Decisión ROL C1012-22
Volver
Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI  
Resumen del caso:

Una persona dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa. Consejo declara parcialmente el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/26/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1012-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quemchi.</p> <p> Requirente: NN. NN.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.02.2022.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1267 de su Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C1012-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 11 de febrero de 2022, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracci&oacute;n a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Quemchi, mediante el cual se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n de los &iacute;tems &quot;Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana&quot;, &quot;Transferencias de fondos p&uacute;blicos&quot; y &quot;Programas de subsidios y otros beneficios (dise&ntilde;o, montos, criterios de acceso, beneficiarios)&quot; se encuentra incompleta y desactualizada. Al respecto agrega que se encuentra desactualizada la informaci&oacute;n sobre las transferencias reguladas por Ley N&deg; 19.862, los resultados de fondos concursables, las becas y los documentos del Consejo Consultivo. Adem&aacute;s, agrega que se encuentra desactualizado o sin informaci&oacute;n, las audiencias p&uacute;blicas bajo Ley del lobby, la publicaci&oacute;n de los viajes del alcalde, las audiencias de los a&ntilde;os 2019-2020-2022, los resultados de las elecciones y las declaraciones de patrimonio e intereses a las que se refiere la Ley N&deg; 20.880.</p> <p> 2) Que, con fecha 23 de febrero de 2022, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n revis&oacute; el banner de Transparencia Activa del &oacute;rgano reclamado, donde constat&oacute;:</p> <p> a) Sobre Transferencias de fondos y aportes econ&oacute;micos entregados:</p> <p> - El enlace que dirige a las Transferencias reguladas por la Ley N&deg; 19.862 se encuentra operativo, ya que conduce directamente al Registro Central de Colabores del Estado y respectivamente a las transferencias realizadas por el organismo.</p> <p> - Respecto de las Otras Transferencias el organismo publica la informaci&oacute;n del mes de diciembre de 2021, que corresponde al periodo en que era obligatoria la publicaci&oacute;n, a la fecha del reclamo. Sin embargo, la informaci&oacute;n se publica de forma mensualizada y no anualizada como lo exige el numeral 1.6 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> b) Sobre Subsidios y Beneficios:</p> <p> - Sobre los Subsidios y beneficios propios existen un enlace denominado &quot;Social&quot; el cual dirige a las subtipolog&iacute;as Ayudas Sociales, Fondos Concursables, Subvenciones y Becas con sus respectivas planillas.</p> <p> - Sobre los Subsidios y beneficios como intermediario, se evidencia que el organismo publica informaci&oacute;n referente al a&ntilde;o 2021, a trav&eacute;s de dos subsecciones. No obstante, tal como se&ntilde;ala el numeral 1.9 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, es una buena pr&aacute;ctica entregar informaci&oacute;n sobre beneficios en que el &oacute;rgano act&uacute;a como colaborador.</p> <p> - Sobre N&oacute;mina de Beneficiarios, se publica informaci&oacute;n al mes de diciembre de 2021, de las tipolog&iacute;as &quot;Social&quot; y &quot;Secplan&quot;. Dentro de la primera se observ&oacute; que solo se public&oacute; informaci&oacute;n de los beneficiarios de &quot;Otras ayudas&quot; y &quot;Subsidio familiar&quot; (denominadas en las planillas como Ayudas Sociales), pero no de los dem&aacute;s beneficios se&ntilde;alados en la secci&oacute;n referida a subsidios y beneficios propios (Fondos Concursables, Subvenciones y Becas). Sin embargo, no es posible determinar si hubo beneficiarios en estos &uacute;ltimos cuya publicaci&oacute;n sea exigible en el periodo reclamado.</p> <p> c) Sobre los Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana:</p> <p> - Sobre la Norma general de Participaci&oacute;n Ciudadana el enlace conduce a la Ordenanza N&deg; 6641 de &quot;Participaci&oacute;n Ciudadana de la Comuna de Quemchi&quot;, aprobada el 30 de diciembre de 2011.</p> <p> - Sobre el Consejo consultivo: En esta secci&oacute;n se evidencia la publicaci&oacute;n de las siguientes subsecciones:</p> <p> - Audiencias P&uacute;blicas: En el caso del a&ntilde;o 2021, se se&ntilde;ala un mensaje que informa &quot;Las audiencias est&aacute;n canceladas seg&uacute;n DECRETO N&deg; 5803 de fecha 23 de noviembre de 2020 debido a la contingencia&quot; (sic).</p> <p> - Consejo de Desarrollo Local: Se presenta un documento donde se informan sus integrantes para el a&ntilde;o 2021.</p> <p> - Consejo Escolar: Se presenta un documento donde se informan sus integrantes para el a&ntilde;o 2021.</p> <p> - Consejo comunal de Seguridad P&uacute;blica: Se presenta un documento donde se informan sus integrantes para el a&ntilde;o 2017.</p> <p> - Sobre Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana: Se evidencia la publicaci&oacute;n de una planilla con los diferentes mecanismos que se desarrollan en la comuna para la participaci&oacute;n ciudadana. Sin embargo, respecto del &quot;Consejo Comunal de Seguridad P&uacute;blica en la comuna de Quemchi&quot; se evidencia que el enlace que conduce al texto &iacute;ntegro del documento se encuentra ca&iacute;do y/o roto, indicando el siguiente mensaje: &quot;Necesitas Acceso. Solicita acceso o usa una cuenta que te permita acceder. M&aacute;s informaci&oacute;n. Mensaje (opcional). Solicitar acceso&quot;.</p> <p> d) Sobre Lobby y gesti&oacute;n de inter&eacute;s: en enlace se encuentra operativo, ya que conduce directamente a la Plataforma Ley del Lobby, en lo concerniente a la Municipalidad de Quemchi.</p> <p> e) Sobre la Declaraci&oacute;n de patrimonio e inter&eacute;s Ley N&deg; 20.880: se evidencia que el enlace se encuentra operativo, ya que conduce directamente al sitio de Declaraci&oacute;n de Intereses y Patrimonio de la Contralor&iacute;a y respectivamente, al buscador de declaraciones de la Municipalidad de Quemchi. Al respecto se evidencia que no hay resultados para las declaraciones de intereses desde el 02/09/2016 al 28/02/2022.</p> <p> 3) Que, en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n este Consejo, mediante oficio N&deg; E4715, de 11 de marzo de 2022 confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi, y solicit&oacute; que se refiriera espec&iacute;ficamente a la existencia de beneficiarios de &quot;fondos concursables y becas&quot; durante el per&iacute;odo reclamado y la vigencia de los integrantes del &quot;Consejo comunal de Seguridad P&uacute;blica&quot;.</p> <p> 4) Que, con fecha 24 de marzo de 2022, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que, en relaci&oacute;n a la existencia de beneficiarios de los &quot;fondos concursables, subvenciones y becas&quot;, constan nueve decretos, que aprueban la entrega del beneficio y precisan los adjudicatarios de los mismos, siendo publicados en el portal de Transparencia Activa del municipio. En relaci&oacute;n a la vigencia de los integrantes del Consejo Comunal de Seguridad P&uacute;blica, se adjunta Oficio en donde se&ntilde;alan los miembros de dicho consejo a la actualidad, la cual, de igual forma, se publica en el portal. Finalmente, respecto del apartado &quot;Otras Transferencias&quot; del &iacute;tem &quot;Transferencias de fondos y aportes econ&oacute;micos&quot; se informa que, a partir del a&ntilde;o 2022, se publicar&aacute; la informaci&oacute;n de forma anual y ordenada cronol&oacute;gicamente seg&uacute;n lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, dispone la informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos. Asimismo, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n al que alude en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, as&iacute; como los descargos del organismo reclamado, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, por cuanto a la fecha de la fiscalizaci&oacute;n realizada por este Consejo, el &oacute;rgano no manten&iacute;a actualizada la informaci&oacute;n relativa a los &iacute;tems &quot;Transferencias de fondos p&uacute;blicos&quot; y &quot;Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana&quot;. Lo anterior por cuanto publicaba la informaci&oacute;n de manera mensual y no ordenada por a&ntilde;o calendario y cronol&oacute;gicamente, como lo exige el numeral 1.6 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11; y porque se constat&oacute;, que la informaci&oacute;n del Consejo Comunal de Seguridad P&uacute;blica se encontraba desactualizada respecto de sus integrantes y los enlaces referidos a dicho mecanismo se encontraban ca&iacute;dos y/o rotos.</p> <p> 3) Que, en lo relativo a la desactualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n del &iacute;tem &quot;Programas de subsidios y otros beneficios (dise&ntilde;o, montos, criterios de acceso, beneficiarios)&quot;, cabe se&ntilde;alar que, de la revisi&oacute;n de los decretos remitidos por el organismo reclamado en sus descargos, se pudo advertir que algunos de los fondos de que se tratan estaban en ejecuci&oacute;n a la fecha del reclamo, motivo por el cual su publicaci&oacute;n resultaba exigible en el apartado correspondiente. De este modo, al no haberse verificado, se incurri&oacute; en la referida infracci&oacute;n, por lo que se acoger&aacute; asimismo el reclamo en este punto.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el reclamo respecto de los &iacute;tems previamente se&ntilde;alados, lo que es sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el banner de transparencia activa de la Municipalidad de Quemchi, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalizaci&oacute;n y esta decisi&oacute;n, lo que se deber&aacute; demostrar en la etapa de cumplimiento.</p> <p> 5) Que, en lo relativo a la desactualizaci&oacute;n o falta de informaci&oacute;n de las audiencias p&uacute;blicas por Ley de Lobby y viajes del alcalde, cabe se&ntilde;alar que se accedi&oacute; a la p&aacute;gina web del &oacute;rgano reclamado, verific&aacute;ndose la existencia de un banner independiente, denominado &quot;Solicitar Informaci&oacute;n. Ley de Lobby&quot;, el cual se encuentra operativo. Asimismo, al ingresar al enlace &quot;Audiencias&quot;, no se verifica informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2019 ni 2020 y en el enlace &quot;Viajes&quot;, faltan los registros de los a&ntilde;os 2017 y 2020. Al respecto se hace presente que, conforme el argumento expuesto en las decisiones reca&iacute;das en los reclamos Roles C1686-18, C3045-18 y C4067-18, no es de competencia de este Consejo evaluar la informaci&oacute;n contenida en la plataforma Ley de Lobby, toda vez que la propia ley N&deg; 20.730, en su art&iacute;culo 9&deg; inciso 2&deg;, se&ntilde;ala que &quot;el Consejo para la Transparencia pondr&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico estos registros en un sitio electr&oacute;nico, debiendo asegurar un f&aacute;cil y expedito acceso a los mismos&quot;, no estableciendo facultades para su fiscalizaci&oacute;n. Por lo tanto, se rechazar&aacute; el reclamo en este punto, sin perjuicio de lo cual, en virtud del art&iacute;culo 18 del Reglamento de la Ley N&deg; 20.730, remitir&aacute; los antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para que se pronuncie en lo que corresponda a sus facultades legales respecto a la procedencia del reclamo presentado.</p> <p> 6) Que, en raz&oacute;n de lo constatado inicialmente por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n respecto de Declaraciones de Intereses y Patrimonio, este Consejo revis&oacute; nuevamente el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Quemchi, advirtiendo la existencia de un link operativo, el cual redirige directamente a la informaci&oacute;n del municipio contenida en el sitio web de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. De esta forma se rechazar&aacute; el reclamo en este aspecto, sin perjuicio de lo cual, se hace presente a la parte reclamante que, atendido que en el art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 20.880, encomienda a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica la fiscalizaci&oacute;n acerca de la &quot;oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio respecto de los sujetos se&ntilde;alados en el Cap&iacute;tulo 1&deg; de este T&iacute;tulo&quot;, la presente decisi&oacute;n no impide efectuar las alegaciones y denuncias que estime pertinentes ante dicho &oacute;rgano de control.</p> <p> 7) Que, finalmente, en cuanto a la desactualizaci&oacute;n o falta de informaci&oacute;n de &quot;los resultados de las elecciones&quot;, cabe indicar que si bien la parte reclamante no precisa a qu&eacute; materia espec&iacute;fica se refiere, no se advierte de la enumeraci&oacute;n que establece el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia alg&uacute;n &iacute;tem que comprenda lo reclamado, motivo por cual tales alegaciones ser&aacute;n igualmente desestimadas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por NN, NN, en contra de la Municipalidad de Quemchi por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi lo siguiente:</p> <p> a) Publicar en el sitio web de Transparencia Activa del &oacute;rgano que dirige, la informaci&oacute;n completa y actualizada correspondiente a los &iacute;tems &quot;Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana&quot;, &quot;Transferencias de fondos p&uacute;blicos&quot; y &quot;Programas de subsidios y otros beneficios (dise&ntilde;o, montos, criterios de acceso, beneficiarios)&quot;; en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Rechazar el presente reclamo, en lo relativo a la informaci&oacute;n referida a las audiencias y viajes del alcalde por Ley de Lobby, las declaraciones de patrimonios de intereses y &quot;los resultados de las elecciones&quot;, en atenci&oacute;n a lo indicado en los considerandos 5&deg;, 6&deg; y 7&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a NN. NN. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, remitir los antecedentes del presente reclamo por una eventual infracci&oacute;n a las normas de la Ley N&deg; 20.730, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 del Reglamento de dicha ley, conforme lo indicado en el considerando 5&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>