Decisión ROL C1004-22
Reclamante: JAVIER MENA MAURICIO  
Reclamado: HOSPITAL REGIONAL DE ARICA ""DR. JUAN NOÉ CREVANI  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra del Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani, ordenándose la entrega de información sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en el hospital requerido, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo -IVE- en tres causales, entre los meses de octubre del 2020 y diciembre de 2021, con el detalle que se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual, los antecedentes remitidos por el organismo con ocasión de sus descargos, no permite satisfacer la solicitud en los términos planteados. Asimismo, toda vez que se desestimó la alegación de distracción indebida. En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20 y C8483-20.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/6/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1004-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital Regional de Arica Dr. Juan No&eacute; Crevani</p> <p> Requirente: Javier Mena Mauricio</p> <p> Ingreso Consejo: 11.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra del Hospital Regional de Arica Dr. Juan No&eacute; Crevani, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en el hospital requerido, en que se haya solicitado la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo -IVE- en tres causales, entre los meses de octubre del 2020 y diciembre de 2021, con el detalle que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica respecto de la cual, los antecedentes remitidos por el organismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, no permite satisfacer la solicitud en los t&eacute;rminos planteados. Asimismo, toda vez que se desestim&oacute; la alegaci&oacute;n de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, se deber&aacute;n tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20 y C8483-20.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1004-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de enero de 2022, don Javier Mena Mauricio solicit&oacute; al Hospital Juan No&eacute; de Arica -en adelante e indistintamente, tambi&eacute;n, el hospital- lo siguiente:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo hospital, en que se haya solicitado la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo (IVE) en tres causales legales, entre los meses de octubre de 2020 y diciembre de 2021&quot;. Solicit&oacute; lo anterior con el detalle referido en los documentos word y excel que adjunt&oacute; al efecto, a saber;</p> <p> &quot;Si el caso es causal 1): a) Hospital en que la mujer inician los tr&aacute;mites; b) fecha en que la mujer inicia tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE; c) edad materna; d) edad gestacional al momento del diagn&oacute;stico; e) Diagn&oacute;stico de riesgo materno (ej. ruptura prematura de membrana, corioamniotitis, etc.); f) Si el diagn&oacute;stico implica una muerte inminente (es decir, la mujer puede morir en las siguientes 48 horas, de no interrumpirse el embarazo); g) Especialidad del doctor que acredita el riesgo para la vida de la madre; h) Si, luego de realizado el diagn&oacute;stico, el caso es derivado a otro hospital de mayor complejidad para realizar el procedimiento; i)Si la derivaci&oacute;n es efectiva, indicar a qu&eacute; hospital se realiza la derivaci&oacute;n; j) Especificar si alguien del equipo de salud que interact&uacute;a con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal; k) En el caso afirmativo de la letra j), especificar la profesi&oacute;n de los objetores (ej. m&eacute;dico, enfermero, TENS, etc.); l) En el caso afirmativo de la letra j), se&ntilde;alar alguna de las dos opciones: i) El personal objetor participa de la interrupci&oacute;n del embarazo; ii) El personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no); m) Si finalmente se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo. En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: n) La fecha de la interrupci&oacute;n; o)La edad gestacional al momento de la interrupci&oacute;n; p)Si se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer; q)El m&eacute;todo por el cual se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo; r)Si se presentan complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo; s)De haber complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo, &iquest;cu&aacute;les ser&iacute;an?; t)Si producto de un aborto mal realizado, el feto sobrevive; u)Si la mujer acepta participar del programa de acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital; v) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes o despu&eacute;s del aborto); w)De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital, cu&aacute;ntas sesiones de acompa&ntilde;amiento se realizan; x) Si la mujer acept&oacute; el acompa&ntilde;amiento de la organizaci&oacute;n externa, indicar el nombre de la organizaci&oacute;n.</p> <p> Si el caso es de Causal 2): a) Hospital en que se inician los tr&aacute;mites; b) fecha en que se inician los tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE; c) Edad materna; d)Edad gestacional al momento de diagn&oacute;stico de inviabilidad; e)Detalle del diagn&oacute;stico de inviabilidad fetal (ej. anencefalia, agenesia renal, etc.); f)Especialidad del m&eacute;dico que acredita inviabilidad fetal; g)Si, luego de realizado el diagn&oacute;stico, el caso es derivado a otro hospital de mayor complejidad para realizar el procedimiento, indicando el nombre de este; h)Si la derivaci&oacute;n es efectiva, indicar a qu&eacute; hospital se realiza la derivaci&oacute;n; i)Especificar si alguien del equipo de salud que interact&uacute;a con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal; j)En el caso afirmativo de la letra i), especificar la profesi&oacute;n (ej. m&eacute;dico, enfermero, TENS, etc.); k) En el caso afirmativo de la letra i), se&ntilde;alar alguna de las dos opciones: i) el personal objetor participa de la interrupci&oacute;n del embarazo, ii) el personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no); l) Si finalmente se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo. En caso de haberse producido aborto, responder las siguientes preguntas: m) Fecha en que se realiza la interrupci&oacute;n; n)Edad gestacional al momento de la interrupci&oacute;n; o)Si se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer; p)M&eacute;todo mediante el cual se realiza la interrupci&oacute;n; q)Si luego de haberse realizado la interrupci&oacute;n se presentan complicaciones maternas; r)Si hubiese complicaciones maternas, &iquest;cu&aacute;les ser&iacute;an?; s)&iquest;Sobrevivi&oacute; el feto, producto de un aborto mal ejecutado?; t)Si se acepta el acompa&ntilde;amiento ofrecido; u)De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes o despu&eacute;s del aborto); v)De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital, cu&aacute;ntas sesiones se realizan; w)Si la mujer acept&oacute; el acompa&ntilde;amiento de la organizaci&oacute;n externa, indicar el nombre de la organizaci&oacute;n.</p> <p> Si el caso es de causal 3), indicar: a) Hospital en que se inician los tr&aacute;mites; b) Fecha en la que inicia tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE; c) Edad materna al momento de la solicitud de IVE; d)Edad gestacional al momento de constituci&oacute;n de la causal.; e)Si se verifica concurrencia de los hechos y coincidencia con la edad gestacional (si se ha verificado la coherencia existente entre el relato de la paciente y la edad gestacional); f) Cantidad de profesionales que realizan la verificaci&oacute;n de la causal; g)Profesiones de los profesionales que realizan la verificaci&oacute;n de la causal; h)Si, por ser la mujer menor de 14 a&ntilde;os, se requiere la autorizaci&oacute;n del representante legal; i) Si, por negativa o ausencia del representante legal, en la hip&oacute;tesis anterior, se requiere la autorizaci&oacute;n sustitutiva del juez; j) Si se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art&iacute;culo 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer; k) Si el hospital realiza una denuncia luego de constituir la causal; l) De ser posible, indicar la relaci&oacute;n del agresor con la mujer, clasific&aacute;ndola en alguna de las siguientes categor&iacute;as: i) Pareja (entendi&eacute;ndose: pololo, conviviente, marido), ii) familiar directo (entendi&eacute;ndose: padre, hermano, abuelo), iii) familiar indirecto (entendi&eacute;ndose: t&iacute;o, primo, etc.), iv)Conocido (entendi&eacute;ndose: vecino, compa&ntilde;ero de estudios y/o trabajo, etc.), v) Desconocido; y) Si, luego de realizado el diagn&oacute;stico, el caso es derivado a otro hospital de mayor complejidad para realizar el procedimiento; z)Si la derivaci&oacute;n es efectiva, indicar a qu&eacute; hospital se realiza la derivaci&oacute;n; aa) Especificar si alguien del equipo de salud que interact&uacute;a con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal; bb) En el caso afirmativo de la letra aa), especificar la profesi&oacute;n del/ de los objetor(es)(ej. m&eacute;dico, enfermero, TENS, etc.); cc) En el caso afirmativo de la letra aa), se&ntilde;alar alguna de las dos opciones: i)El personal objetor participa de la interrupci&oacute;n del embarazo, ii)El personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no). En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: dd) Si finalmente se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo; ee) fecha de la interrupci&oacute;n; ff) edad gestacional a la interrupci&oacute;n: gg) m&eacute;todo de interrupci&oacute;n; hh) si se presentan complicaciones maternas; ii) si se presentan complicaciones maternas, indicar cu&aacute;les; jj) si producto de un aborto mal realizado, sobrevive el feto; kk) si se acepta el acompa&ntilde;amiento ofrecido; ll) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes o despu&eacute;s del aborto); mm)De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital, cu&aacute;ntas sesiones se realizan; nn) Si la mujer acept&oacute; el acompa&ntilde;amiento de la organizaci&oacute;n externa, indicar el nombre de la organizaci&oacute;n.</p> <p> Se solicita, adem&aacute;s, incluir el n&uacute;mero de denuncias de violaci&oacute;n presentadas por el Hospital durante el per&iacute;odo y casos de embarazo debido a violaci&oacute;n donde se invoque ley IVE. Para esto, solicit&oacute; completar el cuadro que adjunt&oacute;, correspondiente a los a&ntilde;os 2020 a 2021 -desagregados por mes- con indicaci&oacute;n del total de denuncias de violaci&oacute;n interpuestas por el hospital y de casos recibidos de embarazo debido a violaci&oacute;n.</p> <p> Solicito, por &uacute;ltimo, los datos correspondientes al Hospital, relacionado con las siguientes materias: 1) Poblaci&oacute;n potencial del Hospital: indicar la poblaci&oacute;n a cargo para los a&ntilde;os 2020 y 2021, 2) Total de m&eacute;dicos objetores de conciencia: indicar n&uacute;mero para los a&ntilde;os 2020 y 2021, 3) Total de profesionales de la Salud objetores de conciencia: indicar n&uacute;mero para los a&ntilde;os 2020 y 2021. 1. Para cada una de las tres causales, indicar, separando la informaci&oacute;n a su vez entre el a&ntilde;o 2020 y 2021: 1.1. Cantidad de m&eacute;dicos objetores de conciencia frente a cada causal, 1.2. Cantidad de otros profesionales de la salud objetores de conciencia respecto de cada causal (ej. Enfermeros, TENS, etc.), 1.3. Cantidad de abortos realizados por m&eacute;dicos objetores, debido a la ausencia de otro m&eacute;dico no objetor, distinguiendo a su vez, si fueron realizados: i. en caso de urgencia, ii. Por tratarse de casos &acute;fuera de pabell&oacute;n&acute;, no amparados por la objeci&oacute;n de conciencia regulada en la ley, 1.4. Cantidad de formularios de objeci&oacute;n de conciencia firmados, 1.5. Cantidad de m&eacute;dicos objetores que han revocado su objeci&oacute;n, 1.6. Cantidad de otros profesionales de la salud que han revocado su objeci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 802 de fecha 9 de febrero de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que para la elaboraci&oacute;n de los datos solicitados se requiere de un an&aacute;lisis exhaustivo, desglose de extensas planillas, archivos comprimidos, entre archivadores y fichas, por lo que no es posible entregar lo requerido, requiri&eacute;ndose un tiempo adicional y recursos que no existen, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de febrero de 2022, don Javier Mena Mauricio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que al denegarse la informaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, se contraviene la jurisprudencia de este Consejo, que cit&oacute; al efecto, en la cual se ha ordenado la entrega de informaci&oacute;n sobre la materia consultada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Hospital Regional de Arica Dr. Juan No&eacute; Crevani, mediante Oficio N&deg; E4380 de fecha 9 de marzo de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Al respecto, por medio de Ordinario N&deg; 1734 de fecha 21 de marzo de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Explic&oacute; que el Hospital no cuenta con recurso humano y tampoco tiempo, debido a la pandemia mundial por Covid-19, para entregar la informaci&oacute;n conforme a la planilla adjuntada por el requirente. Agreg&oacute; que, seg&uacute;n lo instruido por este Consejo, toda entrega de informaci&oacute;n, ser&aacute; de acuerdo al formato y al soporte disponible por cada instituci&oacute;n. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que respecto a casos Ley IVE, el establecimiento entrega y env&iacute;a reportes mensuales al Ministerio de Salud (interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo) en un formato excel dise&ntilde;ado y validado por el Ministerio de Salud, consolidado por el Registro de Estad&iacute;sticas Mensual -REM- del hospital. En este sentido, adjunt&oacute; el REM sobre interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo -IVE-.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E5857 de fecha 8 de abril de 2022, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar que informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 8 de abril de 2022, el requirente manifest&oacute; su disconformidad con lo informado por el &oacute;rgano. As&iacute;, advirti&oacute; que &quot;no aporta nada nuevo la respuesta complementaria. O, dicho de otro modo, no sirve en modo alguno en cuanto intento de Soluci&oacute;n Anticipada de Resoluci&oacute;n de Controversias que enmendara los errores denunciados en el amparo&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en el hospital requerido, en que se haya solicitado la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo -IVE- en tres causales, entre los meses de octubre de 2020 y diciembre de 2021, con el detalle que se indica en el numeral 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia que fuere esgrimida por la reclamada, resulta atingente recordar que conforma a la misma, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, en la especie, este Consejo advierte que la reclamada no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que acrediten la distracci&oacute;n indebida que fuere alegada. En efecto, el hospital no se&ntilde;al&oacute; el tiempo necesario -con indicaci&oacute;n de las horas hombre- para atender el requerimiento, as&iacute; como tampoco el volumen de la informaci&oacute;n a recopilar y revisar, sin indicar el formato en que se encuentra la informaci&oacute;n pedida, advirtiendo &uacute;nicamente, que no disponen del tiempo ni los recursos para hacer entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos, y que en consideraci&oacute;n a la pandemia sanitaria por la que atraviesa el pa&iacute;s producto del Covid-19, no era posible atender lo pedido, circunstancias que por s&iacute; mismas, no permiten acreditar la configuraci&oacute;n de la causal esgrimida, teniendo en consideraci&oacute;n adem&aacute;s, conforme al art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, los &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado deben atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente. Adem&aacute;s, no indic&oacute; la forma concreta en que la entrega de lo pedido, implicar&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones. En este sentido, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, deben ser interpretadas restrictivamente. Por lo anterior, ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva invocada.</p> <p> 6) Que, sumado a lo anterior, respecto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en orden a que la entrega de informaci&oacute;n ser&aacute; de acuerdo al formato y soporte disponible en el &oacute;rgano, cabe hacer presente que conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, &quot;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. As&iacute;, en la especie, el &oacute;rgano no ha otorgado antecedentes suficientes que permitan acreditar que la entrega de la informaci&oacute;n en el formato y t&eacute;rminos pedidos por el reclamante importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional que justifique que la informaci&oacute;n se entregue en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles por el &oacute;rgano. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, luego, revisado el Registro Estad&iacute;stico Mensual -REM-, de la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo que fuere remitido por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, se advierte que consta informaci&oacute;n sobre la cantidad de casos en relaci&oacute;n a las 3 causales de IVE entre los a&ntilde;os 2020 y 2021, desagregado por meses, con indicaci&oacute;n de los grupos de edad en a&ntilde;os, abortos, partos, beneficiarias, pueblos originarios y migrantes, lo que, a juicio de este Consejo, no permite satisfacer &iacute;ntegramente el requerimiento, toda vez que no consta informaci&oacute;n, a modo meramente ejemplar, sobre el diagn&oacute;stico de riesgo materno, derivaci&oacute;n a otros hospitales de mayor complejidad, especialidades de los m&eacute;dicos, objetores de conciencia, existencia de complicaciones maternas, sobrevivencia del feto, aceptaci&oacute;n de acompa&ntilde;amiento de organizaciones externas, entre otros, seg&uacute;n fuere solicitado.</p> <p> 8) Que, acto seguido, en cuanto a la publicidad de lo consultado, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 9) Que, sumado a lo anterior, este Consejo, ante solicitud de id&eacute;ntica naturaleza y ante el mismo organismo, en la decisi&oacute;n de amparo rol C7893-20, determin&oacute; la entrega de informaci&oacute;n sobre los casos de que han tenido conocimiento en el hospital requerido, en que se haya solicitado la IVE en tres causales, entre los meses de septiembre del 2017 y octubre de 2020, con el detalle consultado. En este mismo sentido, adem&aacute;s, las decisiones de los amparos roles C7842-20 y C8483-20.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, habi&eacute;ndose constatado que la informaci&oacute;n remitida por el organismo con ocasi&oacute;n de sus descargos no permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteado por el requirente, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, sobre datos estad&iacute;sticos -de cada caso particular- en la aplicaci&oacute;n de procedimiento -IVE- llevado a cabo por el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado consultado, respecto de lo cual se desestim&oacute; la alegaci&oacute;n de distracci&oacute;n indebida, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) Que, no obstante tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza estad&iacute;stica, y a efectos de proteger la identidad de los pacientes y la develaci&oacute;n de su estado de salud, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, el nombre, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificaci&oacute;n de pacientes involucrados. Asimismo, deber&aacute; anonimizar los datos sensibles contenidos en la informaci&oacute;n pedida. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4&deg; y 10&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo establecido en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, y en adecuaci&oacute;n con lo expuesto por la reclamada, este Consejo comprende la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia sanitaria por el brote de Covid-19. En este contexto, esta Corporaci&oacute;n pudo prever, que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ver&iacute;an disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran n&uacute;mero de funcionarias y funcionarios realizar&iacute;an sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrir&iacute;an retrasos, lo que podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados en los mismos. Por lo anterior, se conceder&aacute; un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Javier Mena Mauricio, en contra del Hospital Regional de Arica Dr. Juan No&eacute; Crevani, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Hospital Dr. Juan No&eacute; Crevani, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en el hospital requerido, en que se haya solicitado la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo -IVE- en tres causales, entre los meses de octubre del 2020 y diciembre de 2021, con el detalle que se indica en el numeral 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, y sin perjuicio de tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza estad&iacute;stica, a efectos de proteger la identidad de los pacientes y la develaci&oacute;n de su estado de salud, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, el nombre, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificaci&oacute;n de los pacientes involucrados. Asimismo, deber&aacute; anonimizar los datos sensibles contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento en que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, conforme a lo establecido en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Mena Mauricio y al Sr. Director del Hospital Regional de Arica Dr. Juan No&eacute; Crevani.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>