Decisión ROL C1024-22
Reclamante: ANGELA NARVAEZ VIVANCO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenando la entrega de la información sobre sumarios consultados y sus antecedentes. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se descartó la hipótesis de distracción indebida de la reclamada. Se rechaza el amparo respecto de la identidad de las víctimas y acusados en los procedimientos consultados, por cuanto su divulgación produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de su vida privada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación a lo previsto en la Ley N° 19.628. En sesión ordinaria Nº 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1024-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/6/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1024-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Angela Narv&aacute;ez Vivanco</p> <p> Ingreso Consejo: 14.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n sobre sumarios consultados y sus antecedentes.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual se descart&oacute; la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de la reclamada.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la identidad de las v&iacute;ctimas y acusados en los procedimientos consultados, por cuanto su divulgaci&oacute;n producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de su vida privada, de acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo previsto en la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1024-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de enero de 2022, do&ntilde;a Angela Narv&aacute;ez Vivanco solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1) &quot;El total de sumarios administrativos iniciados contra funcionarios municipales y ex funcionarios municipales -a contrata o de planta- por MALTRATO LABORAL, desagregado por a&ntilde;o: en 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.</p> <p> 1.1) Para cada caso, indicar fecha de inicio y/o t&eacute;rmino (si hubiera), n&uacute;mero de decreto alcaldicio asignado, e individualizar a acusado/a y a v&iacute;ctima, tal como es expuesto en la cuenta p&uacute;blica del municipio, correspondiente al a&ntilde;o 2019 (p&aacute;gina 226).</p> <p> 1.2) Para cada caso, indicar en qu&eacute; estado de tramitaci&oacute;n se encuentra.</p> <p> 1.3) Para los casos terminados, indicar a qu&eacute; n&uacute;mero de decreto alcaldicio refiere cada uno y su conclusi&oacute;n.</p> <p> 1.4) Indicar cu&aacute;les sumarios terminaron en sanci&oacute;n (se&ntilde;ale n&uacute;mero de decreto alcaldicio) y explicar la sanci&oacute;n aplicada -si fue una rebaja en su sueldo, hubo suspensi&oacute;n (de cu&aacute;ntos d&iacute;as) u otra-.</p> <p> 1.5) Indicar cu&aacute;les sumarios (se&ntilde;ale n&uacute;mero de decreto alcaldicio) motivaron el despido del o la acusado/a, su cambio a otro departamento, y/o el cambio de la v&iacute;ctima de departamento -explicite de qu&eacute; departamento a qu&eacute; departamento fue trasladada la persona, y qu&eacute; trabajo realizaba y realiza en uno y otro-.</p> <p> 2) El total de sumarios administrativos iniciados contra funcionarios municipales y ex funcionarios municipales -a contrata o planta- por ACOSO LABORAL, desagregado por a&ntilde;o: en 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.</p> <p> 2.1) Para cada caso, indicar fecha de inicio y/o t&eacute;rmino (si hubiera), n&uacute;mero de decreto alcaldicio asignado, e individualizar a acusado/a y a v&iacute;ctima, tal como es expuesto en la cuenta p&uacute;blica del municipio, correspondiente al a&ntilde;o 2019 (p&aacute;gina 226).</p> <p> 2.2) Para cada caso, indicar en qu&eacute; estado de tramitaci&oacute;n se encuentra.</p> <p> 2.3) Para los casos terminados, indicar a qu&eacute; n&uacute;mero de decreto alcaldicio refiere cada uno y su conclusi&oacute;n.</p> <p> 2.4) Indicar cu&aacute;les sumarios terminaron en sanci&oacute;n (se&ntilde;ale n&uacute;mero de decreto alcaldicio) y explicar la sanci&oacute;n aplicada -si fue una rebaja en su sueldo, hubo suspensi&oacute;n (de cu&aacute;ntos d&iacute;as) u otra-.</p> <p> 2.5) Indicar cu&aacute;les sumarios (se&ntilde;ale n&uacute;mero de decreto alcaldicio) motivaron el despido del o la acusado/a, su cambio a otro departamento, y/o el cambio de la v&iacute;ctima de departamento -explicite de qu&eacute; departamento a qu&eacute; departamento fue trasladada la persona, y qu&eacute; trabajo realizaba y realiza en uno y otro-.</p> <p> 3) El total de sumarios administrativos iniciados contra funcionarios municipales y ex funcionarios municipales -a contrata o planta- por ACOSO SEXUAL, desagregado por a&ntilde;o: en 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.</p> <p> 3.1) Para cada caso, indicar fecha de inicio y/o t&eacute;rmino (si hubiera), n&uacute;mero de decreto alcaldicio asignado, e individualizar a acusado/a y a v&iacute;ctima, tal como es expuesto en la cuenta p&uacute;blica del municipio, correspondiente al a&ntilde;o 2019 (p&aacute;gina 226).</p> <p> 3.2) Para cada caso, indicar en qu&eacute; estado de tramitaci&oacute;n se encuentra.</p> <p> 3.3) Para los casos terminados, indicar a qu&eacute; n&uacute;mero de decreto alcaldicio refiere cada uno y su conclusi&oacute;n.</p> <p> 3.4) Indicar cu&aacute;les sumarios terminaron en sanci&oacute;n (se&ntilde;ale n&uacute;mero de decreto alcaldicio) y explicar la sanci&oacute;n aplicada -si fue una rebaja en su sueldo, hubo suspensi&oacute;n (de cu&aacute;ntos d&iacute;as) u otra-.</p> <p> 3.5) Indicar cu&aacute;les sumarios (se&ntilde;ale n&uacute;mero de decreto alcaldicio) motivaron el despido del o la acusado/a, su cambio a otro departamento, y/o el cambio de la v&iacute;ctima de departamento -explicite de qu&eacute; departamento a qu&eacute; departamento fue trasladada la persona, y qu&eacute; trabajo realizaba y realiza en uno y otro-.</p> <p> 4) El total de sumarios administrativos iniciados contra funcionarios municipales y ex funcionarios municipales -a contrata o planta- por DISCRIMINACI&Oacute;N, desagregado por a&ntilde;o: en 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.</p> <p> 4.1) Para cada caso, indicar fecha de inicio y/o t&eacute;rmino (si hubiera), n&uacute;mero de decreto alcaldicio asignado, e individualizar a acusado/a y a v&iacute;ctima, tal como es expuesto en la cuenta p&uacute;blica del municipio, correspondiente al a&ntilde;o 2019 (p&aacute;gina 226).</p> <p> 4.2) Para cada caso, indicar en qu&eacute; estado de tramitaci&oacute;n se encuentra.</p> <p> 4.3) Para los casos terminados, indicar a qu&eacute; n&uacute;mero de decreto alcaldicio refiere cada uno y su conclusi&oacute;n.</p> <p> 4.4) Indicar cu&aacute;les sumarios terminaron en sanci&oacute;n (se&ntilde;ale n&uacute;mero de decreto alcaldicio) y explicar la sanci&oacute;n aplicada -si fue una rebaja en su sueldo, hubo suspensi&oacute;n (de cu&aacute;ntos d&iacute;as) u otra-.</p> <p> 4.5) Indicar cu&aacute;les sumarios (se&ntilde;ale n&uacute;mero de decreto alcaldicio) motivaron el despido del o la acusado/a, su cambio a otro departamento, y/o el cambio de la v&iacute;ctima de departamento -explicite de qu&eacute; departamento a qu&eacute; departamento fue trasladada la persona, y qu&eacute; trabajo realizaba y realiza en uno y otro-.</p> <p> 5) El total de investigaciones iniciadas contra trabajadores municipales y ex trabajadores municipales -contratados bajo alguna cl&aacute;usula del C&oacute;digo del Trabajo o a honorarios- por MALTRATO LABORAL, desagregado por a&ntilde;o: en 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.</p> <p> 5.1) Para cada caso, indicar fecha de inicio y/o t&eacute;rmino (si hubiera), n&uacute;mero de decreto alcaldicio asignado, e individualizar a acusado/a y a v&iacute;ctima, tal como es expuesto en la cuenta p&uacute;blica del municipio, correspondiente al a&ntilde;o 2019 (p&aacute;gina 226).</p> <p> 5.2) Para cada caso, indicar en qu&eacute; estado de tramitaci&oacute;n se encuentra.</p> <p> 5.3) Para los casos terminados, indicar a qu&eacute; n&uacute;mero de decreto alcaldicio refiere cada uno -si hubiere- y su conclusi&oacute;n.</p> <p> 5.4) Indicar cu&aacute;les investigaciones terminaron en sanci&oacute;n (se&ntilde;ale n&uacute;mero de decreto alcaldicio) y explicar la sanci&oacute;n aplicada -si fue una rebaja en su sueldo, hubo suspensi&oacute;n (de cu&aacute;ntos d&iacute;as) u otra-.</p> <p> 5.5) Indicar cu&aacute;les investigaciones (se&ntilde;ale n&uacute;mero de decreto alcaldicio) motivaron el despido del o la acusado/a, su cambio a otro departamento, y/o el cambio de la v&iacute;ctima -explicite de qu&eacute; departamento a qu&eacute; departamento fue trasladada la persona, y qu&eacute; trabajo realizaba y realiza en uno y otro-.</p> <p> 6) El total de investigaciones iniciadas contra trabajadores municipales y ex trabajadores municipales -contratados bajo alguna cl&aacute;usula del C&oacute;digo del Trabajo o a honorarios- por ACOSO LABORAL, desagregado por a&ntilde;o: en 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.</p> <p> 6.1) Para cada caso, indicar fecha de inicio y/o t&eacute;rmino (si hubiera), n&uacute;mero de decreto alcaldicio asignado, individualizar a acusado/a y a v&iacute;ctima, tal como es expuesto en la cuenta p&uacute;blica del municipio, correspondiente al a&ntilde;o 2019 (p&aacute;gina 226).</p> <p> 6.2) Para cada caso, indicar en qu&eacute; estado de tramitaci&oacute;n se encuentra.</p> <p> 6.3) Para los casos terminados, indicar a qu&eacute; n&uacute;mero de decreto alcaldicio refiere cada uno y su conclusi&oacute;n.</p> <p> 6.4) Indicar cu&aacute;les investigaciones terminaron en sanci&oacute;n (se&ntilde;ale n&uacute;mero de decreto alcaldicio) y explicar la sanci&oacute;n aplicada -si fue una rebaja en su sueldo, hubo suspensi&oacute;n (de cu&aacute;ntos d&iacute;as) u otra-.</p> <p> 6.5) Indicar cu&aacute;les sumarios (se&ntilde;ale n&uacute;mero de decreto alcaldicio) motivaron el despido del o la acusado/a, su cambio a otro departamento, y/o el cambio de la v&iacute;ctima -explicite de qu&eacute; departamento a qu&eacute; departamento fue trasladada la persona, y qu&eacute; trabajo realizaba y realiza en uno y otro-.</p> <p> 7) El total de investigaciones iniciadas contra trabajadores municipales y ex trabajadores municipales -contratados bajo alguna cl&aacute;usula del C&oacute;digo del Trabajo o a honorarios- por ACOSO SEXUAL, desagregado por a&ntilde;o: en 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.</p> <p> 7.1) Para cada caso, indicar fecha de inicio y/o t&eacute;rmino (si hubiera), n&uacute;mero de decreto alcaldicio asignado, individualizar a acusado/a y a v&iacute;ctima, tal como es expuesto en la cuenta p&uacute;blica del municipio, correspondiente al a&ntilde;o 2019 (p&aacute;gina 226).</p> <p> 7.2) Para cada caso, indicar en qu&eacute; estado de tramitaci&oacute;n se encuentra.</p> <p> 7.3) Para los casos terminados, indicar a qu&eacute; n&uacute;mero de decreto alcaldicio refiere cada uno y su conclusi&oacute;n.</p> <p> 7.4) Indicar cu&aacute;les investigaciones terminaron en sanci&oacute;n (se&ntilde;ale n&deg; de decreto alcaldicio) y explicar la sanci&oacute;n aplicada -si fue una rebaja en su sueldo, hubo suspensi&oacute;n (de cu&aacute;ntos d&iacute;as) u otra-.</p> <p> 7.5) Indicar cu&aacute;les investigaciones (se&ntilde;ale n&deg; de decreto alcaldicio) motivaron el despido del o la acusado/a, su cambio a otro departamento, y/o el cambio de la v&iacute;ctima -explicite de qu&eacute; departamento a qu&eacute; departamento fue trasladada la persona, y qu&eacute; trabajo realizaba y realiza en uno y otro-.</p> <p> 8) El total de investigaciones iniciadas contra trabajadores municipales y ex trabajadores municipales -contratados bajo alguna cl&aacute;usula del C&oacute;digo del Trabajo o a honorarios- por DISCRIMINACI&Oacute;N, desagregado por a&ntilde;o: en 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. 8.1) Para cada caso, indicar fecha de inicio y/o t&eacute;rmino (si hubiera), n&deg; de decreto alcaldicio asignado, individualizar a acusado/a y a v&iacute;ctima, tal como es expuesto en la cuenta p&uacute;blica del municipio, correspondiente al a&ntilde;o 2019 (p&aacute;gina 226).</p> <p> 8.2) Para cada caso, indicar en qu&eacute; estado de tramitaci&oacute;n se encuentra.</p> <p> 8.3) Para los casos terminados, indicar a qu&eacute; n&uacute;mero de decreto alcaldicio refiere cada uno y su conclusi&oacute;n.</p> <p> 8.4) Indicar cu&aacute;les investigaciones terminaron en sanci&oacute;n (se&ntilde;ale n&deg; de decreto alcaldicio) y explicar la sanci&oacute;n aplicada -si fue una rebaja en su sueldo, hubo suspensi&oacute;n (de cu&aacute;ntos d&iacute;as) u otra-.</p> <p> 8.5) Indicar cu&aacute;les investigaciones (se&ntilde;ale n&deg; de decreto alcaldicio) motivaron el despido del acusado/a, su cambio a otro departamento, y/o el cambio de la v&iacute;ctima -explicite de qu&eacute; departamento a qu&eacute; departamento fue trasladada la persona, y qu&eacute; trabajo realizaba y realiza en uno y otro-.</p> <p> 9) Indique cu&aacute;l/cu&aacute;les casos involucraron la presentaci&oacute;n de recursos ante los tribunales de justicia y/o a la Contralor&iacute;a, ya sea por parte del municipio, del trabajador o de la v&iacute;ctima involucrada; a qu&eacute; juzgado y en qu&eacute; estado se encuentra cada uno. Asimismo, informe ROL o RUC asociado a la causa, o n&uacute;mero identificatorio.</p> <p> 10) Se&ntilde;ale si el alcalde Jorge Sharp ha sido objeto de sumario y/o investigaci&oacute;n por maltrato laboral, acoso laboral, acoso sexual y/o discriminaci&oacute;n. Indique fechas de los procedimientos, v&iacute;ctima y victimario, conclusi&oacute;n y sanciones&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de febrero de 2022, la Municipalidad de Valpara&iacute;so respondi&oacute; a dicho requerimiento indicando que deniega la entrega de la informaci&oacute;n en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de febrero de 2022, do&ntilde;a Angela Narv&aacute;ez Vivanco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg; E4385, de 9 de marzo de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, explicando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentran los sumarios solicitados; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante oficio Ord DAJ N&deg; 1208, de 28 de marzo de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, reiterando la denegaci&oacute;n de lo solicitado, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto el volumen total de los antecedentes consultados corresponde a 51 casos de denuncias por acoso y maltrato laboral y acoso sexual. Cada denuncia tiene aproximadamente de 20 a 60 hojas de antecedentes privados, los cuales luego son complementados con las entrevistas correspondientes.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; asimismo, que para determinar si los antecedentes corresponden a acoso, maltrato laboral o acoso sexual para luego revisar si estos antecedentes fueron parte de investigaciones sumariales y para luego digitalizar dichos antecedentes, se deber&iacute;a destinar a un funcionario o funcionaria de manera exclusiva para dicha tarea.</p> <p> Agreg&oacute; que el Departamento de Gesti&oacute;n de Personal, que es el que inicialmente acoge dichas denuncias, no dispone de personal exclusivo para atender ese proceso. Dado lo anterior, esas labores han sido distribuidas entre tres profesionales del &aacute;rea psicosocial del Departamento, quienes desempe&ntilde;an a su vez otras funciones propias de esa unidad municipal.</p> <p> Indic&oacute; la reclamada que respecto a la cantidad de tiempo y/o plazos para recopilar, analizar, digitalizar y emitir un informe preliminar para dar respuesta a lo requerido, conllevar&iacute;a a lo menos un mes, considerando que el equipo de profesionales a su vez debe dar respuesta y atenci&oacute;n a las necesidades de todo el personal municipal que se contemplan dentro de sus funciones diarias.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida al total de sumarios administrativos iniciados contra funcionarios municipales y ex funcionarios municipales -a contrata o de planta- por maltrato laboral, desagregado por a&ntilde;o, con individualizaci&oacute;n del acusado y de la v&iacute;ctima. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n, invocando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sobre lo anterior, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido, el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &laquo;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &laquo;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, de acuerdo con lo anterior, esta Corporaci&oacute;n debe analizar la naturaleza, origen y volumen de la informaci&oacute;n requerida. En este sentido, analizadas las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos no resultan suficientes para acreditar el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al respecto si bien es cierto, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; que lo requerido se referir&iacute;a a 51 procesos administrativos, lo que implicar&iacute;a destinar a un profesional en forma exclusiva al procesamiento de la informaci&oacute;n, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, ello no revisten una entidad tal que permita dar por configurada la causal de distracci&oacute;n indebida esgrimida por el organismo recurrido. Sobre lo anterior, es menester tener presente que, por cada requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n se cuenta con 20 d&iacute;as h&aacute;biles para ser satisfechas, pudiendo prorrogarse por 10 d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s, en caso de resultar necesarios, prerrogativa que no fue utilizada por el &oacute;rgano requerido. De acuerdo con lo se&ntilde;alado, se descartar&aacute;n las alegaciones de la reclamada al respecto.</p> <p> 6) Que, respecto de la parte de la solicitud referida a la identidad del acusado y de la v&iacute;ctima de los procedimientos consultados, cabe tener en consideraci&oacute;n que este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 7) Que, en la especie, se ignora el estado de los procedimientos consultados, no obstante lo cual y a&uacute;n considerando que algunos de ellos podr&iacute;an estar afinados, es preciso tener presente que en las decisiones amparos roles C429-14 y C2049-15 y C1834-17 este Consejo ha razonado que: &quot;la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados afectar&iacute;a no s&oacute;lo la vida privada de la parte denunciante atendida la materia de los hechos a que se refiere sino tambi&eacute;n, tendr&iacute;a el efecto de inhibir la formulaci&oacute;n de denuncias por parte de potenciales v&iacute;ctimas de acoso laboral, sexual u otro tipo de conducta impropia al interior de organismos p&uacute;blicos, afectando con ello la labor investigativa y preventiva que el organismo reclamado pueda desplegar ante futuras situaciones que impliquen alg&uacute;n tipo de responsabilidad funcionaria, afectando con ello el debido cumplimiento de las funciones del Servicio (...) en estas materias&quot;, al tenor de las causales de reserva contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, del mismo modo, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C2371-15 en que se requiri&oacute; copia de cada uno de los procedimientos administrativos incoados con ocasi&oacute;n de denuncias por acoso laboral al interior de una entidad p&uacute;blica, esta Corporaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que dada la especial naturaleza de la materia a que se refiere el sumario administrativo en comento, cabe tener presente que las declaraciones prestadas por los funcionarios en el curso de la investigaci&oacute;n constituyen un insumo inestimable para una adecuada decisi&oacute;n por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo. De este modo, existe un riesgo de que la divulgaci&oacute;n de lo requerido inhiba a otros testigos a entregar ciertas opiniones o juicios personales que s&oacute;lo se emiten bajo una razonable y evidente expectativa de reserva, lo que, en definitiva, afectar&iacute;a futuras investigaciones y, por tanto, el adecuado cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 9) Que, en dicho contexto, divulgar &iacute;ntegramente el expediente sumarial afinado supone necesariamente restar efectividad a las labores que la reclamada pueda desplegar en el cuidado y protecci&oacute;n, en este caso, de sus funcionarios, por cuanto &eacute;stos podr&iacute;an inhibirse no s&oacute;lo de ingresar denuncias por concepto de hostigamiento, acoso sexual, maltrato, etc., sino tambi&eacute;n a colaborar con su testimonio en forma plena y veraz, al verse expuestos a que sus declaraciones u otro antecedente aportados por &eacute;stos, puedan ser conocidos por terceros, todo lo cual afectar&iacute;a sus derechos y, asimismo, el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo expuesto, el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, establece que &quot;si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causal legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda&quot;, de modo que, en la especie, a juicio de este Consejo es posible acoger el amparo, dando aplicaci&oacute;n del referido principio, a fin de conciliar el resguardo de los bienes jur&iacute;dicos que subyacen a la materia de dichos sumarios -art&iacute;culos 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia- con el control social de la funci&oacute;n p&uacute;blica en virtud del cual una vez adoptada una decisi&oacute;n por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo, la ciudadan&iacute;a conozca los fundamentos que le han permitido arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario, sea cual fuere el resultado de aqu&eacute;l, y la naturaleza de los hechos que hayan motivado su instrucci&oacute;n. En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C2795-17, C3571-17, C1954-18 y C1894-18, sobre accesos a expedientes de sumarial sobre acoso laboral afinados.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, habi&eacute;ndose descartado la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida alegada por el reclamada, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo el &oacute;rgano tarjar, previamente, los datos personales y sensibles de contexto contenidos en la documentaci&oacute;n que se entregue -nombre del denunciante, del denunciado y de los funcionarios p&uacute;blicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos, y cualquier antecedente o relato que permita inferir dichas identidades, incluidos el domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particulares, c&eacute;dula de identidad, estado civil, fecha de nacimiento, y toda menci&oacute;n a patolog&iacute;as o estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos, entre otros-. (&Eacute;nfasis agregado). Lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y g), 4 y 10 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada y de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Angela Narv&aacute;ez Vivanco, en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo del presente Acuerdo. Asimismo, previo a la entrega de los motivos de los sumarios, se deber&aacute; tarjar todo dato personal de contexto que pudiere estar contenido en ella.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la identidad de la v&iacute;ctima y del acusado en los procedimientos consultados, por la causal de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Angela Narv&aacute;ez Vivanco y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>