Decisión ROL C1009-22
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Reclamante: GABRIELA MUJICA SANZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, referido a la entrega de contrato de trabajo firmado por la solicitante y el órgano reclamado, correspondiente al año 2018. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/8/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1009-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito</p> <p> Requirente: Gabriela Mujica Sanz</p> <p> Ingreso Consejo: 11.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, referido a la entrega de contrato de trabajo firmado por la solicitante y el &oacute;rgano reclamado, correspondiente al a&ntilde;o 2018.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1009-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de febrero de 2022, do&ntilde;a Gabriela Mujica Sanz solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Copia de mis contratos de trabajo, firmados por ambas partes.</p> <p> De los a&ntilde;os:</p> <p> 2018,2019,2020 y 2021.</p> <p> Observaciones: Contratos de trabajo de honorarios a suma alzada con las fechas:</p> <p> 14 de noviembre de 2018</p> <p> 17 de diciembre de 2018 (Para a&ntilde;o 2019)</p> <p> 30 de diciembre de 2019 (Para a&ntilde;o 2020)</p> <p> 31 de diciembre de 2020 (Para a&ntilde;o 2021)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de febrero de 2022, la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n adjuntando los contratos se&ntilde;alados, Asimismo, indic&oacute; que durante el 2018, no existe contrato que vincule a la Sra. Mujica Sanz y la Subsecretaria&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de febrero de 2022, do&ntilde;a Gabriela Mujica Sanz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que: &quot;La raz&oacute;n es porque solicit&eacute; todas las copias de mis contratos de trabajo con esta instituci&oacute;n (2018-2019-2020-2021) y ellos indican que no existe ning&uacute;n contrato del a&ntilde;o 2018, siendo que dicho contrato yo lo tengo. Tengo la impresi&oacute;n que est&aacute;n excusando para entreg&aacute;rmelo, toda vez que fui contratada para el servicio DENUNCIA SEGURO, donde cumpl&iacute; funciones hasta el a&ntilde;o 2021, sin embargo, me contrataron en el a&ntilde;o 2018, por el PROGRAMA VICTIMAS, donde jam&aacute;s cumpl&iacute; funciones, por tanto, supongo que se niegan a entregarlo para no verse involucrados en sumarios administrativos&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Prevenci&oacute;n del Delito, mediante Oficio N&deg; E4383, de 9 de marzo de 2022, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 30 de marzo de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, acompa&ntilde;ando Minuta explicativa de la inexistencia de un contrato de trabajo del a&ntilde;o 2018 entre la solicitante y esa Subsecretar&iacute;a.</p> <p> Al respecto, se&ntilde;al&oacute; que la contrataci&oacute;n de la reclamante se solicit&oacute; v&iacute;a memor&aacute;ndum N&deg; 18, de 12 de noviembre de 2018 por parte del Programa de Apoyo a Victima, como enlace en el Programa Denuncia Seguro. Para realizar las contrataciones por parte del Departamento de Gesti&oacute;n de Personas, es necesario la Ficha de Requerimiento, la cual debe venir firmada por la persona que solicita (en este caso el Jefe del Programa de ese entonces, Sr. Jos&eacute; Antonio Arellano Lynch, el Jefe de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n, Finanzas y personas (Juan Francisco Garc&iacute;a Mac Vicar) y la Subsecretaria (Katherine Martorell Awad), ficha que lleg&oacute; al Departamento de Gesti&oacute;n de Personas, el d&iacute;a 23 de noviembre de 2018, fecha en la cual se solicita al &aacute;rea Presupuesto generar el certificado de disponibilidad presupuestaria para continuar con el proceso de contrataci&oacute;n.</p> <p> Agreg&oacute; que, la gesti&oacute;n de firma de contratos tuvo una demora sustancial, ya que con fecha 14 de diciembre de 2018, el Jefe de la Divisi&oacute;n, SR. JUAN Francisco Garc&iacute;a, solicita al entonces Jefe de Gesti&oacute;n de Personas don Mauricio Toro Rojas, que se env&iacute;en las justificaciones al asesor del Ministro del Interior y Seguridad P&uacute;blica para cursar y registrar el contrato, situaci&oacute;n que no llega a concluir, traspasando el gasto al a&ntilde;o 2019, cosa que, como presupuestariamente no es viable, se decide contemplar el mayor gasto en los contratos de honorarios del a&ntilde;o 2019, el cual, el Jefe de Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica y Legislativa informa que no corresponde y se debe regularizar el pago, mediante una Resoluci&oacute;n Exenta, es por ello que se realiza el documento Exento N&deg; 284, de 8 de febrero de 2019, que regulariza el pago a asesores a honorarios por el tiempo trabajado durante el a&ntilde;o 2018. En cuanto a ello, se solicita informe de actividades y boleta de honorarios a la reclamante, el d&iacute;a 11 de febrero de 2019, pag&aacute;ndose la suma que indica, por el trabajo realizado en a&ntilde;o 2018, el 13 de febrero de 2019.</p> <p> Acompa&ntilde;a los siguientes antecedentes:</p> <p> Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 284, de fecha 08 de febrero de 2019, que regulariza pago a asesores a honorarios que indica, por tiempo trabajado durante el a&ntilde;o 2018.</p> <p> Boleta de honorarios e informe de actividades de la reclamante correspondiente al periodo trabajado en el a&ntilde;o 2018.</p> <p> Correos electr&oacute;nicos de tramitaci&oacute;n interna del caso en comento</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n sobre copia de contratos de trabajo de la solicitante, de los a&ntilde;os que indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; los contratos de los a&ntilde;os 2019, 2020 y 2021. Respecto del contrato del a&ntilde;o 2018, se&ntilde;al&oacute; que no existe contrato.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada acompa&ntilde;&oacute; minuta explicativa que da cuenta de las razones de la inexistencia de contrato de trabajo entre la reclamante y la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, para el a&ntilde;o 2018, junto con otros antecedentes que refuerzan dicha situaci&oacute;n de hecho, particularmente, Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 284, de fecha 08 de febrero de 2019, que regulariza pago a asesores a honorarios que indica, por tiempo trabajado durante el a&ntilde;o 2018, donde figura la reclamante de autos y que da cuenta de la prestaci&oacute;n de servicios durante el a&ntilde;o 2018, indicando a su vez que los convenios de trabajo no llegaron a tramitarse para ser pagados durante la anualidad 2018, raz&oacute;n por la cual, pese a pagarse por dichos servicios, no existe el contrato de trabajo requerido.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Gabriela Mujica Sanz, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Gabriela Mujica Sanz y a la Sra. Subsecretaria de Prevenci&oacute;n del Delito.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>