<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C1003-22</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de La Cruz.</p>
<p>
Requirente: La Cruz Te Fiscaliza.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 11.02.2022.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1003-22.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) Que, con fecha 19 de enero de 2022, una persona natural que se individualizó como "La Cruz te fiscaliza" realizó una solicitud ante la Municipalidad de La Cruz, mediante la cual requirió información relativa a la funcionaria que indica.</p>
<p>
2) Que, con fecha 11 de febrero de 2022, la misma persona, es decir, "La Cruz Te Fiscaliza" dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de La Cruz, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, a fin de resolver la admisibilidad de la reclamación deducida, primeramente es necesario determinar si ésta cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.</p>
<p>
2) Que, según lo dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia, la solicitud de acceso a la información debe contener el nombre y apellidos del solicitante. Asimismo, el artículo 28 de su Reglamento, establece que la solicitud de información será admitida a trámite si da cumplimiento a los requisitos que se enumeran, entre los cuales se encuentra el siguiente: "Señala el nombre, apellidos y dirección del solicitante (...)".</p>
<p>
3) Que, asimismo, el artículo 30 letra a) de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, señala que es requisito de toda solicitud que inicie un procedimiento a petición de parte interesada, contener el nombre y apellido del interesado.</p>
<p>
4) Que, atendido lo señalado anteriormente, este Consejo estima que, en la especie, no existe una vulneración al derecho de acceso a la información de la parte reclamante, pues la identificación "La Cruz te fiscaliza", no corresponde a un nombre y apellidos, por lo que la solicitud no cumple un requisito básico señalado en el artículo 12 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
5) Que, en consecuencia, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
<p>
6) Que, sin perjuicio de lo señalado, se hace presente a la Municipalidad de La Cruz que el artículo 12 de la Ley de Transparencia señala lo siguiente: "Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el inciso anterior, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición".</p>
<p>
7) Que, finalmente, lo señalado precedentemente, no obsta a que la parte reclamante en el futuro formule una solicitud de acceso a la información pública al organismo recurrido o cualquier otro órgano de la Administración del Estado, en los términos previstos en la Ley de Transparencia, en particular en sus artículos 5° y 10°, individualizándose con su nombre y apellidos; o bien, de tratarse de una persona jurídica individualizando al respectivo apoderado, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del órgano, según lo preceptuado en el artículo 3°, literal e), del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por La Cruz Te Fiscaliza en contra de la Municipalidad de La Cruz, por las razones expuestas precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a La Cruz Te Fiscaliza y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Cruz, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>