan sus potencialidades humanas para su progreso integral, todo ello sin la intervenci&oacute;n o presencia de terceros.&quot; (Evans de la Cuadra, Enrique, en &quot;Los Derechos Constitucionales&quot;, Tomo I, Editorial Jur&iacute;dica de Chile, Santiago, 2004, p. 212) De manera similar se sostiene que la vida privada es &quot;el conjunto de los asuntos, conductas, documentos, comunicaciones, im&aacute;genes o recintos que, el titular del bien jur&iacute;dico protegido, no desea que sean conocidos por terceros sin su consentimiento previo.&quot; (Cea Ega&ntilde;a, Jos&eacute; Luis, en Derecho Constitucional, Tomo II Derecho, Deberes y Garant&iacute;as, Ediciones Universidad Cat&oacute;lica, Santiago, 2004, p. 178) En este sentido, resulta indudable que la garant&iacute;a constitucional de la vida privada abarca tambi&eacute;n los correos electr&oacute;nicos, a la luz de su car&aacute;cter de medio de comunicaci&oacute;n privado, seg&uacute;n lo expuesto en &eacute;ste y en los considerandos precedentes.</p> <p> 14) Que, en el derecho comparado se ha se&ntilde;alado que &quot;la existencia de una esfera privada, en la que los dem&aacute;s (poderes p&uacute;blicos o particulares) no pueden entrar sin el consentimiento de la persona, no implica solo un reconocimiento del alt&iacute;simo valor que tiene la faceta privada de la vida humana, sino que constituye tambi&eacute;n una garant&iacute;a b&aacute;sica de libertad: en un mundo donde toda la actividad de los hombres fuera p&uacute;blica, no cabr&iacute;a la autodeterminaci&oacute;n individual. El constitucionalismo, as&iacute;, exige diferenciar entre las esferas p&uacute;blica y privada y, por tanto, entre lo visible y lo reservado.&quot; (Diez - Picazo, Luis, Sistema de Derechos Fundamentales, Editorial Aranzadi S.A., Navarra, 2008, p. 297) De la misma forma y desde la &oacute;ptica del derecho a la intimidad, se ha definido a &eacute;sta como &quot;el derecho a no ser molestado, y a guardar la conveniente reserva acerca de los datos de una persona que &eacute;sta no quiere divulgar. Es el derecho a mantener una vida privada sin interferencias de otras personas ni del Estado, con la garant&iacute;a de que estos terceros no pueden invadir los aspectos reservados de la vida de las personas.&quot; (Balaguer C., Francisco et. al, Derecho Constitucional, Volumen II, Editorial Tecnos, Madrid, 1999, p. 102) Por &uacute;ltimo, se ha afirmado que: &quot;s&iacute; hay acuerdo en que el derecho a la intimidad consiste en el derecho a disfrutar de determinadas zonas de retiro y secreto de las que podemos excluir a los dem&aacute;s.&quot; (P&eacute;rez Royo, Javier; Curso de Derecho Constitucional, Marcial Pons Ediciones Jur&iacute;dicas y Pol&iacute;ticas S.A., Madrid, 2000, p. 395).</p> <p> 15) Que, en consecuencia, los correos electr&oacute;nicos son una extensi&oacute;n moderna de la vida privada, en cuanto manifiestan una forma de comunicaci&oacute;n de car&aacute;cter personal&iacute;simo, por lo tanto, deben ser protegidos por el derecho a la vida privada, garant&iacute;a que es base y expresi&oacute;n de la libertad individual y que est&aacute; &iacute;ntimamente ligada a la dignidad de las personas, valores fundamentales consagrados en el art&iacute;culo 1&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 16) Que, asimismo, los correos electr&oacute;nicos se enmarcan en la expresi&oacute;n &quot;comunicaciones y documentos privados&quot; que utiliza el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Son comunicaciones que se transmiten por canales cerrados, no abiertos y tienen emisores y destinatarios acotados, y el hecho de que esos correos sean de funcionarios p&uacute;blicos no constituye por ello una excepci&oacute;n de tutela. En efecto, lo que se protege con esta garant&iacute;a es la comunicaci&oacute;n, sin distinguir si se hace por canales o aparatos financiados por el Estado. Por otra parte, no hay ninguna norma, ni en la Constituci&oacute;n ni en la ley, que pueda interpretarse para marginarlos de esta garant&iacute;a. Si se aceptara que las comunicaciones de los funcionarios, por el hecho de ser tales, no est&aacute;n protegidas por el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de la Carta Fundamental, cualquiera podr&iacute;a interceptar, abrir o registrar esas comunicaciones, o cualquiera otra que se generara al interior de la Administraci&oacute;n del Estado, como podr&iacute;a ser una comunicaci&oacute;n telef&oacute;nica. Eso ser&iacute;a peligroso no solo para los derechos de los ciudadanos, sino eventualmente tambi&eacute;n para el inter&eacute;s nacional y la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> 17) Que, por su parte, la doctrina comparte lo anteriormente expuesto. En efecto, se ha se&ntilde;alado que el numeral 5&deg; del art&iacute;culo 19 &quot;comprende la protecci&oacute;n de la correspondencia o de mensajes epistolares, telegr&aacute;ficos, telef&oacute;nicos, radiales, por t&eacute;lex o por otros medios, que la t&eacute;cnica haga posible ahora y en el futuro.&quot; (Vivanco, &Aacute;ngela, Curso de Derecho Constitucional, Tomo II, Santiago, Ediciones Universidad Cat&oacute;lica, 2006, p. 365) Y, reafirmando el tema, se ha sostenido que &quot;no cabe duda alguna que el correo electr&oacute;nico es un medio de comunicaci&oacute;n persona a persona, que permite el desarrollo de di&aacute;logos comunicativos privados entre remitente y destinatario(s), de manera tal que se encuentra amparado por las normas del bloque constitucional de derechos humanos que conforman el sistema de garant&iacute;a y protecci&oacute;n de la inviolabilidad de las comunicaciones.&quot; (&Aacute;lvarez Valenzuela, Daniel, &quot;Inviolabilidad de las Comunicaciones Electr&oacute;nicas&quot;, en Revista Chilena de Derecho Inform&aacute;tico N&deg; 5, Universidad de Chile, Santiago, 2004, p. 197).</p> <p> 18) Que, lo anterior encuentra su fuente en las Actas de la Comisi&oacute;n de Estudios de la Nueva Constituci&oacute;n. En efecto, a fin de ampliar la protecci&oacute;n que proporcionaba el art&iacute;culo 10 N&deg; 13 de la Constituci&oacute;n de 1925, la Carta Fundamental vigente se refiere a &quot;comunicaciones privadas&quot; a sugerencia del comisionado Guzm&aacute;n, quien se&ntilde;al&oacute; que con el t&eacute;rmino correspondencia &quot;generalmente se est&aacute; apuntando solamente al correo en el sentido que le da el Diccionario y no a todo tipo de comunicaciones. Y, precisamente, derivando de esta b&uacute;squeda de lo gen&eacute;rico, desea sugerir a la Comisi&oacute;n si acaso el t&eacute;rmino m&aacute;s adecuado no fuera el de &quot;comunicaciones privadas&quot;, porque comunicaciones cubre todo acto, no solo los que existen hoy, sino los que pueden existir ma&ntilde;ana.&quot; (Actas Oficiales de la Comisi&oacute;n Constituyente, Sesi&oacute;n 129, 12 de junio de 1975, p. 10) En igual sentido, el comisionado Silva Bascu&ntilde;&aacute;n se&ntilde;al&oacute; que la nueva redacci&oacute;n pretende cubrir &quot;toda forma de comunicaci&oacute;n intelectual y espiritual entre dos individuos proyectados el uno hacia el otro, por cualquier medio que est&eacute; dentro de las posibilidades t&eacute;cnicas del pa&iacute;s y de la sociedad.&quot; (&Iacute;dem, p. 4)</p> <p> 19) Que, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia ha sido especialmente protectora de ambas garant&iacute;as. La Magistratura Constitucional ha destacado que &quot;el respeto y protecci&oacute;n de la dignidad y de los derechos a la privacidad de la vida y de las comunicaciones, son base esencial del desarrollo libre de la personalidad de cada sujeto, as&iacute; como de su manifestaci&oacute;n en la comunidad a trav&eacute;s de los grupos intermedios aut&oacute;nomos con que se estructura la sociedad.&quot; (Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N&deg; 389, de 28 de octubre de 2003, considerando 19) Enfatizando &quot;el ligamen que existe entre la dignidad de la persona y el ejercicio de este derecho esencial (19 N&deg; 5), pues la inviolabilidad de las comunicaciones privadas debe ser considerada una extensi&oacute;n, l&oacute;gica e inevitable, sobre todo en la vida moderna, del car&aacute;cter personal&iacute;simo o reservado que tienen ellas como base de la libertad individual y su proyecci&oacute;n en los m&aacute;s diversos aspectos de la convivencia&quot;. Asimismo, ha sostenido que los correos electr&oacute;nicos se enmarcan perfectamente dentro de la expresi&oacute;n &quot;comunicaciones y documentos privados&quot; que utiliza el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, pues &quot;son comunicaciones, que se transmiten por canales cerrados, no por canales abiertos, y tienen emisores y destinatarios acotados. Por lo mismo, hay una expectativa razonable de que est&aacute;n a cubierto de injerencias y del conocimiento de terceros. En nada obsta a lo anterior el que no sea muy dificultoso interceptarlos o abrirlos.&quot; (Sentencia Rol N&deg; 2153, de 11 de septiembre de 2012, considerando 42)</p> <p> 20) Que, de la misma forma y en lo que interesa, la jurisprudencia, tanto judicial como administrativa, tambi&eacute;n se ha pronunciado en favor de la protecci&oacute;n de los correos electr&oacute;nicos como parte de la esfera de intimidad y privacidad de las personas:</p> <p> a) El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiap&oacute;, en su sentencia de 15 de septiembre de 2008, reca&iacute;da en la causa RIT T-1-2008, concluy&oacute; que una conversaci&oacute;n utilizando la herramienta Messenger es privada, sin que en ning&uacute;n caso pueda estimarse como p&uacute;blica por estar respaldada en un computador, ya que para que ello pudiese estimarse, necesariamente, se requerir&iacute;a una manifestaci&oacute;n de voluntad de la parte emisora y receptora, o al menos de una de ellas; por lo que a falta de dicha manifestaci&oacute;n debe entenderse que la informaci&oacute;n sigue siendo privada, ya que en ella por las caracter&iacute;sticas que envuelve -comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica escrita y directa de una persona determinada a otra, tambi&eacute;n determinada, por un medio cerrado- demuestra una voluntad tal de excluir del conocimiento de lo comunicado a terceros, que de haberse estimado que alguien podr&iacute;a haber interferido en dicha comunicaci&oacute;n, conoci&eacute;ndola de cualquier modo, lo m&aacute;s probable es que no la hubiesen realizado. (Considerando 7&deg;)</p> <p> b) La Direcci&oacute;n del Trabajo, a su vez, ha confirmado la protecci&oacute;n en el &aacute;mbito laboral se&ntilde;alando que el empleador puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electr&oacute;nicos de la empresa &quot;pero en ning&uacute;n caso podr&aacute; tener acceso a la correspondencia electr&oacute;nica privada enviada y recibida por los trabajadores.&quot; (Ordinario N&deg; 2210/035, de 2009).</p> <p> c) La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica - en consideraci&oacute;n a la norma contenida en el D.S. N&deg; 93, de 2006, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia- ha reconocido que los funcionarios de los &oacute;rganos p&uacute;blicos pueden utilizar casillas institucionales para comunicaciones personales o privadas, a menos que expresamente la respectiva autoridad o jefe superior de servicio lo proh&iacute;ba. (Dictamen N&deg; 38.224 de 2009).</p> <p> 21) Que, con fecha 3 de marzo de 2021, la Corte de Apelaciones de Santiago rechaz&oacute; el Reclamo de Ilegalidad presentado en contra de la decisi&oacute;n del amparo Rol C8017-19, razonando que &quot;la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, consagra derechos constitucionales en los n&uacute;meros 4&deg; y 5&deg; del art&iacute;culo 19, asegurando el respeto y protecci&oacute;n de la vida privada de la persona y su familia, y la inviolabilidad de toda forma de comunicaci&oacute;n privada, configur&aacute;ndose un estatuto constitucional de protecci&oacute;n de la vida privada (...) en atenci&oacute;n al marco legal referido, claro es para esta Corte, que los correos electr&oacute;nicos cuya publicidad se pide, corresponden a comunicaciones privadas, se trata de mensajes espec&iacute;ficos y determinados entre personas tambi&eacute;n determinadas, que s&oacute;lo pueden acceder a ellos, los titulares de los correos; constituyendo actualmente una forma de com&uacute;n ocurrencia de comunicaci&oacute;n entre los individuos&quot;.</p> <p> 22) Que, desde la perspectiva de la historia de la ley, en particular el proyecto de ley que modifica la ley N&deg; 20.285, Sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica (bolet&iacute;n N&deg; 12.100-07), lo expuesto en la Sesi&oacute;n 148&ordf; Ordinaria, de 15 de octubre de 2019, de la Comisi&oacute;n de Constituci&oacute;n, Legislaci&oacute;n, Justicia y Reglamento de la Honorable C&aacute;mara de Diputados, que declar&oacute; inadmisible por inconstitucional la indicaci&oacute;n sustitutiva a dicho proyecto de ley, presentada por el Honorable Diputado Sr. Leonardo Soto Ferrada, por medio de la cual se pretend&iacute;a consagrar la publicidad de los correos electr&oacute;nicos de los funcionarios p&uacute;blicos.</p> <p> 23) Que, dicha declaraci&oacute;n de inadmisibilidad cobra relevancia para la adecuada interpretaci&oacute;n que esta disidencia ha dado a la publicidad de dichos correos electr&oacute;nicos, especialmente desde la perspectiva del elemento hist&oacute;rico de interpretaci&oacute;n de la ley, consagrado en el art&iacute;culo 19 del C&oacute;digo Civil, norma que indica, en lo pertinente, que para interpretar una expresi&oacute;n oscura de la ley, se puede recurrir a su intenci&oacute;n o esp&iacute;ritu, claramente manifestado en la historia fidedigna de su establecimiento. De ah&iacute; entonces que dicha declaraci&oacute;n de inadmisibilidad con ocasi&oacute;n de un proyecto de ley es trascendente, particularmente porque de conformidad a lo establecido en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 24 de la ley N&deg; 18.918, org&aacute;nica constitucional del Congreso Nacional, no pueden admitirse indicaciones contrarias a la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y precisamente la idea de hacer p&uacute;blicos los correos electr&oacute;nicos de los funcionarios p&uacute;blicos, vulnera el contenido esencial del art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, raz&oacute;n m&aacute;s que suficiente para declarar inadmisible aquella indicaci&oacute;n. Lo anterior refuerza la interpretaci&oacute;n de estos disidentes, en l&iacute;nea con lo resuelto de la misma forma por los tribunales superiores de justicia y por el Tribunal Constitucional.</p> <p> 24) Que, en consecuencia, los correos electr&oacute;nicos se encuentran protegidos por la garant&iacute;a contenida en el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, lo que implica el deber positivo de protecci&oacute;n de ese espacio de intimidad y, asimismo, proh&iacute;be acciones u omisiones que puedan afectar el n&uacute;cleo esencial de este derecho constitucional o su libre ejercicio, pues &eacute;stas contravendr&iacute;an la seguridad que garantiza el numeral 26 del art&iacute;culo 19 de la Carta Fundamental.</p> <p> 25) Que, el &oacute;rgano requerido, para recabar la informaci&oacute;n solicitada debe revisar las comunicaciones electr&oacute;nicas solicitadas, lo que constituir&iacute;a por s&iacute; sola una invasi&oacute;n inaceptable de la intimidad personal de los titulares de los correos electr&oacute;nicos. Por ende, su publicidad es constitucionalmente admisible &uacute;nicamente en los casos y formas que prescribe la ley. En efecto, el propio Tribunal Constitucional ha resuelto en sus sentencias Rol N&deg; 226-95 (considerando 47), Rol N&deg; 280-98 (considerando 29) y Rol N&deg; 1365-2009 (considerando 23) que la limitaci&oacute;n de un derecho fundamental no puede ser tolerada si no est&aacute; rodeada de suficiente determinaci&oacute;n y especificidad como para garantizar una protecci&oacute;n adecuada a la esencia del derecho y a su libre ejercicio, en este caso, el derecho a la privacidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.</p> <p> 26) Que, en suma, la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinaci&oacute;n que le exige la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica para restringir el derecho que protege las comunicaciones v&iacute;a correos electr&oacute;nicos, pues no determina los casos ni las formas en que ser&iacute;a admisible la limitaci&oacute;n de este derecho fundamental garantizado por el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de la Carta Fundamental, en funci&oacute;n de resguardar al m&aacute;ximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. En efecto, el Tribunal Constitucional en sentencia Rol N&deg; 2246-12, reca&iacute;da en recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, de fecha 31 de enero de 2013, razon&oacute; que &quot;el acceso a comunicaciones privadas s&oacute;lo puede permitirlo el legislador cuando sea indispensable para una finalidad de relevancia mayor, cuando sea necesario porque no hay otra alternativa disponible y l&iacute;cita, bajo premisas estrictas, con una m&iacute;nima intervenci&oacute;n y nunca de manera constante y continua, sino que de forma limitada en el tiempo y siempre de modo espec&iacute;fico, se&ntilde;al&aacute;ndose situaciones, personas y hechos.&quot; (Considerando 57).</p> <p> 27) Que, por lo anterior, a juicio del Presidente don Francisco Leturia Infante y la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonzalez Ba&ntilde;ados, y, en consecuencia, por mayor&iacute;a dirimente de los miembros de esta Corporaci&oacute;n, se configura, respecto de los correos electr&oacute;nicos enviados y recibidos de las casillas institucionales, la causal de secreto o reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, debi&eacute;ndose, en consecuencia, rechazarse el amparo deducido iguamente por la referida causal.</p> <p> 28) Que, por otra parte, no obstante haberse se&ntilde;alado por el &oacute;rgano que parte de la informaci&oacute;n se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del publico en su portal de transparencia activa, cabe hacer presente que, revisados los enlaces informados por el &oacute;rgano, se advierte que no permiten satisfacer &iacute;ntegramente el requerimiento en los t&eacute;rminos pedidos. As&iacute;, a modo meramente ejemplar, no consta copia de los contratos de trabajo y anexos de los trabajadores de la Fundaci&oacute;n, registros de asistencia, listado de proyectos sociales con el detalle requerido -con la indicaci&oacute;n que fueron gestionados por la jefatura de cobertura y proyecto- y informaci&oacute;n sobre presupuesto de ingreso y de gasto.</p> <p> 29) Que, en esta l&iacute;nea, adem&aacute;s, y en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n sobre las causas judiciales de desafuero, respecto de lo cual el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que se encuentra disponible en la p&aacute;gina web del Poder Judicial, pudiendo acceder a las causas laborales y de desafuero con la individualizaci&oacute;n de la Fundaci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que a juicio de este Consejo, lo informado por el &oacute;rgano no permite tener por entregada la informaci&oacute;n en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, conforme al cual &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener accedo a dicha informaci&oacute;n&quot;. Lo anterior, toda vez que no se&ntilde;al&oacute; los RIT de las causas de desafuero, a ingresar en p&aacute;gina web se&ntilde;alada para efectos de acceder de forma precisa a la informaci&oacute;n consultada, no permiti&eacute;ndose, con la sola individualizaci&oacute;n de la Fundaci&oacute;n Integra como parte de las causas registradas en el Poder Judicial, acceder espec&iacute;ficamente a aquellas causas que fueron consultadas. En consecuencia, el &oacute;rgano no ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> 30) Que, en otro orden de ideas, respecto a la posible afectaci&oacute;n que parte de la informaci&oacute;n pedida podr&iacute;a producir en los derechos de los terceros, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia esgrimida por el &oacute;rgano, cabe hacer presente que para verificar dicha afectaci&oacute;n es necesario que previamente el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n lleve a cabo el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la misma ley, a fin de comunicar a los terceros eventualmente afectados en sus derechos, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de lo pedido o bien consentirla.</p> <p> 31) Que, sin embargo, en el presente procedimiento, la reclamado explic&oacute; que no notific&oacute; a los terceros, debido a la cantidad de terceros a notificar -20.000 personas-. Al efecto, y en concordancia con lo anterior, en atenci&oacute;n al tiempo en que se circunscribe la solicitud de los documentos solicitados, sumado al corto plazo que otorga el mencionado art&iacute;culo 20 para la comunicaci&oacute;n, a saber, dos d&iacute;as h&aacute;biles, permite estimar que la comunicaci&oacute;n a los terceros involucrados hubiese afectado el debido cumplimento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 32) Que, luego, en cuanto a la publicidad de la informaci&oacute;n pedida -con excepci&oacute;n de los correos electr&oacute;nicos respecto de los cuales se constat&oacute; la inexistencia alegada por el &oacute;rgano-, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 33) Que, sumado a lo anterior, atendido al tipo de labores que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, cabe se&ntilde;alar que estos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, antecedentes curriculares, liquidaciones y otros similares, incluyendo el nombre de los mismos. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> 34) Que, en m&eacute;rito de lo razonado en los considerandos precedentes, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, sobre antecedentes que permiten dar cuenta, entre otros, de las condiciones de los trabajadores de la reclamada, proyectos adjudicados y beneficiarios con recursos p&uacute;blicos y de la ejecuci&oacute;n de contratos de obras, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida, o en su defecto, en relaci&oacute;n a lo requerido en el requerimiento consignado en el literal d) -sobre causas judiciales- mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. A su turno, y en adecuaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano respecto a la posible afectaci&oacute;n de derechos de terceros, y en resguardo de los mismos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letras j) y m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 35) Que, no obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Eduardo Valenzuela Tapia en contra de la Fundaci&oacute;n Integra, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n Integra, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n requerida en las solicitudes consignadas en el numeral 1&deg; de lo expositivo, o en su defecto, en relaci&oacute;n a lo requerido en el requerimiento consignado en el literal d) -sobre causas judiciales- mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> A su vez, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letras j) y m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a los correos electr&oacute;nicos requeridos en el requerimiento consignado en la letra i) del numeral 1&deg; de lo expositivo, por cuanto el &oacute;rgano explic&oacute; que la informaci&oacute;n pedida no obra en su poder, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano respecto a la inexistencia de lo pedido.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Valenzuela Tapia y al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n Integra.</p> <p> VOTO DISIDENTE</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto disidente de la Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y el Consejero Don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez, quienes, sin perjuicio de compartir lo razonado en relaci&oacute;n a la inexistencia de los correos electr&oacute;nicos consultados -en virtud de lo cual el amparo debe ser rechazado en el referido punto-, no comparten lo razonado en los Considerandos 11) a 27), respecto a la naturaleza de los correos electr&oacute;nicos reclamados, en base a las siguientes consideraciones:</p> <p> 1) Que, los correos electr&oacute;nicos generados desde una casilla institucional, son p&uacute;blicos, en la medida que digan relaci&oacute;n directa con el ejercicio de competencias p&uacute;blicas. En efecto, el ejercicio actual de la funci&oacute;n p&uacute;blica, supone el uso de toda forma de comunicaci&oacute;n para concretizar los fines que la Administraci&oacute;n del Estado persigue, es por esto que a cada funcionario se le otorga una casilla institucional financiada con recursos del erario nacional, sostenidas por la plataforma t&eacute;cnica de las entidades respectivas, con el objeto de facilitarles el cumplimiento de sus tareas.</p> <p> 2) Que, lo anterior es una concreci&oacute;n de los principios de eficiencia, eficacia y coordinaci&oacute;n consagrados en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado. Luego, y siendo los correos electr&oacute;nicos la herramienta que permite un intercambio eficaz de informaci&oacute;n, en tanto han venido a reemplazar, en parte, a los documentos administrativos contenidos en formato papel, tales como memor&aacute;ndums, oficios u ordinarios empleados por la Administraci&oacute;n, no est&aacute;n ajenos al escrutinio y control social que la ciudadan&iacute;a pueda hacer de ellos, en los t&eacute;rminos dispuestos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia y 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, en tal orden de ideas, si se estimara que los correos electr&oacute;nicos institucionales enviados y recibidos por servidores p&uacute;blicos respecto de materias propias del desempe&ntilde;o de sus funciones son comunicaciones de car&aacute;cter privado, se crear&iacute;a un canal secreto que transformar&iacute;a en reservados documentos esencialmente p&uacute;blicos por el puro hecho de ser remitidos por esa v&iacute;a. As&iacute; ocurrir&iacute;a, por ejemplo, con los documentos adjuntos a un e-mail o con las respuestas que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n otorgan electr&oacute;nicamente, como ocurre en la mayor&iacute;a de las solicitudes presentadas conforme a la Ley de Transparencia. De esta manera, el secreto o la reserva de la informaci&oacute;n dependen del contenido y no del continente. S&oacute;lo as&iacute; son posibles el control y la participaci&oacute;n ciudadana en el ejercicio de las funciones p&uacute;blicas y el adecuado ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, como manifestaci&oacute;n de lo expuesto precedentemente, los correos electr&oacute;nicos, son empleados cada vez m&aacute;s, como fundamentos de actos o decisiones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. Como ejemplo pueden verse las resoluciones N&deg; 4.140 y 8.802, de 2009; N&deg; 95, N&deg; 270, N&deg; 833, N&deg; 1.178, N&deg; 2.954, N&deg; 2.957, N&deg; 2.960, N&deg; 3.084 y N&deg; 3.787, de 2011; y N&deg; 9.844, N&deg; 9.920 y N&deg; 9.951, todas de la Subsecretar&iacute;a de Vivienda y Urbanismo, as&iacute; como el decreto supremo N&deg; 634/2011, del mismo Ministerio; las resoluciones N&deg; 661/2007, y N&deg; 429/2008, ambas de la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones, as&iacute; como los decretos supremos N&deg; 84/2004, y N&deg; 13, N&deg; 30 y N&deg; 170, de 2006, todos de la misma cartera; la resoluci&oacute;n N&deg; 109/2011, de la Subsecretar&iacute;a de Transportes; las resoluciones N&deg; 550/2003, y N&deg; 28/2007, ambas de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n; y, el decreto supremo N&deg; 157, de 2011, del Ministerio de Miner&iacute;a, todos ellos publicados en el Diario Oficial.</p> <p> 5) Que, la pr&aacute;ctica se&ntilde;alada precedentemente, no hace sino reconocer que estos correos constituyen una manera de comunicaci&oacute;n formal entre los funcionarios p&uacute;blicos que forman parte del &iacute;ter decisional en cada uno de esos casos, lo que supone reconocer que estas comunicaciones electr&oacute;nicas tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica. A mayor abundamiento, las entidades p&uacute;blicas ponen servidores de correo electr&oacute;nico a disposici&oacute;n de sus funcionarios y les entregan cuentas de correo sostenidas por la plataforma t&eacute;cnica de las entidades respectivas, con el objeto de facilitarles el cumplimiento de sus tareas. Se trata de una concreci&oacute;n de los principios de eficiencia, eficacia y coordinaci&oacute;n establecidos en la ley org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, en principio, resultar&iacute;a pertinente la entrega de los correos electr&oacute;nicos requeridos por el reclamante, que fueren generados desde una casilla institucional, en el ejercicio de competencias p&uacute;blicas, al no concurrir una causal de secreto o reserva a su respecto. En efecto, en cuanto a la eventual afectaci&oacute;n de los derechos de los terceros interesados en lo que se refiere a la esfera de su vida privada, en el marco de lo establecido en la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en la especie, esta tampoco se produce, toda vez que lo pedido dice relaci&oacute;n con intercambios de correos electr&oacute;nicos en el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 9) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, en el evento de que los correos electr&oacute;nicos pedidos obraran en poder del &oacute;rgano, se debi&oacute; haber ordenado la entrega de los correos electr&oacute;nicos institucionales, salvo que se tuviera por acreditada la inexistencia de los mismos, lo que ocurri&oacute; en la especie.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>