Decisión ROL C917-22
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Reclamante: LORENA SANCHEZ INOSTROZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Fernando, en lo referido a la entrega de la información asociada a patentes comerciales o profesionales otorgadas a las personas que ejercen los cargos que indica, distinguiendo su estado de pagada o morosa, con el detalle indicado. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, respecto de la cual se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación de derechos de las personas, ya que, lo requerido se trata de antecedentes públicos, que permiten el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas públicas por parte de los contribuyentes, y consecuencialmente, de los ingresos del municipio. Aplica criterio adoptado en las decisiones de los amparos roles C5318-19, C597-20, C598-20, C4239-21, C4241-21 y C4245-21, entre otros. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran eventualmente estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo respecto de la información correspondiente a los Decretos Municipales que autorizan u otorgan Patente Profesional, por encontrarse satisfecho el estándar definido para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de los documentos en poder del órgano. En sesión ordinaria Nº 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C917-22. Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2 Unidad de Análisis de Fondo C917-22

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/1/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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DECISIÓN AMPARO ROL C917-22 Entidad pública: Municipalidad de San Fernando Requirente: Lorena Sánchez Inostroza Ingreso Consejo: 07.02.2022 RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Fernando, en lo referido a la entrega de la información asociada a patentes comerciales o profesionales otorgadas a las personas que ejercen los cargos que indica, distinguiendo su estado de pagada o morosa, con el detalle indicado. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, respecto de la cual se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación de derechos de las personas, ya que, lo requerido se trata de antecedentes públicos, que permiten el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas públicas por parte de los contribuyentes, y consecuencialmente, de los ingresos del municipio. Aplica criterio adoptado en las decisiones de los amparos roles C5318-19, C597-20, C598-20, C4239-21, C4241-21 y C4245-21, entre otros. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran eventualmente estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo respecto de la información correspondiente a los Decretos Municipales que autorizan u otorgan Patente Profesional, por encontrarse satisfecho el estándar definido para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de los documentos en poder del órgano. En sesión ordinaria N° 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C917-22. VISTO: Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de diciembre de 2021, doña Lorena Sánchez Inostroza solicitó a la Municipalidad de San Fernando la siguiente información: "Solicito el decreto alcaldicio que otorga patente comercial o profesional de quienes sean los titulares en los cargos de las jefaturas, dirección, departamentos (según corresponda) de: Dirección de Obras, Juzgado de Policía Local, Administración y Finanzas, Jurídico, Control, Dideco, Administración Municipal, Secretaria Municipal, secplan y cada uno de los concejales de la comuna. Agregar el estado de la patente: al día (pagada), morosa. En caso de estar morosa indicar el detalle del año, semestre, valor patente, multas, intereses, valor de la deuda a la fecha de diciembre de 2021 por periodo y total.- Y las acciones de cobros realizadas por el municipio para el pago de estas patentes morosas", agregando que: "Se solicita en formato PDF los decretos alcaldicio, y en planilla Excel el detalle de las patentes morosas si fuera el caso". 2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Ordinario N° 2, de fecha 25 de enero de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia. 3) RESPUESTA: El 7 de febrero de 2022, a través de Of. Alcaldía N° 144, la Municipalidad de San Fernando respondió al requerimiento, indicando que cumple con remitir, en archivos Excel y PDF adjuntos, la información solicitada, la que fue proporcionada por la Dirección de Administración y Finanzas. Agrega que, los actos administrativos con que se otorgaron las patentes profesionales en los años 1993 y 2006, mencionados en documento Excel, no fueron encontrados tras una exhaustiva búsqueda. Señala que, en cuanto al punto "multas, intereses, valor de la deuda a la fecha de diciembre de 2021 por periodo y total" cumple con informar que, de acuerdo con el análisis del requerimiento, se ha resuelto denegar la información en virtud de la causal contemplada en el artículo 21, N° 2, de la Ley N° 20.285, amparándose en la Ley N° 19.628, refrendada por la Corte Suprema en sentencia recaída en recurso de queja Rol N° 4681-2013, del 26 de noviembre de 2013, ante idéntico requerimiento. 4) AMPARO: El 7 de febrero de 2022, doña Lorena Sánchez Inostroza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial. Además, el reclamante hizo presente que: "Se solicitó la patente comercial de los directivos del municipio, incluyendo el detalle de: estado, los periodos morosos, multas, intereses y deuda total de cada patente, más las acciones de cobro. Sólo se indica en un archivo Excel quiénes tienen patente y el estado. Además, no se adjuntan los decretos alcaldicios del otorgamiento de casi todas las patentes, indicar que estos contribuyentes se transforman en deudores para el municipio, por ello, la entidad debe precisar la deuda detallada por cada contribuyente, de lo contrario afecta el patrimonio municipal, y por sobre todo si corresponde a funcionarios". 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, mediante Oficio E3778, de 2 de marzo de 2022, solicitando que: (1°) en relación con los actos administrativos que otorgan patentes municipales entre 1993 y 2006, indique si procedió a efectuar la búsqueda de la información solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la información; (2°) en cuanto a la información sobre multas, intereses y valor de las deudas, se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (3°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (4°) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (5°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (6°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección postal, número telefónico y correo electrónico- de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. Mediante Of. Ord. N° 337, del 15 de marzo de 2022, el órgano reclamado formuló descargos, en los que, en síntesis, manifestó que, en relación con los actos administrativos que otorgan patentes municipales entre 1993 y 2006, tras haber realizado una exhaustiva búsqueda en los archivos digitales de la oficina de Rentas y Patentes por parte del personal de esa unidad, se constató que no existen registros de decretos anteriores al año 2015. Agrega que se realizó la búsqueda tanto en los archivos digitales como físicos de Secretaría Municipal y Oficina de Partes, y debido a esa búsqueda se ha constatado que no existe registro o copia de Decretos Municipales que autorizan u otorgan Patente Profesional de Abogado a la Sra. Marta Ramírez Fritz y de Arquitecto al Sr. Alejandro Sánchez Pérez. Esta búsqueda se realizó en todas las dependencias Municipales usadas como Bodegas tanto dentro del Edificio Consistorial como en bodegas externas a éste, por lo mismo, personal de la Secretaría Municipal debió concurrir en horario extraordinario el sábado 8 de enero de 2022, para no interrumpir ni distraer a esos servicios de su labor habitual. Hechos que son certificados por el Secretario Municipal en archivo adjunto. Menciona que con anterioridad al año 2008 no hay ningún registro de algún Decreto Alcaldicio que otorgue patente profesional, pero si hay algunos registros de Decretos Alcaldicios otorgados por la Oficina de Rentas y Patentes que eliminan, a petición de los contribuyentes interesados, las patentes profesionales que les fueron otorgadas, no se indica en sus vistos algún decreto anterior de otorgamiento. Indica que, asimismo, se le consultó a ambos profesionales por su copia de interesados del decreto de otorgamiento de sus patentes profesionales, tanto al Arquitecto y Director de Obras Municipales, Sr. Alejandro Sánchez Pérez como a la Abogada y Jueza de Policía Local, Sra. Marta Ramírez Fritz, y ambos señalaron que cuando tramitaron su respectiva patente profesional solo recibieron la copia del interesado del formulario de patente debidamente cancelado, acreditado con los timbres de tesorería municipal y que a ninguno de ellos le entregaron copia de algún decreto de otorgamiento, suponiendo entonces que ese era el procedimiento regular, por lo que, desde entonces se han preocupado de mantener sus renovaciones y pagos al día. En cuanto a la información sobre multas, intereses y valor de las deudas, invoca la causal contemplada en el artículo 21, N° 2, de la Ley N° 20.285, amparándose en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, refrendada por la Corte Suprema en sentencia recaída en causa sobre recurso de queja Rol N° 4681-2013 de 26 de noviembre de 2013, ante idéntico requerimiento. Además, recientemente la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N° 512-2021, acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la Municipalidad de Maipú y mantuvo la reserva de la información sobre deudores municipales morosos de la comuna, solicitada por Ley de Transparencia. Señala que la entrega de la información afecta los derechos de carácter comercial o económico de las personas, que pudieran afectar su honra y la autodeterminación informativa, protegida por la Ley N° 19.628, considerando que la calidad de deudor moroso es un dato personal. Finalmente, informa que no se efectuó notificación en los términos del artículo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que, el artículo 5, inciso 2°, de la Constitución reconoce como límite a la soberanía el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, mientras que el número 4 del artículo 19 del mismo cuerpo legal, garantiza a todas las personas el respeto y la protección de la vida privada y la honra de las personas y su familia. En este sentido, es deber de todos los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales, por cual, se concluyó que no era necesario notificar hechos que a todas luces vulneran los derechos fundamentales del tercero aludido. Luego, a solicitud de este Consejo, el órgano reclamado complementó sus descargos, informando, por medio de correo electrónico del 23 de marzo de 2022, en el que señaló los datos de contacto del tercero interesado. 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo al tercero interesado informado por el órgano reclamado, mediante Oficio E7667, de 5 de mayo de 2022. A la fecha del presente acuerdo no existe constancia de que el referido tercero haya formulado descargos u observaciones en esta sede. Y CONSIDERANDO: 1) Que, el objeto del presente amparo dice relación con la falta de entrega de la información reclamada, referida a patentes comerciales o profesionales otorgadas a las personas que ejercen los cargos que indica dentro de la Municipalidad, toda vez que, sólo se habría indicado en un archivo Excel quiénes tienen patente y el estado, sin adjuntar los decretos alcaldicios del otorgamiento de casi todas las patentes; denegándose, a su vez, aquella correspondiente al estado de pago de las aludidas patentes municipales. Por su parte, el órgano reclamado alega la inexistencia en su poder de los referidos decretos correspondientes a dos funcionarios, mientras que, respecto de la información de deudas invoca la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia. 2) Que, el artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que: "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". 3) Que, en primer término, respecto de la falta de entrega de los Decretos Municipales que autorizan u otorgan Patente Profesional de Abogada a la Sra. Marta Ramírez Fritz y de Arquitecto al Sr. Alejandro Sánchez Pérez, el órgano reclamado ha alegado su inexistencia, lo que se habría verificado luego de realizadas las respectivas búsquedas. Al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada en poder del órgano requerido constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente. 4) Que, en este sentido, según lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación: "Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen" (énfasis agregados). 5) Que, en el presente caso, el órgano reclamado ha dado cuenta de la realización de las labores de búsqueda de la información sin resultados positivos, lo que se acredita por medio de certificado emitido por el Sr. Secretario Municipal, en el que se certifica que: "tras haber realizado una exhaustiva búsqueda en los archivos digitales de la Oficina de Rentas y Patentes por parte del personal de esa unidad, se constató que no existen registros de decretos anteriores al año 2015", y que: "en los archivos de Secretaría Municipal y Oficina de Partes se ha constatado que no existe registro digital o copia física de Decretos Municipales que autorizan u otorgan Patente Profesional de Abogado a la Sra. Marta Ramírez Fritz y de Arquitecto al Sr. Alejandro Sánchez Pérez. Esta búsqueda se realizó en todas las dependencias Municipales usadas como Bodegas tanto dentro del Edificio Consistorial como en bodegas externas a éste, por lo mismo, personal de la Secretaría Municipal debió concurrir en horario extraordinario el sábado 08 de enero de 2022, para no interrumpir ni distraer a esos servicios de su labor habitual". 6) Que, dicho antecedente lleva a concluir que se encuentra satisfecho el estándar que, para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de los documentos en poder del órgano, ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de esta Corporación, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano requerido en cuanto a la inexistencia en su poder de la información solicitada, razón por la que será rechazado el amparo en este punto. 7) Que, por su parte, en relación con la alegación del municipio de la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, referida a la posible afectación que a los derechos económicos y comerciales de las personas deudoras se podría producir con la divulgación de lo pedido en relación con patentes profesionales, resulta atingente recordar que la causal en comento está establecida en favor del tercero interesado, quien no compareció en esta sede, no habiendo otorgado el municipio antecedentes suficientes que permitan tener por acreditada la misma, y que prueben de qué forma la divulgación de lo pedido, referido al estado de las patentes profesionales consultadas, afectaría la capacidad de operar comercialmente del tercero, produciendo una afectación presente o probable y con suficiente especificidad al prestigio comercial o buen nombre, o una merma en su ventaja competitiva, no advirtiéndose la afectación, asimismo, a alguno de los bienes jurídicos protegidos en la norma invocada. 8) Que, lo solicitado son antecedentes que dan cuenta del estado de las patentes profesionales consultadas, por lo que, cabe señalar que sobre la materia este Consejo, a partir de la decisión de amparo Rol C554-09, advirtió que la patente municipal contiene información pública, de acuerdo al artículo 5 de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Además, razonó que la divulgación de información relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, según lo dispuesto en el artículo 13 del D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 9) Que, en esta línea, se debe tener presente que el artículo 23 del Decreto N° 2385, de 2014, del Ministerio del Interior, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, debe pagar una contribución de patente municipal, la que es regulada en los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo. 10) Que, a su vez, cabe tener presente que, sin perjuicio que la identidad de las personas naturales constituye un dato personal al alero de los dispuesto en el artículo 2, letra f), de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en la decisión del amparo Rol C971-11, esta Corporación advirtió en relación al RUT, que: "al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificación del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse también al régimen de publicidad de dicho acto, considerando que (...)". Por su parte, en la decisión del amparo Rol C610-10, se resolvió que: "a juicio de este Consejo, los datos de las personas naturales contribuyentes de patentes municipales, especialmente, los que son de interés del reclamante, en cuanto están directamente vinculados con la actividad gravada, revisten relevancia especialmente sobre las siguientes dos cuestiones, a saber: a) [e]l cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad que se autoriza por medio de la patente: (...) [l]a divulgación de las patentes municipales permite verificar si las actividades autorizadas han cumplido o cumplen con los requisitos legales que precisamente habilitan o permiten continuar con su ejercicio, cuestión que está directamente relacionada con la publicidad de los datos relativos a los contribuyentes; así (...) la divulgación de la dirección y ciudad del contribuyente (incluido calle y número) -en el entendido que ella se refiere al lugar donde se ejerce la actividad lucrativa, a la luz de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Ley N° 3063/1979: La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda- permitiría conocer el lugar donde el contribuyente ejerce su actividad, lo cual, a su vez, permitiría establecer si ella cumple o no con las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales; b) [l]os ingresos que se perciben por concepto de patentes municipales: se refiere a los ingresos que se recaudan por parte de la autoridad edilicia por concepto de este tributo, según lo dispuesto en el artículo 13 del D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades" (Énfasis agregados). 11) Que, a su turno, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al rechazar el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 2619-2012, interpuesto contra la decisión de amparo Rol C18-12, indicó al efecto que: "La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad pública, de modo que aunque concierna a un particular, sea que éste sea persona natural o jurídica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el público" (Considerando tercero). 12) Que, en este contexto, y en relación con el control social vinculado a los ingresos que se perciben por concepto de patentes o permisos municipales, este Consejo, en las decisiones de amparos Roles C5318-19, C597-20, C598-20, C4239-21, C4241-21 y C4245-21, entre otras, ha ordenado la entrega información sobre el pago efectivo de patentes municipales. En este sentido, se advierte un interés público en relación a la información que da cuenta, como ocurre en la especie, del otorgamiento de patentes profesionales asociadas al pago de cargas públicas previstas expresamente en la ley, por parte de los contribuyentes, al alero de lo previsto en el artículo 19, N° 20, de la Constitución Política de la República, y que gravan actividades o bienes que tienen una identificación local para efectos de ser aplicados, ulteriormente, para el financiamiento de obras o ejecución de programas de desarrollo en beneficio de la comunidad, para lo cual, resulta, además, relevante el control sobre la labor que en la exigencia del cumplimiento del pago de las referidas cargas realizó -o debió realizar- el municipio consultado. 13) Que, en virtud de lo expuesto, tratándose de información de naturaleza pública, que permite el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas públicas por parte de los contribuyentes, respecto de la cual no se advierte la concurrencia de la causal de secreto o reserva de afectación de derechos de las personas que justifique la denegación de lo pedido, se acogerá el presente amparo en este punto, ordenándose la entrega de los antecedentes pedidos. 14) Que, por último, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto, distintos a la identidad de las personas naturales, que eventualmente figuren en los documentos cuya entrega se ordena como, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. 15) Que, en mérito de lo expuesto, el presente amparo será desestimado respecto de la información correspondiente a los Decretos Municipales que autorizan u otorgan Patente Profesional, al estimarse que se encuentra satisfecho el estándar definido para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de los documentos en poder del órgano; mientras que, será acogido en relación con la solicitud del antecedente referido al estado de pago de las aludidas patentes, al desestimarse a su respecto la configuración de la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Lorena Sánchez Inostroza en contra de la Municipalidad de San Fernando, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, lo siguiente: a) Entregue a la reclamante la información correspondiente al estado de la patente consultada: al día (pagada), morosa. En caso de estar morosa indicar el detalle del año, semestre, valor patente, multas, intereses, valor de la deuda a la fecha de diciembre de 2021 por periodo y total. Y las acciones de cobro realizadas por el municipio para el pago de estas patentes morosas. Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto, como, por ejemplo, estado civil, teléfono, correo electrónico, entre otros, eventualmente incorporados en la información solicitada. b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días. c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma. III. Rechazar el amparo respecto de la información correspondiente a los Decretos Municipales que autorizan u otorgan Patente Profesional, al estimarse que se encuentra satisfecho el estándar definido para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de los documentos en poder del órgano. IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Lorena Sánchez Inostroza, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando y al tercero interesado. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.