Decisión ROL C970-22
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Reclamante: SANDRA VERA GALLARDO  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, ordenándose la entrega de i) copia de las actas de recepción de las obras; ii) destino de los fondos de las garantías ejecutadas; y iii) copia de los 3 últimos estados de pago, o en su defecto, se acredite en sede de cumplimiento que dichos documentos se encuentran íntegros. Lo anterior, por cuanto, con ocasión de su respuesta complementaria, el organismo se allanó a la entrega de parte de la documentación consultada. Sin perjuicio de lo anterior, no acompañó mayores antecedentes que permitan satisfacer las solicitudes de acceso consignadas en los numerales N° 4° y N° 7 del requerimiento de especie, ni esgrimió -en la etapa procesal pertinente- circunstancias de hecho o hipótesis de reserva que justifiquen denegar su acceso. Asimismo, por cuanto el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales. Acto seguido, su develación permite rendir cuenta de una gestión eficiente de los recursos públicos. Lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/6/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C970-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Metropolitano Occidente</p> <p> Requirente: Sandra Vera Gallardo</p> <p> Ingreso Consejo: 09.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, orden&aacute;ndose la entrega de i) copia de las actas de recepci&oacute;n de las obras; ii) destino de los fondos de las garant&iacute;as ejecutadas; y iii) copia de los 3 &uacute;ltimos estados de pago, o en su defecto, se acredite en sede de cumplimiento que dichos documentos se encuentran &iacute;ntegros.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, con ocasi&oacute;n de su respuesta complementaria, el organismo se allan&oacute; a la entrega de parte de la documentaci&oacute;n consultada. Sin perjuicio de lo anterior, no acompa&ntilde;&oacute; mayores antecedentes que permitan satisfacer las solicitudes de acceso consignadas en los numerales N&deg; 4&deg; y N&deg; 7 del requerimiento de especie, ni esgrimi&oacute; -en la etapa procesal pertinente- circunstancias de hecho o hip&oacute;tesis de reserva que justifiquen denegar su acceso.</p> <p> Asimismo, por cuanto el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales. Acto seguido, su develaci&oacute;n permite rendir cuenta de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C970-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de diciembre de 2021, do&ntilde;a Sandra Vera Gallardo solicit&oacute; al Servicio de Salud Metropolitano Occidente lo siguiente: &quot;Respecto del Contrato &quot;Reposici&oacute;n y Relocalizaci&oacute;n CESFAM El Monte&quot; C&oacute;digo BIP 301165480, ID 1288-14-LR19, adjudicado a la empresa Constructora Serval Ltda. RUT 76.951.960-2, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 75, de 13 de septiembre de 2019, solicito la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> 1. Copia de las modificaciones del contrato y las resoluciones que las aprueba</p> <p> 2. Copia de los 3 &uacute;ltimos estados de pago.</p> <p> 3. Copia de la Resoluci&oacute;n que pone T&eacute;rmino Anticipado al contrato</p> <p> 4.Copia de las actas de recepci&oacute;n de las obras</p> <p> 5. Liquidaci&oacute;n del contrato y la resoluci&oacute;n que lo aprueba.</p> <p> 6. Garant&iacute;as ejecutadas en el marco del contrato.</p> <p> 7. Destino de los fondos de las garant&iacute;as ejecutadas.</p> <p> 8. Copia del contrato de terminaci&oacute;n de las Obras y la resoluci&oacute;n que lo aprueba.</p> <p> Se hace presente que la documentaci&oacute;n se solicita atendido al car&aacute;cter p&uacute;blico de las mismas, que no son de aquellas materias que se encuentran sujetas a reserva, que el contrato se encuentra terminado desde el 20 de noviembre del a&ntilde;o 2020 y en atenci&oacute;n a que no se encuentran publicadas en el portal mercado p&uacute;blico conforme lo exige el DS N&deg; 250/2004 de Hacienda, en especial los art&iacute;culos 79, y 79 ter.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por Oficio, de fecha 4 de febrero de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 4, de fecha 4 de febrero de 2022, el Servicio de Salud respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Arguy&oacute; que, no es posible ponerlos a su disposici&oacute;n, pues la liquidaci&oacute;n del contrato se encuentra en etapa de dictaci&oacute;n de una resoluci&oacute;n por parte del jefe del Servicio, y en el caso de los antecedentes solicitados, &eacute;stos manifiestan una estrecha relaci&oacute;n respecto de los efectos de dicha resoluci&oacute;n.</p> <p> En tal contexto, esgrimi&oacute; la concurrencia de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Agreg&oacute; que, una vez que la liquidaci&oacute;n del contrato se encuentre dictada y totalmente afinada, los antecedentes aprobados por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, podr&aacute;n ser entregados, lo cual se materializar&aacute; en el primer trimestre del presente a&ntilde;o.</p> <p> 4) AMPARO: El 9 de febrero de 2022, do&ntilde;a Sandra Vera Gallardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Hizo presente que, &quot;(...)Los antecedentes solicitados bajo los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 8, son documentos p&uacute;blicos, que deber&iacute;an encontrarse publicados en el portal de mercado p&uacute;blico, a medida que fueron generados y/o aprobados, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culos, 79, 79 ter, del DS N&deg; 250/2004, situaci&oacute;n que en la especie ha sido incumplidas por el Servicio, por cuanto el &uacute;ltimo acto administrativo subido al portal (el 09 de marzo de 2020), corresponde a la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 2467, de 8 de noviembre de 2019, que designa a Inspector T&eacute;cnico de Obra. Respecto de la liquidaci&oacute;n del contrato y su resoluci&oacute;n que lo aprueba, solicitada bajo el numeral 5, atendido a que conforme indica el Memor&aacute;ndum, se encuentra en tramitaci&oacute;n, no tenemos reparo ni reclamos por su falta de entrega. En virtud de lo expuesto, solicitamos tener presentado reclamo por la falta de entrega de la documentaci&oacute;n e informaci&oacute;n solicitados bajo los numerales: 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8, por carecer de fundamento legal&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, mediante Oficio N&deg; E4598, de fecha 11 de marzo de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 15 de marzo de 2022, el organismo otorg&oacute; una respuesta complementaria a la petici&oacute;n de especie, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> 5.1) Respecto de las copias de las modificaciones del contrato y las resoluciones que las aprueba, adjunt&oacute; Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2369, de fecha 24 de octubre de 2019, que aprueba el contrato; y, la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2377, que aprueba suspensi&oacute;n de contrato.</p> <p> 5.2) Sobre los 3 &uacute;ltimos estados de pago, acompa&ntilde;&oacute; aquellos (N&deg; 8, N&deg; 9 y N&deg; 10).</p> <p> 5.3) Con relaci&oacute;n a la copia de la resoluci&oacute;n que pone t&eacute;rmino anticipado al contrato, indic&oacute; que, se solicit&oacute; termino anticipado y liquidaci&oacute;n de contrato en el mismo acto administrativo, el cual se encuentra en levantamiento a las observaciones de Contralor&iacute;a.</p> <p> 5.4) En cuanto a la liquidaci&oacute;n del contrato y la resoluci&oacute;n que lo aprueba, hizo presente que, se solicit&oacute; termino anticipado y liquidaci&oacute;n de contrato en el mismo acto administrativo, el cual se encuentra en levantamiento a las observaciones de Contralor&iacute;a.</p> <p> 5.5) Sobre las garant&iacute;as ejecutadas en el marco del contrato, remiti&oacute; Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 17 de fecha 7 de enero de 2021 que hace efectiva la garant&iacute;a de fiel cumplimiento del contrato.</p> <p> 5.6) Respecto de la copia del contrato de terminaci&oacute;n de las Obras y la resoluci&oacute;n que lo aprueba, rese&ntilde;&oacute; que las obras se contratan una vez que se obtiene la liquidaci&oacute;n de Contrato anterior y la autorizaci&oacute;n de recursos de Mideso, situaci&oacute;n que a&uacute;n no sucede.</p> <p> Por medio de comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 21 de marzo de 2022, la peticionaria manifest&oacute; su inconformidad con los antecedentes remitidos, manifestando que: &quot;No se adjuntaron ni se mencionan los indicados en la solicitud, bajo los numerales N&deg; 4 y N&deg; 7: 4. Copia de las actas de recepci&oacute;n de las obras 7. Destino de los fondos de las garant&iacute;as ejecutadas&quot;.</p> <p> Asimismo, hizo presente que, respecto del punto N&deg; 2 -copia de los 3 &uacute;ltimos estados de pago-, solo se adjuntan copia de las car&aacute;tulas de los estados de pago (la primera p&aacute;gina), y no los estados de pagos completos.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 22 de marzo de 2022, el organismo puntualiz&oacute; que, &quot;respecto al punto 4 me se&ntilde;alan que &quot;Se solicit&oacute; termino anticipado y liquidaci&oacute;n de contrato en el mismo acto administrativo, el cual se encuentra en levantamiento a las observaciones de Contralor&iacute;a&quot;. Con respecto al punto 7, estoy reiterando la pregunta al Departamento indicado&quot;. Seguidamente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, de misma data, cit&oacute; lo establecido en el art&iacute;culo 24.2 de las bases del contrato.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E5285, de fecha 24 de marzo de 2022, solicit&oacute; a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 25 de marzo de 2022, la peticionaria formul&oacute; su disconformidad, haciendo presente que, a la fecha queda pendiente la entrega por parte del Servicio los siguientes documentos: 4. Copia de las actas de recepci&oacute;n de las obras 7. Destino de los fondos de las garant&iacute;as ejecutadas.</p> <p> Asimismo, agreg&oacute; que, &quot;respecto del N&deg; 2, se solicit&oacute; &quot;Copia de los 3 &uacute;ltimos estados de pago&quot;, solo se adjunta copia de las car&aacute;tulas de los estados de pago (la primera p&aacute;gina), y no los estados de pagos completos&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada seria parcial, referente a la entrega de diversos antecedentes vinculados al contrato &quot;Reposici&oacute;n y Relocalizaci&oacute;n CESFAM El Monte&quot;, circunscribi&eacute;ndose el objeto de la reclamaci&oacute;n a la entrega de los documentos consignados en los numerales N&deg; 2, N&deg; 4 y N&deg; 7 de la petici&oacute;n de especie, en adecuaci&oacute;n del pronunciamiento de la solicitante, anotado en el numeral 6&deg; de la parte expositiva del presente Acuerdo. Al respecto, con ocasi&oacute;n de su respuesta, el Servicio de Salud se opuso a su entrega, en aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, no obstante lo anterior, con ocasi&oacute;n de su respuesta complementaria, el organismo se allan&oacute; a la entrega de parte de la documentaci&oacute;n consultada. Sin perjuicio de lo anterior, no acompa&ntilde;&oacute; mayores antecedentes que permitan satisfacer las solicitudes de acceso consignadas en los numerales N&deg; 4&deg; y N&deg; 7 del requerimiento de especie, ni esgrimi&oacute; -en la etapa procesal pertinente- circunstancias de hecho o hip&oacute;tesis de reserva que justifiquen denegar su acceso.</p> <p> 3) Que, sobre la materia, cabe tener presente que, esta Corporaci&oacute;n ha sostenido reiteradamente la publicidad de las actas de recepci&oacute;n de obra, ordenando, consecuencialmente, su entrega. Al efecto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos.&quot; (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones refuerza la norma citada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. As&iacute;, del an&aacute;lisis de la normativa expuesta se desprende que el legislador quiso otorgar m&aacute;xima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 5) Que, acto seguido, respecto del destino de los fondos de las garant&iacute;as ejecutadas, se debe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. En l&iacute;nea con lo anterior, la develaci&oacute;n de la informaci&oacute;n sobre el destino de los fondos de las garant&iacute;as ejecutadas, permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas del Servicio y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado. Por tales consideraciones, se acoger&aacute; el presente amparo en estos puntos. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, sobre la copia de los 3 &uacute;ltimos estados de pago, el &oacute;rgano recurrido acompa&ntilde;&oacute; copia de los estados de pago N&deg; 8, N&deg; 9 y N&deg; 10. No obstante lo anterior, no desvirtu&oacute; en esta sede las alegaciones expresadas por la peticionaria, en orden a que aquellos corresponden s&oacute;lo a las car&aacute;tulas de los estados de pago -la primera p&aacute;gina-, y no los estados de pagos &iacute;ntegros. Por lo anterior, y teniendo en consideraci&oacute;n, adicionalmente, lo razonado en el considerando 5&deg; del presente Acuerdo, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y conjuntamente, se ordenar&aacute; la entrega de lo consultado en esta parte, o en su defecto, se acredite en sede de cumplimiento que dichos documentos se encuentran &iacute;ntegros. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, en el evento que aquella contengan datos relativos a personas naturales -RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada; y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n ser tarjados de manera previa, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culos 18 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el criterio sostenido por esta Corporaci&oacute;n sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Sandra Vera Gallardo, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la peticionaria copia de:</p> <p> i) Copia de las actas de recepci&oacute;n de las obras;</p> <p> ii) Destino de los fondos de las garant&iacute;as ejecutadas; y</p> <p> iii) Copia de los 3 &uacute;ltimos estados de pago,, o en su defecto, se acredite en sede de cumplimiento que dichos documentos se encuentran &iacute;ntegros.</p> <p> Todo lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Sandra Vera Gallardo; y, al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>