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DECISIÓN RECLAMO ROL C1012-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quemchi.</p>
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Requirente: NN. NN.</p>
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Ingreso Consejo: 11.02.2022.</p>
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En sesión ordinaria N° 1267 de su Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1012-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 11 de febrero de 2022, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Quemchi, mediante el cual señaló que la información de los ítems "Mecanismos de participación ciudadana", "Transferencias de fondos públicos" y "Programas de subsidios y otros beneficios (diseño, montos, criterios de acceso, beneficiarios)" se encuentra incompleta y desactualizada. Al respecto agrega que se encuentra desactualizada la información sobre las transferencias reguladas por Ley N° 19.862, los resultados de fondos concursables, las becas y los documentos del Consejo Consultivo. Además, agrega que se encuentra desactualizado o sin información, las audiencias públicas bajo Ley del lobby, la publicación de los viajes del alcalde, las audiencias de los años 2019-2020-2022, los resultados de las elecciones y las declaraciones de patrimonio e intereses a las que se refiere la Ley N° 20.880.</p>
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2) Que, con fecha 23 de febrero de 2022, la Dirección de Fiscalización revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, donde constató:</p>
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a) Sobre Transferencias de fondos y aportes económicos entregados:</p>
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- El enlace que dirige a las Transferencias reguladas por la Ley N° 19.862 se encuentra operativo, ya que conduce directamente al Registro Central de Colabores del Estado y respectivamente a las transferencias realizadas por el organismo.</p>
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- Respecto de las Otras Transferencias el organismo publica la información del mes de diciembre de 2021, que corresponde al periodo en que era obligatoria la publicación, a la fecha del reclamo. Sin embargo, la información se publica de forma mensualizada y no anualizada como lo exige el numeral 1.6 de la Instrucción General N° 11.</p>
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b) Sobre Subsidios y Beneficios:</p>
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- Sobre los Subsidios y beneficios propios existen un enlace denominado "Social" el cual dirige a las subtipologías Ayudas Sociales, Fondos Concursables, Subvenciones y Becas con sus respectivas planillas.</p>
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- Sobre los Subsidios y beneficios como intermediario, se evidencia que el organismo publica información referente al año 2021, a través de dos subsecciones. No obstante, tal como señala el numeral 1.9 de la Instrucción General N° 11, es una buena práctica entregar información sobre beneficios en que el órgano actúa como colaborador.</p>
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- Sobre Nómina de Beneficiarios, se publica información al mes de diciembre de 2021, de las tipologías "Social" y "Secplan". Dentro de la primera se observó que solo se publicó información de los beneficiarios de "Otras ayudas" y "Subsidio familiar" (denominadas en las planillas como Ayudas Sociales), pero no de los demás beneficios señalados en la sección referida a subsidios y beneficios propios (Fondos Concursables, Subvenciones y Becas). Sin embargo, no es posible determinar si hubo beneficiarios en estos últimos cuya publicación sea exigible en el periodo reclamado.</p>
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c) Sobre los Mecanismos de participación ciudadana:</p>
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- Sobre la Norma general de Participación Ciudadana el enlace conduce a la Ordenanza N° 6641 de "Participación Ciudadana de la Comuna de Quemchi", aprobada el 30 de diciembre de 2011.</p>
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- Sobre el Consejo consultivo: En esta sección se evidencia la publicación de las siguientes subsecciones:</p>
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- Audiencias Públicas: En el caso del año 2021, se señala un mensaje que informa "Las audiencias están canceladas según DECRETO N° 5803 de fecha 23 de noviembre de 2020 debido a la contingencia" (sic).</p>
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- Consejo de Desarrollo Local: Se presenta un documento donde se informan sus integrantes para el año 2021.</p>
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- Consejo Escolar: Se presenta un documento donde se informan sus integrantes para el año 2021.</p>
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- Consejo comunal de Seguridad Pública: Se presenta un documento donde se informan sus integrantes para el año 2017.</p>
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- Sobre Mecanismos de participación ciudadana: Se evidencia la publicación de una planilla con los diferentes mecanismos que se desarrollan en la comuna para la participación ciudadana. Sin embargo, respecto del "Consejo Comunal de Seguridad Pública en la comuna de Quemchi" se evidencia que el enlace que conduce al texto íntegro del documento se encuentra caído y/o roto, indicando el siguiente mensaje: "Necesitas Acceso. Solicita acceso o usa una cuenta que te permita acceder. Más información. Mensaje (opcional). Solicitar acceso".</p>
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d) Sobre Lobby y gestión de interés: en enlace se encuentra operativo, ya que conduce directamente a la Plataforma Ley del Lobby, en lo concerniente a la Municipalidad de Quemchi.</p>
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e) Sobre la Declaración de patrimonio e interés Ley N° 20.880: se evidencia que el enlace se encuentra operativo, ya que conduce directamente al sitio de Declaración de Intereses y Patrimonio de la Contraloría y respectivamente, al buscador de declaraciones de la Municipalidad de Quemchi. Al respecto se evidencia que no hay resultados para las declaraciones de intereses desde el 02/09/2016 al 28/02/2022.</p>
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3) Que, en razón de lo señalado por la Dirección de Fiscalización este Consejo, mediante oficio N° E4715, de 11 de marzo de 2022 confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi, y solicitó que se refiriera específicamente a la existencia de beneficiarios de "fondos concursables y becas" durante el período reclamado y la vigencia de los integrantes del "Consejo comunal de Seguridad Pública".</p>
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4) Que, con fecha 24 de marzo de 2022, el órgano reclamado remitió sus descargos, señalando que, en relación a la existencia de beneficiarios de los "fondos concursables, subvenciones y becas", constan nueve decretos, que aprueban la entrega del beneficio y precisan los adjudicatarios de los mismos, siendo publicados en el portal de Transparencia Activa del municipio. En relación a la vigencia de los integrantes del Consejo Comunal de Seguridad Pública, se adjunta Oficio en donde señalan los miembros de dicho consejo a la actualidad, la cual, de igual forma, se publica en el portal. Finalmente, respecto del apartado "Otras Transferencias" del ítem "Transferencias de fondos y aportes económicos" se informa que, a partir del año 2022, se publicará la información de forma anual y ordenada cronológicamente según lo dispuesto en la Instrucción General N° 11.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 7° de la Ley de Transparencia, dispone la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos. Asimismo, la Instrucción General N° 11 dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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2) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de la Dirección de Fiscalización al que alude en la parte expositiva de la presente decisión, así como los descargos del organismo reclamado, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, por cuanto a la fecha de la fiscalización realizada por este Consejo, el órgano no mantenía actualizada la información relativa a los ítems "Transferencias de fondos públicos" y "Mecanismos de participación ciudadana". Lo anterior por cuanto publicaba la información de manera mensual y no ordenada por año calendario y cronológicamente, como lo exige el numeral 1.6 de la Instrucción General N° 11; y porque se constató, que la información del Consejo Comunal de Seguridad Pública se encontraba desactualizada respecto de sus integrantes y los enlaces referidos a dicho mecanismo se encontraban caídos y/o rotos.</p>
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3) Que, en lo relativo a la desactualización de la información del ítem "Programas de subsidios y otros beneficios (diseño, montos, criterios de acceso, beneficiarios)", cabe señalar que, de la revisión de los decretos remitidos por el organismo reclamado en sus descargos, se pudo advertir que algunos de los fondos de que se tratan estaban en ejecución a la fecha del reclamo, motivo por el cual su publicación resultaba exigible en el apartado correspondiente. De este modo, al no haberse verificado, se incurrió en la referida infracción, por lo que se acogerá asimismo el reclamo en este punto.</p>
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4) Que, en consecuencia, se acogerá el reclamo respecto de los ítems previamente señalados, lo que es sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el banner de transparencia activa de la Municipalidad de Quemchi, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalización y esta decisión, lo que se deberá demostrar en la etapa de cumplimiento.</p>
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5) Que, en lo relativo a la desactualización o falta de información de las audiencias públicas por Ley de Lobby y viajes del alcalde, cabe señalar que se accedió a la página web del órgano reclamado, verificándose la existencia de un banner independiente, denominado "Solicitar Información. Ley de Lobby", el cual se encuentra operativo. Asimismo, al ingresar al enlace "Audiencias", no se verifica información de los años 2019 ni 2020 y en el enlace "Viajes", faltan los registros de los años 2017 y 2020. Al respecto se hace presente que, conforme el argumento expuesto en las decisiones recaídas en los reclamos Roles C1686-18, C3045-18 y C4067-18, no es de competencia de este Consejo evaluar la información contenida en la plataforma Ley de Lobby, toda vez que la propia ley N° 20.730, en su artículo 9° inciso 2°, señala que "el Consejo para la Transparencia pondrá a disposición del público estos registros en un sitio electrónico, debiendo asegurar un fácil y expedito acceso a los mismos", no estableciendo facultades para su fiscalización. Por lo tanto, se rechazará el reclamo en este punto, sin perjuicio de lo cual, en virtud del artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 20.730, remitirá los antecedentes a la Contraloría General de la República, para que se pronuncie en lo que corresponda a sus facultades legales respecto a la procedencia del reclamo presentado.</p>
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6) Que, en razón de lo constatado inicialmente por la Dirección de Fiscalización respecto de Declaraciones de Intereses y Patrimonio, este Consejo revisó nuevamente el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Quemchi, advirtiendo la existencia de un link operativo, el cual redirige directamente a la información del municipio contenida en el sitio web de la Contraloría General de la República. De esta forma se rechazará el reclamo en este aspecto, sin perjuicio de lo cual, se hace presente a la parte reclamante que, atendido que en el artículo 10 de la Ley N° 20.880, encomienda a la Contraloría General de la República la fiscalización acerca de la "oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio respecto de los sujetos señalados en el Capítulo 1° de este Título", la presente decisión no impide efectuar las alegaciones y denuncias que estime pertinentes ante dicho órgano de control.</p>
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7) Que, finalmente, en cuanto a la desactualización o falta de información de "los resultados de las elecciones", cabe indicar que si bien la parte reclamante no precisa a qué materia específica se refiere, no se advierte de la enumeración que establece el artículo 7° de la Ley de Transparencia algún ítem que comprenda lo reclamado, motivo por cual tales alegaciones serán igualmente desestimadas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por NN, NN, en contra de la Municipalidad de Quemchi por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi lo siguiente:</p>
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a) Publicar en el sitio web de Transparencia Activa del órgano que dirige, la información completa y actualizada correspondiente a los ítems "Mecanismos de participación ciudadana", "Transferencias de fondos públicos" y "Programas de subsidios y otros beneficios (diseño, montos, criterios de acceso, beneficiarios)"; en los términos establecidos en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 11.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Dirección Jurídica de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Rechazar el presente reclamo, en lo relativo a la información referida a las audiencias y viajes del alcalde por Ley de Lobby, las declaraciones de patrimonios de intereses y "los resultados de las elecciones", en atención a lo indicado en los considerandos 5°, 6° y 7° de esta decisión.</p>
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V. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a NN. NN. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, remitir los antecedentes del presente reclamo por una eventual infracción a las normas de la Ley N° 20.730, a la Contraloría General de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de dicha ley, conforme lo indicado en el considerando 5° de la presente decisión.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>